Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
- ÓrganoCONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Publicado en BOJA núm. 90 de 13 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2021


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Sumario
El régimen de delegación de competencias aplicable en la Consejería se establece en la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2020.
La Secretaría General para el Turismo ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el régimen de delegación de competencias vigente en materia de subvenciones con la finalidad de garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos vinculados a las subvenciones de concesión directa en el ámbito de las Inversiones Territoriales Integradas, instrumentos diseñados por la Unión Europea para apoyar acciones integradas en un área geográfica determinada, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa zona y que permite aplicar un enfoque territorial, provincial en este caso, en la concepción e implementación de políticas públicas apoyadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).
En este sentido, la excepcionalidad y singularidad de los proyectos enmarcados dentro de estos instrumentos de apoyo y la necesidad de aplicar ese enfoque provincial en la concepción e implementación de estos instrumentos, justifican la necesidad de residenciar su gestión en las personas titulares de los centros directivos periféricos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26.1 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«3. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto de las subvenciones de concesión directa (nominativas, de imposición legal y de carácter excepcional), otorgadas con cargo a los créditos que les hayan sido redistribuidos, en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de las respectivas provincias, las mismas competencias y facultades previstas en los apartados 1 y 2.»

Disposición final única Efectos
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.