RESOLUCIÓN PRE/1394/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de información y atención a las mujeres y la realización de políticas de igualdad de género a las entidades locales de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y otras entidades supramunicipales para el ejercicio 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 8408 de 12 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 01 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Norma afectada por
- 1/6/2021
- LE0000710935_20211103
R IFE/3195/2021 de 22 Oct. CA Cataluña (publicidad a la Resolución de 5 Oct. 2021, de la consejera de Igualdad y Feminismos, sobre la estimación de un recurso de alzada)
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Téngase en cuenta lo dispuesto en la Res IFE/3195/2021, 22 octubre, por la que se da publicidad a la Resolución de 5 de octubre de 2021, de la consejera de Igualdad y Feminismos, sobre la estimación de un recurso de alzada («D.O.G.C.» 3 noviembre).
LE0000697441_20210601

El Instituto Catalán de las Mujeres es el organismo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que tiene atribuidas las competencias vinculadas a su papel de garante del cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad (en adelante, Ley 17/2015).
Vista la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres, modificada per la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por el Decreto 144/2017, de 26 de septiembre de reestructuración del Instituto Catalán de las Mujeres.
Visto el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
El Instituto Catalán de las Mujeres es también el instrumento vertebrador para luchar contra la violencia machista, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (en adelante, Ley 5/2008), modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (en adelante, Ley 17/2020).
Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
A las entidades locales, dentro de su ámbito territorial, les corresponde el ejercicio de las competencias en materia de políticas de igualdad de género que les atribuye el artículo 6.1 de la Ley 17/2015.
Las entidades locales tienen la competencia para crear, programar, prestar y gestionar el Servicio de información y atención a les mujeres (SIAD), de acuerdo con lo que prevén los artículos 56, 64 i83.1.a) de la Ley 5/2008, modificada per la Ley 17/2020.
Que la Generalidad ha de complementar la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones en materia de políticas de igualdad de género, sea con la transferencia de fondos de otras administraciones sea con recursos propios en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 17/2015, y con el contenido que prevé la disposición final cuarta de esta Ley.
Al mismo tiempo, el Gobierno de la Generalidad ha de garantizar la suficiencia de la prestación de los Servicios de información y atención a las mujeres, de acuerdo con los términos especificados per la Ley 5/2008, modificada per la Ley 17/2020, en cumplimiento de la disposición adicional primera sobre recursos económicos.
Que, por la aportación de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se dispone de crédito adicional para acciones y/o recursos en materia de violencia machista.
Que per el Acuerdo de cooperación interinstitucional para el impulso de les políticas de igualdad de género y contra la violencia machista en Cataluña, de 25 de marzo de 2021, entre el Instituto Catalán de las Mujeres, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña se acuerda trabajar conjuntamente para implementar las políticas públicas destinadas a erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres, y abordar la violencia machista como expresión máxima de esta desigualdad entre hombres y mujeres.
Son de aplicación los apartados 2.2 y siguientes de la Instrucción sobre transferencias, subvenciones y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña de 11 de noviembre de 2016.
También es de aplicación aquello que hace referencia a transferencias de los artículos 87.2 y 88 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de desembre.
Por tanto,
Resuelvo:
1 - Aprobar la financiación de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres y la realización de políticas de igualdad de género que lleven a cabo las entidades locales de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y otras entidades supramunicipales relacionadas en el anexo 1 de esta Resolución en los términos establecidos en el anexo 2, por el importe individualizado que se detalla en el anexo 3 y por un importe total de 3.196.500,00 de euros a cargo de la partida presupuestaria 6010D/460000100/3220/0000 para la financiación de la Ficha 1.
2 - Aprobar la financiación de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres y la realización de políticas de igualdad de género que lleven a cabo las entidades locales de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y otras entidades supramunicipales relacionadas en el anexo 1 de esta Resolución en los términos establecidos en el anexo 2, por el importe individualizado que se detalla en el anexo 3 y por un importe total de 2.086.238,00 de euros con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género a cargo de les partidas presupuestarias D/460000100/3220/0000 FPACTEV_G i D/460000100/3220/2020 FPACTEV_G para la financiación de la Ficha 2.
