Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se regula el transporte público discrecional de personas mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en BORM núm. 103 de 07 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
- Artículo 3 Precontratación de servicios
- Artículo 4 Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
- Artículo 5 Condiciones de prestación de los servicios
- Artículo 6 Conductores de los vehículos
- Artículo 7 Negativa a prestar el servicio
- Artículo 8 Precios por la prestación del servicio
- Artículo 9 Especificaciones técnicas del vehículo
- Artículo 10 Sanciones
- DISPOSICIONES FINALES
El Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, habilita a las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, a modificar las condiciones de explotación de las autorizaciones concedidas dentro de los ámbitos territoriales propios de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las entidades locales en lo relativo al establecimiento o modificación de las citadas condiciones de explotación respecto de los servicios que discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.
La completa construcción jurídica de la presente orden gira en torno a la afirmación de nuestro Tribunal Supremo que califica como «razón imperiosa de interés general» el mantenimiento de una prestación equilibrada en los servicios de transporte urbano mediante vehículos con conductor.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta la competencia exclusiva en transporte desarrollado por ferrocarril, carreteras y caminos, que transcurra íntegramente por su territorio, conforme a lo establecido en el artículo 10.Uno.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1. 5.ª de la Constitución Española que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».
Igualmente la Comunidad Autónoma resulta competente para la regulación de las condiciones de explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor concedidas dentro de su ámbito territorial en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se han observado las prescripciones de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, habiéndose dado trámite de audiencia e información pública.
Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Transportes de la Región de Murcia.
En su virtud,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Orden es regular el transporte de viajeros en vehículos de turismo en régimen de arrendamiento con conductor (VTC), que se realice íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
1. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Consejería competente en materia de transporte por delegación del Estado. Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad.
2. Conforme a lo dispuesto en el art. 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a fin de mantener el adecuado equilibrio entre las modalidades de transporte público de viajeros en vehículos de turismo y la de arrendamiento de vehículos con conductor, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.
Artículo 3 Precontratación de servicios
1. Los servicios a prestar deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en el Registro de comunicaciones a que se refiere el artículo siguiente. Se exceptúan de esta previsión aquellos servicios que deban prestarse de forma inmediata como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.
2. En el caso de que los prestadores del servicio reconozcan al usuario un intervalo de tiempo para ejercer un derecho de cancelación o desistimiento, éste queda incluido en el intervalo mínimo contratado.
Artículo 4 Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
Todos los servicios de transporte que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o con inicio o finalización en ella, prestados por vehículos de titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, deberán comunicarse, previamente a su realización, al Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, en la forma y con el contenido que se determinen por la normativa estatal reguladora del registro.
La persona conductora deberá acreditar, a requerimiento de la autoridad competente, la existencia del contrato previo. La acreditación podrá efectuarse por medios digitales.
Artículo 5 Condiciones de prestación de los servicios
1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio en la forma establecida en el artículo 3. Ha de entenderse incluida en la prohibición de circular por las vías públicas en busca de clientes, el estacionamiento en las mismas.
A estos efectos, se considera captación de clientela a la geolocalización que permita a los potenciales usuarios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor ubicar, con carácter previo a la contratación, a los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, quedando prohibida la misma.
No se considera captación de clientela a la geolocalización por el cliente una vez contratado el servicio.
2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se encuentren en «fuera de servicio» deberán permanecer estacionados en lugares distintos a las vías públicas, en sus bases o en aparcamientos o garajes públicos o privados.
Artículo 6 Conductores de los vehículos
1. Los titulares de autorizaciones de VTC podrán prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.
2. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la autorización de VTC será de carácter laboral.
3. Los titulares de las autorizaciones de VTC tendrán que ajustar sus relaciones con los conductores de los vehículos a los requerimientos de las normativas de trabajo, de Seguridad Social y de seguridad vial.
4. Los trabajadores autónomos, además de disponer de carnet de conducir vigente, deberán cumplir con la normativa reguladora en cuando a seguridad social y régimen fiscal que les sea de aplicación.
5. Los titulares de autorizaciones VTC son responsables de que los conductores tengan vigente el permiso de conducción, así como de que dispongan de los puntos requeridos.
6. A las relaciones laborales entre los titulares de autorizaciones de VTC y los conductores asalariados se les aplicará el Convenio Colectivo correspondiente de acuerdo con la legislación laboral.
Artículo 7 Negativa a prestar el servicio
Los titulares de autorizaciones de VTC no podrán negarse a la prestación del servicio, salvo que, en el momento de la recogida del usuario, concurra alguna de las siguientes causas:
- a) Que se le pida al conductor transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo.
- b) Que alguno de los usuarios se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
- c) Que los demandantes del servicio estén perseguidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
- d) Cuando se solicite un destino distinto del precontratado.
Artículo 8 Precios por la prestación del servicio
1. En defensa de los derechos de los usuarios, los titulares de autorizaciones de VTC deben poner a disposición de la Consejería competente en transportes el listado de precios que aplican por el uso del servicio. Dichos precios, deben ser públicos.
2. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos que no estén previstos en el listado de precios.
Artículo 9 Especificaciones técnicas del vehículo
Todos los vehículos adscritos a autorizaciones VTC residenciadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán llevar el distintivo que se regula en la Orden de 18 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se regula el distintivo para la identificación de los vehículos destinados al arrendamiento con conductor, cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10 Sanciones
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición Final Única Entrada en vigor
La Presente Orden entrará en vigor a los veinte días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.