Orden Foral 0243/LI/2021, de 4 de mayo, por la que se regula la captura de especies piscícolas del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras en el embalse de Urkulu durante el año 2021
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 88 de 13 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito geográfico
- Artículo 2 Especies pescables
- Artículo 3 Períodos, días y horas hábiles de pesca
- Artículo 4 Número de ejemplares capturables y dimensiones
- Artículo 5 Artes de pesca y elementos auxiliares
- Artículo 6 Cebos y anzuelos
- Artículo 7 Medidas específicas en relación al Real Decreto 630/2013 por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras
- Artículo 8 Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca de especies exóticas invasoras
- Artículo 9 Protección de la fauna piscícola
- Artículo 10 Infracciones
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000728776_20220524
Orden Foral Promoción Económica, Turismo y Medio Rural 284/LI/2022, de 14 May. Gipuzkoa (regulación de la captura de especies piscícolas del catálogo de especies exóticas invasoras en el embalse de Urkulu durante el año 2022)
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Véase O Foral 284/LI/2022, 14 mayo, por la que se regula la captura de especies piscícolas del catálogo de especies exóticas invasoras en el embalse de Urkulu durante el año 2022 («B.O.G.» 24 mayo).
LE0000697567_20210513

El artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio, establece que para evitar que las especies catalogadas como exóticas invasoras objeto de aprovechamiento piscícola, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.
Las especies piscícolas del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras presentes en Gipuzkoa, se relacionan a continuación:
- - Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
- - Carpa (Cyprinus carpio).
- - Alburno (Alburnus alburnus).
- - Perca sol (Lepomis gibbosus).
- - Black-Bass (Micropterus salmoides).
- - Perca (Perca fluviatilis).
En este sentido, en el artículo 10 de la Orden Foral 0110/LI/2021, de 9 de marzo de 2021, por la que se desarrolla la normativa que regula el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2021, indica que la normativa específica para su pesca en el embalse de Urkulu, como método de control, gestión y erradicación de dichas especies, se establecerá mediante la correspondiente Orden Foral.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se hace necesario desarrollar la normativa reguladora de la pesca de la especies exóticas invasoras citadas, durante el año 2021 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Tras producirse las transferencias por el Decreto del Gobierno Vasco número 42/1985 y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa número 21/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia.
En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este Diputado Foral ha dispuesto:
Artículo 1 Ámbito geográfico
Para evitar su dispersión más allá de su área de distribución actual se prohíbe su captura en toda la red fluvial guipuzcoana, con excepción hecha del embalse de Urkulu, donde queda autorizada su pesca.
Artículo 2 Especies pescables
Las especies que podrán pescarse son las siguientes:
Artículo 3 Períodos, días y horas hábiles de pesca
1. Periodo hábil: del 1 de junio al 30 de septiembre.
2. Días hábiles: todos los días de la semana.
3. Horas hábiles: las comprendidas entre una hora antes del orto (amanecer) y el ocaso (anochecer).
Artículo 4 Número de ejemplares capturables y dimensiones
No habrá límite en el número de ejemplares capturables ni talla mínima en la dimensión de las piezas.
Artículo 5 Artes de pesca y elementos auxiliares
1. Artes de pesca:
El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar. Solamente se admitirán dos cañas por pescador o pescadora, debiendo estar al alcance de la mano.
2. Elementos auxiliares:
Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado «sacadera» o «salabardo». Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con las cañas.
Artículo 6 Cebos y anzuelos
1. Se prohíbe la utilización de peces vivos o muertos como cebo.
2. Se prohíbe el uso y la extracción de cualquier tipo de cebo natural.
3. Los únicos cebos autorizados para la pesca de ciprínidos serán las semillas, boíles y pellets o elementos plásticos que se les asemeje.
4. Los anzuelos serán con micro muerte y la única forma permitida será en sistema hair.
5. Queda permitido el cebado de las aguas en las modalidades de carpfishing y coup por medio de catapulta, tiradores, barco cebador, a mano, y con spomb.
Artículo 7 Medidas específicas en relación al Real Decreto 630/2013 por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras
1. La captura de las especies listadas en el artículo 2 ha de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 630/2013.
2. En ningún caso se podrá devolver al agua un ejemplar vivo de las especies señaladas, debiendo ser sacrificados inmediatamente para garantizar de este modo su no propagación por el medio natural.
Artículo 8 Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca de especies exóticas invasoras
Los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial son:
Artículo 9 Protección de la fauna piscícola
En la pesca de las especies señaladas, son de aplicación todas las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden Foral 0110/LI/2021, de 9 de marzo de 2021, por la que se desarrolla la normativa que regula el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019.
Artículo 10 Infracciones
El incumplimiento de las prescripciones incluidas en esta Orden Foral estará sujeto, dependiendo de su naturaleza, bien al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o bien al régimen previsto en la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.
Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del de Gipuzkoa.