Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático (Vespa velutina) en Extremadura
- ÓrganoConsejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
- Publicado en DOE núm. 87 de 10 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- 1.INTRODUCCIÓN.
- 2.ESTATUS DEL AVISPÓN ASIÁTICO EN EUROPA Y EN ESPAÑA.
- 3.DESCRIPCION DE LA ESPECIE.
- 4.IMPACTO DEL AVISPÓN ASIÁTICO Y ANÁLISIS DE RIESGOS.
- 5.OBJETIVOS DEL PROTOCOLO.
- 6.DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.
- 7.PLAN DE ACTUACIÓN: PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN EN EXTREMADURA.
- 8.MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN COLMENARES.
- 9.ZONAS PRIORITARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO.
- 10.VIGENCIA Y REVISIÓN.
- 11.ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS COSTES.
- 12.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
- 13.ANEXOS.
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- ANEXO 5
Después del deterioro y de la pérdida de hábitat, las especies exóticas invasoras han sido señaladas como la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, afectando en particular a la diversidad biológica de islas y de ecosistemas aislados. El extraordinario aumento en el movimiento de especies silvestres asociada a la globalización económica, ha producido una aceleración de la tasa de introducción de nuevas especies exóticas de todo el mundo, con sus consecuencias perjudiciales sobre la diversidad biológica nativa (Simberloff 2001, Genovesi & Shine 2004). En Extremadura, tras la destrucción del hábitat, la introducción de especies exóticas invasoras constituye la mayor amenaza para la flora y fauna autóctonas (Pérez Bote et al., 2010).
La llegada de especies exóticas invasoras puede ser resultado tanto de introducciones intencionadas o accidentales por parte del hombre. En el caso del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) su introducción en Europa se produjo de forma accidental en Francia hacia el año 2004 (Haxaire et al, 2006; Villemant et al., 2006). Actualmente la especie está naturalizada y establecida en Italia, Francia, Portugal y España, habiéndose detectado recientemente en Extremadura.
El Real Decreto 630/2013, que define el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el cual se incluye al avispón asiático, expone en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de aquellas especies incluidas en el catálogo.
Este Real Decreto, en su artículo 15 punto 1, establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y las comunidades autónomas elaborarán estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Igualmente establece en su punto 3 que en la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura
Se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura, que se recoge en el anexo de la presente orden.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO
PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN DEL AVISPÓN ASIÁTICO O AVISPA NEGRA (VESPA VELUTINA) EN EXTREMADURA.
1. INTRODUCCIÓN.
Las especies exóticas invasoras (EEI) constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. En la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se define una especie exótica invasora como «aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética».
El avispón asiático (Vespa velutina) es una especie originaria de Asia: Afganistán, Pakistán, India, Bután, Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, sureste de China, Taiwán, Malasia e Indonesia. Su éxito de multiplicación y expansión en el territorio europeo desde 2004 se debe a varios factores: las coincidencias de tipo climático, de temperatura y precipitaciones; las inagotables fuentes de alimento disponible (colonias de abejas de la especie Apis mellifera); y la ausencia de depredadores y/o competidores directos lo suficientemente eficaces como para frenar su alta tasa de reproducción.
En Asia el avispón asiático convive con otra veintena de avispones de parecido o incluso mayor tamaño que ella, que son competidores directos por los mismos recursos alimenticios (insectos) y por los mismos espacios para realizar sus nidos. Además de competir, las diferentes especies de avispones pueden ser depredadoras las unas de las otras, condicionando aún más su éxito reproductor.
Desde el 2010, el avispón asiático es una de las mayores plagas que afectan a la apicultura de toda la cornisa cantábrica y la zona atlántica de la península Ibérica. En España la especie está establecida en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja, Castilla y León y en 2019 han aparecido los primeros nidos de esta especie en Extremadura.
Su invasión está considerada como un problema que tiene efectos en diferentes ámbitos: el socioeconómico, donde provoca daños en la apicultura y en la agricultura en general, y el control de la plaga implica graves costos a la Administración; la biodiversidad, donde es depredadora de abejas y otros insectos polinizadores; y en la salud pública donde es causa de riesgo de picaduras.
También se la puede considerar como una plaga, definiendo plaga como «una situación en la cual un ser vivo produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales)».
Este insecto, incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), es una de las 100 especies exóticas invasoras más peligrosas del mundo.
Este documento establece acciones para prevenir su establecimiento, el control y la posible erradicación del avispón asiático en Extremadura, basándose en la experiencia adquirida hasta la fecha en otros puntos de España donde la especie se encuentra presente.
2. ESTATUS DEL AVISPÓN ASIÁTICO EN EUROPA Y EN ESPAÑA.
El avispón asiático actualmente se encuentra recogido en el catálogo español de especies exóticas invasoras (RD630/3013, de 2 de agosto) y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nativa del sureste asiático, su rango de distribución natural incluye Bangladesh, Bután, China (incluyendo Hong Kong), India, Indonesia, la República de Corea, Laos, Malasia, Birmania, Tailandia y Vietnam. En la República de Corea se introdujo en 2003, en la zona sur del país (Región de Yeongdo), donde se ha establecido. Esta especie fue detectada por primera vez en Europa en el departamento de Lot-et-Garonne en Francia (Haxaire et al., 2006) y se convirtió de esa manera en la primera invasión exitosa de una avispa en Europa (Rasplus et al. 2010).
El origen de su introducción sigue siendo incierto. Sin embargo, los datos recogidos localmente sugieren que avispas reinas hibernantes podrían haber sido importadas accidentalmente desde China a través del comercio hortícola antes de 2004 (Villemant et al., 2006). La invasión del país vecino por parte del avispón asiático ha sido muy rápida desde su introducción, confirmándose su presencia a finales de 2011 en 50 departamentos franceses, de un total de 101 existentes en el país (Rome et al., 2012).
