Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios de los productos fitosanitarios y la homologación de las entidades colaboradoras para impartirlos.
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 87 de 07 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I. RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE USUARIOS DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SE HOMOLOGAN LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA IMPARTIRLOS
- Primero.-Objeto de la resolución:
- Segundo.-Niveles de capacitación:
- Tercero.-Expedición, renovación y convalidación:
- Cuarto.-Documentación a adjuntar a la solicitud del carné:
- Quinto.-Entidad colaboradora:
- Sexto.-Procedimiento de homologación:
- Séptimo.-Plazo y solicitud de homologación:
- Octavo.-Plazo de resolución y notificación:
- Noveno.-Obligaciones de las Entidades formadoras colaboradoras:
- Décimo.-Supervisión de las actividades de formación:
- Undécimo.-Retirada de la homologación:
- Duodécimo.-Vigencia de los carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución.
- ANEXO I
- TITULACIONES QUE ACREDITAN UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE QUE RECOGE EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, Y QUE QUEDAN EXENTOS DE REALIZAR EL CURSO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL CUALIFICADO
- TITULACIONES QUE ACREDITAN UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE QUE RECOGE EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, Y QUE QUEDAN EXENTOS DE REALIZAR EL CURSO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL BÁSICO
- ANEXO II
- TITULACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CUALIFICADO, UNIDADES LECTIVAS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA IMPARTIR LAS MATERIAS DE FORMACIÓN DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO
- TITULACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CUALIFICADO, UNIDADES LECTIVAS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA IMPARTIR LAS MATERIAS DE FORMACIÓN DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN CUALIFICADO
- TITULACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CUALIFICADO, UNIDADES LECTIVAS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA IMPARTIR LAS MATERIAS DE FORMACIÓN DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN FUMIGADOR
- ANEXO III
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, determina la necesidad de estar en posesión de un carné expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los distintos niveles de capacitación establecidos, para los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.
También establece que el órgano competente de la comunidad autónoma, adoptará las medidas necesarias para que los usuarios profesionales de productos fitosanitarios puedan tener acceso a la formación adecuada, para lo cual designará los organismos, instituciones o entidades encargadas de impartir las enseñanzas, supervisará las actividades de formación y podrá habilitar un sistema de formación vía Internet, que permita adquirir los conocimientos requeridos, especialmente para la formación de nivel básico, y asimismo para actualización de conocimientos sobre normativa para todos los niveles y tipos.
Con fecha de 26 de mayo de 2014, el Comité Fitosanitario Nacional, aprueba el sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios a nivel nacional.
Visto lo anterior, según el Decreto 39/2020, de 2 de julio, del Presidente del Principado, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación las competencias en materia de sanidad vegetal.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios de los productos fitosanitarios y la homologación de las entidades colaboradoras para impartirlos, quedando redactada en los siguientes términos:
- Uno. El apartado Primero. Objeto de la resolución, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
La presente Resolución tiene por objeto regular el programa que deberán cumplir los cursos de capacitación para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios necesario para la utilización y manipulación de los mismos, de acuerdo con los distintos niveles de capacitación, establecer los requisitos para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, así como el procedimiento de homologación que han de seguir las entidades colaboradoras con la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial que quieran impartir estas acciones formativas, siguiendo las directrices marcadas en el sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional.
- Dos. El punto 6 del apartado Segundo: Niveles de capacitación, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
6. Todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de dicho carné.
- Tres. El punto 2 del apartado Tercero: Expedición, renovación y convalidación, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
2. Los interesados, que hayan obtenido el correspondiente certificado de haber superado el curso del nivel correspondiente, emitido por las entidades formadoras colaboradoras homologadas de la administración, podrán solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, la expedición del carné. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación podrá realizar un examen a los participantes en un curso, si lo considera oportuno, siendo requisito indispensable superarlo para la obtención del carné.
