ORDEN de 29 de abril de 2021, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ÓrganoConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
- Publicado en BOIC núm. 097 de 12 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2021


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Sumario
PREÁMBULO
La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 107, dispuso la creación de un registro de contratos (RECO), bajo la dependencia directa del Consejero de Hacienda.
El Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la competencia de gestión del citado RECO.
La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999 (BOC de 12 de marzo), reguló la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC), mediante su integración funcional en el Sistema de Información Económico-Financiera (PICCAC), e integrado orgánicamente en la Dirección General de Patrimonio y Contratación, a través de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Como consecuencia de la sustitución del sistema PICCAC por el Sistema de Información para la Gestión Económica-Financiera (SEFCAN), que no incorporaba un módulo específico para la gestión del registro de contratos, se aprobó una nueva aplicación informática que, aun no estando integrada en aquel, posibilitara la formalización y actualización del registro de contratos de manera funcionalmente coordinada con la aplicación informática de gestión del gasto integrada en SEFCAN, dictándose la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, de 8 de enero de 2010, sobre aprobación de la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" para la formalización y actualización del registro de contratos de la APCAC.
El Decreto 98/2018, de 2 de julio, que modifica el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, en su artículo único apartado cinco, incorpora nuevas funcionalidades añadiendo la incorporación del Registro de Contratos.
Esta nueva funcionalidad, dentro del SEFLOGIC representa una modificación funcional en la gestión y formalización del registro de contratos incorporándolo en el nuevo sistema SEFLOGIC, sustituyendo a la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos".
El artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece la obligación de los poderes adjudicadores de comunicar al registro de contratos del sector público los datos básicos de todos los contratos adjudicados, así como sus incidencias. Se exceptúan los contratos excluidos de la LCSP, así como los de importe inferior a 5.000 euros, impuestos incluidos siempre que el sistema de pago utilizado sea el de anticipo de caja fija u otro similar.
El Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, fijaba en 3.000 euros el límite para utilizar el anticipo de caja. Pero el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, procede en la Disposición adicional séptima a la modificación de este límite, situándolo en los 5.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto que la norma contenida en esta Orden precisa de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos que se pretenden con la Orden.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable y claro, de fácil comprensión.
El principio de transparencia se garantiza con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin que sea preciso realizar los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado el carácter organizativo e interno del registro de contratos que es objeto de regulación.
En relación con el principio de eficiencia, se ha realizado con el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (vigente hasta su adaptación a la nueva denominación del departamento, Consejería de Hacienda, Presupuestos y Estudios Europeos, a tenor del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías), establece que corresponde a la Consejero/a de Hacienda la propuesta y, en su caso, aprobación de las normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y la elaboración de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y la aprobación de las normas de desarrollo de los sistemas informáticos de gestión de la contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. así como la coordinación y supervisión de la gestión de la normalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Patrimonio y Contratación y a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
DISPONGO:
Artículo 1 Integración del registro de contratos
Es objeto de esta disposición integrar la formalización y actualización del registro de contratos de la Administración y Sector Público de la Comunidad Autonómica de Canarias, que depende orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en la aplicación informática incorporada en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (Seflogic).
La operativa, estructura y contenidos funcionales de informatización y actualización de los datos en dicho Registro se ajustará a las normas y procedimiento vigentes, y en los términos contemplados en el anexo.
Artículo 2 Incorporación de datos
A través de la aplicación informática Seflogic-Registro de contratos, deberán incorporarse los datos que se especifican en el anexo de esta Orden, relativos a los contratos celebrados por los órganos y unidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entes con presupuesto limitativo del sector público autonómico, así como los datos relativos a las circunstancias de su adjudicación y a las incidencias derivadas de su ejecución.
Se exceptúan los contratos cuyo sistema de abono utilizado sea el anticipo de caja fija y su importe sea inferior a cinco mil euros.
Artículo 3 Ficha de alta
1. Celebrado y cuando proceda, formalizado un nuevo contrato, y como requisito previo para la contabilización de los correspondientes documentos contables de disposición de crédito, las unidades gestoras de los expedientes de contratación afectados por el ámbito del Registro de contratos deberán cumplimentar en la aplicación informática Seflogic, la ficha informatizada de alta en el Registro de Contratos, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden. Del mismo modo, deberán cumplimentarse, en su caso, las correspondientes fichas informatizadas de incidencias del contrato, incluidas aquellas que no supongan variación de gasto y cuyos términos se recogen igualmente en el anexo de la presente Orden.
