ORDEN SAN/451/2021, de 8 de abril, mediante la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 23 de julio de 2020 alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud de 26 de junio de 2008
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SANIDAD
- Publicado en BOA núm. 97 de 06 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de febrero de 2021, cuyo contenido figura como anexo y cuyo texto se transcribe
- ANEXO. ACUERDO DE 23 DE JULIO DE 2020 ALCANZADO ENTRE EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, EN MATERIA DE CARRERA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO DE FORMACION PROFESIONAL Y EL PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD DE 26 DE JUNIO DE 2008.
El Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, CEMSATSE, CSIF, FTPS, CCOO y UGT, alcanzaron, en la reunión celebrada el 23 de julio de 2020 en la Mesa Sectorial de Sanidad, un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud de 26 de junio de 2008, ratificado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 10 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Dichos preceptos, establecen que los acuerdos que se refieran a materias cuya competencia corresponda al órgano de gobierno de la correspondiente Administración Pública, para su eficacia, precisarán la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.
En su virtud,
Artículo único Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de febrero de 2021, cuyo contenido figura como anexo y cuyo texto se transcribe
«Se acuerda:
Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 23 de julio de 2020, de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud de 26 de junio de 2008.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO
ACUERDO DE 23 DE JULIO DE 2020 ALCANZADO ENTRE EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, EN MATERIA DE CARRERA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO DE FORMACION PROFESIONAL Y EL PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD DE 26 DE JUNIO DE 2008.
Por Acuerdo suscrito el 26 de junio de 2008, entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, CEMSATSE, U.G.T., CC.OO. y CSI·F, se aprobó el modelo de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, que fue publicado en el B.O.A. núm. 114, de 30 de julio de 2008, por Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo.
Desde su entrada en vigor, el citado acuerdo ha sido objeto de diversas modificaciones.
Con el fin de flexibilizar las normas que rigen la composición y actuación de la comisión evaluadora, se propuso la modificación del apartado relativo a la misma.
En este sentido, la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2020, sometió a debate y aprobó con los votos favorables de CEMSATSE, CSIF, FTPS, CC.OO. y U.G.T., el presente:
ACUERDO
Modificar el apartado 7.3 del Anexo I del Acuerdo de 26 de junio de 2008 suscrito entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Carrera Profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000337047_20210507
7.3 La Comisión Evaluadora Autonómica
Perteneciente al Servicio Aragonés de Salud y como órgano supervisor de respeto a la norma, conocerá las propuestas de los distintos centros a fin y efecto de asegurar la equidad y la homogeneidad de la utilización de criterios en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, pudiendo dictar criterios o recomendaciones a las Comisiones Evaluadoras de los Centros. Asimismo, elaborarán un reglamento de funcionamiento común de dichas Comisiones y supervisará su cumplimiento.
La Comisión Evaluadora Autonómica tendrá, entre sus funciones, revisar periódicamente la baremación de los méritos asociados a la Carrera Profesional, y podrá elevar propuesta a la Comisión. de Seguimiento y Garantías al objeto de introducir o eliminar los méritos nuevos u obsoletos, ajustándose, de esta manera, a las modificaciones que se produzcan en la actividad de los profesionales.
Su composición es la siguiente:
- • Un profesional designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
- • Un número de profesionales, igual al número de organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad designados a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, uno de los cuales actuará como Presidente
- • Un profesional designado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
En casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la comisión serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
La Comisión Evaluadora Autonómica establecerá las fórmulas de evaluación de liberados sindicales, personal directivo y otro personal en situaciones especiales.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Evaluadora tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivamente realizado.
En la Comisión Evaluadora Autonómica actuará como Secretario, con voz y sin voto, un profesional perteneciente a la Dirección de Área de Recursos Humanos designado por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.