Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Comprobación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades industriales sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación
- ÓrganoConsejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
- Publicado en DOE núm. 90 de 13 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2021


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Sumario
El Decreto 80/2018, de 12 de junio, regula las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control y se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos. (DOE n.o 117 de 18 de junio de 2018).
En el Capítulo IV del mismo se establece el procedimiento para las actuaciones de comprobación, inspección y control del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades.
Así, dispone el artículo 19 que acordado el inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control de una actividad, el Servicio que instruya el procedimiento lo notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación sectorial correspondiente. El requerimiento indicado especificará la o las actividades a las que se refiere el proceso de verificación abierto, e indicará cuales son los requisitos que deben ser acreditados. El modelo oficial de comunicación para la presentación de la documentación acreditativa, cuyo contenido se ajustará a lo establecido al respecto en el anexo III de dicho decreto, incluirá la debida información sobre el ejercicio de los derechos mencionados.
Asimismo, en la Disposición transitoria segunda del citado decreto sobre habilitación progresiva de la tramitación por medios electrónicos, dispone, que mediante resolución de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de ordenación industrial, se anunciará la fecha a partir de la cual quedará implantada y en uso la aplicación para cada procedimiento o trámite, si bien, también establece que podrán presentar declaraciones o comunicaciones en soporte papel en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de dicha resolución.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, se procede a hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de comunicación a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de ordenación y control de la actividad industrial por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos para el procedimiento de «Comprobación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades industriales sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación».
Segundo. Aprobar el modelo oficial de «Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades industriales sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa», que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como Anexo I, deberá ser utilizado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 80/2018, de 12 de junio, se podrán presentar declaraciones o comunicaciones en soporte papel durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución, transcurrido el cuál, será obligatoria su tramitación únicamente por medios electrónicos.