- Cuatro. El punto 7 del apartado Tercero: Expedición, renovación y convalidación, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
7. Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cinco. El punto 2 del apartado cuarto: Documentación a adjuntar a la solicitud del carné, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
- 2. Sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que la Administración le pudiera solicitar al responsable de la tramitación, éste deberá acompañar a la solicitud de expedición de carné la siguiente documentación:
- a. Copia de su Documento Nacional de Identidad y justificante del pago de la correspondiente tasa. En el caso de que señale en la casilla correspondiente de la solicitud que da su consentimiento para que el órgano competente compruebe a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado si sus datos de identificación y su NIF son correctos, no será necesario aportar copia de su Documento Nacional de Identidad.
- b. Certificado de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la superación del curso.
- c. En el caso de solicitud de renovación, copia del carné de manipulador a renovar y en su caso la actualización en la formación.
- d. En el caso de convalidación, copia auténtica del título académico correspondiente o del pago de tasas de dicho título.
- e. Acreditar ser usuario profesional de acuerdo con la definición que viene contemplada en el artículo 3 a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- 2. Sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que la Administración le pudiera solicitar al responsable de la tramitación, éste deberá acompañar a la solicitud de expedición de carné la siguiente documentación:
- Seis. Los puntos 3 y 4 el apartado Séptimo: Plazo y solicitud de homologación, quedan redactados como sigue:LE0000601850_20210510
3. Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si comprobada la documentación presentada para la homologación, ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta resolución, se procederá a requerir a los interesados la subsanación de la misma. A quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos después de requeridos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Siete. El párrafo segundo del apartado Décimo: Supervisión de las actividades de formación, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante las visitas «in situ» y comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, comprobando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
- Ocho. El anexo I. Titulaciones que acreditan una formación equivalente que recoge el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y que quedan exentos de realizar el curso para la obtención del carné de utilización de productos fitosanitarios de nivel cualificado, Certificados de profesionalidad, familia profesional agraria, queda redactado como sigue:LE0000601850_20210510
AGAU0110 Producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 2 (R. D. 1519/2011).
Segundo.- Aprobar el texto consolidado de la Resolución por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios de los productos fitosanitarios y se homologan las entidades colaboradoras para impartirlos, cuyo texto figura en el anexo I de la resolución, con efectos del primer día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE USUARIOS DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SE HOMOLOGAN LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA IMPARTIRLOS
Primero.- Objeto de la resolución:
La presente Resolución tiene por objeto regular el programa que deberán cumplir los cursos de capacitación para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios necesario para la utilización y manipulación de los mismos, de acuerdo con los distintos niveles de capacitación, establecer los requisitos para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, así como el procedimiento de homologación que han de seguir las entidades colaboradoras con la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión que quieran impartir estas acciones formativas, siguiendo las directrices marcadas en el sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional.
Segundo.- Niveles de capacitación:
- 1. Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para ejercer su actividad, deberán estar en posesión de un carné y para ello deberán acreditar los conocimientos en las materias relacionadas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, de acuerdo con los siguientes niveles de capacitación:
- a. Nivel Básico: El personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, perteneciente o no a empresas o entidades de tratamientos, incluidas las entidades productoras de semillas tratadas y las que realizan tratamientos post-cosecha, así como los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
- b. Nivel Cualificado: El personal responsable del cálculo de la dosificación, preparación, mezcla y/o aplicación de los tratamientos terrestres, siendo personas físicas que realicen tratamientos a terceros, o que pertenezcan a empresas de tratamientos, incluidas las entidades productoras de semillas tratadas y las que realizan tratamientos post-cosecha, y los agricultores que realicen tratamientos en la propia explotación empleando personal auxiliar. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
- c. Fumigador: Para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
- d. Piloto aplicador: Para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
- 2. Los sistemas de formación podrán ser:
- a. Sistemas de formación presencial.
- b. Sistemas de formación semipresencial.
- c. Sistemas de formación a distancia.
Presencial: Las entidades colaboradoras podrán impartir este sistema presencial para todos los niveles de capacitación.
Semipresencial: las entidades colaboradoras podrán impartir un sistema de formación en la modalidad semipresencial siempre y cuando el mismo tenga como mínimo un 50% de las horas presenciales.
Sistema de formación a distancia: Las entidades podrán impartir un sistema de formación a distancia, para nivel básico y cualificado, respetando la obligatoriedad de realizar con carácter presencial las horas de prácticas.
