ORDEN EYH/542/2021 de 30 de abril, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Ávila
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 90 de 12 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ÁVILA
- CAPÍTULO I. Fines y funciones
- CAPÍTULO II. Colegiados y sus clases Adquisición, denegación y pérdida de la condición del Colegiado
- CAPÍTULO III. Derechos, deberes y distinciones de los Colegiados
- CAPÍTULO IV. Órganos de Gobierno Estructura y funciones
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 La
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 Proceso electoral
- Artículo 23 bis Junta Electoral
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- CAPÍTULO V. Ejecución de acuerdos y libros de cuentas
- CAPÍTULO VI. Régimen jurídico de los actos y su impugnación
- CAPÍTULO VII. Comisión Deontológica
- CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
- CAPÍTULO IX. Régimen económico y financiero
- CAPÍTULO X. De la disolución del Colegio
- CAPÍTULO XI. Ventanilla Única
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Ávila, con domicilio social en C/ Segovia 23 de Ávila, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El día 5 de marzo de 2020 D. Enrique Ruiz Forner, en calidad de presidente del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Ávila, presentó solicitud de inscripción de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Las modificaciones del estatuto fueron aprobadas por la Junta general del día 20 de febrero de 2020.
Segundo.– Estudiado el texto presentado por el órgano instructor, se ha dado audiencia al interesado al objeto de su adecuación al régimen regulatorio correspondiente. Como consecuencia de ello, el texto estatutario ha sido modificado en virtud de acuerdos aprobados en las Juntas Generales de 29 de junio de 2020 y de 31 de marzo de 2021.
En la instrucción del procedimiento se han recabado los informes oportunos.
Tercero.– El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 2 de mayo de 2000, con el número registral 10/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.
Tercero.– El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1.º Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Ávila.
LE0000100629_20210513
2.º Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3.º Disponer que se publiquen las modificaciones y el texto completo del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ÁVILA
CAPÍTULO I
Fines y funciones
Artículo 1
El Colegio Oficial de Enfermería de Ávila es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades.
Artículo 2
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila: Ordenar el ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Castilla y León por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:
- a) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos.
- b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
- c) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería.
- d) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
- e) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
- f) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 3
Para la consecución de estos fines, el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila ejercerá las funciones siguientes:
- a) Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Tribunales y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
- b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
- c) Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.
- d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.
- e) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos, participando en la elaboración de los planes de estudios e informando las normas de organización de los centros docentes correspondientes, en los términos previstos en la normativa vigente, y preparar la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
- f) Organizar actividades y servicios, de carácter profesional, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional. Todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
- g) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
- h) Ejercer funciones arbítrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
- i) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León.
- j) Establecer y aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
- k) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados, en los y Junta General Ordinaria s términos establecidos en los presentes Estatutos y la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la normativa aplicable.
- l) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales por medio de los servicios jurídicos del Colegio, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.
- m) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
- n) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
- o) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
- p) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
- q) Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
- r) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Castilla y León que afecten a materias de la competencia de las profesiones y de cada una de las especialidades de Enfermería.
- s) Organizar cursos dirigidos a la formación, investigación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
- t) Relación y cooperación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
- u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, especiales y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 4
El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Colegio Oficial de Enfermería de Ávila y su ámbito territorial será el de la provincia de Ávila siendo el domicilio social de su sede en calle Segovia, nº23, Ávila, 05005.
CAPÍTULO II
Colegiados y sus clases Adquisición, denegación y pérdida de la condición del Colegiado
Artículo 5
Para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de Enfermería en la provincia de Ávila, es requisito indispensable estar en posesión del título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
En los términos previstos en la legislación estatal en vigor y en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales, deberán incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila aquellos profesionales que desarrollen su actividad profesional principal, por tiempo de dedicación, en la provincia de Ávila. Bastará la incorporación a este Colegio Oficial para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
En los supuestos de ejercicio profesional en el ámbito territorial de la provincia de Ávila por colegiados procedentes de ámbitos territoriales distintos, el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, con el fin de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que le corresponden en beneficio de los consumidores y usuarios, establecerá los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Aquellos profesionales que, contando con la titulación exigida al efecto, quieran ejercer en la provincia de Ávila, tendrán derecho a incorporarse al Colegio como Colegiados ejercientes, siempre que, en todo caso, reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos anteriormente citados, no estuviesen en el ejercicio de la profesión y así lo expliciten en su solicitud la condición de no ejerciente.
Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiados los nacionales de la UE o Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado Español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento siempre que acrediten certificado, diploma o título reconocido y homologado de enfermero generalista o enfermero especialista por el órgano regulador competente.
Artículo 6
Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente de forma presencial o a través de la ventanilla única al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, a la que deberán acompañarse los siguientes documentos:
- a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualesquiera otros que acrediten la identidad del interesado.
- b) Título oficial habilitante para ejercer la profesión de enfermería o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, y el justificante de haber solicitado su expedición o abonado las tasas correspondientes.
- c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.
- d) En el caso de que el solicitante ya estuviese inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, una vez manifestado tal extremo, el Colegio comprobará a través de los oportunos mecanismos de cooperación y coordinación con la organización colegial de enfermería dicho extremo y su expediente se remitirá de un colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo General y Consejo Autonómico, en su caso.
Artículo 7
Cuando los profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación en Ávila, deberán incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
Artículo 8
La Junta de Gobierno, o la Comisión Permanente por delegación de aquélla, resolverá sobre cualquier solicitud de colegiación en la siguiente junta ordinaria, debiendo comunicarle al solicitante por escrito la resolución en el caso de ser negativa y habrá que expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación, contra la resolución podrán interponerse los recursos correspondientes.
Las causas de denegación serán: Falta de pago de la cuota de ingreso, falta de la correspondiente titulación, falta de documentación, hallarse privado del ejercicio profesional por sanción corporativa o sentencia judicial firme o mantenimiento de deudas con el Colegio por cualquier concepto relativas a períodos anteriores en los que el Colegiado pudiera haber estado incorporado al Colegio.
Artículo 9
1.– La condición de colegiado se perderá:
- a) Por defunción.
- b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- c) Por incapacidad legal.
- d) Por sanción del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila acordada en expediente disciplinario. Por faltas muy graves.
- e) Por haber causado baja voluntariamente comunicada fehacientemente.
- f) Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las extraordinarias que acuerde la Junta General.
2.– En todo caso, la pérdida de la cualidad de colegiado por las causas expresadas en los apartados b), c), d), e), f) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto, salvo que, en aplicación de la normativa vigente, deba entenderse que la ejecutividad de aquella queda suspendida por la interposición de recursos.
3.– Igualmente la pérdida de la condición de colegiado deberá ser comunicada al centro de trabajo para los efectos legales oportunos.
CAPÍTULO III
Derechos, deberes y distinciones de los Colegiados
Artículo 10
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
- a) Derecho de acceder al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, y a causar baja voluntaria.
- b) Ejercer el derecho de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, en la forma señalada en los presentes Estatutos.
- c) Controlar y promover la actuación de los órganos de gobierno, a través de la censura u otros elementos de participación.
- d) Asistir a las Juntas Generales, reuniones y citaciones colegiales con voz y voto para las que fuesen convocados.
- e) Participar y ser beneficiario de todos los servicios creados por el Colegio.
- f) Ser asesorados y defendidos, a petición propia, cuando por razones que afecten a la ética o deontología profesional, u objeción de conciencia en el ejercicio profesional, necesiten presentar, contestar escritos o reclamaciones fundadas ante las Autoridades, Tribunales o Entidades oficiales y particulares.
- g) Formular por escrito debidamente firmado ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
- h) Al uso de la insignia profesional que se tenga acreditada y aprobada.
- i) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el Órgano Colegial correspondiente.
- j) A examinar en la sede colegial y en presencia del Secretario de la Junta de Gobierno, previa solicitud por escrito, los libros de contabilidad y de Actas del Colegio, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
- k) Los colegiados que cesen en el desarrollo de su actividad profesional por jubilación y en mérito a todos los años de pertenencia al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila podrán, si así lo solicitan, seguir perteneciendo al Colegio con todos los derechos, excepto su participación en los procesos electorales, y con la exclusión de su deber de aportar las cuotas ordinarias. La exclusión no alcanzará a las cuotas o aportaciones que pudieran establecerse por el Colegio para la atención a los servicios sociales, tales como viajes, cursos, jornadas, etc., y a los que tendrán que contribuir en las condiciones que el establecimiento de concreto servicio determine.
- l) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.
Artículo 11
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
- a) Cumplir lo dispuesto en este Estatuto y las decisiones del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
- b) Conocer los Estatutos que regulan el funcionamiento del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
- c) Ejercer la profesión con honestidad y de acuerdo con el Código Deontológico Profesional.
