ORDEN ARP/99/2021, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de los pequeños mataderos y de las actividades anexas de obtención y preparación de la carne y productos cárnicos, y de la manipulación de carne de caza silvestre destinada al consumo humano
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8408 de 12 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1
- 1Objeto de las ayudas
- 2Definiciones
- 3Personas beneficiarias
- 4Requisitos
- 5Requisitos e incompatibilidades
- 6Tipos y cuantía de las ayudas
- 7Gastos subvencionables
- 8Solicitudes
- 9Documentación a presentar con la solicitud
- 10Plazo de presentación de solicitudes
- 11Criterios de valoración y prioridades
- 12Procedimiento de concesión
- 13Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
- 14Inadmisión y desistimiento
- 15Resolución y publicación
- 16Publicidad
- 17Justificación
- 18Pago
- 19Obligaciones de las personas beneficiarias
- 20Modificación de la resolución
- 21Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- 22Inspección y control
- 23Sanciones
- 24Protección de datos
- ANEXO 2
- ANEXO 3
En la coyuntura económica actual y previsiblemente futura, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario apoyar la creación y la reactivación económica de las empresas agroalimentarias de Cataluña.
El Gobierno tiene la voluntad de facilitar la financiación de las actividades que fomenten el arraigo de la población en el medio rural y comporten una activación del tejido económico y social del territorio, especialmente en aquellas comarcas o zonas donde existen limitaciones naturales u otras limitaciones específicas que dificultan su crecimiento o mantenimiento.
El objetivo de esta voluntad es incentivar el desarrollo de proyectos globales integradores de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura y la ganadería o consolidar los ya existentes.
La estabilidad y la diversificación de las fuentes de ingresos en las producciones ganaderas es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de la población rural a fin de garantizar la permanencia en el mundo rural y preservar el paisaje agrario del territorio. Si, además, la comercialización de ese producto se realiza en la misma zona donde se produce, se activa la economía local a la vez que el consumidor se beneficia de un producto de calidad y colabora en el mantenimiento de la economía y el paisaje del territorio.
Añadido a las dificultades de la propia producción ganadera, uno de los grandes problemas es la falta de infraestructuras en el territorio que faciliten a los pequeños y medianos productores ganaderos poder poner en el mercado sus propios productos con la intención de evitar al máximo los intermediarios para optimizar su rentabilidad.
En los últimos años, han cerrado su actividad varios mataderos, y, cuando un matadero cierra, en su entorno se cierran algunas explotaciones ganaderas por la dificultad añadida, sobre todo en las zonas desfavorecidas y de montaña, de tener que acudir a mataderos más alejados.
Muchos de los mataderos pequeños que aún están abiertos en Cataluña se encuentran en situaciones complicadas respecto a su viabilidad. Estas situaciones se agravan más en los casos en que hay que hacer inversiones para modernizarse y mejorar su eficiencia y competitividad.
Ante este panorama, hay que valorar la posibilidad de fomentar la creación de nuevos mataderos con un diseño y tecnología que permitan aumentar la eficacia y eficiencia del sistema productivo basados en nuevas tecnologías, métodos y medios de producción.
Estas ayudas deben contribuir también a mejorar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la producción, transformación y comercialización de los productos alimenticios de origen animal, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector ganadero, y la mejora de la competitividad de los productores primarios para integrarlos mejor en la cadena agroalimentaria y añadir valor a sus producciones. También hay que fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de producción, transformación y suministro y el consumidor final, en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.
Estas ayudas contribuyen también a impulsar el mantenimiento y la conservación del patrimonio y del ecosistema agroforestal y socioeconómico como base para un desarrollo rural más resiliente en un contexto de competencia constante con las grandes distribuidoras.
Por otra parte, la caza forma parte de las actividades que se desarrollan en el mundo rural y junto con la actividad agraria y forestal modulan, transforman y, a la vez, conservan este patrimonio natural. En los últimos años, el censo de las poblaciones de las especies cinegéticas, sobre todo de caza mayor silvestre, está en expansión en el territorio catalán, lo que permite fomentar y promover la comercialización de la carne de caza y otros productos derivados de la caza.
