ORDEN ARP/101/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8409 de 13 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1
- 1Objeto de las ayudas
- 2Líneas de seguros subvencionables
- 3Sectores y riesgos asegurados
- 4Cobertura y suscripción
- 5Personas beneficiarias y requisitos
- 6Tipos y cuantía de las ayudas
- 7Concurrencia con otras ayudas
- 8Solicitudes y documentación
- 9Plazo de presentación de solicitudes
- 10Inadmisión y desistimiento
- 11Procedimiento de concesión y resolución
- 12Justificación y pago
- 13Obligaciones de las personas beneficiarias
- 14Modificación de la resolución
- 15Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- 16Inspección y control
- 17Infracciones y sanciones
- 18Protección de datos
- 19Publicidad
- ANEXO 2
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO I
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO II
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO III
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IV
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO V
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VI
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VII
- LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VIII
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000727525_20220512
Orden ACC/99/2022 de 6 May. CA Cataluña (bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022)
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Véase Orden ACC/99/2022, 6 mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022 («D.O.G.C.» 11 mayo).
LE0000697543_20210514

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.
Por este motivo, se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros en todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.
Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.
En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DARP subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación en que se subvenciona por cabeza de animal.
El 42o Plan de seguros agrarios correspondiente a 2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, amplía el presupuesto respecto a 2020 dado que introduce algunos cambios como la modificación de la base cálculo de subvención, incluyendo los recargos, el incremento de diez puntos en la subvención adicional para personas jóvenes agricultoras o el aumento de seis puntos de la subvención base en los módulos complementarios. El DARP considera que hay que mantener y ampliar la base de asegurados y, en consecuencia, mantiene invariables los porcentajes de ayuda, a pesar que las modificaciones introducidas por ENESA provocan automáticamente un aumento del importe de ayuda del DARP.
Asimismo, el DARP continúa apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las explotaciones ganaderas, que permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos, favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva la instalación en las explotaciones que lo instalan por primera vez.
Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DARP también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.
Las ayudas incluidas en el Plan de seguros agrarios 2021 tienen naturaleza de ayuda de estado y han sido declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42.697 (2015/N)). Por otra parte, las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas en el Reglamento (UE) 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, están sujetas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L-51 I/1, de 22.2.2019).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2 b) del anexo 1 de esta Orden, que consta en el anexo 3 de esta Orden.
Disposiciones finales
1
Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.
2
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
1 Objeto de las ayudas
1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el 42º Plan de seguros agrarios combinados de 2021.
1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.
2 Líneas de seguros subvencionables
El DARP concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:
- a) Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42.697 (2015/N)) que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2021 (ayuda núm. SA.58942 (2020/N)).
- b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.
3 Sectores y riesgos asegurados
3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.
3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.
4 Cobertura y suscripción
4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios previstos en los planes anuales la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.
4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, en la forma legalmente establecida.
4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura y a la producción forestal.
4.4 Los seguros pueden ser suscritos de forma individual o de forma colectiva.
5 Personas beneficiarias y requisitos
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos siguientes:
- a) Tener parcelas, cabezas de ganado o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.
- b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, dichas organizaciones deben tener el domicilio social en Cataluña.
- c) Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2 b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca en la convocatoria correspondiente.
- d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- g) Tener la condición de pyme.
- h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.
6 Tipos y cuantía de las ayudas
6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros, y consistirá en lo siguiente:
- a) En relación con las líneas de seguro del apartado 2 a) de estas bases reguladoras:
- a.1) La subvención se concederá en forma de aportación al pago de la prima, que será descontada del importe global de la prima a satisfacer por la persona asegurada en el momento de la contratación y pagada posteriormente por el DARP a Agroseguro en la forma y términos previstos en el Convenio de colaboración entre el DARP y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña.