- d) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
- e) Denunciar por escrito al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
- f) Comunicar al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila el cambio de domicilio, así como el de la domiciliación bancaria de su recibo de cuota colegial en un plazo de 30 días. Asimismo, el colegiado está obligado a comunicar la empresa o institución pública o privada donde desempeñe su actividad profesional dentro de la provincia de Ávila al objeto de que el colegio pueda ejercer el control deontológico de la profesión.
- g) Emitir un informe o dar su parecer, cuando fueran convocados para ello por el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
- h) Mantener el respeto, la mesura y condición decorosa en los procesos electorales, preservando siempre el prestigio del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
- i) Asistir a las Juntas Generales, reuniones y citaciones colegiales a las que fuese convocado.
- j) Exhibir el documento de identidad profesional, cuando legalmente sea requerido para ello.
- k) Aceptar las resoluciones de los distintos Órganos del Colegio, quedando a salvo en todo momento el derecho de éstos a acudir al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León o, en el caso de que proceda, a los Tribunales de Justicia.
Artículo 12
Distinciones de los colegiados:
- 1.– Por el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, y para los casos señalados en el apartado siguiente, se crean las distinciones de Colegiado de Honor y la Cruz de Enfermería al Mérito Colegial, el premio del Enfermero/a del año. Se otorgarán las insignias de plata a los colegiados que cumplan 25 años de colegiación y de oro a los colegiados que se mantengan de forma ininterrumpida de alta en el Colegio durante 50 años.
- 2.– Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, con las distinciones recogidas en el apartado anterior.
Podrán al mismo tiempo ser colegiados de honor, aquellas personas que no reuniendo los requisitos exigidos en el Art. 6, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a méritos o servicios prestados a favor de la profesión o sociedad en general.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gobierno: Estructura y funciones
Artículo 13
Los órganos Colegiados de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila son los siguientes:
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley de Colegios Profesionales, introducida por la disposición final primera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 14
La Junta General es el órgano Soberano de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, integrado por todos los colegiados y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces dentro de cada año natural, la primera (dentro del primer trimestre) para dar cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, y la segunda en el mes de diciembre para presentar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.
Será misión de la Junta General de Colegiados la discusión y aprobación, en su caso:
- 1.– Del acta de la sesión anterior, de su lectura y conocimiento, firmada por los interventores nombrados al efecto.
- 2.– De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo la actuación de la misma desde la Junta General anterior.
- 3.– De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, con informe de auditoría y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente. En el caso de no ser aprobados dichos presupuestos, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta su aprobación definitiva por la Junta General.
- 4.– Del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos, en caso de que lo hubiese.
- 5.– Delegar en la Junta de Gobierno, la regulación y resolución de procedimientos y situaciones no previstas en estos estatutos y de aquellas otras cuestiones que se estimara conveniente por la Junta General y sean delegables.
Por otro lado, le corresponde a la Junta General la aprobación de reglamentos de régimen interno a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 15 La
Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y/o segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días como mínimo de antelación, si la junta es ordinaria y diez días de antelación si la junta es extraordinaria mediante circular o en el órgano de difusión del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, su exposición en el tablón de anuncios en la sede oficial del Colegio y en la ventanilla única de la página Web del Colegio.
Artículo 16
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiese convocado la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y obligarán a todos los colegiados.
Serán Presidente y Secretario de la Junta General quienes lo sean del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
Artículo 17
Asimismo, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 20% de los colegiados.
En este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y resulte debidamente acreditada la identidad personal y profesional de los solicitantes.
Los acuerdos serán adoptados por votación secreta, si así lo solicitaran el 30% de los colegiados que asistan a la Junta.
En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 18
Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre.
Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados –o, en su caso, toda la Junta– deberá dimitir, convocándose inmediatamente la elección de nuevos cargos.
En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate de la mitad más uno de los colegiados, así como el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 19
La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
Artículo 20
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 5 Vocales.
En caso de vacante del Presidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos el Presidente por el Vicepresidente, el Secretario por el Vocal I y el Tesorero por el Vocal II, al Vicepresidente actuando en funciones de Presidente, le sustituirá el Vocal III, al Vocal I en funciones de Secretario le sustituirá el Vocal IV, y al Vocal II en funciones de Tesorero le sustituirá el Vocal V.
En el caso excepcional de que se produjeran vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, se procederá a su sustitución por los cinco suplentes, incluidos en la lista de la candidatura, en los siguientes términos: el Vocal I será sustituido por el Vocal Suplente I, el Vocal II por el Vocal Suplente II, y así sucesivamente hasta completar las cinco vocalías.
