Orden de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de documento de acreditación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el modelo de documento de Policía Local en Prácticas y el modelo de Carné de Policía Jubilado
- ÓrganoConsejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
- Publicado en BORM núm. 107 de 12 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Del modelo de documento de acreditación profesional de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y del personal Auxiliar de Policía de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 2 Del modelo de documento de Policía Local en prácticas de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 3 Del modelo de carné de Policía jubilado de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 4 Dimensiones de los documentos
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Modelo de documento de acreditación profesional de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- ANEXO II. Modelo de documento de policía local en prácticas.
- ANEXO III. Modelo de documento de acreditación profesional del personal Auxiliar de Policía de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- ANEXO IV. Modelo de carné de policía jubilado.
De conformidad con el artículo 10.Uno.21 de la L.O. 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de «vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales».
Al amparo de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio de la cual se establece el marco jurídico que permite una mejor coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local que actúan dentro del territorio regional.
Como no podía ser de otro modo, uno de los objetivos esenciales de la coordinación es el de promover la homogeneidad de las policías locales, entre otros aspectos, en lo relativo a los sistemas y medios de acreditación profesional. Señala en este sentido la letra b) del artículo 4 de la Ley citada que: «la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (…) coordinará la actuación de las policías locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones: establecer los criterios para la homogeneización de la uniformidad, acreditación profesional, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración».
El artículo 20 de la citada ley señala que «La acreditación profesional será común para todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región». Con esta finalidad, el apartado tercero del citado artículo, señala que «el documento de acreditación profesional, que adoptará el formato de tarjeta, lo facilitará la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, según modelo previamente aprobado por ésta».
Contempla también este artículo 20, en su apartado noveno, la regulación del documento de policía local en prácticas, que habrá de ser expedido por la Administración Regional durante la fase de prácticas en plantilla de los cursos selectivos de ingreso, y que deberá ajustarse igualmente al modelo establecido por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Por su parte, el artículo 74 se refiere al documento de acreditación profesional del personal Auxiliar de Policía, cuyo modelo, corresponde también fijar a la Consejería competente en la materia.
Asimismo, el artículo 53.3 de la Ley citada señala que «los policías locales de los municipios de la Región que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la consideración de miembro jubilado de la policía local, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquella. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, y disponer del correspondiente carné de policía jubilado (…)». «El carné de policía jubilado será expedido por la Comunidad Autónoma a todo el personal funcionario que lo solicite dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de jubilación».
Los modelos de documentos han sido confeccionados en el seno de grupos de trabajo, en los que han participado miembros de las jefaturas de policía local así como de los sindicatos policiales, habiendo manifestado ambos colectivos su conformidad con los modelos.
Según el artículo 9 del Decreto del Presidente Nº29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia Nº44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Nº29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de coordinación de policías locales, competencia que ejerce a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Nº174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de fecha 17 de febrero de 2021,
Dispongo:
Artículo 1 Del modelo de documento de acreditación profesional de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y del personal Auxiliar de Policía de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El documento de acreditación profesional de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y del personal Auxiliar de Policía será expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales a través del Órgano Directivo competente por razón de la materia, y se ajustará a los modelos establecidos en los Anexos I y III respectivamente de la presente orden.
Artículo 2 Del modelo de documento de Policía Local en prácticas de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El documento de Policía Local en prácticas será expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales a través del Órgano Directivo competente por razón de la materia, y se ajustará al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 3 Del modelo de carné de Policía jubilado de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El carné de policía jubilado, que será expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a través del Órgano Directivo competente por razón de la materia, a todo el personal funcionario que lo solicite dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de jubilación, se ajustará al modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden.
Artículo 4 Dimensiones de los documentos
Todos los documentos contemplados en la presente orden adoptarán el formato de tarjeta con esquinas redondeadas y las siguientes medidas: 85,6 mm x 53,98 mm.
Disposición Final Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.