Al mismo tiempo, desde el punto de vista económico, la caza como herramienta de gestión de un recurso natural renovable genera unos ingresos tanto directos como indirectos que revierten en la conservación del territorio, y por ello es una actividad que hay que fomentar para poder asegurar la preservación del espacio natural rural.
Sin embargo, la introducción de la carne de caza en el circuito de comercialización para consumo humano debe asegurar su control sanitario de cara a garantizar la seguridad de los consumidores, a la vez que permitirá conocer el estado sanitario de la fauna salvaje por sus implicaciones en la salud de los animales domésticos y en la actividad ganadera, prevenir la diseminación de enfermedades entre la fauna salvaje y la doméstica y proteger la salud pública.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para facilitar la innovación, eficiencia y competitividad y apoyar la implantación de nuevos pequeños mataderos y sus actividades anexas para la obtención de carnes frescas y productos derivados, así como de los establecimientos de manipulación de caza que permitan la integración en la cadena agroalimentaria con menos riesgos y más garantías tanto para los productores ganaderos como para los consumidores.
Las finalidades y el objeto de estas ayudas se relacionan con las finalidades de las políticas públicas impulsadas y gestionadas por la Generalidad de Cataluña para contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Asimismo, estas ayudas van hacia la nueva línea estratégica de la Comisión Europea Farm to Fork (De la granja a la mesa), incluida dentro de la estrategia del Pacto verde (Green Deal), con objetivos que se dirigen a disponer de un sistema alimentario y medioambiental saludable, reducir la huella climática e ir hacia una transición global de la que pueden surgir nuevas oportunidades de desarrollo rural, bajo la premisa de mantener la seguridad alimentaria en todo momento.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a esta actividad y sector productivo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de los pequeños mataderos y de las actividades anexas de obtención y preparación de la carne y productos cárnicos, y de la manipulación de carne de caza silvestre destinada al consumo humano, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Esta Orden deroga la Orden ARP/145/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de pequeños mataderos de ungulados domésticos (DOGC núm. 8200, de 13.8.2020), que sólo queda aplicable a las convocatorias efectuadas a su amparo.
LE0000673167_20200814
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar y promover la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia en la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados y de las carnes obtenidas en los pequeños mataderos y en los establecimientos de manipulación de carne de caza.
1.2 A los efectos de esta Orden, se establecen las líneas de actuación siguientes:
- 1.2.1 Línea 1: Inversiones en los establecimientos ya existentes y autorizados consistentes en la compra e instalación de maquinaria y equipamientos, o en obras de arreglo y reforma de las instalaciones de las actividades autorizadas. Estas inversiones estarán destinadas a mejorar:
- a) Las condiciones de bienestar animal en todas las etapas del sacrificio y las operaciones conexas.
- b) La seguridad laboral en las zonas con presencia de animales vivos.
- c) La eficiencia en la gestión de los residuos generados por la actividad y la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- d) La reducción de insumos, recursos y consumo energético.
- e) La eficiencia de los procesos productivos propios de la actividad de obtención y preparación de carnes frescas y despojos comestibles y cualquier otro producto obtenido derivado de la carne y carne fresca para el consumo humano.
- f) La digitalización y adopción de tecnologías en todas las etapas y fases de los procesos productivos.
- 1.2.2 Línea 2: Elaboración y redacción de los proyectos técnicos para la construcción de nuevos establecimientos, o para las obras de arreglo y reforma para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.
- 1.2.3 Línea 3: Inversiones en la construcción, obras de arreglo y reformas, compra e instalación de maquinaria y equipamientos de nuevos establecimientos, o inversiones para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.