Artículo 21
Los cargos de la Junta de Gobierno percibirán las retribuciones o gastos de representación que, por su dedicación, le sean asignados o consignados en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
Artículo 22
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
- a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
- b) Dirigir, gestionar y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.
- c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios, para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
- d) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
- e) Ejercer las facultades disciplinarias.
- f) Imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
- g) Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que hubiese lugar ante situaciones puntuales o singulares.
- h) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia, salvo cuando expresamente corresponda al Presidente.
- i) Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el Anteproyecto de los mismos, así como elaborar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, para su presentación y aprobación por la Junta General.
- j) Convocar las elecciones, comunicándolo al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León.
- k) Proponer a la Junta General para su aprobación los Reglamentos de Régimen Interno.
- l) Proponer el nombramiento de la Comisión Deontológica que establece la Organización Colegial.
- m) Nombrar tantas Comisiones de Trabajo como estime conveniente.
- n) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los presentes Estatutos y cuantas Disposiciones y Resoluciones se tomen al amparo de los mismos por la Junta General o Junta de Gobierno.
- o) Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizada por los Estatutos o Junta General de colegiados, y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o sus colegiados, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
- p) Nombrar los representantes del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila en el Consejo de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.
En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta de Gobierno tendrá asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se le confiere al Colegio.
Artículo 23 Proceso electoral
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados del Colegio de Ávila que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales reguladas en los presentes Estatutos y que reúnan los siguientes requisitos:
No hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
No se les haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cancelada conforme a lo previsto en el artículo 55 de los vigentes Estatutos.
Para acceder a ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario pertenecer al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila con una antelación al menos de tres años y encontrarse en el ejercicio de la profesión.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será efectuada por votación personal, directa y secreta de los colegiados, a cuyo efecto éstos acudirán personalmente a depositar su voto en la sede donde se celebre el proceso electoral. También se podrá emitir el voto por correo.
Los sobres y las papeletas para la emisión del voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta Electoral del Colegio, siguiendo las características que figuran en el presente artículo.
Los colegiados que deseen votar por correo lo solicitarán a la Junta Electoral del Colegio, en el plazo de doce días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria de elecciones. El Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten los sobres y papeletas para la emisión del voto por correo.
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno y en ella deberá señalarse la fecha de celebración de la misma, que se realizará entre el 28.º y 35.º días naturales contando desde la fecha del acuerdo de convocatoria, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de los cargos y cinco suplentes que conforman la candidatura –cerrada y completa– de la Junta a cuya elección deba procederse, conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establece el artículo 20 de los presentes Estatutos.
La convocatoria se publicará mediante circular o en el órgano de difusión del Colegio Oficial de Enfermería, además de su exposición en el tablón de anuncios de la Sede del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila y en la página web, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009.
Artículo 23 bis Junta Electoral
1.– A fin de asegurar la mayor neutralidad en el cumplimiento de lo regulado en estos estatutos sobre el proceso electoral, la Junta de Gobierno al convocar las elecciones, nombrará la Junta Electoral que tendrá las funciones de proclamar las candidaturas, supervisar el proceso, constituir la mesa electoral y proclamar los resultados y cualesquiera otras previstas en este Estatuto.
2.– La Junta Electoral estará constituida por un Presidente, tres Vocales y un Secretario y para cada cargo se elegirán, igualmente, sus respectivos suplentes.
El nombramiento de todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio de la Junta de Gobierno.
3.– La elección de miembros de la Junta Electoral y sus respectivos suplentes se efectuará por sorteo aleatorio.
No podrán formar parte de la Junta Electoral, ni actuar como interventores:
- a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
- b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada conforme a lo previsto en los vigentes Estatutos.
- c) Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
- d) Los colegiados que figuren en alguna candidatura presentada o formen parte de la Junta de Gobierno.
4.– Las candidaturas, que se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos esos ocho días, la Junta Electoral deberá proclamar y hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web la relación de candidaturas y suplentes presentados en cada una de ellas, dentro del plazo de tres días naturales siguientes. Al hacer públicas las candidaturas, la Junta Electoral deberá hacer público en el tablón de anuncios el censo colegial provisional respetando las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos. Dicho censo deberá publicarse, para consulta por los interesados, en el local que ocupa el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, y en la página web por un plazo de siete días naturales siguientes a la publicación de las candidaturas, durante el cual quien lo estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de errores en que se pudiese haber incurrido que se subsanarán en un plazo máximo de los tres días naturales siguientes. El censo definitivo será publicado de la misma forma que el anterior en los tres días naturales siguientes debiendo figurar el nombre, apellidos y nºde colegiado entregando a cada candidatura un ejemplar, y constituyendo este el único censo válido para la celebración de las elecciones, siendo responsables las diferentes candidaturas de las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos.