3 - Aprobar el pago de un anticipo del 100% del importe a transferir a las entidades locales de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y otras entidades supramunicipales por el importe individualizado que se detalla en el anexo 3.
4 - La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas.
5 - Dar publicidad en el DOGC de esta Resolución. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Anexo 1.
Entidades perceptoras.
ANEXO 1 | |
Entidades perceptoras | |
Entidades locales | NIF |
Ajuntament de Badalona | P0801500J |
Ajuntament de Banyoles | P1701600G |
Ajuntament de Barberà del Vallès | P0825200I |
Ajuntament de Barcelona | P0801900B |
Ajuntament de Blanes | P1702600F |
Ajuntament de Calafell | P4303700A |
Ajuntament de Cambrils | P4303800I |
Ajuntament de Castellar del Vallès | P0805000G |
Ajuntament de Castelldefels | P0805500F |
Ajuntament de Cerdanyola del Vallès | P0826600I |
Ajuntament de Cornellà de Llobregat | P0807200A |
Ajuntament d'Esparreguera | P0807500D |
Ajuntament d'Esplugues de Llobregat | P0807600B |
Ajuntament de Figueres | P1707200J |
Ajuntament de les Franqueses del Vallès | P0808500C |
Ajuntament de Gavà | P0808800G |
Ajuntament de Girona | P1708500B |
Ajuntament de Granollers | P0809500B |
Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat | P0810000J |
Ajuntament d'Igualada | P0810100H |
Ajuntament de Lleida | P2515100B |
Ajuntament de Lloret de Mar | P1710200E |
Ajuntament de Manlleu | P0811100G |
Ajuntament de Manresa | P0811200E |
Ajuntament de Martorell | P0811300C |
Ajuntament del Masnou | P0811700D |
Ajuntament de Mataró | P0812000H |
Ajuntament de Molins de Rei | P0812200D |
Ajuntament de Mollet del Vallès | P0812300B |
Ajuntament de Montcada i Reixac | P0812400J |
Ajuntament d'Olesa de Montserrat | P0814600C |
Ajuntament de Palafrugell | P1712400I |
Ajuntament de Pineda de Mar | P0816200J |
Ajuntament del Prat de Llobregat | P0816800G |
Ajuntament de Premià de Mar | P0817100A |
Ajuntament de Reus | P4312500D |
Ajuntament de Ripollet | P0817900D |
Ajuntament de Roses | P1716100A |
Ajuntament de Rubí | P0818300F |
Ajuntament de Sabadell | P0818600I |
Ajuntament de Salou | P4318500H |
Ajuntament de Salt | P1716400E |
Ajuntament de Sant Adrià de Besòs | P0819300E |
Ajuntament de Sant Andreu de la Barca | P0819500J |
Ajuntament de Sant Boi de Llobregat | P0819900B |
Ajuntament de Sant Cugat del Vallès | P0820400J |
Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols | P1717000B |
Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat | P0821000G |
Ajuntament de Sant Joan Despí | P0821600D |
Ajuntament de Sant Pere de Ribes | P0823100C |
Ajuntament de Sant Quirze del Vallès | P0823700J |
Ajuntament de Sant Vicenç dels Horts | P0826300F |
Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet | P0824500C |
Ajuntament de Santa Perpètua de Mogoda | P0826000B |
Ajuntament de Sitges | P0827000A |
Ajuntament de Tarragona | P4315000B |
Ajuntament de Terrassa | P0827900B |
Ajuntament de Tortosa | P4315700G |
Ajuntament de Valls | P4316300E |
Ajuntament del Vendrell | P4316500J |
Ajuntament de Vic | P0829900J |
Ajuntament de Viladecans | P0830200B |
Ajuntament de Vilafranca del Penedès | P0830600C |
Ajuntament de Vilanova i la Geltrú | P0830800I |
Ajuntament de Vila-seca | P4317300D |
Ajuntament de Vilassar de Mar | P0821700B |
Conselh Generau d'Aran | P7500011G |
Consell Comarcal de l'Alt Camp | P9300005G |
Consell Comarcal de l'Alt Empordà | P6700008C |
Consell Comarcal de l'Alt Penedès | P5800013D |
Consell Comarcal de l'Alt Urgell | P7500006G |
Consell Comarcal de l'Alta Ribagorça | P7500013C |
Consell Comarcal de l'Anoia | P5800006H |
Consell Comarcal del Bages | P5800009B |
Consell Comarcal del Baix Camp | P9300003B |
Consell Comarcal del Baix Ebre | P9300004J |