2 Definiciones
A los efectos de la Orden, sin perjuicio de las definiciones previstas en las normativas sectoriales que son de aplicación, se entiende por:
- a) Pequeños mataderos: aquellos establecimientos alimentarios que no sacrifican más de dos mil UBM al año, sean instalaciones fijas o móviles, definidos en el artículo 2 c) del Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
A los efectos de esta Orden, son aplicables las correspondencias entre tipo de animal y UBM que establece la tabla 1:
Especie Definición UBM Bovinos adultos Animales de la especie bovina de más de 24 meses de edad 1 Resto de bovinos Animales de la especie bovina de más de 4 meses y hasta los 24 meses de edad 0,5 Équidos Animales de más de 6 meses de edad 1 Ovejas y cabras Animales con peso vivo> 15 kg 0,1 Corderos y cabritos Animales con peso vivo <15 kg 0,05 Porcinos Animales de la especie porcina con peso vivo > 110 kg 0,2 Resto de porcinos Animales de la especie porcina con peso vivo < 110 kg 0,15 Lechones Animales de la especie porcina hasta 2 meses de edad 0,05 Aves de corral y lagomorfos Animales de las especies Gallus gallus, pavos, patos, pintadas, gansos, perdices, codornices, ratites (avestruz, emús, ñandú), faisanes, palomas, conejos y liebres 0,0065 Tabla 1. Equivalencias entre especie-categoría de animales y UBM
- b) Establecimientos de manipulación de caza y establecimientos de manipulación de caza de producción limitada: aquellos establecimientos definidos en el artículo 2.1), letras b) y c) respectivamente, del Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.
- c) Actividad autorizada: cualquiera de las actividades y subactividades del sector de carnes y derivados, aves y caza autorizadas sin condicionantes por el departamento competente en materia de salud pública, inscritas en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los establecimientos definidos en los apartados 2 a) y 2 b) precedentes.
- d) Nueva actividad: cualquiera de las actividades y subactividades del sector de carnes y derivados, aves y caza de los establecimientos definidos en los apartados 2 a) y 2 b) precedentes que no está autorizada, o autorizada pero sujeta al cumplimiento de condiciones, y no inscrita en el RSIPAC.
3 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas y sus agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes:
- a) Que sean titulares de los pequeños mataderos definidos en el apartado 2 a), u operadores o explotadores responsables de las actividades que se realizan en dichos mataderos por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos definidos en el apartado 2 a) aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial, o bien,
- b) Que sean titulares de establecimientos de manipulación de caza o de establecimientos de manipulación de caza de producción limitada definidos en el apartado 2 b), u operadores o explotadores responsables de las actividades que se realizan en dichos establecimientos por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como establecimientos definidos en el apartado 2 b) aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial,
- c) Que las actividades y subactividades del sector de carnes y derivados, aves y caza se encuentren registradas a su efecto con el mismo NIF que la persona titular del matadero definido en el apartado 2 a).
- d) Que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
4 Requisitos
a) Para los pequeños mataderos:
- a.1) en fecha de la certificación de la subvención, debe estar autorizado de forma plena para la actividad objeto de la ayuda e inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC). Esta condición sólo es para las solicitudes para las ayudas del apartado 1.2.1 (línea 1). Las líneas de actuación del apartado 1.2.2 (línea 2) y 1.2.3 (línea 3) son para nuevas actividades que se deberán autorizar (autorización condicionada o de forma plena) una vez terminadas las obras de construcción, arreglo y reformas, o la adquisición e instalación de la nueva maquinaria o equipamiento de las actividades y subactividades del sector de carnes y derivados.
- a.2) Debe ser un pequeño matadero basado en el concepto de límite de sacrificio anual, de acuerdo con las definiciones del apartado 2 a).
- a.3) Debe mantener su actividad durante un mínimo de 5 años desde la certificación de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor.
b) Para los establecimientos de manipulación de caza y establecimientos de manipulación de caza de producción limitada:
- b.1) En fecha de la certificación de la subvención, debe estar autorizado de forma plena para la actividad objeto de la ayuda y estar inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC). Esta condición sólo es para las solicitudes para las ayudas del apartado 1.2.1 (línea 1). Las líneas de actuación del apartado 1.2.2 (línea 2) y 1.2.3 (línea 3) son para nuevas actividades que se deberán autorizar (autorización condicionada o de forma plena) una vez terminadas las obras de construcción, arreglo y reformas, o la adquisición e instalación de la nueva maquinaria o equipamiento de las actividades y subactividades del sector de carnes de caza y derivados.
- b.2) Debe mantener su actividad durante un mínimo de 5 años desde la certificación de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor.