- a.2) Se subvencionará un porcentaje sobre la subvención que ENESA aplique a las parcelas, las cabezas de ganado o las instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña de la póliza contratada, de acuerdo con el tipo de persona beneficiaria: Agricultor profesional (AP), Explotación Agraria Prioritaria (EAP) y Joven agricultor (JA). Anualmente, el DARP remitirá a Agroseguro la base de datos con la información relativa a los AP, EAP y JA para que aplique la subvención que les corresponda.
Las condiciones de persona beneficiaria (AP, EAP, JA) deben cumplirse en el momento de la contratación de la póliza.
Los porcentajes se establecen según los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden y los tipos de personas beneficiarias, y son los siguientes:
GRUPO AP_EAP_JOVES RESTO BENEFICIARIOS Grupo I 36,00 26,00 Grupo II 30,00 20,00 Grupo III 33,00 23,00 Grupo IV 43,00 33,00 Grupo V 53,00 43,00 Grupo VI 63,00 53,00 Grupo VII 68,00 58,00 - a.3) Se subvencionará un importe para las líneas del grupo VIII descritas en el anexo 2 de esta Orden de acuerdo con los cuadros siguientes y según las tres zonas de recogida de animales muertos que prevé la Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo (BOE núm. 128, de 29.5.2012):
ZONA 1: Alt Empordà, Anoia, Alt Penedès, Bages, Barcelonès, Baix Empordà, Berguedà, Baix Llobregat, Garraf, Garrotxa, Gironès, Lluçanès, Maresme, Moianès, Osona, Pla de l'Estany, Ripollès, Selva, Vallès Occidental y Vallès Oriental Especie Régimen / Grupo Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador Euros/ cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador por 1a vez Avestruces 0,49302 0,96098 1,15318 Patos, gansos y pavos 0,03418 0,06662 0,07994 Gallinas 0,00878 0,01600 0,01920 Gallinas Multiplicación carne 0,00878 0,01600 0,01920 Pollos, perdices y faisanes 0,01166 0,02168 0,02601 Codornices 0,00106 0,00208 0,00248 Recría gallinas de puesta y recría de pollitas 0,00178 0,00208 0,00248 Pollo de corral 0,00170 0,00324 0,00389 Bovino Reproductor y recría/leche 0,48 Bovino Reproductor i recría/carne 0,42 Bovino Engorde 0,02 Bovino Pre-engorde 0,02 Bovino Tratantes 1,37 Bovino Explotaciones especiales 1,42 Equino Engorde 3,98 Equino Reproducción y recría 2,09 Cérvidos 1,01 2,01 2,41 Conejos Engorde 0,01 0,02 0,03 Conejos Reproducción y recría 0,71 1,49 1,78 Ovino y caprino Reproducción y recría/leche 0,18 0,37 0,45 Ovino y caprino Reproducción y recría/carne 0,18 0,37 0,45 Ovino y caprino Engorde 0,01 0,02 0,03 Ovino y caprino Tratantes 1,18 2,36 2,83 Ovino y caprino Especiales 0,06 0,11 0,14 Porcino Engorde 0,12 0,17 0,20 Porcino Engorde superintensivo 0,12 0,17 0,20 Porcino Inseminación 0,54 1,09 1,31 Porcino Reposición 0,90 1,83 2,20 Porcino Reproducción i recría 1,11 2,13 2,56 Porcino Transición 0,15 0,27 0,33 Porcino Reproducción/Transición a otra explotación 1,71 3,10 3,72 Jabalíes 0,70 1,45 1,74 Acuicultura marina Cría 0,0006 euros/kg Acuicultura continental Cría 0,0006 euros/kg ZONA 2: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Solsonès, Urgell y Val d'Aran Especie Régimen / Grupo Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador por 1a vez Avestruces 0,38431 0,73950 0,88739 Patos, gansos y pavos 0,02702 0,05199 0,06238 Gallinas 0,00614 0,01183 0,01420 Gallinas Multiplicación carne 0,00614 0,01183 0,01420 Pollos, perdices y faisanes 0,00849 0,01633 