La especie también ha sido localizada en otros países europeos cercanos a España como en Portugal, donde varias obreras fueron capturadas en Viana do Castelo (Grosso-Silva & Maia, 2012) y actualmente está ampliamente distribuida por la mitad norte del país y la región del Alentejo. En Bélgica fue capturado un individuo en 2011 (Rome et al., 2012; Rome et al., en prensa) pero posteriormente no parece que haya habido más capturas. Más recientemente se ha destruido un nido por primera vez en Italia, en Vallecrosia, cerca de la frontera con Francia (Demichelis et al., 2013).
En España la primera cita confirmada se realizó en agosto de 2010 en Amaiur, población de la comarca Navarra del Baztán (Castro & Pagola-Carte, 2010). Ese mismo año fue detectada también en el País Vasco, en Guipúzcoa (Legazpi, Irún, Hondarribia, Oiartzun, Pasaia, Lasarte-Oria y Aduna) (López, 2011). Desde su primera detección en 2010 el número de nidos retirados ha ido en aumento. Durante 2013 en Guipúzcoa se retiraron 245 nidos, 16 en Vizcaya y 4 en Álava. Sólo en Guipúzcoa, las administraciones implicadas, han retirado más de 1500 nidos desde su primera detección. Por su parte, también desde 2010 en Navarra se han registrado unos 270 casos de los que se tienen datos precisos de 228. La dificultad de observación de los nidos, debido a su localización de zonas altas y a veces de difícil acceso, hace pensar que estos datos están subestimados, probablemente el número de nidos detectados es una mínima parte del real, por lo que el número de casos pudiera ser hasta el triple de los registrados. Actualmente, además de en el País Vasco y Navarra, la especie ha sido detectada en Cataluña en 2012, principalmente en la comarca de la Garrotxa y L’Alt Emporda. En Cantabria durante el año 2014 se localizaron cuatro ejemplares en una colmena cerca de Vizcaya en los municipios de Otañes y Guriezo. Este mismo año también han sido localizados ejemplares en Asturias y en Galicia donde está confirmada su presencia en todas las provincias.
Otras comunidades autónomas afectadas por la presencia de esta especie son Islas Baleares, Castilla y León (donde se ha confirmado su presencia en las provincias de León, Palencia, Burgos y con avistamientos puntuales en Zamora y Soria) y La Rioja.
En Extremadura se ha detectado la introducción de ejemplares aislados desde 2016 a través de los trabajos de trampeo que han venido realizándose para la detección de ejemplares en la zona transfronteriza entre Extremadura y Portugal. Concretamente se han detectado ejemplares en Cedillo, Valencia de Alcántara, Zarza la Mayor, Valverde del Fresno y Pinofranqueado. El 99% de los ejemplares capturados en las trampas han sido en el término municipal de Cedillo. En 2019 se localizaron dos nidos de avispón asiático en la orilla del río Sever, en el término municipal de Cedillo, que hace de frontera natural con Portugal. Estos nidos tras su verificación fueron eliminados.
3. DESCRIPCION DE LA ESPECIE.
3.1. Descripción y diferenciación con el avispón europeo (Vespa crabro).
El avispón asiático presenta un cuerpo coloreado de negro y marrón en su mayor parte con algunos diseños de color naranja y amarillo. La cabeza, vista desde arriba, es de color negro con la cara amarilla-anaranjada. El tórax es completamente de color negro aterciopelado y el abdomen dividido en segmentos son de color marrón oscuro separados por una fina línea amarilla, más marcada entre el primero y segundo, a excepción del cuarto segmento que presenta una coloración anaranjada más llamativa.
En las patas presenta uno de sus rasgos más característicos, y es la coloración amarilla del extremo distal dando una apariencia de llevar calcetines amarillos.
Aunque de gran tamaño, unos 3 centímetros de longitud en las obreras, es menor que el avispón europeo (Vespa crabro) que llegan hasta los 3,5 cm. (Anexo 1)
3.2. Ciclo biológico.
El avispón asiático es un véspido diurno gregario que construye nidos para reproducirse y tiene su máxima actividad en verano. Se alimenta de insectos (abejas, avispas, moscas, arañas, etc.), y en otoño de frutas (uvas, etc.), cuando están maduras.
El ciclo biológico del avispón asiático es anual y se inicia con la salida de las reinas de sus refugios donde emergen de su hibernación en febrero-marzo. Estas reinas luchan entre ellas, y aquellas que sobreviven se dispersan para construir el nido primario en el que inician la puesta de la que salen unos pocas avispones hembras (obreras) en los meses de abril y mayo. Las obreras serán las encargadas de construir el nido secundario que albergará a la nueva colonia y donde la reina se dedicará únicamente a poner huevos hasta el final de su ciclo. De cada huevo fecundado nacerán avispones hembra y de los no fecundados, a final del verano, se desarrollarán avispones machos. En septiembre aproximadamente los machos se aparean con las hembras que serán las nuevas reinas fundadoras, que se empiezan a abandonar el nido y dispersarse, de modo que a finales de octubre y noviembre el nido empieza a declinar y la reina muere. Las reinas viven alrededor de un año y las obreras entre 35 y 55 días. La colonia detiene su actividad en el final del otoño-inicio del invierno (noviembre-diciembre). Las futuras reinas o fundadoras hibernan en solitario o en pequeños grupos en cavidades protegidas mientras que los machos, las últimas larvas, las obreras y la reina del nido mueren.
Así, una reina fundadora solo puede establecer una colonia por año. Muere al terminar su ciclo de vida y son sus descendientes las que se convertirán en fundadoras al año siguiente y las encargadas de la dispersión de la especie.
3.3. Descripción de los nidos.
El avispón asiático realiza dos tipos de nido: nidos primarios y nidos secundarios, que van a aparecer en diferentes épocas de su ciclo biológico.