Se facilitará a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos los colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y exclusivamente presentación en tamaño normalizado A4, se excluirá cualquier tipo de propaganda, panfletos o folletos.
Los programas no podrán contener referencias que conlleven falta de respeto para con las otras candidaturas o colegiados que los representen.
En el plazo de los tres días naturales posteriores a la fecha de proclamación de candidatos por la Junta Electoral, todos los miembros sin ninguna excepción de cada candidatura, podrán formalizar la petición firmada por cada uno de ellos donde soliciten solidariamente a la Junta de Gobierno dicho envío, debiéndose entregar los programas en el Colegio en los diez días naturales siguientes a la solicitud. La Junta de Gobierno con los programas recibidos de las diferentes candidaturas remitirá un solo envío a todos los colegiados.
5.– En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila la Mesa Electoral, única, que estará formada por un Presidente, siendo auxiliado por dos Vocales, designados todos ellos por la Junta Electoral, actuando como Secretario el más joven de ellos. Asimismo por la Junta Electoral se proveerá de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
El Presidente de la Mesa, que dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el desarrollo de las votaciones y escrutinio.
6.– Las candidaturas podrán designar entre los colegiados un interventor que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta Electoral con una antelación mínima de cinco días anteriores a la fecha de celebración de éstas. La Junta Electoral extenderá la oportuna credencial.
7.– En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas, una de las cuales estará destinada a los sobres con los votos que se hayan emitido por correspondencia, en que se procederá conforme a lo establecido en el punto10 del presente artículo. La otra, a la votación general.
Las urnas deberán estar cerradas y debidamente señaladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: «urna general», «votos por correo».
8.– Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de la misma, antes de proceder al escrutinio.
Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y color, a cuyos efectos se fijará por la Junta Electoral un formato único para todas las candidaturas, que deberán llevar impresos y correlativamente los cargos y nombres a cuya elección se procede, así como el nombre de los suplentes, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila. Igualmente, la Junta Electoral establecerá modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente, y que serán blancos, del mismo tamaño y sin ningún tipo de inscripción. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila al presentarlas, la impresión de las papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos previstos en este estatuto.
En la sede del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán hallarse impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas, y estarán en montones debidamente separados.
9.– Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad, con el D.N.I., Pasaporte o Carnet de Conducir. La Mesa comprobará, manual o informáticamente, con personal auxiliar su inclusión en el censo elaborado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en la urna.
10.– Los votos por correo deberán emitirse mediante las papeletas que reúnan las características antes indicadas, que no podrán ir firmadas ni llevar enmiendas ni tachaduras. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, según modelo establecido en el presente artículo, el cual se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en cuyo anverso constará la palabra «Elecciones» y en el reverso el nombre, dos apellidos y su firma, cuyo formato único oficial será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio.
Los votos por correspondencia deberán dirigirse al Secretario de la Junta Electoral quien se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que se hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. Serán válidos los sobres recibidos por correo hasta veinticuatro horas antes de la apertura de la Mesa Electoral.
Serán declarados nulos, sin más trámite, los votos por correo que se emitan en sobres diferentes a los oficiales, así como los que no hayan sido solicitados a la Junta Electoral, para lo cual existirán los correspondientes libros de registro electoral.
11.– Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala: En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo y, una vez comprobado que el votante se halla incluido en el censo electoral, y que solicitó en su momento la documentación necesaria para el voto por correo, se introducirá el sobre del voto en la urna general.
Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
12.– Finalizado el escrutinio por el Presidente de la Mesa, se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. De todo ello se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, como asimismo se consignarán las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, correspondientes a la candidatura más votada.
13.– En el supuesto que sólo se presentara una candidatura, o se retiraran las ya presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Mesa Electoral se procederá a la proclamación de ésta, sin más trámites.
14.– En caso de que se produzca empate entre las candidaturas más votadas, se procederá a una segunda vuelta, teniendo lugar está en un plazo no inferior a treinta días naturales desde la fecha de la celebración de las primeras elecciones. En caso de persistir el empate, se seguirá el mismo sistema hasta que se produzca el desempate.
15.– Concluida la jornada electoral, por el Presidente de la Mesa se hará entrega del Acta del Proceso al Secretario/a del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y su publicación en el Tablón de Anuncios y en la página Web y/o en la ventanilla única del Colegio.