0,01959 Codornices 0,00064 0,00123 0,00149 Recría gallinas de puesta y recría de pollitas 0,00064 0,00123 0,00149 Bovino Reproductor y recría/leche 0,46 Bovino Reproductor y recría/carne 0,39 Bovino Tratantes 1,33 Bovino Explotaciones especiales 1,32 Equino Engorde 4,91 Equino Reproducción y recría 2,57 Cérvidos 0,99 1,98 2,37 Conejos Engorde 0,01 0,02 0,03 Conejos Reproducción y recría 0,71 1,48 1,77 Ovino y caprino Reproducción y recría/leche 0,18 0,35 0,42 Ovino y caprino Reproducción y recría/carne 0,18 0,35 0,42 Ovino y caprino Tratantes 1,16 2,31 2,78 Porcino Engorde 0,02 0,05 0,06 Porcino Engorde superintensivo 0,02 0,05 0,06 Porcino Inseminación 0,41 0,82 0,99 Porcino Reposición 0,73 1,47 1,76 Porcino Reproducción y recría 0,73 1,47 1,76 Porcino Transición 0,10 0,20 0,24 Porcino Reproducción/Transición a otra explotación 1,38 2,74 3,29 Jabalíes 0,52 1,18 1,41 ZONA 3: Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Conca de Barberà, Garrigues, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Segrià, Terra Alta y Tarragonès. Especie Régimen / Grupo Euros/cabeza de subvención para explotaciones sin refrigerador Euros/cabeza de subvención para explotaciones con refrigerador Euros/cabeza de subvención para explotaciones que instalan refrigerador por 1a vez Avestruces 0,42567 0,81456 0,97747 Patos, gansos y pavos 0,02970 0,05684 0,06821 Gallinas 0,00747 0,01430 0,01715 Gallinas Multiplicación carne 0,00747 0,01430 0,01715 Pollos, perdices y faisanes 0,00954 0,01826 0,02191 Codornices 0,00085 0,00163 0,00195 Recría gallinas de puesta y recría de pollitas 0,00085 0,00163 0,00195 Pollo de corral 0,00064 0,00123 0,00148 Bovino Reproductor y recría/leche 0,96 Bovino Reproductor y recría/carne 0,82 Bovino Engorde 0,31 Bovino Pre-engorde 0,31 Bovino Tratantes 2,12 Bovino Explotaciones especiales 3,29 Equino Engorde 4,98 Equino Reproducción y recría 2,66 Cérvidos 1,30 2,48 2,97 Conejos Engorde 0,05 0,07 0,10 Conejos Reproducción y recría 0,92 1,78 2,13 Ovino y caprino Reproducción y recría/leche 0,30 0,51 0,62 Ovino y caprino Reproducción y recría/carne 0,30 0,51 0,62 Ovino y caprino Engorde 0,08 0,10 0,12 Ovino y caprino Tratantes 1,55 2,97 3,57 Ovino y caprino Especiales 1,02 1,71 2,05 Porcino Engorde 0,06 0,11 0,13 Porcino Engorde superintensivo 0,06 0,11 0,13 Porcino Inseminación 0,46 0,91 1,09 Porcino Reposición 0,79 1,60 1,92 Porcino Reproducción y recría 0,87 1,75 2,11 Porcino Transición 0,12 0,24 0,29 Porcino Reproducción/Transición a otra explotación 1,50 2,99 3,58 Jabalíes 0,59 1,19 1,43 Acuicultura marina Cría 0,0122
euros/kg
Acuicultura marina Engorde 0,0006 euros/kg Acuicultura continental Cría 0,0122 euros/kg Acuicultura continental Engorde 0,0007 euros/kg Las categorías de ganado no incluidas en el cuadro anterior no recibirán subvención del DARP.
La subvención que se aplicará a las explotaciones que no disponen de sistemas de almacenamiento en frío es la de la columna "subvención para explotaciones sin refrigerador". Esta categoría incluye también las explotaciones que disponen de contenedores de hidrólisis.
Podrán beneficiarse del importe correspondiente en la columna "subvención para explotaciones con refrigerador" las explotaciones que, además de disponer de contenedores refrigerados o congeladores, cumplan uno de los requisitos siguientes:
- 1. Frecuencia media de recogidas superior a 15 días.