Los nidos primarios son de forma esférica y de pequeño tamaño (4-5cm) y son construidos íntegramente por la reina tras su salida de la hibernación, desde finales de marzo hasta mayo. La entrada en estos nidos está situada en la parte inferior.
La ubicación de estos nidos es más típica de edificios y construcciones dado que es donde
las reinas buscan refugio.
A partir de junio se inicia la construcción del nido secundario. Estos nidos presentan forma globular u ovalada (más frecuente), son más voluminosos, creciendo a lo largo del verano hasta los 60/90 cm de altura y 40/70 de diámetro. Se localizan normalmente en lugares más altos y visibles, como las copas de los árboles en los que puede crecer sin obstáculos (unos 4-6 cm./semana desde el mes de julio), aunque también pueden aparecer en construcciones humanas (aleros de tejados, escaleras, graneros abandonados). Muy raramente enterrados. Estos nidos a lo largo del verano van aumentando de tamaño hasta finales de octubre donde alcanzan su tamaño máximo. Se han descrito también casos, en los que un nido primario puede evolucionar a secundario, en la misma ubicación.
La localización de los nidos parece tener una relación directa con la cercanía a puntos de agua. Algún autor ha señalado que la mayoría de los nidos se construyen a menos de 150 metros de un punto de agua. En el caso de Extremadura los nidos se han encontrado junto a la orilla de un río.
Los nidos secundarios están recubiertos de 5 a 6 capas de pasta de celulosa y poseen una única entrada lateral de unos 15 mm de diámetro, normalmente en la zona media- superior. Los nidos una vez que las reinas los han abandonado y las obreras han muerto no vuelven a utilizarse.
El nido de avispón asiático puede diferenciarse del nido de avispón europeo porque el primero tiene la entrada lateral situada en el tercio superior y no se aprecian las celdillas; mientras que el nido del avispón europeo tiene la abertura, de mayor diámetro, en la base, desde la que se aprecian las celdillas.
4. IMPACTO DEL AVISPÓN ASIÁTICO Y ANÁLISIS DE RIESGOS.
Según Monceau et al (2012a) se considera que existen al menos tres consecuencias de la invasión del avispón asiático:
- • La primera es obviamente ecológica, ya que el avispón asiático preda sobre las abejas melíferas pero también sobre otros polinizadores.
- • El segundo efecto es económico, con la actividad apícola directamente afectada debido a las pérdidas en las colonias.
- • La tercera es la afección a la población humana por sus picaduras.
Sobre la biodiversidad
El impacto de esta especie puede venir derivado por fenómenos de predación sobre otras especies o bien por competencia con otras especies por los mismos recursos.
Predación
Según estudios del INRA y del MNHN francés, la alimentación del avispón asiático se basa sobre todo en himenópteros (entre un 53% en áreas agrícolas y un 85% en áreas forestales y urbanas), en dípteros (36% en zonas agrícolas y 9% en zonas forestales) y otras especies de insectos (entre un 4% y un 9%).
Se calcula que cada nido consume medio kilo de «carne» al día cuando alcanza su mayor tamaño. Estos datos nos indican el posible impacto que puedan estar causando estas avispas predadoras en la entomofauna local, sin embargo, por el momento no se dispone de estudios que demuestren la magnitud del daño causado en poblaciones de insectos y artrópodos.
Competencia entre especies por los mismos recursos.
En primavera, las poblaciones de avispas y avispón europeo pueden verse afectadas, ya que el avispón asiático escoge localizaciones de las mismas características para realizar los nidos primarios (lugares cercanos al suelo, protegidos del viento y de la lluvia), por lo que ambas especies compiten por el mismo nicho. Con el nido secundario no ocurre lo mismo ya que en el caso del avispón europeo (Vespa crabro) la localización del nido es interior (dentro de troncos de árboles, agujeros de pared, etc.), a diferencia del avispón asiático es exterior mayoritariamente.
También compiten por los mismos recursos alimenticios. Se han observado las dos especies alimentándose de abejas, delante de las colmenas, a la vez, pero el avispón asiático es mucho más eficaz que la europea, por un lado, porque es más veloz y por otro porque es mucho más numerosa.
Debido a la gran capacidad de reproducción del avispón asiático, el elevado número de obreras en sus nidos, su eficacia a la hora de alimentarse de sus presas, y la ausencia de depredadores naturales, es posible que esta especie pueda desplazar al avispón europeo. Éste, aunque también se alimente de abeja melífera y otros insectos, no ocasiona daños a la apicultura, y está considerado como un insecto beneficioso, pues es depredador de insectos perniciosos para la agricultura (pulgones, moscas, orugas…). Es una especie protegida en diversos países europeos, como por ejemplo Alemania o Austria.
El avispón asiático se comporta como una especie invasora, afectando principalmente a las especies autóctonas de himenópteros, entre ellas las abejas y otras especies polinizadoras. Los adultos, para cubrir sus necesidades energéticas, se proveen de sustancias azucaradas (fruta madura, néctar, etc.), mientras que las crías y las larvas comen preferentemente abejas y otros insectos. También se ha descrito la alimentación con carne de vertebrados. Además de la disminución de las poblaciones de insectos que depreda, como efectos colaterales, su presencia puede producir una menor polinización de la flora, afectando especialmente a la producción frutícola.
Sobre los recursos económicos, asociados al medio natural.
Los impactos sobre los recursos económicos son principalmente los producidos en el sector de la apicultura y en la agricultura.
Del total de insectos de los que se alimenta el avispón asiático, la abeja de la miel (Apis mellifera) supone un 65% de su dieta en zonas urbanas, periurbanas, áreas naturales o forestales, y un 30% en zonas agrícolas (Villemant y cols., 2011a).