Seguidamente, y en el plazo de diez días, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez tomada posesión por la Junta de Gobierno, el/la Secretario/a extenderá las oportunas credenciales de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del Presidente remitiendo certificado a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, deberá ponerse en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, así como del Consejo General de Colegios.
Artículo 24
El mandato de los cargos elegidos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 25
Con carácter excepcional –y para aquellos casos en que, por cualquier causa, se produjesen vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno– se procederá a su cobertura con los suplentes elegidos en la respectiva candidatura, lo que deberá hacerse en el término de 30 días, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 20.
Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos se provean en las siguientes elecciones.
Agotada la disponibilidad de los miembros suplentes, la Junta de Gobierno podrá proponer al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León el nombramiento de colegiados para cubrir las vacantes por el período de tiempo que falta de mandato a la Junta de Gobierno.
Artículo 26
La Comisión Permanente del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila estará integrada por:
Artículo 27
La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 28
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera. Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad. En caso de que la urgencia de los asuntos a tratar lo aconseje, se podrá acortar el plazo en el que tiene que ser convocada la reunión.
Artículo 29
La Comisión Permanente se reunirá cuando la urgencia o importancia de los asuntos a tratar lo requieran. Teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 27 de estos Estatutos. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con veinticuatro horas de antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, contando el Presidente con voto de calidad. Éstos tendrán que ser ratificados en la siguiente Junta de Gobierno.
Artículo 30
No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno:
- a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
- b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada conforme a lo previsto en el artículo 55 de los vigentes Estatutos.
- c) Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
Artículo 31
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila cesarán por las causas siguientes:
- a) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.
- b) Renuncia del interesado.
- c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones continuas o cinco discontinuas.
- d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 9.
- e) Por moción de censura, en la forma establecida en estos Estatutos.
Artículo 32
El Presidente ostentará la representación del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila ante los Tribunales de Justicia y toda clase de autoridades y organismos, velando, dentro de su ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta General, Junta de Gobierno y Comisión Permanente. Además, le corresponden los siguientes cometidos:
- 1.– Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
- 2.– Abrir, suspender y levantar las sesiones, ordenar las deliberaciones, otorgar palabras, dirigir las votaciones, ejercitando el voto de calidad si fuera preciso.
- 3.– Dirigir la gestión del Colegio.
- 4.– Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.
- 5.– Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, que asimismo firmará el Tesorero.
- 6.– Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
- 7.– Aprobar los libramientos, órdenes de pago y libros de contabilidad, que así mismo firmará el Tesorero.
- 8.– Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los asesores que considere necesarios.
- 9.– Otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier Tribunal de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del Colegio, los Colegiados y la Profesión.
Artículo 33
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 34
Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
- 1.– Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, según las órdenes que reciba del Presidente.
- 2.– Redactar las actas de Juntas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno y la Comisión Permanente.
- 3.– Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio de secretaría, debiendo existir obligatoriamente el de Entradas, Salidas y Registro de Sanciones.
- 4.– Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
- 5.– Intervenir como secretario en los expedientes que instruya el Colegio junto con el instructor designado al efecto, salvo en los casos en que concurra alguna causa de abstención o recusación de las previstas en la legislación del procedimiento administrativo común. En este último caso, la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte interesada, resolverá lo procedente, previo informe del afectado, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
- 6.– Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados con el Visto Bueno del Presidente.
- 7.– Extender con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente.
Artículo 35
Corresponderá al Tesorero:
- 1– Recaudar y custodiar los fondos del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila.
- 2.– Pagar los libramientos que expida el Presidente, firmando los Libros de Contabilidad.
- 3.– Formular con carácter anual la cuenta del ejercicio económico vencido, y con carácter mensual, la de ingresos y gastos del mes anterior.
- 4.– Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.5.
- 5.– Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio.
- 6.– Controlar la Contabilidad y verificar la Caja.
Artículo 36
La misión de los Vocales de la Junta de Gobierno será:
- a) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas a cada Vocal por acuerdo de la Junta de Gobierno.
- b) Colaborar en los trabajos de dicha Junta asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean designados.
- c) Formar parte de la Comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
Artículo 37
Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser declarado en régimen de dedicación plena al Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, por lo que se le reconocerá la retribución económica que se estime adecuada a su dedicación; la cual dejará de percibir cuando cese en dicha actividad.
CAPÍTULO V
Ejecución de acuerdos y libros de cuentas
Artículo 38
Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos. En aquellos casos que sea necesario, podrán acreditarse mediante certificación del acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente donde se haga constancia expresa del acuerdo.