- 3. Estructura de los cursos. El número mínimo de contenidos prácticos tanto en aula como en campo para todas las modalidades de curso será de:
- 4. La asistencia mínima a cursar por los alumnos para cualquiera de los niveles será del 80% de las horas lectivas.
- 5. Estarán exentos de la obligación de realizar el curso de nivel cualificado, quien solicite el carné para dicho nivel y acredite que está en posesión de la titulación habilitante, según lo establecido en el artículo 18.2), del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. También quedan excluidos de realizar los cursos en sus niveles básico y cualificado en función de su titulación o certificado de profesionalidad, los recogidos en el anexo I.
- 6. Todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de dicho carné.
- 7. Quedan eximidos de lo establecido en el apartado 1 el personal de los distribuidores, entendiendo por tal los definidos en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.
- 8. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación habilitará sistemas de formación que permita adquirir los conocimientos requeridos para los niveles básico y cualificado, que tengan como finalidad renovar los carnés en dichos niveles.
Tercero.- Expedición, renovación y convalidación:
- 1. Los requisitos de formación se acreditarán por la posesión de un carné expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación. Las solicitudes de expedición y renovación, se formularán conforme al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es
- 2. Los interesados, que hayan obtenido el correspondiente certificado de haber superado el curso del nivel correspondiente, emitido por las entidades formadoras colaboradoras homologadas de la administración, podrán solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, la expedición del carné. La Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación podrá realizar un examen a los participantes en un curso, si lo considera oportuno, siendo requisito indispensable superarlo para la obtención del carné.
- 3. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación emitirá resolución por la que se expedirá el correspondiente carné, de acuerdo con las especificaciones del anexo V del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- 4. Los carnés tendrán una validez para ejercer la actividad en todo el territorio nacional por un período de diez años, excepto en los casos que sea retirado por la autoridad competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de los requisitos o por infracción.
- 5. La renovación del carné, será a petición del interesado ante la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, al menos con un mes de antelación a su caducidad y aportando la documentación que se establece en el apartado 2 del resuelvo cuarto.
- 6. Los interesados que posean la titulación a que se refiere el resuelvo segundo y quieran obtener el carné que les habilita para el nivel cualificado, deberán solicitar su convalidación y aportar la documentación requerida, que figura en el resuelvo cuarto.
- 7. Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 8. El período máximo para resolver y notificar al interesado la resolución para la expedición, renovación y convalidación será de tres meses, transcurrido el cual, de no haberse dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
Cuarto.- Documentación a adjuntar a la solicitud del carné:
- 1. Tras superar el correspondiente curso de formación, los alumnos deberán cumplimentar la solicitud de expedición del carné y abonar las tasas correspondientes. La solicitud podrá ser tramitada de los siguientes modos:
- a. Tramitación conjunta.
La entidad de formación podrá recoger las solicitudes de los alumnos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del curso. Transcurrido ese plazo, en los diez días naturales siguientes, la entidad presentará las solicitudes individuales en un expediente único, solicitando al órgano competente la expedición de los carnés correspondientes aportando la documentación que se indica en al apartado 2 por cada una de los solicitantes.
- b. Tramitación individual.
Los interesados podrán solicitar el carné de forma individual en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del curso, debiendo para ello presentar la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que se establece en el apartado dos.
- 2. Sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que la Administración le pudiera solicitar al responsable de la tramitación, éste deberá acompañar a la solicitud de expedición de carné la siguiente documentación:
- a) Copia de su documento nacional de identidad y justificante del pago de la correspondiente tasa. En el caso de que señale en la casilla correspondiente de la solicitud que da su consentimiento para que el órgano competente compruebe a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado si sus datos de identificación y su NIF son correctos, no será necesario aportar copia de su documento nacional de identidad.
- b) Certificado de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la superación del curso.
- c) En el caso de solicitud de renovación, copia del carné de manipulador a renovar y en su caso la actualización en la formación.
- d) En el caso de convalidación, copia auténtica del título académico correspondiente o del pago de tasas de dicho título.