- 2. Media de kilo por recogida superior a los 300 kg.
En el momento de la contratación, para poder aplicar el importe de "subvención para explotaciones con refrigerador", será necesario que la persona titular de la explotación declare que dispone de contenedor refrigerado o congelador y se comprometa a cumplir uno de los dos requisitos, frecuencia media de recogida o media de kg por recogida, arriba mencionados. Si ya ha presentado esta declaración en años anteriores, únicamente deberá presentarse en caso que se produzca algún cambio respecto a la póliza del año anterior, o bien se dé de baja el refrigerador. Se pueden beneficiar de la "subvención para las explotaciones que instalan refrigerador por primera vez" aquellas que en el momento de la contratación hayan instalado el contenedor refrigerado o congelador antes de la contratación y como máximo dos meses antes de dicha contratación.
Para poder aplicar el importe de "subvención para explotaciones que instalan refrigerador por primera vez", además de la declaración anterior, debe declararse también que se ha realizado esta instalación de acuerdo con lo previsto en el redactado anterior, y que se dispone de la factura correspondiente y documentos que lo acreditan, ya que esta documentación puede ser reclamada por la Administración en cualquier momento.
El hecho de no usar adecuadamente los sistemas de almacenamiento en frío o de no alcanzar ninguno de los dos parámetros relativos a la frecuencia o a la media de kilos de recogida establecidos en este mismo apartado supondrá el reintegro de la subvención percibida indebidamente de acuerdo con el punto 15 de este anexo. Asimismo, el uso inadecuado de los sistemas de almacenamiento en frío, el no funcionamiento de estos sistemas o el hecho que no estén instalados cuando se haya declarado lo contrario puede ser objeto de sanción de acuerdo con el punto 17 de este anexo.
- a.4) Se establece una subvención adicional del 6,7% sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplica por la medida preventiva de redes antigranizo. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y por las líneas de seguro siguientes, incluyendo sus complementarios:
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y las Baleares.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas, con ciclos sucesivos, en la península y las Baleares.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y las Baleares.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña, en la península y las Baleares.
- - Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa.
- a.5) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:
En general: 3.000,00 euros, con las excepciones siguientes:
- 1. En la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación: 4.000,00 euros.
- 2. En las líneas de seguro de ganado que incluyan el seguro complementario de retirada y destrucción de animales, el límite general de 3.000,00 euros para el seguro de vida y el límite de 4.000,00 euros para el seguro de retirada y destrucción de animales muertos se aplicarán de forma independiente para ambos seguros.
- 3. En el seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y cooperativas: 22.500,00 euros.
- 4. En la línea de acuicultura marina: 18.750,00 euros.
- 5. El límite será de 6.000,00 euros en los casos siguientes:
- - Para todos los módulos, excepto el P y los complementarios de cualquier módulo, de las líneas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales, seguro de explotaciones de olivo y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
- - Para todos los módulos del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano y de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, y el seguro con coberturas crecientes de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y las Baleares.
- a.6) El importe total concedido de subvención, tanto de ENESA como del DARP, no podrá exceder nunca:
- - en los seguros agrícolas y forestales, del 65% del importe de recibo de prima;
- - en los seguros de retirada y destrucción de animales, del 90% del importe de recibo de prima;
- - en el resto de seguros de ganado no incluidos en el punto anterior, del 65% del recibo de prima;
- - en los seguros de acuicultura, se diferencia entre:
- a.7) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2014-2020, prorrogadas hasta 2023.
- b) En relación con las líneas de seguro del apartado 2 b) de estas bases reguladoras:
- b.1) Se subvencionará como máximo el 27% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgadas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
- b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.
6.2 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaría.
7 Concurrencia con otras ayudas
7.1 Las ayudas establecidas en el apartado 2 a) de estas bases reguladoras serán compatibles con las ayudas del apartado 2 b), sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)), prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 (ayuda núm. SA.58.942 (2020/N)).