Artículo 39
En el Colegio Oficial de Enfermería de Ávila se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente. Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno y Comisión Permanente serán firmadas por todos los miembros asistentes. Las actas de la Junta General, redactadas por el Secretario, serán firmadas por interventores designados de entre los asistentes por la mesa y visadas por el Presidente.
CAPÍTULO VI
Régimen jurídico de los actos y su impugnación
Artículo 40 Recursos contra los actos sujetos al Derecho administrativo del Colegio
1.– Contra las Resoluciones de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sujetos a derecho administrativo, podrá interponerse recurso potestativo ante el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León. El plazo para la interposición del citado recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de los actos que se pretenden impugnar.
2.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar dichos actos ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
3.– Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 40 bis Régimen jurídico de los actos del Colegio
1.– Los actos del Colegio sujetos al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa y se podrán recurrir en los términos previstos en el artículo anterior.
Para lo no previsto en este estatuto, se aplicará lo dispuesto en el régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.– Las cuestiones de índole civil y penal quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 41
SUPRIMIDO.
CAPÍTULO VII
Comisión Deontológica
Artículo 42 La Comisión Deontológica se constituye como órgano de apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional
1.– La Comisión Deontológica será nombrada por la Junta de Gobierno y estará compuesta por presidente, secretario y vocal. Igualmente designará sus sustitutos para el caso de vacante o cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
2.– La duración de su mandato será de 4 años y le corresponde las siguientes funciones:
- a) el apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de enfermería, el cumplimiento del código deontológico y la ética profesional.
- b) conocer, valorar y proponer medidas disciplinarias de acuerdo con lo previsto en este estatuto. Al efecto, la Junta de Gobierno podrá someter a su consideración los acuerdos de la misma sobre expedientes disciplinarios.
3.– La Comisión Deontológica se reunirá por convocatoria de su Presidente siempre que sea preciso, y, en todo caso, para el estudio, valoración y propuesta de los expedientes disciplinarios que se sometan a su consideración. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros.
Artículo 43
SUPRIMIDO.
Artículo 44
SUPRIMIDO.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 45
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, los del Consejo General de Enfermería, o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de los Consejos o del Colegio de Ávila, podrán ser sancionados disciplinariamente.
Se deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los Colegiados que presenten indicios racionales de conducta delictiva.
Artículo 46
Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 47 Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
- a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
- b) El atentado muy grave contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
- c) La comisión de delitos condenada en sentencia judicial firme, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.
- d) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o los interfieran en algún modo.
- e) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
- f) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
- g) Las infracciones muy graves en los deberes que la profesión impone.
Artículo 48 Faltas graves
Son faltas graves:
- a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
- b) La competencia desleal.
- c) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
- d) La embriaguez o toxicomanía con ocasión del ejercicio profesional o del desempeño de cargos colegiales.
- e) La comisión reiterada de faltas leves cuando no hubieran sido canceladas las anteriores.
Artículo 49 Faltas leves
Son faltas leves:
- a) La negligencia en el cumplimento de las normas estatutarias.
- b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone y que no estén conceptuadas como faltas graves o muy graves.
- c) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
- d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones siempre que no deban de ser calificados como falta grave o muy grave.
Artículo 50 Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
- 1.– Por faltas muy graves:
- a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año.
- b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
- c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
- 2.– Por faltas graves:
- a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
- b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
- c) Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos colegiales directivos en la junta de Gobierno, por un plazo no superior a cinco años.
- 3.– Por faltas leves:
Artículo 51
Las faltas leves se sancionarán por la Junta de gobierno, a través del Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sin necesidad de expediente previo y tras la audiencia o descargo del inculpado.
Artículo 52
Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.
Artículo 53
El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia formulada por tercero interesado.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, la Junta de Gobierno podrá abrir un período de información previa, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
a) Acordada por la Junta de Gobierno la incoación de un expediente disciplinario se nombrará un Instructor, que deberá ser un colegiado que no pertenezca a la Junta y que lleve más de siete años de ejercicio profesional, y, en su caso, un Secretario entre los miembros de la Junta de Gobierno.
b) La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.
Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los derechos, y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
d) El Instructor, como primeras actuaciones, procede a recibir declaración al presunto inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera delegado en su declaración.
e) A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la aplicación del plazo referido en el párrafo anterior.
f) El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesario.
g) Contestando el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.
h) A continuación, se dará vista del expediente al inculpado, con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa, y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará la copia compulsada del expediente del inculpado cuando éste lo solicite.
i) El Instructor formulará, dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado; hará la valoración de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del colegiado así como la sanción a imponer.
j) La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.
k) Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio.
l) La resolución, que pone fin al acto, deberá adoptarse en el plazo de diez días.