5 Requisitos e incompatibilidades
5.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
- c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- h) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- j) En el caso que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
- m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
5.2 Régimen de concurrencia. En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
5.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, se harán constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de personas beneficiarias.
6 Tipos y cuantía de las ayudas
6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones objeto de subvención que establece el apartado 7.
6.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y las aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse son las que determina la convocatoria correspondiente.
6.3 El importe máximo de ayuda a conceder para cada una de las líneas de actuación y por ejercicio presupuestario es el 80% del gasto subvencionable para las acciones de la línea 1 y 3, y de un 50% para las acciones de la línea 2 establecidas en el apartado 1.2 de este anexo, y dentro del tope máximo que establezca la convocatoria correspondiente de acuerdo con el apartado 6.6 y dentro de los límites del apartado 6.7.
6.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6.5 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución establecidos en el apartado 11 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
6.6 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
6.7 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es el 50% del importe concedido en la resolución de concesión. Este gasto debe permitir, en caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
7 Gastos subvencionables
7.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- a) Para las ayudas del apartado 1.2.1 (línea 1): gastos por la compra e instalación de maquinaria y equipamientos, gastos de redacción de proyectos, gastos de las obras e instalaciones necesarias, coordinación de seguridad y salud, dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, informes técnicos y certificados oficiales necesarios, y gastos derivados de la tramitación administrativa siempre que estén directamente relacionados con la instalación de la maquinaria o el equipamiento adquirido o bien con el arreglo o reforma de instalaciones existentes y para las que dispone de autorización de esta actividad.
- b) Para las ayudas del apartado 1.2.2 (línea 2): el coste de redacción del proyecto de inversión o mejora de las actuaciones descritas en los apartados 1.2.1 y 1.2.3 (las líneas 1 y 3).
- c) Para las ayudas del apartado 1.2.3 (línea 3): gastos por la compra e instalación de maquinaria y equipamientos, gastos de las obras e instalaciones necesarias, redacción de proyectos, coordinación de seguridad y salud, dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, informes técnicos y certificados oficiales necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa siempre que estén directamente relacionados con la construcción, reforma o arreglo de instalaciones para nuevas actividades.
7.2 En las tres líneas de ayudas, los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7.3 En ningún caso será subvencionable el alquiler ni la compra de terrenos y/o de los edificios en los que se tenga que hacer las inversiones objeto de estas ayudas.
7.4 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado correspondiente de la convocatoria.
8 Solicitudes
8.1 En caso que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, deben formalizar las solicitudes para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado establecido para este trámite a través de la Extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat). Estas solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en dicha Extranet.
En el resto de los casos, las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite.
Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
8.2 Las personas beneficiarias podrán solicitar para cada año 2021 y 2022 la ayuda para cada una de las líneas de actuación. En ningún caso, los gastos subvencionables atribuidos a una misma línea pueden tener el mismo objeto de actuación y se atribuirán al año 2021 o 2022 en función de la previsión de finalización comunicada en la solicitud de la ayuda.
9 Documentación a presentar con la solicitud
9.1 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el apartado 9.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas privadas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. En el caso de entidades locales, certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación y de la existencia de consignación presupuestaria para los fines que se pretenden o documentación análoga que lo justifique.
e) Memoria detallada de las inversiones realizadas o proyectadas en relación con las actuaciones objeto de la ayuda.
f) Para las actuaciones concretas de los apartados 1.2.1 y 1.2.3 de este anexo (líneas 1 y 3):
- f.1) Copia del proyecto de actividad o actuación de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. El Presupuesto de proyecto (PEM) debe estar calculado según la Base de datos del ITEC.
- f.2) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
- f.3) Permiso o licencia de obras o justificante de su solicitud, si procede, y los informes medioambientales, en función del alcance de la actividad, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y demás normativa aplicable.
- f.4) En su caso, copia de la Comunicación previa de la actividad y solicitud de inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC).
g) Para las actuaciones concretas del apartado 1.2.2 del presente anexo (línea 2): presupuesto/s o factura/s proforma del coste de redacción del proyecto.
h) En el caso de proyectos de inversión, cuando las actuaciones deban efectuarse en terrenos propiedad de otra persona, autorización de la persona propietaria de los terrenos.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003)
j) Cuando la solicitud la haga una Administración local, deberá aportar certificado del/de la secretario/a conforme se ha cumplido el régimen de contratación del sector público: Administración local y corporaciones de derecho público.
