Resolución de 30 de abril de 2021, de la Directora, por la que se establecen los procedimientos administrativos de competencia de este Organismo que pueden ser objeto de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica
- ÓrganoConsejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
- Publicado en BOIC núm. 098 de 13 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2021


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Sumario
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, regula en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo, así como el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en el citado artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, precisándose en el apartado 2, que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Por su parte, el artículo 41 LPACAP preceptúa que, con independencia del medio -en papel o por medios electrónicos- utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de los avisos regulados en el apartado 6 del reiterado artículo 41, pero no para la práctica de notificaciones, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Mediante el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, se modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual regula, en su Capítulo sexto, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Con dicha modificación se establece una única sede electrónica en la que están incluidos todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 9.2 del Decreto 123/2020 señala: la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/
Por otro lado, la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, recoge en su artículo 3.5 que: "Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente."
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica para los procedimientos administrativos competencia del Instituto Canario de Igualdad que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, que tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias y sus fines y funciones están establecidos en la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y en su Reglamento de Organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 14.2.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad,
RESUELVO:
Primero.- Establecer los procedimientos administrativos competencia del Instituto Canario de Igualdad, que pueden ser objeto de notificación a través del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
Segundo.- Se proceda a la publicación de esta Resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En todo caso, si la interesada opta por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE COMPARECENCIA EN SEDE ELECTRÓNICA
PROCEDIMIENTO | NORMA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO |
Comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas por el Instituto Canario de Igualdad.
| L ey 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias |
Sugerencias y Reclamaciones | Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se desarrolla el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias |
Expedición de certificados | Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias |
Ayuda económica artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
| Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Orden de 26 de diciembre de 2006, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo
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