Consell Comarcal del Baix Empordà | P6700009A |
Consell Comarcal del Baix Llobregat | P5800011H |
Consell Comarcal del Baix Penedès | P9300006E |
Consell Comarcal del Berguedà | P0800015J |
Consell Comarcal de la Cerdanya | P1700016G |
Consell Comarcal de la Conca de Barberà | P9300007C |
Consell Comarcal del Garraf | P5800020I |
Consell Comarcal de les Garrigues | P7500004B |
Consell Comarcal del Gironès | P6700003D |
Consell Comarcal del Maresme | P5800008D |
Consell Comarcal del Moianès | P0800317J |
Consell Comarcal del Montsià | P9300008A |
Consell Comarcal de la Noguera | P7500005I |
Consell Comarcal d'Osona | P5800015I |
Consell Comarcal del Pallars Jussà | P7500014A |
Consell Comarcal del Pallars Sobirà | P7500010I |
Consell Comarcal del Pla de l'Estany | P6700010I |
Consell Comarcal del Pla d'Urgell | P7500012E |
Consell Comarcal del Priorat | P9300009I |
Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre | P9300011E |
Consell Comarcal de la Segarra | P7500007E |
Consell Comarcal del Segrià | P7500008C |
Consell Comarcal de la Selva | P6700002F |
Consell Comarcal del Solsonès | P7500009A |
Consell Comarcal del Tarragonès | P9300002D |
Consell Comarcal de la Terra Alta | P9300010G |
Consell Comarcal de l'Urgell | P7500003D |
Consell Comarcal del Vallès Occidental | P5800007F |
Consell Comarcal del Vallès Oriental | P5800010J |
Consorci d'Acció Social de la Garrotxa | P6700012E |
Consorci de Benestar Social del Ripollès | Q1700626C |
Anexo 2.
Condiciones de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres y la realización de políticas de igualdad de género.
1. Objeto
1.1. Articular la colaboración entre el Instituto Catalán de las Mujeres y las entidades locales de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y otras entidades supramunicipales para impulsar las políticas de igualdad de género y contra la violencia machista en Cataluña.
1.2. A dicho efecto, los ámbitos de actuación previstos son:
- - La prestación del servicio de información y atención a las mujeres y la realización de políticas de igualdad de género (Ficha 1) que se financia con un importe de 3.196.500,00 euros.
- - La ampliación de los servicios que se prestan en el servicio de información y atención a las mujeres (Ficha 2) que se financia con un importe de 2.086.238,00 euros con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
2. Condiciones mínimas de prestación del servicio:
Las entidades locales dispondrán de una persona coordinadora con conocimiento suficiente en políticas de mujeres, orientación social y comunitaria, sistemas de información, conocimiento del territorio y de sus recursos públicos y privados para poder llevar a cabo las tareas de definición, planificación, acogida de usuarias, información, orientación, derivación y coordinación interna y externa del servicio. La persona coordinadora se convertirá automáticamente en la referente e interlocutora en todas las acciones de coordinación del Servicio de información y atención a las mujeres con el Instituto Catalán de las Mujeres, y las entidades locales garantizarán que esta profesional dispone de las condiciones que han de permitir esta relación.
Las entidades locales dispondrán de un Servicio de asesoramiento jurídico de orientación y primera atención presencial a mujeres que requieran asesoramiento legal y realizar, en su caso, las derivaciones necesarias a otros servicios. Los servicios de asesoramiento jurídico los llevarán a cabo profesionales que acrediten la titulación necesaria y conocimientos específicos de la aplicación del derecho desde la perspectiva de género. Este servició se ofrecerá de manera estable y periódica salvo que por necesidades del territorio tenga que ser a demanda y siempre con autorización expresa del Instituto Catalán de las Mujeres.