9.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.
- d) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
- h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
- j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
9.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
11 Criterios de valoración y prioridades
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
- 11.1 En caso que las solicitudes calificadas de auxiliables superen el importe máximo que establece la convocatoria, se atenderán las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes:
- a) Según la actividad objeto de la ayuda:
- - Para nuevos establecimientos definidos como pequeños mataderos de acuerdo con el apartado 2 a), o para nuevas actividades de pequeños mataderos ya existentes: 15 puntos
- - Para nuevos establecimientos definidos como establecimientos de manipulación de caza de acuerdo con el apartado 2 b): 10 puntos
- - Para actividades autorizadas de los establecimientos definidos en los apartados 2 a) y 2 b): 5 puntos.
- b) Según la titularidad y gestión del pequeño matadero:
- c) Según la antigüedad de la actividad:
Para las actividades autorizadas e inscritas en el RSIPAC con una antigüedad superior a los 2 años desde la publicación de la Orden: 1 punto.
- d) Según la ubicación del pequeño matadero:
- - Cuando las instalaciones estén ubicadas en los municipios que se sitúan en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y que estén relacionados en el anexo 3 de la Orden ARP/2/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021, o norma que la sustituya: 5 puntos
- - En el caso de mataderos móviles, si su actividad se desarrolla en municipios que se sitúan en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y que se encuentran relacionados en el anexo 3 de la Orden ARP/2/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021, o norma que la sustituya: 5 puntos.
- e) Cuando el operador del establecimiento alimentario está inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumple las obligaciones que se derivan: 2 puntos.
- 11.2 Si varias solicitudes consiguen la misma puntuación y no se dispone de suficiente presupuesto para atenderlas, se aplicará el criterio de desempate siguiente: se priorizarán las personas solicitantes que desarrollen su actividad en los municipios que se ubican en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y que están relacionados en el anexo 3 de la Orden ARP/2/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021, o norma que la sustituya.
12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
12.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará dicha notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
12.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determina la convocatoria correspondiente.
12.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
12.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridades establecidos en el apartado 11 de estas bases reguladoras.
12.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
12.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
13.2 La propuesta de resolución de concesión debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de su solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.
13.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como perceptora no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta provisional de concesión. Asimismo, las personas propuestas pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
13.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de dicha subvención es inferior al solicitado.
Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a dicho presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
13.5 La documentación a que se refiere la base 13.2, que hay que aportar en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:
En el caso en que la documentación se presente por medios telemáticos:
- a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
- b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados.
13.6 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.
13.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:
- a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
- b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.2.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
15 Resolución y publicación
15.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
15.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 12.24.2013), y la vía de recurso que proceda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
15.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat) en el plazo para resolver y notificar establecido en la convocatoria correspondiente. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
16 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
17 Justificación
17.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en los plazos siguientes:
- a) En el caso de las actuaciones del apartado 1.2.2 del presente anexo (línea 2), en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente y como máximo antes del 15 de septiembre del año en que se haya solicitado la ayuda para que a más tardar se pueda proceder a la certificación el 30 de octubre del mismo año.
- b) En el caso de las actuaciones de los apartados 1.2.1 y 1.2.3 de este anexo (líneas 1 y 3), en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente y a más tardar antes del 15 de septiembre del año 2021 o del año 2022 en función de la previsión de finalización comunicada en la solicitud de la ayuda para que a más tardar se pueda proceder a la certificación el 30 de octubre del mismo año.
17.2 Cuenta justificativa.
La modalidad de justificación de estas ayudas es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y se presentará telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 8.1 con el modelo normalizado establecido para este trámite:
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, deberá presentarse la documentación siguiente:
- 17.2.1 Para acciones subvencionables de los apartados 1.2.1 y 1.2.3 de este anexo (líneas 1 y 3):
- 1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- - Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.
- f) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
- g) Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.
- i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
- j) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.
- 17.2.2 Para acciones subvencionables del apartado 1.2.2 del presente anexo (línea 2):
- a) Copia del proyecto en soporte electrónico.