2. Cumplimentados los datos se obtendrá un código de contrato identificador que será único y que se mantendrá respecto a las incidencias futuras, en su caso, y que deberá reflejarse en el documento contable que contenga la fase de compromiso.
Este código de contrato se recogerá igualmente entre los datos a publicar en la Plataforma de contratación del sector público que se refieren a la formalización del contrato.
Artículo 4 Acceso a los datos del registro de contratos
1. El acceso a los datos almacenados en el Registro de Contratos será público en las condiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. De acuerdo con la Disposición adicional segunda del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el diseño que corresponda respecto de los mecanismos y actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
Artículo 5 Autorización previa de las modificaciones
Las modificaciones funcionales que hayan de introducirse en la aplicación informática como consecuencia de su desarrollo, implantación, o adaptaciones que resulten convenientes o necesarias, deberán ser aprobadas por orden, a iniciativa por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas del mismo rango que contradigan lo dispuesto en esta nueva disposición.
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
A) FASES DEL APLICATIVO.
Las fases de las que se compone el aplicativo del registro de contratos serán las siguientes:
- a) Introducción de datos a través de un formulario para el contrato o incidencia.
- b) Detalle de todas las pantallas y campos del formulario de contrato o incidencia.
- c) Consulta o modificación de un formulario ya existente.
- d) Envío a validación del formulario.
- e) Envío al Registro de Contratos.
- f) Consulta/Modificación de los datos enviados al Registro de Contratos.
- g) Generación del fichero con los datos requeridos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratos y otro fichero para modificaciones, resoluciones y finalizaciones de contratos.
B) PROCESO DE REGISTRO.
El diagrama del Registro de Contratos se divide en la gestión del Gestor administrativo (Usuario 1), el Jefe de Servicio (Usuario 2) y un tercer usuario que podrá realizar las funciones de los dos anteriores (Gestor + Jefe de Servicio).
TAREAS DEL ESQUEMA | USUARIO |
T01 – Crear Registro | Usuario 1 y Usuario 3 |
T02 – Modificación Registro | Usuario 1 y Usuario 3 |
T03 – Formulario de Registro | Usuario 1 y Usuario 3 |
T04 – Selección Contrato | Usuario 1 y Usuario 3 |
T05 – Grabar Registro | Usuario 1 y Usuario 3 |
T06 – Enviar a Validación | Usuario 1 |
T07 – Anular Registro | Usuario 1 y Usuario 3 |
T08 – Validación | Usuario 2 |
T09 – Consulta Registro Validación | Usuario 2 |
T10 – Selección Registro Validación | Usuario 2 |
T11 – Devolución Formulario | Usuario 2 |
T12 – Enviar al Registro | Usuario 2 y Usuario 3 |
T13 – Registro de Contratos | Usuario 2 y Usuario 3 |
C) INFORMACION PARA EL ALTA DE UN CONTRATO.
El alta de un contrato en el Registro de Contratos implica completar la siguiente información en la Ficha Registro correspondiente:
1. DATOS GENERALES DEL CONTRATO.
1.1 Identificación del contrato:
Este conjunto de datos tendrá carácter obligatorio y los usuarios tan sólo podrán seleccionar aquellos a los que estén autorizados.
- - Código de expediente origen.
- - Código de registro de contratos.
- - Número de registro de contratos.
- - Descripción abreviada.
- - Descripción extendida.
1.2 Datos básicos:
- - Carácter del contrato.
- - Indicador Contrato Mixto.
- - Sistema de racionalización.
- - Indicador de Contrato complementario.
- - Número de registro antecedente.
- - Normativa aplicable.
- - Indicador «Genera Gasto» o «Genera Ingreso».
- - Indicador de expediente de gasto 0.
- - Tipo de contrato.
- - Fecha de inicio del contrato.
- - Fecha de fin del contrato.
- - Plazo del contrato.
- - Unidad de plazo.
- - Lugar de ejecución.
- - Clase de tramitación.
- - Contrato SARA.
- - Procedimiento de adjudicación.
- - Indicador de Derivado de Acuerdo Marco.
- - Modalidad Suministros.
- - Indicador de obra por abono total.
- - Criterio de adjudicació.
- - Supuestos legales.
- - División por lotes.
- - Número de lotes.
- - Indicador Prevista prórroga contrato.
- - Indicador cláusula de revisión de precio.
1.3 Datos adicionales:
Tabla CPVs.
2.- DATOS DE LA LICITACION Y ADJUDICACIÓN.
2.1 De la licitación:
- - Fecha anuncio en el perfil del contratante.
- - Fecha de anuncio en DOUE.
- - Número de ofertas presentadas.
- - Número de ofertas admitidas.