- e) Acreditar ser usuario profesional de acuerdo con la definición que viene contemplada en el artículo 3 a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Quinto.- Entidad colaboradora:
Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el desarrollo de los cursos, las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten ante la autoridad competente, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias.
Sexto.- Procedimiento de homologación:
- 1. Presentar la solicitud disponible en la sede electrónica www.asturias.es para el reconocimiento administrativo como entidad colaboradora.
- 2. La solicitud deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:
- a) Identificación del solicitante, o en su caso su representante.
- b) Las entidades de formación deberán contar con personal docente cualificado para impartir las materias de formación incluidas para cada nivel, conforme al artículo 18 y al anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Deberán acreditar documentalmente que los docentes cuentan con la cualificación suficiente, así como la relación directa entre dicha cualificación y el contenido de los cursos y las unidades didácticas que pretendan impartir. En el anexo II, se establecen las titulaciones del personal docente cualificado.
- c) El programa del curso se ajustara en cuanto al equipamiento necesario para impartir las unidades didácticas y a la distribución de las horas tanto en aula como en campo los equipos docentes a lo recogido en el anexo II de la presente resolución.
- d) Manual del alumno. Será un documento que incluye todos los contenidos impartidos en el curso, con sus correspondientes unidades didácticas y que sirve de guía al alumno. Las unidades didácticas, deberán ajustarse en todo caso a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- e) Guía de usuario. Será un compendio de las diferentes materias de formación, incluida la información relativa a los procedimientos para el acceso a la actividad, así como las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación.
- f) Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes.
- 3. En el caso de que la entidad colaboradora solicite el sistema de formación semipresencial deberá de aportar además de la documentación requerida en el apartado dos, la siguiente:
- 4. Las entidades colaboradoras podrán solicitar el sistema de formación a distancia vía Internet, que será válido únicamente para el nivel de capacitación básica, cualificada y los cursos de formación complementaria. Además de los requisitos generales que deben de cumplir por estas entidades, estas deberán aportar la siguiente información:
- - Disponer de un plan de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel, que incluya una memoria descriptiva del sistema de formación que permita verificar la actividad formativa impartida al alumno y que garantice que sea seguro, eficaz y certificable.
- - La utilización de las distintas herramientas por parte de los alumnos del curso para fomentar la interactividad y retroalimentación del proceso, obligando a que los alumnos se impliquen activamente en el aprendizaje con contenidos en diferentes formatos multimedia: páginas web con esquemas, gráficos, audios, animaciones, enlaces de interés, etc.
- - Disponer de una plataforma que incluirá una herramienta obligatoria para la creación de Foros, como instrumento esencial de participación. La actividad en el Foro deberá ser promovida y coordinada por el profesor o tutor de cada curso. A través de estos foros de discusión los alumnos podrán consultar sus aportaciones, las de sus compañeros y tutores a cada uno de los grupos de discusión creados, apareciendo los mensajes enviados organizados para su rápida localización. La participación tanto a través de los Foros, como en su caso del chat, quedará detallada en la guía didáctica del alumno.
- - La plataforma soportará un registro de los contactos con los alumnos que generen las distintas herramientas, especialmente los foros, en el que se evidencie el grado y la forma de su participación.
En cuanto a las necesidades informáticas deberán de disponer de:
- a) Un servidor con capacidad suficiente para el acceso simultáneo de todos los usuarios previstos, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme. Además deberá estar dotada de las herramientas básicas de gestión de contenidos, comunicación y colaboración, seguimiento y evaluación.
- b) Una plataforma de teleformación o virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Dispondrá de capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.
- c) Sistemas de comunicación:
- d) Sistemas de gestión que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado: control continuo de los alumnos, mediante el registro de la asistencia (conocer el número de accesos y el momento en que se producen), las aportaciones (conocer el grado de participación de los alumnos) y los conocimientos (evaluación continua).
- e) Sistemas de seguridad con perfiles específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso a los servicios de control oficial que le permitan realizar el seguimiento de las acciones formativas, en los términos especificados, debiéndose comunicar a dichos Servicios la dirección URL de acceso al curso, así como la clave de usuario y contraseña.
- f) Un registro informático de los contactos con los alumnos que generen las distintas herramientas.