- b) Copia digitalizada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
- c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo establecido en el punto c) del apartado anterior.
17.3 En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 19 j).
17.4 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
17.5 Cuando la persona beneficiaria no sea susceptible de recuperación o compensación del IVA, será necesario el documento emitido por la Agencia Tributaria o por el interventor/secretario donde se recoja esta condición.
17.6 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.
17.7 De acuerdo con el artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
18 Pago
18.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DARP según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ordenación Ganadera, previo informe de la oficina comarcal correspondiente.
18.2 La persona beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud, puede solicitar un anticipo correspondiente al 50% del total concedido. El pago del anticipo se efectuará previa consignación de la garantía en caso que la persona beneficiaria no esté exonerada de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los anticipos correspondientes a la anualidad 2021 para las personas beneficiarias no exoneradas de la constitución de garantía se pagarán una vez presentada la garantía, que se deberá presentar dentro del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Para el resto de personas beneficiarias exoneradas de la constitución de la garantía o cuando el importe del anticipo sea inferior a 3.000 euros, dicho anticipo se tramitará con la propuesta de la resolución de concesión y se hará efectivo de acuerdo con la disponibilidad de tesorería de la Generalidad, que gestiona el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Los anticipos correspondientes a la anualidad 2022 para las personas beneficiarias no exoneradas de la constitución de garantía se pagarán una vez presentada la garantía, que deberá presentarse dentro del plazo establecido en la notificación que recibirán en el mes de enero del mismo año. Para el resto de personas beneficiarias exoneradas de la constitución de la garantía o cuando el importe del anticipo sea inferior a 3.000 euros, dicho anticipo se tramitará con la propuesta de la resolución de concesión y se hará efectivo de acuerdo con la disponibilidad de tesorería de la Generalidad, que gestiona el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
El pago de la cuantía restante se efectuará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con el apartado 17 de estas bases reguladoras.
Para poder obtener el anticipo, las personas beneficiarias que no estén exoneradas de la constitución de la garantía de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y para importes de anticipo de más de 2.999,99 euros, deben presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses de demora correspondientes hasta la finalización de la actuación subvencionada. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.
18.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, incluido el anticipo, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 9.3.
18.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
18.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
19 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir la finalidad de la subvención.
- b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 1 mes, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
- c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).
- e) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).
- g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalidad de Cataluña".
- h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- i) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
- j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
- k) Para las ayudas del apartado 1.2.2 del presente anexo (línea 2), la persona beneficiaria debe ejecutar el proyecto en un plazo que no puede superar los dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- l) En el caso que la persona beneficiaria no sea propietaria de las instalaciones o del inmueble, esta titularidad debe mantenerse en el tiempo de 5 años indicado en el apartado 4 c).
20 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
El órgano competente podrá autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar y justificar las actuaciones, en casos debidamente acreditados, y previa solicitud de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada debe efectuarse antes de los dos últimos meses del plazo de ejecución y de justificación. Con la ampliación solicitada, se debe prever la finalización de las inversiones. En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo máximo establecido para realizar las actuaciones objeto de las ayudas, y, en caso que se conceda la ampliación del plazo, dicho plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.
21 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
21.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras, y más concretamente la no inscripción definitiva en el RSIPAC un año después de la certificación de la ayuda o la baja de la inscripción después de la certificación de la ayuda.
21.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 de dicho Reglamento.
21.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ordenación Ganadera y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
22 Inspección y control
Sin perjuicio de las actuaciones de control que establecen los distintos programas de control y verificación que realizan los veterinarios oficiales de matadero del Departamento de Salud, los órganos competentes del DARP con competencias en la materia concreta tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones de los mataderos para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
23 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
24 Protección de datos
24.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones, y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. El web del DARP contiene más información sobre este tratamiento.
24.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticarán a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
En caso que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, pueden ser identificadas y autenticadas por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como funcionario habilitado. Con este fin, la ciudadanía debe acreditarse y prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica, se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).
1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat o http://www.eacat.cat, según el artículo 8 del anexo 1.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta:
- 1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- 2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- 3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.