Artículo 54
Si dos o más colegiados fuesen presuntos partícipes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se podrá acumular en un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.
Artículo 55
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
La cancelación de las faltas graves o muy graves se llevará a efecto mediante resolución de la Junta de Gobierno, a petición del interesado, una vez cumplida la sanción.
Artículo 56
1.– Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer los recursos previstos en este estatuto.
2.– Si el recurso fuera presentado en el Colegio, éste, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá en unión del expediente instruido y de su informe a dicho Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León.
Artículo 57
Si el expediente disciplinario fuera dirigido contra un miembro de la Junta de Gobierno, la competencia corresponde al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León.
CAPÍTULO IX
Régimen económico y financiero
Artículo 58
Los recursos del Colegio estarán constituidos:
- a) Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de los Colegiados.
- b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación de los colegiados o de terceros, que se efectúen voluntariamente con arreglo a derecho y debidamente aceptadas por la Junta de Gobierno.
- c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- d) Las subvenciones o ayudas de todo tipo, procedentes de la Administración o de otras Organizaciones de carácter público, que procedan en derecho de acuerdo con la legislación vigente.
- e) Los beneficios generados, procedentes de colegiados, por la prestación de servicios no incluidos en los presentes Estatutos, o procedentes de terceros, por la prestación de cualquier servicio o suscripción de convenios.
- f) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y tasas por expedición de certificaciones.
- g) En general, cualquier otro rendimiento, beneficio o ingreso, que pueda derivarse de los bienes, derechos o recursos de cualquier naturaleza de que disponga legalmente el Colegio.
Artículo 59
a) La cuota de ingreso, será única fijada por el Consejo General de Enfermería para todos los Colegios de España.
b) La cuota de ingreso es única, y los profesionales que trasladen su Colegiación al Colegio de Ávila no tienen que abonarla, siempre que conste en certificado el haberla abonado en el de procedencia.
c) Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas ordinarias que se fijen, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 3,p) y 11,d). El impago de las mismas podrá ser reclamado ante la jurisdicción civil ordinaria.
d) El Colegio Oficial de Enfermería de Ávila podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y Acuerdo de la Junta General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio para todos los colegiados.
e) El importe de las cuotas ordinarias se verá actualizado anualmente por el I.P.C.
No obstante lo anterior, cuando las circunstancias y necesidades del Colegio lo requieran, la Junta de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 22 i) de los presentes Estatutos, podrá proponer para su aprobación, si procede, a la Junta General, en la Sesión Anual de Presupuestos, subidas superiores al I.P.C. en la cuota colegial ordinaria.
f) Las cuotas ordinarias, en las que están incluidas las aportaciones al Consejo General de Enfermería, y al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, y remitirá tanto al Consejo General de Enfermería como al Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León las cantidades correspondientes.
Artículo 60
Cualquier colegiado por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá percibir retribuciones en virtud de su dedicación al Colegio en concepto de becas, premios o servicios sociales, consignándolo en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
CAPÍTULO X
De la disolución del Colegio
Artículo 61 Iniciativa para la absorción, agrupación, fusión y segregación
La absorción, agrupación, fusión y segregación del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila será promovida por la Junta General Extraordinaria que tendrá sólo este punto en el Orden del Día de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legalidad vigente.
Artículo 62 Disolución
1.– La disolución del Colegio Oficial de Enfermería de Ávila, se producirá por propia iniciativa o por la desaparición de las circunstancias previstas en la Ley.
2.– Procedimientos de disolución.
a) La iniciativa de disolución del colegio se realizará por acuerdo adoptado por la Junta General, convocada al efecto que tendrá solo ese punto en el Orden del Día, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales colegiados en Ávila, quedando supeditada la decisión a su aprobación por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales en Enfermería de Castilla y León.
b) En el procedimiento de disolución, cualquiera que sea la causa, la propuesta del colegio deberá comprender un proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1.708 del Código Civil.
CAPÍTULO XI
Ventanilla Única
Artículo 63
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Ávila dispondrá de una página Web, a fin de que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales enfermeros puedan realizar los trámites previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León o legislación o normativa que pueda sustituirla.
Artículo 64
Asimismo, a través de la referida ventanilla, los consumidores y usuarios de los servicios que preste la corporación podrán obtener información clara, inequívoca y gratuita de todos los extremos previstos en dicho precepto.