Séptimo.- Plazo y solicitud de homologación:
- 1. El plazo de presentación de la solicitud estará abierto todo el año.
- 2. Las solicitudes se ajustarán, como norma general, al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es
- 3. Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 4. Si comprobada la documentación presentada para la homologación, ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta resolución, se procederá a requerir a los interesados la subsanación de la misma. A quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos después de requeridos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Plazo de resolución y notificación:
La resolución de homologación será dictada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, en el plazo máximo de seis (6) meses desde del día siguiente al de presentación de la solicitud.
Si transcurrido dicho plazo, no recayera resolución aprobatoria expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución se notificará, por el organismo competente, mediante acuse de recibo, en la sede social señalada en la solicitud.
Noveno.- Obligaciones de las Entidades formadoras colaboradoras:
- 1. Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo. Para ello dicha comunicación deberá presentarse cumplimentando el anexo III.
- 2. Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación en un plazo mínimo de 15 días anteriores al inicio del curso, para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.
- 3. Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización.
- 4. Adaptar el plan de formación de acuerdo a las posibles modificaciones legislativas que se hayan producido desde la autorización y los posibles avances técnicos y científicos.
Décimo.- Supervisión de las actividades de formación:
Las entidades homologadas quedan sometidas a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan desde la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación. Esta llevará a cabo un plan de seguimiento y control de la formación que estas entidades desarrollen.
Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante las visitas «in situ» y comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, comprobando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
Undécimo.- Retirada de la homologación:
- 1. Se procederá a la retirada de la homologación en los siguientes supuestos:
- 2. En los casos b, c, y d, la retirada será por un período de un año.
- 3. Cualquier entidad a la que se le retire dos (2) veces la homologación para impartir cursos, no podrá solicitar una nueva homologación hasta que transcurra un año desde la fecha de comunicación de la última pérdida de homologación.
- 4. La resolución por la que se acuerde la retirada de la homologación, será adoptada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, previa instrucción del expediente.
Duodécimo.- Vigencia de los carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución.
Aquellos carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario que hayan sido expedidos en base a cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, estarán vigentes hasta el 1 de enero de 2016.
Anexo I
TITULACIONES QUE ACREDITAN UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE QUE RECOGE EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, Y QUE QUEDAN EXENTOS DE REALIZAR EL CURSO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL CUALIFICADO
Titulaciones universitarias | Titulaciones de formación profesional de grado superior | Titulaciones de formación profesional de grado medio | Certificados de profesionalidad |
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero Técnico Agrícola.
Ingeniero de Montes.
Ingeniero Técnico Forestal.
Otras titulaciones universitarias (40 ECTS en producción vegetal y 12 en materias de protección vegetal) | Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural (R. D. 259/2011)
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (R. D. 260/2011)
Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias (R. D. 1711/1996)
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (R. D. 1712/1996)
Técnico Especialista en Explotación Forestal, rama Agraria. (Ley 14/1970)
Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, rama Agraria (Ley 14/1970)
Técnico Especialista en Jardinería, rama Agraria (Ley 14/1970)
Técnico Especialista en Explotación Hortofrutícola (Ley 14/1970)
Técnico Especialista en Explotación Agropecuaria (Ley 14/1970)
Técnico Especialista en Dirección y Gestión de Empresas Agrarias (Ley 14/1970)
Técnico Especialista en Hortofruticultura (Módulo Profesional Nivel 3)
Otras titulaciones de FP superior que puedan acreditar una equivalencia en ECTS de 40 ECTS en producción vegetal, de los cuales al menos 12 en materias de protección vegetal. | Técnico en Producción Agropecuaria (R. D. 1634/2009)
Técnico en Producción Agroecológica (R. D. 1633/2009)
Técnico en Jardinería y Floristería (R. D. 1129/2010)
Técnico en Aprovechamientos y Conservación del Medio Natural (R. D. 1071/2012)
Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas (R. D. 1715/1996)
Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas (R. D. 1716/1996)
Técnico en Jardinería (R. D. 1714/1996)
Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (R. D. 1713/1996)