7.2 En lo relativo a las ayudas establecidas en el apartado 2 b) de estas bases, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
8 Solicitudes y documentación
8.1 La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), salvo en el caso de la línea de seguro del apartado 2 b) de estas bases reguladoras, para la que se deberá presentar la solicitud por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
La persona asegurada podrá renunciar a la subvención especificándolo en la póliza en el momento de la contratación o durante la vigencia de la póliza.
La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración responsable de la persona asegurada conforme reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.
8.2 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
8.2.1 Las personas que contraten la póliza de seguro del apartado 2 a) de estas bases reguladoras deberán aportar la documentación que establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración general del Estado en la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados del año de la convocatoria.
8.2.2 Las personas que contraten los seguros del apartado 2 b) de este anexo deberán presentar junto con la solicitud la documentación siguiente:
- a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 8.3.
- b) Copia del seguro suscrito, en su caso.
- c) Copia del/de los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En caso que la misma póliza de seguro cubra otros conceptos distintos de los indicados en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.
- d) Certificado de la entidad aseguradora donde conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, cobertura e instalaciones de invernadero, umbráculo o túnel, tanto del capital asegurado como del de la prima.
- e) En el caso de las personas jurídicas, además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, se presentará la siguiente:
- - Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, y su modificación, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, se verificará de oficio.
- - Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
- - Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
8.2.3 En relación con la ayuda establecida en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, el impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) La cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) La persona solicitante es titular de la explotación agraria.
- c) No está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- d) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
- e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- f) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, si ha recibido dichas ayudas, ha procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
- g) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- h) Tener la condición de pyme, en el caso de personas jurídicas.
- i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- l) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.3 En el caso de las ayudas del apartado 2 a), de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, las personas aseguradas, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Administración para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda comprobar la conformidad de los datos que se declaran, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener las subvenciones reguladas.
8.4 En el caso de las ayudas establecidas en el apartado 2 b), en la presentación de la solicitud de la ayuda la persona interesada debe indicar si autoriza al DARP para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
8.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
10 Inadmisión y desistimiento
10.1 Este apartado hace referencia únicamente a las ayudas previstas en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras.
10.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
10.3 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
10.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
10.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.3, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
11 Procedimiento de concesión y resolución
11.1 Estas ayudas se otorgan a las personas beneficiarias de forma directa hasta agotar el presupuesto que fije la convocatoria correspondiente. En caso de falta de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplicará una reducción de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 6.1 a) de estas bases reguladoras previamente al inicio de suscripción de cualquiera de los módulos de la línea de seguro.
11.2 Este régimen de ayudas está abierto a todas las personas a que se refiere el apartado 5 y a las líneas y riesgos a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente, de estas bases reguladoras.
11.3 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11.4 En el caso de la ayuda del apartado 2 a) de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la forma siguiente:
- 11.4.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
- 11.4.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- 11.4.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción al DARP de la solicitud. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- 11.4.4 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa a que han sido declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)), junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que proceda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
- 11.4.5 La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
- 11.4.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.
11.5 En el caso de la ayuda del apartado 2 b) de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la forma siguiente:
- 11.5.1 Los actos de trámite se notificarán de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3.
- 11.5.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
- 11.5.3 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- 11.5.4 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla a la persona solicitante es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- 11.5.5 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
- 11.5.6 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda y la mención expresa al Reglamento (UE) 1408/2013, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.
- 11.5.7 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
- 11.5.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.
12 Justificación y pago
12.1 En relación con la ayuda a que se refiere el apartado 2 a) de estas bases reguladoras, la justificación consistirá en la suscripción de la póliza.
12.2 En relación con la ayuda del apartado 2 b) de estas bases reguladoras:
- 12.2.1 El plazo de justificación será el siguiente:
- a) En caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes contado a partir de la fecha del pago de la cuota respectiva, en caso que ya se disponga de la resolución aprobatoria; o un mes contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la resolución aprobatoria.
