Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Llanes
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOPA núm. 90 de 12 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Antecedentes de hecho
- 9.Desescalada.
- LLANES
- Fundamentos de derecho
- Antecedentes de hecho
- Primero.-Objeto.
- Segundo.-Otras medidas.
- Tercero.-Principio de precaución.
- Cuarto.-Eficacia.
- Quinto.-Publicación.
Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COV ID-19,
Antecedentes de hecho
Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COV ID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19.
Tercero.- La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que «Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19».
Cuarto.- Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA de 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que «Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.»
El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA de 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA de 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA de 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA de 18.07.2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA de 09.10.2020) y de 13 de enero de 2021 (BOPA de 14.01.2021).
Quinto.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma».
El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR SCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.
En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR SCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.
Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COV ID-19.
Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que «Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo».
Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COV ID-19.
Sexto.- El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.
En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.
Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.
Séptimo.- Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.
Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021, siendo objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, el día 9 de abril de 2021.
Octavo.- Por resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021 (BOPA de 18.01.2021), se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19.
Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.
Noveno.- Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se modifican y prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 5 de mayo de 2021, se efectúa la segunda modificación y la segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con un plazo de eficacia hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.
Décimo.- Prevista la finalización de la situación de estado de alarma para las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021 y finalizado con ello el modelo de indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COV ID-19 en el Principado de Asturias, establecido en la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021 y que mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COV ID19.
El apartado 9 del anexo I de la citada resolución establece los criterios de desescalada en los siguientes términos:
9. Desescalada.
1. Los criterios que ha de cumplir un municipio mayor o igual de 10.000 habitantes que haya sido declarado con situación de riesgo extremo, nivel 4+, para su desescalada, son las siguientes:
- a) Presentar una incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global por debajo de 325 al menos durante 7 días de forma consecutiva, o
- b) Estar en este momento por debajo de 325 en la incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global, habiendo tenido un descenso en la última semana de al menos el 50%.
2. Para realizar la desescalada del nivel 4+ en municipios de menos de 10.000, se hará una evaluación de forma individualizada, analizando los siguientes indicadores:
- a) Indicadores de transmisión.
- b) Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días.
- c) N N Número de casos absolutos.
- d) Ausencia de trasmisión comunitaria (tras valoración específica con el Sistema de Vigilancia de Contactos Estrechos-Rastreo o con las autoridades locales).
Decimoprimero.- Por Resolución de 21 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se declara la alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), en el concejo de Llanes, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 6 de mayo de 2021.
Por Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se prórroga la declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Llanes con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del 20 de mayo de 2021.
Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la parte dispositiva de la citada resolución de 6 de mayo de 2021, las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
En particular, algunas de las medidas podrán modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica, en un plazo no superior a siete días, con efectos en el concejo correspondiente.
Decimosegundo.- De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de 12 de mayo de 2021, el siguiente municipio cumple las condiciones previamente requeridas para la exclusión de un municipio que se encuentra en Nivel de Riesgo Extremo (4+).
LLANES
Para el municipio además cumplir las condiciones que abajo se detallan se han considerado las siguientes situaciones:
- 1. Situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma.
- 2. Situación del sistema sanitario en términos de indicadores de utilización de servicios asistenciales.
- 3. Situación relativa a la existencia e identificación de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características.
Como municipio de grupo mayor de 10.000 habitantes, las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) son:
- 1. Presentar una incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global por debajo de 325 al menos durante 7 días de forma consecutiva, o
- 2. Estar en este momento por debajo de 325 en la incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global, habiendo tenido un descenso en la última semana de al menos el 50%.
Llanes IA 14 días 10/05/2021 222,7 9/05/2021 230,1 8/05/2021 245,0 7/05/2021 259,8 6/05/2021 267,2 5/05/2021 274,6 4/05/2021 296,9
Fundamentos de derecho
Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».
Finalmente, su artículo 3 dispone que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Tercero.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) L L La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) L L La intervención de medios materiales o personales.
- c) E E El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) L L La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.- Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COV ID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.
Como señala el informe de la Dirección General de Salud Pública de 12 de mayo de 2021, los indicadores muestran que la situación epidemiológica no cumple criterios para continuar en Riesgo Extremo, por ello se propone que las medidas queden sin efecto a las 00:00 horas del día 13 de mayo de 2021.
Por tanto, de acuerdo con el principio de proporcionalidad que debe regir la adopción de medidas de protección de la salud, procede dejar sin efecto la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).
RESUELVO
Primero.- Objeto.
Por la presente resolución se deja sin efectos la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Llanes.


Segundo.- Otras medidas.
En el territorio del citado concejo, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus prórrogas y modificaciones.
Tercero.- Principio de precaución.
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COV ID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Cuarto.- Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 13 de mayo de 2021.
Quinto.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.