Otras titulaciones de FP que acrediten una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV del R. D. 1311/2012. | Familia Profesional Agraria
AGAC0108 Cultivos herbáceos (R. D. 1375/2008-R. D. 682/2011)
AGAF0108 Fruticultura(R. D. 1375/2008)
AGAH0108. Horticultura y Floricultura (R. D. 1375/2008-R.D. 682/2011)
AGA00208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (R. D. 1375/2008)
AGA00308M Jardinería y restauración del paisaje (R. D. 1375/2008-R. D. 682/2011)
AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (R. D. 682/2011R. D. 627/2013)
AGAR208 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas (R. D. 682/2011)
AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2 (R. D. 627/2013)
AGAU0110 Producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 2 (R. D. 1519/2011)
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente
SEAG0110 Servicios para el control de plagas. Nivel 2 (R. D. 1536/2011-R. D. 624/2013)
SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. Nivel 3 (R. D. 624/2013) |
TITULACIONES QUE ACREDITAN UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE QUE RECOGE EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1311/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, Y QUE QUEDAN EXENTOS DE REALIZAR EL CURSO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE NIVEL BÁSICO
Certificados de profesionalidad |
Familia profesional: Agraria. AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales. Nivel 3 (R. D. 682/2011-R. D. 627/2013) AGAO108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. Nivel 1 (R. D. 1375/2008) AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes. Nivel 1 (R. D. 682/2001) AGAU0108 Agricultura ecológica. Nivel 2 (R. D. 1965/2008-R. D. 682/2011) AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura. Nivel 1 AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria. Nivel 2. (RD 1784/2011) AGAU0208 Gestión de la producción agrícola. Nivel 3 (RD 1211/2011) Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente SEAG0311 Control y protección del medio natural |
Anexo II
TITULACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CUALIFICADO, UNIDADES LECTIVAS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA IMPARTIR LAS MATERIAS DE FORMACIÓN DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO
Básico (horas lectivas mínimas 25 horas)
Materias de formación | Horas | Equipamiento necesario | Titulación del personal docente | |||
Teoría | Prácticas | Totales | ||||
Aula | Campo | |||||
1. Plagas de los cultivos: clasificación y descripción. | 2 | -- | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante (1) |
2. Productos fitosanitarios: clasificación y descripción. Importancia y contenido de las etiquetas y de las fichas de datos de seguridad: Clasificación y etiquetado. Pictogramas, palabras de advertencia, frases de riesgo o indicaciones de peligro, consejos de prudencia, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. Casos prácticos. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. Etiquetas de productos fitosanitarios. Fichas de datos de seguridad | Titulación habilitante o rama ciencias (2) |
3. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios para el medio ambiente. Medidas para reducir dichos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Buenas prácticas ambientales en relación a la preservación de los recursos naturales, biodiversidad, flora y fauna. Protección y medidas especiales establecidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE). Eliminación de envases vacíos. Casos prácticos. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante o rama ciencias |
4. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud de las personas: Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria. Riesgos para la población en general. Riesgos para el aplicador: Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Prácticas de primeros auxilios. Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. Equipo de primeros Auxilios. | Rama sanitaria o rama de prevención de riesgos laborales (3) |
5. Medidas para reducir los riesgos sobre la salud: Niveles de exposición del operario. Posibles riesgos derivados de realizar mezclas de productos. Medidas preventivas y de protección del aplicador. Equipos de protección individual. | 1h 30 min | -- | -- | 1h 30 min | Aula con equipo audiovisual. Equipo de protección individual | Rama sanitaria o rama prevención de riesgos laborales |
6. Prácticas de identificación y utilización de EPIS. | -- | 1 | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Equipo de protección individual | Titulación habilitante o rama prevención de riesgos laborales |
7. Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Equipo de protección individual | Titulación habilitante |
8. Métodos de control de plagas, incluyendo los métodos alternativos. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación. | 2 | 1 | -- | 3 | Aula con equipo audiovisual. Material de monitoreo y seguimiento de plagas | Titulación habilitante |
9. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Factores a tener en cuenta para una aplicación eficiente y correcta. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante |
10. Equipos de aplicación: descripción y funcionamiento. | 2 | -- | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF(4) |