- - Número de ofertas excluidas.
- - Numero de ofertas no electrónicas.
2.2 Datos Adjudicación:
- - País del adjudicatario.
- - NIF del adjudicatario.
- - Apellidos y nombre o razón social.
- - Indicador de Unión Temporal de Empresas.
- - Tabla Unión Temporal de Empresas.
- - Fecha de adjudicación.
- - Fecha de publicación de adjudicación en el perfil.
2.3 Datos Gastos Presupuestarios:
- - Valor estimado (impuestos excluidos).
- - Presupuesto base de licitación (Impuestos incluidos).
- - Precio del contrato.
- - Importe en bienes.
- - Anualidades del contrato.
- - Determinación de precio.
- - Indicador pago a plazos.
- - Tabla aplicaciones presupuestarias.
- - Tabla cuentas contables.
2.4 Datos de Garantías:
- - Exige garantía:
- - Forma de constitución.
- - Importe de garantía.
- - Número de referencia de la garantía.
- - Fecha de constitución de la garantía.
- - Órgano depositario.
2.5 Datos de formalización:
- - Fecha de formalización del contrato.
- - Indicador de formalización mediante escritura pública.
- - Fecha de publicación de la formalización en el perfil.
- - Fecha de publicación de la formalización en BOC.
- - Fecha de publicación de la formalización en BOE.
- - Fecha de publicación de la formalización en DOUE.
- - Fecha de comunicación a la Comisión Europea.
3.- FORMULACIÓN INCIDENCIAS.
3.1 Modificación de Contrato:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Importe y partida presupuestaria a la que se imputa la Modificación.
- - Fecha de la resolución de la Modificación.
- - Incremento/decremento.
- - Tipo de garantía.
- - Importe de la garantía.
- - Código de garantía depositada.
3.2 Prórroga del Contrato y Variaciones de Plazo:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Observaciones.
- - Importe y partida presupuestaria a la que se imputa la Prórroga.
- - Fecha Fin de la Prórroga/Variación de plazo.
- - Fecha de la resolución de Prórroga/Variación de plazo
3.3 Suspensión de Contrato:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Observaciones.
- - Fecha de la Resolución de la declaración de la suspensión.
3. 4 Resolución del contrato:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Observaciones.
- - Causas de la Resolución.
- - Indicador de la procedencia de incautación de la garantía.
- - Fecha de Acuerdo/Resolución de Aprobación de la Resolución.
3.5 Penalización al contratista:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Observaciones.
- - Importe de la penalización.
- - Fecha de la Resolución de la Penalización.
- - Indicador de la procedencia de incautación de garantía.
3.6 Indemnización:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Observaciones.
- - Importe y partida presupuestaria.
- - Fecha de la Resolución de la indemnización.
3.7 Revisión de precios:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Observaciones(opcional).
- - Importe y partida presupuestaria a la que afecta la revisión.
- - Fecha de la resolución de la Revisión.
3.8 Intereses de demora:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Importe y partida presupuestaria a la que afectan los intereses.
- - Fecha de resolución de declaración de intereses.
3.9 Cesión de contrato:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Fecha de autorización de la Cesión.
- - Denominación social de la empresa cesionaria.
- - NIF/CIF de la empresa cesionaria.
- - Observaciones.
- - Fecha de la Escritura.
- - Número de Protocolo.
- - Tipo de garantía.
- - Importe de la garantía.
- - Código de garantía depositada.
3.10 Sucesión del Contratista:
- - Descripción/Objeto de la incidencia.
- - Denominación social de la empresa cesionaria.
- - NIF/CIF de la empresa cesionaria.
- - Observaciones.
- - Fecha de la Escritura.
- - Tipo de garantía.
- - Importe de la garantía.
- - Código de garantía depositada.
- - Fecha de resolución.
3.11 Reajuste de anualidades:
D) INFORMES/ESTADÍSTICAS.
La información de los registros de los contratos y actuaciones enviada desde la Web se guarda en SAP R/3.
El acceso a la consulta de los registros, tanto de contratos como de actuaciones se realizará mediante transacciones que aparecerán el menú de usuario.
E) ENVÌO DE INFORMACIÓN AL REGISTRO DE CONTRATOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Se enviará al Registro público de Contratos del Ministerio de Hacienda la información de los contratos adjudicados inscritos. Para ello se habilita una opción en la aplicación Registro Contrato para que automáticamente se genere el fichero de envío con la información y el formato según especificaciones de la Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo, por la que se establecen los formatos y especificaciones de los medios informáticos y telemáticos para la remisión de datos de contratos al Registro Público de Contratos.