- b) Si se ha realizado la suscripción y alguno/s del/de los pago/s fraccionado/s con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Orden.
- 12.2.2 La documentación a presentar, en caso que no se haya presentado en el momento de la solicitud por tratarse de pólizas con pago fraccionado, es la siguiente: copia del/de los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En caso que la misma póliza de seguro cubra otros conceptos distintos de los indicados en el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.
- 12.2.3 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.
- 12.2.4 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DARP donde se especifique que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
12.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 8.4.
En el caso de los seguros del apartado 2 a), este control lo realizará ENESA, que es quien gestiona la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (Base de Datos CIAS), de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado al seguro agrario, dado el artículo 16 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
12.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
12.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
13 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir la finalidad de la subvención, es decir, formalizar la póliza de seguro.
- b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- f) Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
- g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
- h) En el caso de los seguros en el sector de la acuicultura, cumplir las normas de la Política Pesquera Común.
14 Modificación de la resolución
La resolución de concesión de estas ayudas se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o la obtención concurrente de otras ayudas.
15 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses de demora correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el caso de las ayudas a las pymes para los seguros a que se refiere el apartado 2 b) de estas bases reguladoras, también procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, de acuerdo con el artículo 6.1 de dicho Reglamento.
15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
16 Inspección y control
Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, y de inspeccionar las actuaciones objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen su destino, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
17 Infracciones y sanciones
17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
17.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
17.3 En lo relativo a las ayudas a las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, cuando se detecte en las explotaciones donde se aplique el importe de la ayuda porque disponen de sistema de almacenamiento en frío o el importe de la ayuda por primera instalación de este mismo sistema que se lleva a cabo un uso inadecuado de dicho sistema, que no se utiliza o que no se ha instalado cuando se ha declarado lo contrario, se entenderá que estos incumplimientos constituyen una infracción administrativa de acuerdo con el artículo 101 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y un hecho tipificado como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, se aplicará la sanción correspondiente que se tramitará de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en esta Ley y sin perjuicio de la obligación de reintegro establecida en el punto 15 de este anexo.
18 Protección de datos
18.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento "Gestión de ayudas del Departamento" que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones, y, en caso que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la supresión o la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento.
18.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
19 Publicidad
En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, se estará a lo establecido en el artículo correspondiente de la convocatoria.
Anexo 2
Distribución de las líneas en los distintos grupos
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO I
Seguro de explotación de ganado bovino de reproducción y producción.
Seguro de explotación de ganado bovino de engorde.
Seguro de explotación de ganado bovino de lidia.
Seguro de explotación de ganado equino.
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
Seguro de explotaciones de ganado de aves de puesta.
Seguro de explotación de ganado avícola de carne.
Seguro de explotación de ganado porcino.
Seguro de explotación en apicultura.
Seguro de acuicultura marina.
Seguro de acuicultura marina para mejillón.
Seguro de acuicultura continental.
Tarifa general ganadera.
Cualquier otra línea que se cree.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO II
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: módulo P.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO III
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales: módulo P
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas: módulo OP.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO IV
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales: resto de módulos.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO V
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: módulo P
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: módulo P.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VI
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas, con ciclos sucesivos, en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y las Baleares: módulo P.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: módulo P
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa: resto de módulos. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VII
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de ajo, de ciclo otoño-invierno, en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas, con ciclos sucesivos, en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de fresón y frutos rojos, en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y las Baleares: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles: resto de módulos.
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: resto de módulos.
Seguro de compensación por pérdida de pastos.
Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.
LÍNEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO VIII
Seguro para la cobertura de los gastos de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Anexo 3
Tramitación telemática de solicitudes
1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes del apartado 2 b) de estas bases reguladoras para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
8. Notificación telemática
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
La persona solicitante recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfono/s indicado/s.
De acuerdo con el artículo 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento la persona solicitante dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, dicha notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que dicha notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, dicha notificación se considera practicada.
Anexo 4
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.
Principios éticos y reglas de conducta:
- 1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- 2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- 3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.