11. Limpieza, mantenimiento e inspecciones periódicas de los equipos. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Información técnica de boquillas | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF |
12. Practicas de aplicación de tratamiento fitosanitario. | -- | -- | 3 | 3 | Maquinaria y equipos de tratamiento. Información técnica de boquillas. Equipo de protección individual | Titulación habilitante |
13. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. | 1h 30 min | -- | -- | 1h 30 min | Aula con equipo audiovisual | Rama sanitaria o rama prevención de riesgos laborales |
14. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante |
Horas totales | 16 | 6 | 3 | 25 |
TITULACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CUALIFICADO, UNIDADES LECTIVAS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA IMPARTIR LAS MATERIAS DE FORMACIÓN DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN CUALIFICADO
Cualificado (horas lectivas mínimas 60 horas)
Materias de formación | Horas | Equipamiento necesario | Titulación del personal docente | |||
Teoría | Prácticas | Totales | ||||
Aula | Campo | |||||
1. Las plagas de los cultivos: clasificación, descripción y daños que producen. | 6 | -- | -- | 6 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
2. Métodos de control de las plagas. Importancia de los métodos no químicos. Medios de protección fitosanitaria. |
5 |
1 |
-- |
6 | Aula con equipo audiovisual. Material de monitoreo y seguimiento de plagas. |
Titulación habilitante. |
3. Estrategias y técnicas para la gestión integrada de plagas. Control biológico y otras alternativas para el control de plagas en distintos cultivos. Principios generales de la gestión integrada de plagas. Toma de decisiones en protección fitosanitaria e iniciación a la evaluación comparativa. Prácticas de identificación de plagas y de organismos de control biológico y su manejo. |
5 |
2 |
-- |
7 | Aula con equipo audiovisual. Material de monitoreo y seguimiento de plagas. |
Titulación habilitante. |
4. Producción integrada y producción ecológica. | 4 | -- | -- | 4 | Aula con equipo Audiovisual. | Titulación habilitante. |
5. Productos fitosanitarios: sustancias activas y preparados comerciales. Descripción y clasificación. Elección de productos fitosanitarios. Identificación e interpretación de las etiquetas y de las fichas de datos de seguridad: Clasificación y etiquetado. Pictogramas, palabras de advertencia, frases de riesgo o indicaciones de peligro, consejos de prudencia, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. Casos prácticos. |
1 |
1 |
-- |
2 |
Aula con equipo audiovisual. Etiquetas de productos fitosanitarios. Fichas de datos de seguridad |
Titulación habilitante o rama ciencias |
6. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios para el medio ambiente. Medidas para reducir dichos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Buenas prácticas ambientales en relación a la preservación de los recursos naturales, biodiversidad, flora y fauna. Protección y medidas especiales establecidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/ CE). Casos prácticos. |
1 |
1 |
-- |
2 |
Aula con equipo audiovisual |
Titulación habilitante o rama ciencias |
7. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud de las personas: - Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Manera de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria y alerta sanitaria. Riesgos para la población en general y los grupos vulnerables. - Riesgos para el aplicador: Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. vigilancia sanitaria de la población expuesta a plaguicidas. Prácticas de primeros auxilios. - Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente. |
1 |
1 |
-- |
2 |
Aula con equipo audiovisual. Equipo de primeros Auxilios. |
Rama sanitaria o rama de prevención de riesgos laborales. |
8. Medidas para reducir los riesgos sobre la salud: Niveles de exposición del operario. Posibles riesgos derivados de realizar mezclas de productos. Medidas preventivas y de protección del aplicador. Equipos de protección individual. |
2 |
-- |
-- |
2 | Aula con equipo Audiovisual. | Rama sanitaria o rama prevención de riesgos laborales. |
9. Prácticas de identificación y utilización de EPIs. | -- | 1 | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Equipos de protección Individual. | Titulación habilitante o rama prevención de riesgos laborales. |
10. Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios. |
-- |
1 |
-- |
1 | Aula con equipo audiovisual. Equipos de protección Individual. | Rama agraria o curso básico en prevención en riesgos laborales o rama prevención de riesgos laborales. |
11. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
12. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Factores a tener en cuenta para una eficiente y correcta aplicación. Importancia de la dosificación y de los volúmenes de aplicación. Casos prácticos. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
13. Equipos de aplicación: descripción y funcionamiento. | 3 | -- | -- | 3 | Aula con equipo audiovisual. Información técnica de boquillas. | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF. |