En el verano, los ataques del avispón asiático a colmenas son muy intensos y dañinos, atacan a las abejas cuando están fuera de la colmena y llegan cargadas de polen. Después de acabar con las abejas adultas, se alimentan de las larvas de abeja que hay en las colmenas. Por otro lado, el estrés que supone la presencia de ejemplares de avispón asiático en los alrededores de la colmena hace que las abejas que están fuera no entren y las que están dentro no pueden salir a pecorear y beber, desencadenando el debilitamiento o muerte de la cría, la posibilidad de aparición de enfermedades por las carencias nutricionales, el despoblamiento de la colmena, las pérdidas de colonias e inevitablemente el descenso en los rendimientos apícolas.
Por el momento, no hay estudios que hayan cuantificado los efectos negativos o daños que pueden causar el avispón asiático en la apicultura en general, como el descenso de la producción de miel, disminución del número de colonias de abejas, además de los perjuicios en la polinización. Además, los daños causados por este avispón a las abejas se suman a los que ya sufrían con anterioridad (parásitos, virus, desaparición de hábitat, pesticidas etc.), por lo que diferenciar la causa concreta de las pérdidas en apicultura, así como valorar lo que supone económicamente cada una de ellas, es complicado. Como ejemplo un dato, en la región de
Gironde (Francia) se ha constatado que en las zonas en contacto con el avispón asiático ha habido una bajada en el censo de apicultores de hasta el 26% (Saunier, 2011).
Existen observaciones hechas por apicultores y por técnicos, que reportan daños en distinto grado, desde leves descensos de la población de abejas y falta de polen y miel en otoño, pasando por graves déficits en las reservas de alimentos, hasta la muerte de la totalidad de las colonias en algunos colmenares. Las colonias que sufren ataques importantes y prolongados, llegan al invierno con la población de abejas mermada y con pocas reservas de miel y de polen, lo que aumenta la mortandad otoñal e invernal de estas colonias.
Por lo que se refiere a la agricultura en general, tiene incidencia sobre la polinización y en los productos agrícolas. Son muchas las frutas que son roídas, mordidas y comidas por el avispón asiático (uvas, peras, manzanas, higos y kiwis), particularmente en frutales cercanos a los nidos. Hay lugares de España donde la campaña de recolección coincide con la época de alimentación por parte del avispón asiático lo que provoca que la recolección se vuelva peligrosa para los trabajadores.
Sobre la salud humana.
El avispón asiático no es un animal más agresivo para las personas que otros insectos himenópteros, no prestan ninguna atención a las personas ni a los animales y se muestran completamente indiferentes. A más de 5 metros de distancia del nido no suele haber peligro, ahora bien, reacciona de forma muy agresiva cuando ve amenazado su nido. Los ataques deliberados suelen ocurrir normalmente tras una perturbación previa del nido: ante una amenaza o vibración a menos de 5 metros del mismo se desencadena un ataque virulento y colectivo, pudiendo perseguir a su amenaza hasta 500 metros de distancia o cuando alguien alerta a las obreras del nido, por acercarse demasiado, por tocarlo, al cortar hierba, cortar ramas de un seto, al talar o podar un árbol con nido, etc. Además, puede haber picaduras accidentales cuando se toca o aplasta una avispa sin querer. Esto puede ocurrir al coger una pieza fruta donde haya un avispón, al sentarse encima de la hierba, al tocarla cuando se encuentra posada en una rama de un seto, al chocar con una en vuelo…). No obstante, ha habido casos de picaduras sin ningún aviso y sin provocación previa.
El riesgo de sufrir picaduras se ha incrementado debido a que el número de nidos en zonas urbanas y periurbanas suele ser elevado. Los nidos pueden encontrarse en zonas donde las personas habitan o ejercen su actividad, cerca o a ras del suelo: en agujeros del suelo, alcantarillado, almacenes, chabolas, setos, árboles bajos, pisos, ventanas, balcones, tejados, chimeneas, casetas del perro, huecos de persianas, etc. En Extremadura, esta situación no se ha producido todavía dado que esta especie sólo se ha encontrado en zonas alejadas de casco urbano.
Análisis de riesgos.
El objetivo de la realización de un análisis de riesgo de una especie ya asentada en el territorio, consiste en examinar la magnitud y la índole de los posibles efectos negativos que la introducción de esta especie está suponiendo paras el entorno, tanto ambiental como económico así como de la posibilidad que estos se produzcan. El análisis de riesgos, debe identificar medio eficaces para reducir estos riesgos.
Aunque estos análisis de riesgos se estipulan para antes de la introducción de una especie, una vez ya introducida, se deben llevar a cabo, como método de evaluación de las afecciones que esta especie provoca en su entorno y la evolución de estos en el tiempo.
Hay diversos metodologías, tanto desde antes de la entrada de la especies (considerar si tiene potencial invasor), los riesgos de la entrada de la especie, metodologías para el análisis de las propuestas de manejo o control de la especie exótica invasora.
El análisis de riesgo, se diferencian cuatro etapas interrelacionadas entre sí (Fig. 4)
La identificación de las amenazas, la evaluación y la gestión de riesgos conforman el corazón del proceso de análisis de riesgos, mientras que la comunicación de riesgos es una actividad continua que se desarrolla a lo largo de todo el proceso.
5. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO.
El objetivo general del presente protocolo es frenar, controlar y si es posible erradicar la presencia del avispón asiático en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este documento pretende ser la base para realizar un control efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo el impacto negativo que supone el avispón asiático sobre la biodiversidad, la economía y la salud pública.
El documento tiene un carácter dinámico, estando abierto a cambios que puedan llegar como fruto del avance en los conocimientos. Todo ello con el fin de mejorar la eficacia en el trabajo, obteniendo mayor éxito en el control/erradicación de esta especie exótica invasora.
Se asume que la erradicación de la especie no es un objetivo fácilmente alcanzable. Sin embargo, no se descarta que esta pudiera lograse en un horizonte no muy lejano.