Las entidades locales dispondrán de un Servicio de asesoramiento psicológico, estable y periódico de primera atención presencial a las mujeres que requieran de contención y orientación psicológica, así como las derivaciones necesarias a otros servicios. Este servicio lo llevarán a cabo profesionales que acrediten la titulación necesaria y formación y/o experiencia específica en la aplicación de la perspectiva de género en la atención, detección de situaciones de violencia machista y evaluación de la necesidad de atención especializada continuada para el proceso de recuperación de las usuarias que se encuentren en estas situaciones. Este servicio se ofrecerá de manera individual y grupal.
Las entidades locales dispondrán de un espacio físico adecuado con todos los medios materiales para prestar el servicio de información y atención a las mujeres y que deben cumplir las características siguientes: debe ofrecerse la información, atención y asesoramiento en un espacio público diferenciado de otros y de acceso directo para las mujeres usuarias; debe estar ubicado en un lugar de fácil acceso con buena comunicación a nivel de transporte público; debe disponer de uno o más espacios privados; debe garantizar la confidencialidad en la atención de las mujeres usuarias; el local debe cumplir medidas de accesibilidad y de seguridad requeridas por la ley.
Las entidades locales designaran una persona referente de la transversalidad de género de la entidad local con responsabilidad en la planificación e implementación de las políticas municipales y que será la interlocutora con el Instituto Catalán de las Mujeres.
La distribución de los fondos de esta transferencia y de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020, se basa en el número de habitantes, el principio de equilibrio territorial y el de capacidad presupuestaria teniendo en cuenta las características de la población y las necesidades de las mujeres, y se distribuye como se detalla a continuación:
SIAD de 20.000 a 50.000 habitantes: 40.186,00 euros
SIAD de 50.001 a 100.000 habitantes: 59.529,00 euros
SIAD de más de 100.000 habitantes: 78.872,00 euros
3. Objetivos a alcanzar
3.1 Generales
a) Garantizar un servicio permanente de información, asesoramiento, primera atención y acompañamiento, si procede, en relación con el ejercicio de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos: laboral, social, personal, familiar y otros.
b) Desarrollar estrategias comunitarias de sensibilización y prevención y promover acciones que visualicen a las mujeres, como sujetos, no como objetos, de actuaciones que afiancen su apoderamiento y mejoren sus capacidades para incidir públicamente.
c) Garantizar la participación del SIAD en los circuitos comarcales / municipales para el abordaje de la violencia machista.
d) Impulsar las políticas de igualdad de género en el ámbito municipal.
e) Crear los mecanismos necesarios para integrar la transversalidad de género en sus actuaciones.
3.2 Específicos
a) Ofrecer y difundir información permanente a las mujeres sobre sus derechos y el ejercicio de los mismos.
b) Proporcionar a las mujeres orientación y asesoramiento sobre temas que puedan ser de su interés.
c) Proporcionar atención y asesoramiento jurídico y psicológico gratuito, especializado y con perspectiva de género a las mujeres que lo soliciten.
d) Asesorar, orientar y acompañar a mujeres en situación de violencia machista.
e) Derivar a las mujeres en situación de violencia machista a los servicios especializados, siempre que se considere oportuno por parte de las personas profesionales de los servicios.
f) Coordinar y participar de los circuitos para el abordaje de las violencias machistas del territorio.
g) Colaborar con el Instituto Catalán de las Mujeres, si procede, y asesorar en la elaboración de estudios, propuestas formativas, procesos de evaluación y planificación de propuestas, en tanto que agentes especialistas en el ámbito de las políticas de equidad de género y del abordaje de la violencia machista del territorio.
h) De acuerdo con el artículo 6.1.d de la Ley 17/2015: crear y adecuar los mecanismos necesarios para integrar la transversalidad de la perspectiva de género en las actuaciones políticas de las entidades locales; se establecen como objetivos específicos los siguientes:
- a. Transferir el marco teórico de la transversalidad de género al ámbito de actuación a través de ejemplos concretos y de prácticas sistematizadas de planificación, gestión y evaluación pública.
