Corrección de errores del Decreto 49/2021, de 27 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 89 de 11 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
Advertido error material en el Decreto 49/2021, de 27 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, publicado en el DOCM no 84, de 4 de mayo de 2021, y conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos: En la página 17717, en el punto 3 del apartado cuarto,
Donde dice:
«3. La cuantía de la subvención se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.»
Debe decir:
«3. La cuantía de la subvención se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.»
En la página 17721, en el apartado tercero del artículo 6, Donde dice:
«3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.»
Debe decir:
«3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.»
En la página 17723, en la letra e) del apartado séptimo del artículo 8, Donde dice:
«e) Memoria explicativa con el siguiente contenido mínimo:
1º. Ubicación del centro o centros de trabajo al que se encuentran adscritos los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención, con expresión de las personas trabajadoras que los desempeñan.
2º. Breve descripción de la actividad o actividades que se realiza en el centro de trabajo.
3º. Explicación del posible desempeño de tal actividad o tarea mediante su modalidad como trabajo a distancia.
4º. Si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, explicación de la adaptación que va a realizar la empresa para el desempeño del trabajo a distancia.»
Debe decir:
- «e) Memoria explicativa con el siguiente contenido mínimo:
- 1º. Ubicación del centro o centros de trabajo al que se encuentran adscritos los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención, con expresión de las personas trabajadoras que los desempeñan.
- 2º. Breve descripción de la actividad o actividades que se realiza en el centro de trabajo.
- 3º. Explicación del posible desempeño de tal actividad o tarea mediante su modalidad como trabajo a distancia.
- 4º. Si se trata de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%, explicación de la adaptación que va a realizar la empresa para el desempeño del trabajo a distancia.»
En la página 17724, en el apartado primero del artículo 11, Donde dice:
«1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de la situación establecida en el artículo 1 y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto de conformidad con el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
El abono del importe del incremento del 20% que se concede si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% tiene carácter de anticipo.»
Debe decir:
«1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de la situación establecida en el artículo 1 y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto de conformidad con el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
El abono del importe del incremento del 20% que se concede si se trata de una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% tiene carácter de anticipo.»
En la página 17726, en el apartado cuarto del artículo 15, Donde dice:
«4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
La falta de justificación del gasto o por menor importe al incremento de la ayuda prevista para una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje incrementado.»
Debe decir:
«4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
La falta de justificación del gasto o por menor importe al incremento de la ayuda prevista para una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje incrementado.»
Se sustituye el Anexo I por el que se adjunta a la presente corrección de errores.