Como objetivos específicos se señalan los siguientes:
- • Mejorar el conocimiento de la especie para poder llevar a cabo medidas eficaces y efectivas de control, minimizando los efectos sobre especies no objetivo.
- • Establecer un programa de seguimiento y medidas de prevención, mediante planes de vigilancia activa y pasiva.
- • Establecer un plan de actuación para el control y erradicación del avispón asiática en Extremadura.
- • Mantener una coordinación efectiva a nivel nacional, autonómico y transfronterizo entre las administraciones competentes en el control de esta especie.
El ámbito de aplicación de este protocolo, es la totalidad de la comunidad extremeña.
6. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.
La entidad responsable del desarrollo del presente protocolo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, como entidad competente en materia de conservación de la naturaleza y gestión de las especies exóticas invasoras. Asimismo, se contará con el apoyo de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para la coordinación de actuaciones de seguimiento, eliminación de nidos y la información al sector apícola de Extremadura. El equipo de dirección desarrollará las siguientes funciones:
- • Formación continuada y asistencia del personal que participe en las campañas de control/ erradicación.
- • Coordinar y participar en los trabajos que se desarrollen en las zonas definidas, estando en todo momento al corriente del desarrollo de los trabajos.
- • Recopilación de la información facilitada por todo el personal experto que participe en la campaña del trampeo, análisis de datos y presentación de resultados a la Dirección General de Sostenibilidad.
- • Toma de decisiones ante cualquier incidente surgido en los trampeos, valorando la necesidad de consultar al Grupo de Trabajo de Especies Exóticas Invasoras (GTEEI) del MITECO.
Con objeto de realizar un plan de control integral se establecerán los contactos con otras comunidades autónomas y paises para establecer trabajos coordinados en la lucha frente al avispón asiático.
Las labores de dirección y coordinación de las acciones del protocolo son de vital importancia, por lo que desde la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria se nombrará un codirector técnico que serán las personas encargadas de coordinar los trabajos que se realicen en el marco del presente protocolo.
Igualmente se podrá contar en el equipo de coordinación con el responsable en la Dirección General de Política Forestal de los Agentes del Medio Naturala, así como con el/la responsable del 112.
7. PLAN DE ACTUACIÓN: PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN EN EXTREMADURA.
Para evitar costes derivados de las actuaciones que suponen el control esta especie es necesario detectar tempranamente su llegada y evitar su expansión a lugares donde no está asentada en la actualidad. Para ello es necesario establecer actuaciones de vigilancia (activa y pasiva), así como actuaciones de control (eliminación de nidos), educación ambiental y sensibilización y seguiminento de la expansión de la especie.
7.1. Programa de vigilancia.
Programa de vigilancia pasiva
Consistirá en la identificación de posibles ejemplares detectados por parte de apicultores, como de particulares y agentes de las distintas administraciones públicas.
Se establece el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 como número de teléfono de referencia para la recogida de todos los avisos relacionados con la presencia del avispón asiático en Extremadura. En el marco del presente protocolo el 112 actúa no solo como centro de atención de emergencias, sino como órgano de recepción de la información necesaria para el control y seguimiento de la especie en Extremadura.
El protocolo de actuación del 112, establecido en su Protocolo Operativo para la actuación de Emergencias de avispón asiático, será el siguiente:
- 1) En el caso de avisos recibidos por el 112 por presencia de ejemplares aislados, ataque a colmenas o posibles casos de presencia de nidos de avispón asiático: se recabará la información que sea posible de la persona informante (nombre, localidad, teléfono de contacto o email). Dicha información se remitirá vía e-mail al correo electrónico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura (vidasilvestre.secona@juntaex.es), para su análisis y verificación de la alerta.
- 2) Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se contactará con la persona informante para, en el caso de captura de ejemplares, su identificación e indicarle la UTV más cercana en la que puede depositar los ejemplares para su posterior identificación por parte de los técnicos del Servicio referido. Tras el resultado de la verificación del aviso se remitirá vía email al 112 el resultado de la misma.
- 3) En el caso de que el 112 reciba avisos de posibles nidos de avispón, se enviará la información al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, donde se verificará por parte de los técnicos de Servicio de este Servicio y/o los Agentes del Medio Natural la identificación del nido. En caso positivo, si el nido se encuentra en:
- - Nucleo urbano los técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas lo pondrán en conocimiento del 112 para que sea comunicado a los bomberos la exitencia del nido y se proceda a su eliminación.
- - En el medio natural, si se trata de un nido de avispón asiático, se eliminará o inactivará el nido por parte de los técnicos de la Junta de Extremadura, siempre que sea posible. En caso de que no se trate de la especie invasora la eliminación del nido corresponderá a la iniciativa privada, siendo posible en este caso su retirada únicamente cuando haya riesgo para las personas y/o bienes.
- 4) Tras la eliminación siempre se cumplimentará una ficha con datos de la actuación realizada que se enviará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. (Anexo 2)
Programa de vigilancia activa
La Junta de Extremadura en aquellas zonas donde se prevea la posible introducción del avispón asiático podrá optar por la colocación de trampas entomológicas, que permitan detectar individuos aislados con objeto de conocer la distribución y expansión de la especie en Extremadura.
El número de trampas y su distribución se establecerá por la Junta de Extremadura en función de la evolución de la expansión de la especie en Extremadura, en el marco de la Estrategia Nacional.
La colocación de las trampas y la gestión de las mismas se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes directrices:
- a) Las trampas con el líquido atrayente, se colocarán eligiendo zonas soleadas y protegidas de los vientos, sujetas a un 1-1,5m del suelo, próximas a asentamientos apícolas o de cauces fluviales potenciales de ser invadidos. Tanto las trampas a utilizar como el liquido atrayente deberán serán los que se determinen por la junta de Extremadura. El diseño de las trampas intentarán en la medida de lo posible minimizar el impacto sobre otras especies silvestres a través de la colocación de esponjas en su interior o cualquier otro sistema que impida el aogamiento de los insectos que entren, y la disposición de aberturas laterales como rebosadero y para facilitar la salida de otros insectos de menos tamaño.