- b. Analizar y determinar los obstáculos y los elementos metodológicos necesarios para la incorporación de la perspectiva de género.
- c. Incorporar la perspectiva de género como indicador de resultados de las políticas públicas.
- d. Definir herramientas e instrumentos metodológicos de planificación, ejecución, seguimiento e avaluación, que sean transferibles y aplicables a diferentes ámbitos y diferentes administraciones públicas.
4. Las entidades locales desarrollarán las siguientes actuaciones:
Ficha 1
Proporcionar a las mujeres del territorio información actualizada, orientación y acogida, primera atención y asesoramiento sobre temas que puedan ser de su interés, poniendo a su alcance, si procede, asesoramiento psicológico y jurídico especializado.
Coordinar y dirigir el equipo técnico y profesional que realiza el asesoramiento psicológico y jurídico a las mujeres desde la perspectiva de género.
Realizar actividades de sensibilización social en el marco de proyectos de intervención comunitaria de prevención de la violencia machista.
Informar a todos los recursos municipales y comarcales de las funciones i el trabajo del SIAD i establecer cuáles son los criterios de derivación.
Coordinar su actuación – y efectuar las derivaciones pertinentes y el acompañamiento necesario –a los servicios de la red de atención y recuperación integral para las mujeres en situación de violencia machista y/u otros servicios específicos de las entidades locales para el abordaje de la violencia machista, tal como establece la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020.
Establecer herramientas de coordinación con servicios sociales y todos los recursos, público o privados, a fin de garantizar la atención integral de las mujeres.
Participar de los circuitos territoriales como agentes estratégicos en el abordaje de las violencias machistas en el territorio.
Ceder los datos estadísticos de atención a las mujeres sin ningún dato de carácter personal, periódicamente y efectuar las adaptaciones necesarias para adecuarse a las herramientas informáticas de recogida de datos para hacer compatible el sistema propio de recogida de datos con la herramienta informática HIPATIA de procesamiento estadístico de datos del Observatorio de la Igualdad de Género del Instituto Catalán de las Mujeres.
Elaborar e implementar planes y proyectos para incluir la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas.
Realizar actividades y campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía para promover la igualdad de género.
Ficha 2
Habrá que ampliar o incrementar alguna de estas acciones destinadas a luchar contra la violencia machista:
La oferta de información permanente a las mujeres sobre sus derechos y el ejercicio de los mismos.
La oferta de información actualizada, la orientación y el asesoramiento sobre temas que puedan ser del interés de las mujeres, poniendo a su alcance asesoramiento psicológico y jurídico especializado.
La oferta de asesoramiento, orientación y realización de una primera atención a mujeres en situación de violencia machista y coordinar acciones con todos los servicios, públicos y privados, en el marco de los circuitos de abordaje de la violencia machista.
Derivar a las mujeres en situación de violencia machista a los servicios especializados, siempre que se considere oportuno por parte de los y las profesionales de los servicios, y establecer herramientas de coordinación con los servicios sociales y todos los recursos, públicos o privados, con tal de garantizar la atención integral de las mujeres.
Participar de los circuitos como agentes estratégicos en el abordaje de la violencia machista en el territorio.
Colaborar con el Instituto Catalán de las Mujeres y asesorar en la elaboración de estudios, propuestas formativas, procesos de evaluación y planificación de propuestas, en tanto que agentes especializados en el ámbito de las políticas de equidad de género y de abordaje de la violencia machista del territorio.
La realización de actividades de sensibilización social en el marco de proyectos de intervención comunitaria de prevención de la violencia machista.