14. Limpieza, regulación y calibración de los equipos. | 2 | -- | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. Información técnica de boquillas. | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF. |
15. Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos. | 2 | -- | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF. |
16. Practicas de revisión y calibración de equipos. Riesgos relacionados con el uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. |
-- |
-- |
4 |
4 | Maquinaria y equipos de tratamiento. Información técnica de boquillas. Equipos de regulación | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF |
17. Practicas de aplicación de tratamiento fitosanitarios. |
-- |
-- |
4 |
4 | Maquinaria y equipos de tratamiento. Información técnica de boquillas. Equipos de regulación |
Titulación habilitante |
18. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. Normativa. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante |
19. Trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias. El cuaderno de explotación. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. Cumplimentación del cuaderno de explotación | Titulación habilitante |
20. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. | 2 | -- | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Rama sanitaria o rama prevención de riesgos laborales |
21. Seguridad social agraria. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante |
22. Normativa que afecta a la utilización de PF: Compra, transporte y almacenamiento. Autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos. | 2 | -- | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante |
23. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual | Titulación habilitante |
Horas totales | 42 | 10 | 8 | 60 |
TITULACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CUALIFICADO, UNIDADES LECTIVAS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA IMPARTIR LAS MATERIAS DE FORMACIÓN DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN FUMIGADOR
FUMIGADOR (HORAS LECTIVAS MÍNIMAS 25 HORAS)
Materias de formación | Horas | Equipamiento necesario | Titulación del personal docente | |||
Teoría | Prácticas | Totales | ||||
Aula | Campo | |||||
1. Problemáticas fitosanitarias: a) De los suelos agrícolas. b) De los productos vegetales almacenados. c) De los locales e instalaciones agrícolas. d) De las plantas vivas y material vegetativo. e) De los cultivos en ambiente confinado. | 3 | -- | -- | 3 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
5. Técnicas y equipos de fumigación. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante. |
6. Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e inspección de los equipos. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante o directores o inspectores de ITEAF. |
7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios. | 1 | 1 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. Equipo de primeros Auxilios. | Rama sanitaria. |
8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad. | -- | 1 | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Equipos de protección individual (fumigador). | Rama prevención de riesgos laborales. |
9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad. | -- | 1 | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Equipos de protección individual (fumigador). | Rama prevención de riesgos laborales. |
10. Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo Audiovisual. | Titulación habilitante. |
11. Seguridad social agraria. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo Audiovisual. | Titulación habilitante. |
12. Buena práctica fitosanitaria. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo Audiovisual. | Titulación habilitante. |
13. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad. | -- | 1 | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. Fichas de seguridad. Etiquetado. | Titulación habilitante |
14. Planificación de las fumigaciones: Aspectos a considerar. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante |
15. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante |
16. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. | 1 | -- | -- | 1 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante |
17. Prácticas de fumigación. | -- | -- | 4 | 4 | Equipos de protección individual | Titulación habilitante |
18. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos. | -- | 2 | -- | 2 | Aula con equipo audiovisual. | Titulación habilitante |
Horas totales | 15 | 6 | 4 | 25 |
- (1) Titulación habilitante contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- (2) Rama de ciencias: Licenciado o graduado en Químicas, Licenciado o graduado en Bioquímica, Licenciado o graduado en Biología, Licenciado o graduado en Ciencias Ambientales y Licenciado o graduado en Ingeniería Química.
- (3) Rama sanitaria: Diplomado o graduado en Enfermería, Licenciado o graduado en Medicina y Licenciado o graduado en Farmacia.
- (4) Rama de prevención y riesgos laborales: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales y Licenciados, graduados Ingenieros o Ingenieros Técnicos, que acrediten estar en posesión de un máster o curso de postgrado en Prevención de Riesgos laborales.
- (5) Directores o inspectores de ITEAF habilitados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.