- b) Las trampas serán revisadas cada 15 días, cambiando el líquido atrayente, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de estas.
- c) El periodo de trampeo para conocer la expansión de la especie se establece entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre, realizando una parada de los mismos desde mediados de junio hasta final de agosto, en los cuales las trampas disminuyen su eficacia debido a que el cebo azucarado pierde eficacia a la hora de atraer a la especie por los cambios en el comportamiento alimentario de la especie. Dentro de dicho periodo se seguirán las recomendaciones del calendario de trampeo que se establezca por la Estrategia Nacional.
- d) Después de cada revisión quincenal los ejemplares capturados serán identificados, cumplimentándose la ficha de trampeo establecida en el Anexo 3.
Con objeto de aumentar la eficacia en la detección de nidos de avispón asiático la Junta de Extremadura realizará anualmente, durante la primavera principalmente, prospecciones en el área transfronteriza con Portugal para la detección de nidos, teniendo en cuenta la dificultad de acceso a estas áreas en las cuales la presencia de personas es escasa o nula a veces.
7.2. Programa de control: Eliminación de nidos.
Los trabajos de eliminación de nidos deben enfocarse principalmente durante el inicio de la primavera y el verano, época en la cual la efectividad de la actuación será mayor. No obstante, estos trabajos de control, aunque menos efectivos, se podrán extender hasta finales de noviembre, época en la cual todavía pueden encontrarse reinas que salgan de los nidos.
En el caso de las actuaciones de retirada de nidos es necesario distinguir dos procedimientos diferentes dependiendo de la localización del nido:
- a) Cuando el nido se localice dentro de un núcleo urbano de población, la retirada de los nidos detectados e identificados en este ámbito, será competencia de las administraciones locales/bomberos.
- b) Cuando el nido aparezca en el medio natural o zonas no habitadas: el criterio principal para la eliminación de un nido de avispón asiático será su localización respecto a una explotación de apicultura. De acuerdo con ello, en caso de haber varios nidos en una misma área, se establece como prioridad la eliminación de aquellos nidos que estén dentro de un buffer de 5 km en torno a las colmenas, sin perjuicio de que desde la Consejería se determine puntualmente la eliminación de nidos en otras circunstancias que así lo aconsejen. Las actuaciones de retirada y destrucción se llevarán a cabo con los medios materiales y humanos de la propia Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a través de uno o varios equipos de intervención.
No obstante, los nidos de avispón asiático podrán ser retirados también por empresas que cuenten con los medios adecuados y cumplan los condicionantes establecidos por la legislación en materia laboral y mercantil o por las administraciones locales, de protección civil o por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Tras la retirada o eliminación de nidos deberá realizarse un registro de los mismos a través de la cumplimentación de una ficha (Anexo 2) y envío al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Procedimiento para la eliminación de nidos
La eliminación de los nidos se realizará al atardecer o bien durante las primeras horas de la mañana, con objeto de que en el nido se encuentren el mayor número de avispones en su interior, siendo también menos activas y agresivas a estas horas.
Siempre que las circunstancias lo permitan, por su sencillez, se realizará la retirada a través de procedimiento mecánico. Este consistirá en tapar rápidamente el orificio de entrada del nido, y a continuación, envolver el nido en un recipiente (bolsa o contenedor), que ofrezca una resistencia que impida que los avispones lo perforen. Tras descolgar el nido éste será destruido (uno de los métodos sugeridos puede ser la congelación durante 48 horas como mínimo.
El uso de explosivos solo será autorizado cuando las circunstancias lo permitan e indiquen que este método es la única opción, además de realizarse por personas con la formación y permisos establecidos. Para poder usarlos, se debe tener autorización de la Delegación
del Gobierno en esta comunidad y tener el aval de la Comandancia de la Guardia Civil para este material pirotécnico (cartucho, de entre 60 a 95 gr de explosivo). Lo operarios, deben tener un carnet de manipulador de material pirotécnico y una autorización del lugar para el almacenaje del material pirotécnico, el cual debe estar acreditado y certificado por los órganos competentes (Guardia civil).
Actualmente el método a seguir para la eliminación de nidos de avispón asiático es el químico. La actuación se realizará desde el suelo utilizando una pértiga telescópica para introducir un biocida en el interior del nido impulsado con una bomba manual.
En su aplicación se seguirán las instrucciones de uso y de seguridad del producto y se deberá extremar la precaución en su aplicación, siendo dirigido e inyectado exclusivamente en el nido del avispón. Dicho producto sólo será utilizado por personal habilitado para ello, con objeto de evitar afecciones secundarias no deseadas al medio natural.
El biocida no podrá aplicarse en condiciones de elevada temperatura, presencia de fuertes vientos o lluvia intensa. No deben dejarse productos tóxicos o sus envases abandonados, debiéndose tratar los envases vacíos como residuos. El equipo de aplicación no debe contener producto sobrante tras la finalización de la campaña de retirada de enjambres, deberá ser recogido en sus recipientes de origen tras el lavado previo del equipo.
Antes de la aplicación del biocida se deberán colocar lonas o plásticos bajo el nido con objeto de evitar riesgos de contaminación y afección a otros organismos no objetivos.
El método de control podrá ser modificado en función de los avances técnicos que pudieran alcanzarse en el futuro.