5. Obligaciones de las entidades locales
a) Deben incorporar la señal distintiva del Instituto Catalán de las Mujeres a todos los materiales de difusión de los recursos. Deben aplicar la normativa sobre imagen gráfica de acuerdo con el Programa de Identificación Visual que se puede consultar en la dirección de Internet: dones.gencat.cat/imatge-corporativa.
b) Y, de conformidad con la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Igualdad, la publicidad que se realice por cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de los proyectos o programas financiados con el crédito concedido a partir del Pacto de Estado contra la violencia de género debe constar expresamente que éstas se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Secretaría de Estado de igualdad).
c) Aportar con fluidez y celeridad toda la información solicitada por el Instituto Catalán de las Mujeres, en todos los términos que puedan ser discriminatorios para las mujeres, de acuerdo con lo establecido per la Ley 17/2015 y por la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020, y ceder los datos estadísticos de atención, sin ningún dato de carácter personal, trimestralmente, a través de las herramientas informáticas HIPÀTIA y HÈSTIA de procesamiento estadístico de datos del Observatorio de la Igualdad de Género del Instituto Catalán de las Mujeres.
d) Aportar los datos y la documentación que requiera el Instituto Catalán de las Mujeres.
e) Disponer del plan de igualdad de mujeres y hombres destinado al personal de sus servicios, y el protocolo para el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, tal como establece la legislación vigente.
f) Informar al Instituto Catalán de las Mujeres de cualquier incidencia i/o de los cambios producidos durante el año, tanto de la estructura del equipo como del funcionamiento.
g) Participar en las reuniones de seguimiento y coordinación propuestas por el Instituto Catalán de las Mujeres.
6. Justificación
a) Las entidades locales deben presentar la documentación justificativa del cumplimiento del objeto y la finalidad de la transferencia, el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la transferencia.
b) Las entidades locales deben presentar en la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT (www.eacat.cat), la documentación justificativa acreditativa de los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso con el contenido siguiente:
- 1) Contenido económico:
Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaria-intervención de la entidad local:
- - Que el importe de la transferencia ha sido registrado en la contabilidad.
- - Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
- - Una justificación económica de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención de la entidad local que recoja el gasto realizado y correcta aplicación de los fondos transferidos tanto para la Ficha 1 como para la Ficha 2.
En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser imputados como gastos susceptibles de financiación los gastos protocolarios, los de inversión, así como cualquier ayuda o subvención.
En cuanto a los gastos indirectos o generales tales como gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, no pueden superar el porcentaje del 20% del importe transferido.
- 2) Contenido técnico:
Declaración responsable de la persona que coordina el Servicio de información y atención a las mujeres:
- 3) Otra documentación:
- - El Plan de políticas de igualdad de género vigente del cual aportarán documento o enlace, y documento de aprobación. En caso de que el ente esté adherido a un plan comarcal, se deberá adjuntar el acuerdo de adhesión.
- - Que dispone del Plan de igualdad de mujeres y hombres destinado al personal de sus servicios, y el protocolo para el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, tal y como establece la legislación vigente.
- - En el caso que las entidades locales tengan aprobados protocolos para el abordaje de las violencias machistas podrán aportar documento o enlace.
En el caso que las entidades locales no justifiquen la totalidad del importe transferido se autoriza la compensación de la cantidad no justificada, en la transferencia destinada a financiar la prestación del Servicio de información y atención a las mujeres y la realización de políticas de igualdad de género de la anualidad siguiente.
El modelo de justificación se podrá encontrar en el portal EACAT.
Anexo 3.
Importe individualizado de cada entidad perceptora.
ANEXO 3 | ||||
Distribución de fondos 2021 | ||||
Entidades locales | NIF | Ficha 1 | Ficha 2 PEVG | Total a transferir |
Ajuntament de Badalona | P0801500J | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Banyoles | P1701600G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Barberà del Vallès | P0825200I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Barcelona | P0801900B | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Blanes | P1702600F | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Calafell | P4303700A | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Cambrils | P4303800I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Castellar del Vallès | P0805000G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Castelldefels | P0805500F | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Cerdanyola del Vallès | P0826600I | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Cornellà de Llobregat | P0807200A | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament d'Esparreguera | P0807500D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament d'Esplugues de Llobregat | P0807600B | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Figueres | P1707200J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de les Franqueses del Vallès | P0808500C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Gavà | P0808800G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Girona | P1708500B | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Granollers | P0809500B | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat | P0810000J | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament d'Igualada | P0810100H | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Lleida | P2515100B | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Lloret de Mar | P1710200E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Manlleu | P0811100G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Manresa | P0811200E | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Martorell | P0811300C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament del Masnou | P0811700D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Mataró | P0812000H | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Molins de Rei | P0812200D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Mollet del Vallès | P0812300B | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Montcada i Reixac | P0812400J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament d'Olesa de Montserrat | P0814600C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Palafrugell | P1712400I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Pineda de Mar | P0816200J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament del Prat de Llobregat | P0816800G | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Premià de Mar | P0817100A | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Reus | P4312500D | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Ripollet | P0817900D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Roses | P1716100A | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Rubí | P0818300F | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Sabadell | P0818600I | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Salou | P4318500H | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Salt | P1716400E | 18.750,00 € | 11.764,50 € | 30.514,50 € |
Ajuntament de Sant Adrià de Besòs | P0819300E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Andreu de la Barca | P0819500J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Boi de Llobregat | P0819900B | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Sant Cugat del Vallès | P0820400J | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols | P1717000B | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat | P0821000G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Joan Despí | P0821600D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Pere de Ribes | P0823100C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Quirze del Vallès | P0823700J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sant Vicenç dels Horts | P0826300F | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet | P0824500C | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Santa Perpètua de Mogoda | P0826000B | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Sitges | P0827000A | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Tarragona | P4315000B | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Terrassa | P0827900B | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Ajuntament de Tortosa | P4315700G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Valls | P4316300E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament del Vendrell | P4316500J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Vic | P0829900J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Viladecans | P0830200B | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Vilafranca del Penedès | P0830600C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Vilanova i la Geltrú | P0830800I | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Ajuntament de Vila-seca | P4317300D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Ajuntament de Vilassar de Mar | P0821700B | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Conselh Generau d'Aran | P7500011G | 1.500,00 € | 15.686,00 € | 17.186,00 € |
Consell Comarcal de l'Alt Camp | P9300005G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de l'Alt Empordà | P6700008C | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal de l'Alt Penedès | P5800013D | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal de l'Alt Urgell | P7500006G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de l'Alta Ribagorça | P7500013C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de l'Anoia | P5800006H | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal del Bages | P5800009B | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Consell Comarcal del Baix Camp | P9300003B | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Baix Ebre | P9300004J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Baix Empordà | P6700009A | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal del Baix Llobregat | P5800011H | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Consell Comarcal del Baix Penedès | P9300006E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Berguedà | P0800015J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de la Cerdanya | P1700016G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de la Conca de Barberà | P9300007C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Garraf | P5800020I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de les Garrigues | P7500004B | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Gironès | P6700003D | 18.750,00 € | 11.764,50 € | 30.514,50 € |
Consell Comarcal del Maresme | P5800008D | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Consell Comarcal del Moianès | P0800317J | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Montsià | P9300008A | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal de la Noguera | P7500005I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal d'Osona | P5800015I | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal del Pallars Jussà | P7500014A | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Pallars Sobirà | P7500010I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Pla de l'Estany | P6700010I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Pla d'Urgell | P7500012E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Priorat | P9300009I | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre | P9300011E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de la Segarra | P7500007E | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Segrià | P7500008C | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal de la Selva | P6700002F | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal del Solsonès | P7500009A | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Tarragonès | P9300002D | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal de la Terra Alta | P9300010G | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal de l'Urgell | P7500003D | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |
Consell Comarcal del Vallès Occidental | P5800007F | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consell Comarcal del Vallès Oriental | P5800010J | 47.500,00 € | 31.372,00 € | 78.872,00 € |
Consorci d'Acció Social de la Garrotxa | P6700012E | 36.000,00 € | 23.529,00 € | 59.529,00 € |
Consorci de Benestar Social del Ripollès | Q1700626C | 24.500,00 € | 15.686,00 € | 40.186,00 € |