Equipos de intervención:
Cada equipo estará compuesto por, al menos, dos profesionales. Los integrantes de los equipos tendrán una formación adecuada a las tareas que van a desarrollar. Los equipos deberán disponer de autorización para la aplicación de biocidas. Dispondrán de los medios y equipamiento necesario para la protección personal y seguridad en el trabajo, además de instrumental necesario para desarrollar los procedimientos de destrucción y eliminación de nidos, así como otros accesorios que faciliten el trabajo.
Equipamiento:
El personal encargado de retirar el nido deberá llevar Equipos de Protección Individual (EPIs) adecuados. El EPI a utilizar en estos trabajos para evitar el riesgo biológico derivado de la picadura es el siguiente:
- • Guantes de apicultura para la protección de manos, largos y con puño elástico para facilitar el ajuste con la chaqueta o buzo. De cuero o nitrilo, con mangas en algodón grueso. En color naranja.
- • Botas de nitrilo o de cuero para la protección de pies, conforme a las normas EN 345 (categoría S5) o EN 15090, de caña alta para facilitar el ajuste del puño elástico del pantalón o buzo y sin aberturas.
- • Buzo con careta integrada con velo de rejilla y de tejido resistente a la penetración del aguijón de los himenópteros, conforme a la norma EN 340. Preferiblemente en color naranja.
- • Mascarilla autofiltrante para la protección contra el biocida.
Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad laboral que fueran necesarias teniendo en cuenta la posibilidad de una picadura.
Tras la aplicación del biocida, y respetado el plazo de seguridad del producto, se retirará el nido que será introducido en bolsas de plástico para su posterior destrucción por congelación o incineración. Si quedaran trozos de nido caídos, se deberán recoger para su posterior destrucción, así como los ejemplares muertos que estén próximos a la zona de actuación. En caso de que el nido no pueda retirarse, pero haya sido inactivado, se señalizará para que quede visible. Para que la retirada de los nidos sea más efectiva, esta debe hacerse antes del inicio de cría de las hembras fundadoras (antes de agosto).
Tras la retirada del nido se colocarán entre 2 y 3 trampas (de las mismas características descritas para el programa de vigilancia activa) alrededor de la zona donde estaba presente el nido con el objeto de poder capturar ejemplares que pudieran haber huido antes de la aplicación del biocida. Estas trampas se revisarán durante 2 semanas tras la eliminación del nido, momento en el que se retirarán.
7.3. Programa de seguimiento.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con los datos que se recaben a través del programa de vigilancia, mantendrá actualizado un registro georreferenciado con las localizaciones confirmadas de ejemplares y nidos que permitan efectuar el seguimiento de la expansión de la especie y evaluar la eficacia de la estrategia y la necesidad de reforzar las medidas o establecer nuevas actuaciones.
Una vez ejecutadas las actuaciones de control, se realizará un seguimiento de las mismas, en 5 años. Se recomienda establecer en este proceso de vigilancia dos fases diferenciadas.
Fase de vigilancia intensiva o seguimiento periódico (2 años)
Se llevarán a cabo tareas de vigilancia periódicas en la zona donde se haya actuado, mediante la colocación de trampas en distintas épocas del año, que incluirán:
Evaluación de las capturas realizadas. Seguimiento y control en zonas próximas
Coordinación con las distintas administraciones públicas. Fase de vigilancia activa o evaluación continua (3 años)
Una vez determinada la eliminación del avispón asiático de la zona de actuación, tras la fase de vigilancia intensiva, se recomienda continuar con el programa de vigilancia activa.
7.4. Programa de sensibilización y educación ambiental.
La actuación principal consistirá en favorecer el conocimiento de la opinión pública y la formación del sector apícola y de la administración frente a la problemática del avispón europeo. Para ello se establecen como actuaciones principales:
- • La realización de campañas informativas dirigidas a la opinión pública sobre la problemática de esta especie invasora, las medidas de seguridad frente a la presencia de nidos de esta especie y la existencia de la red de alerta para la comunicación de la presencia de esta especie en el medio urbano o natural.
- • Establecer mecanismos de participación pública con agentes locales y sectoriales para conseguir una correcta aplicación del presente protocolo.
- • En el marco de las campañas educativas en centros escolares dirigidas a la sensibilización frente a las especies exóticas invasoras se incluirá con especial mención aquellos aspectos relacionados con el avispón asiático.
- • Desarrollar materiales divulgativos dirigidos a los distintos sectores involucrados en la campaña de sensibilización y educación ambiental.
- • Facilitar la información del presente protocolo, así como de las actuaciones de seguimiento que se realicen a todos los agentes implicados: Agentes del Medio Natural, Guardia Civil del SEPRONA, Agentes de las Confederaciones Hidrográficas, Cuerpo de bomberos y Protección Civil.
- • Participar, en la medida de lo posible, en los foros nacionales e internacionales en los que se traten y discutan aspectos relativos al control del avispón.
8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN COLMENARES.
Ante la aparición de avispón asiático en colmenares se recomienda a los apicultores que tomen las siguientes medidas de protección:
- • Reducir piqueras hasta un tamaño de 5,5 mm para que la avispa asiática no pueda penetrar dentro de la colmena.
- • No dejar cuadros con resto de miel en las proximidades de los colmenares después de concluida la cata.
- • Instalar mallas, redes o vegetación delante de colmenas que dificulte la circulación de las avispas.
Las explotaciones apícolas registradas conforme a la normativa de aplicación, podrán realizar el trampeo de reinas y obreras de avispón asiático ajustándose a lo establecido a continuación.
El trampeo de reinas y de obreras, puede verse como la única vía para la detección de la presencia de avispón asiático en el entorno del colmenar, y para su eliminación. Obviamente, con el propósito de proteger las abejas melíferas de la predación por avispón asiático, el trampeo de temporada aparece como esencial, aunque desafortunadamente no es suficiente para proteger las colmenas de forma efectiva (Monceau et al., 2012b). Es un método que parece ser eficaz como defensa concreta de colmenares en zonas ya invadidas, pero no tanto como prevención y para evitar la expansión de la especie. Para poder colocar trampas en el entorno de las explotaciones apícolas vulnerables será indispensable que esté constatada la invasión en dicha área. Además, deberá cumplimentarse el modelo de Declaración Responsable que figura en el Anexo 4, que se presentará ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previamente al inicio de las actuaciones, y ajustarse a las siguientes condiciones:
- • El número de trampas autorizadas dependerá del número de colmenas estableciéndose de la siguiente manera (1 trampa cuando haya hasta 10 colmenas; 2 trampas cuando haya hasta 25 colmenas; 3 trampas cuando haya hasta 50 colmenas y 4 trampas cuando haya más de 50 colmenas).
- • El uso de trampas no selectivas está prohibido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El uso de estas trampas en colmenares, debe por tanto estar autorizado por la autoridad competente siguiendo lo establecido en el artículo 58 de dicha Ley que establece las excepciones al régimen de protección de la fauna silvestre. Las trampas y atrayentes deberán ser autorizados por la entidad responsable del presente Protocolo.
- • Se instalarán las trampas dentro de la explotación y hasta una distancia máxima de 25 metros del límite de la misma.
- • El período de trampeo autorizado será desde octubre hasta noviembre. Las trampas deberán ser retiradas fuera del período permitido. Excepcionalmente, cuando por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se aprecien circunstancias meteorológicas o de otro tipo que lo justifiquen, se podrá modificar este periodo.
- • Todas las trampas deberán revisarse al menos cada 15 días, cambiando el líquido atrayente, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de éstas y anotando los ejemplares capturados y grupos de insectos a los que pertenecen. Las trampas deberán tener aberturas laterales que permitan salir de la trampa a otro insecto no objetivo y en el líquido atrayente se colocará una esponja para reducir el ahogamiento de otros insectos.
- • Las personas que realicen los trampeos deberán tener una formación lo suficientemente específica para poder identificar la especie y desarrollar los trabajos de trampeo. Se realizaré el seguimiento de las trampas y se llevará un registro de los trampeos por parte de los responsables del colmenar. (Anexo 3).
- • Para poder realizar los trampeos será necesario solicitar previamente autorización al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (Anexo 5).
No obstante, el trampeo de plagas debe implicar un equilibrio entre sus efectos beneficiosos como control de plagas y los efectos adversos sobre la biodiversidad. Dicho equilibrio o solución de compromiso sería la utilización de trampas a final del otoño o principio de invierno en vez de en primavera (Monceau et al., 2012b).
9. ZONAS PRIORITARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO.
En Extremadura las áreas de trabajo se van a priorizar en relación a los sigueintes aspectos:
- • Zonas con presencia de individuos aislados.
- • Zonas donde se hayan detectado nidos.
- • Zonas próximas a áreas invadidas fuera de Extremadura.
- • Zonas de clima templado, similar al clima atlantico próximo a ríos.
- • Zonas de aprovechamiento apícola.
Hay que tener en cuenta que los primeros datos de presencia de avispón asiático en Extremadura se han producido en la frontera con Portugal desde Valencia de Alcántara hacia el norte de Extremadura. Teniendo en cuenta la existencia de barreras físicas al norte de la Comunidad como es la Sierra de Gredos, que puede ser un punto limitante de paso para la especie, cabe esperar, que las zonas a priorizar inicialmente sea la zona Noroeste de Extremadura.
Esto no significa que el sistema de alerta temprana no continue funcionado en toda la comunidad.
10. VIGENCIA Y REVISIÓN.
La vigencia de este protocolo es indefinida, siendo deseable su revisión cada cuatro años o bien en función de los avances que se tengan en el conocimiento tanto de la biología/fenología de la especie como de los métodos de lucha y control.
11. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS COSTES.
Se procurará evaluar los costes de las actuaciones de control. Como referencia se tienen las actuaciones ya desarrolladas en otras comunidades autónomas (Galicia, Cantabria, País vasco,…), donde el coste por nido implica el movimiento de dos o más personas, del personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y personal de Vigilancia de la Dirección General de Políticas Forestales, desplazamiento de materiales, vehículo, etc. Además de necesitar para la acción de eliminación de un nido de dos visitas: la primera visita para matar a V. velutina pulverizando insecticida directamente en el nido y la segunda para retirar el nido una semana después asegurando así que todos los individuos han regresado al nido y evitar el envenenamiento de otros animales. A lo que hay que incrementar los costes del control y gestión de la especie, de igual manera que el mantenimiento de las bases de datos (las cuales deben estar actualizadas), la redacción y ejecución de los planes de actuación que se vayan desarrollando en función de la situación de la especie.
La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en el desarrollo de este Protocolo podrá correr a cargo de los organismos responsables de su ejecución, y competentes en la aplicación del presente protocolo, quienes podrán disponer al efecto de fondos en sus correspondientes presupuestos o utilizar fondos procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas así como fondos de nueva generación del plan de recuperación transformación y resiliencia y otros fondos de financiación de cooperación transfronteriza y fondos Life. En este sentido, es recomendable la búsqueda de otras vías de financiación complementaria como puede ser, entre otras, la solicitud de apoyo financiero comunitario a través de aquellos fondos que por su naturaleza puedan destinarse a la aplicación de esta Estrategia o utilizar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Se procurará fomentar que las actuaciones derivadas del presente protocolo sean priorizadas en la distribución y asignación de fondos, ya sea a la hora de su consignación en los respectivos presupuestos de los organismos públicos implicados o en el marco de convocatorias promovidas por entidades públicas o privadas.
El control de Vespa velutina será una partida incluida dentro del presupuesto anual de gestión y control de especies exóticas invasoras, necesario para el buen desarrollo de este protocolo y cumplir con lo especificado tanto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como del R.D. 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
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13. ANEXOS.