Decreto Foral 64/2021, de 11 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- ÓrganoDepartamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- Publicado en BOB núm. 91 de 17 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 17 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 24 de Febrero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo Único Aprobación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
- TÍTULO I. DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL
- TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
- CAPÍTULO I. ESTRUCTURA ORGÁNICA
- CAPÍTULO II. FUNCIONES
- SECCIÓN 1. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL
- Artículo 14 La Dirección General de Desarrollo Territorial
- Artículo 15 La Subdirección General de Cohesión Territorial
- Artículo 16 La Sección de Planeamiento Municipal
- Artículo 17 La Sección de Información Geográfica y Cartografía
- Artículo 18 La Sección de Ordenación Territorial
- Artículo 19 El Servicio Jurídico de Urbanismo
- Artículo 20 La Sección Jurídica de Urbanismo
- Artículo 21 La Sección de Coordinación Administrativa
- Artículo 22 La Subdirección General de Desarrollo de Infraestructuras
- Artículo 23 El Servicio de Planeamiento y Proyectos
- Artículo 24 La Sección de Planeamiento
- Artículo 25 La Sección de Sostenibilidad Ambiental
- Artículo 26 El Servicio de Construcción
- Artículo 27 La Sección de Obras
- Artículo 28 La Sección de Apoyo Técnico
- Artículo 29 El Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización
- Artículo 30 La Sección de Proyectos y Obras
- Artículo 31 La Sección de Seguridad Vial
- Artículo 32 La Sección de Gestión Administrativa e Inversiones Convenidas
- Artículo 33 El Servicio de Servicios Generales
- Artículo 34 La Sección Jurídica-Administrativa
- Artículo 35 La Sección de Economía y Organización
- SECCIÓN 2. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN VIARIA
- Artículo 36 La Dirección General de Innovación y Gestión Viaria
- Artículo 37 La Subdirección General de Gestión de la Red Viaria
- Artículo 38 El Servicio de Conservación
- Artículo 39 La Sección de Infraestructura
- Artículo 40 La Sección de Superestructura
- Artículo 41 El Servicio de Planificación
- Artículo 42 La Sección de Gestión de la Demanda
- Artículo 43 La Sección de Seguridad en Túneles Este puesto, en cuanto a su dependencia, tiene la especificidad derivada de la normativa de seguridad de túneles de Bizkaia
- Artículo 44 El Servicio de Explotación
- Artículo 45 La Sección Jurídica de Explotación
- Artículo 46 La Sección Técnica de Explotación
- Artículo 47 El Servicio de Expropiaciones y Servicios Afectados
- Artículo 48 La Sección Administrativa
- Artículo 49 La Sección Técnica
- Artículo 50 El Servicio de Innovación Viaria
- Artículo 51 La Sección de Tecnología e Innovación Viaria
- Artículo 52 La Sección de Inventario y Auscultación
- SECCIÓN 1. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL
- Norma afectada por
- 24/2/2022
- LE0000720223_20220224
DF 9/2022, de 15 Feb. Bizkaia (modificación del DF 64/2021, de 11 May. por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial)
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Letra p) del número 2 del artículo 6 introducida por el número Uno del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Número 1.1 del artículo 13 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Artículo 16 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Artículo 17 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Artículo 18 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Artículo 19 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Artículo 20 redactado por el número Siete del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224Artículo 21 redactado por el número Ocho del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).
LE0000697789_20220224
- 17/5/2021
- LE0000729093_20220526
Orden Foral Infraestructuras y Desarrollo Territorial 1710/2022, de 17 May. Bizkaia (delegación de determinadas competencias en la Dirección General de Desarrollo Territorial)
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Véase O Foral 1710/2022, 17 mayo, del diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección General de Desarrollo Territorial («B.O.B.» 26 mayo).
LE0000697789_20220224
LE0000729094_20220526Orden Foral Infraestructuras y Desarrollo Territorial 1709/2022, de 17 May. Bizkaia (delegación de determinadas competencias en la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria)
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Véase O Foral 1709/2022, 17 mayo, del diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria («B.O.B.» 26 mayo).
LE0000697789_20220224
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio de 2019 que establece los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones, se ha creado el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial del que dependen la Dirección General de Desarrollo Territorial, y la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria.
El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial se configura por una parte como el instrumento de Diputación Foral de Bizkaia para la planificación y ejecución de inversiones en infraestructuras en general; y por otra parte como el responsable de la ordenación Territorial de Bizkaia y el planeamiento urbanístico de municipios de menos de 7.000 habitantes.
Será responsable de todas las inversiones en infraestructuras realizadas por Diputación Foral de Bizkaia en el ámbito de sus competencias, tanto infraestructuras viarias como infraestructuras no viarias, a excepción de las de carácter medioambiental.
El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial buscará el desarrollo equilibrado de las distintas comarcas del Territorio, poniendo especial énfasis en una adecuada planificación y ejecución de las infraestructuras, así como en una adecuada ordenación territorial y urbanística, con un doble objetivo: el de mejorar la conectividad y competitividad del Territorio, y el de mejorar las condiciones del entorno impactando positivamente en la calidad de vida y el bienestar de las personas en Bizkaia.
Con objeto de llevar a cabo su misión, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial potenciará relaciones y alianzas estables con regiones o entidades internacionales de referencia, así como con foros y organizaciones internacionales de interés, que permitan conocer y aprender las mejores prácticas, soluciones innovadoras y los casos de éxito en el ámbito de las infraestructuras y el urbanismo.
De cara a conseguir sus objetivos de la manera más eficiente y sostenible posible, y para ofrecer la mayor seguridad y calidad a la ciudadanía, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial promoverá, de forma transversal en todas sus actuaciones, la incorporación de las últimas innovaciones tecnológicas y medioambientales disponibles.
Para lograr el desarrollo efectivo de estos objetivos y contribuir al desarrollo de Bizkaia de la forma más eficaz, mediante Decreto Foral 204/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia se aprobó el Reglamento Orgánico del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como con el artículo 39.a) de la citada Norma Foral, que señala como función de los Diputados Forales el proponer a la Diputación Foral la aprobación de la estructura y organización de su respectivo departamento.
Se considera oportuno introducir algunas mejoras en la estructura orgánica del Departamento con el objeto lograr una mejor organización, operatividad y eficacia. Asimismo se han detectado errores en la redacción del decreto anterior, que por el gran número de artículos afectados hacen precisa la redacción de uno nuevo.
Debido a la naturaleza de disposición de carácter general del presente Decreto Foral, en su elaboración y tramitación se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, destacando en particular la exención de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, habida cuenta su objeto y finalidad, ya que a través del mismo se pretenden regular aspectos de organización interna de esta Diputación Foral.
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, salvo el de participación ciudadana por tratarse de una norma organizativa interna y, en su tramitación, se han obtenido los informes a los que se refiere el mencionado Decreto Foral.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia:
SE DISPONE:
Artículo Único Aprobación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
Aprobar el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, que queda unido al presente Decreto Foral e incorporado a su parte dispositiva a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única
Se adscribe al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial las sociedades forales Azpiegiturak, S.A.M.P., Sestao Bai, S.A. e Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo. En particular queda derogado el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 204/2019, de 17 de diciembre, que regulaba la estructura orgánica del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
LE0000657766_20200115
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Autorización para dictar disposiciones de ejecución
Se faculta al diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
TÍTULO I
DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES Y ÁMBITO COMPETENCIAL
Artículo 1 Atribuciones y Competencias
1. El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial se constituye para el ejercicio de las competencias reconocidas a la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia por el vigente ordenamiento jurídico en las materias de infraestructuras viarias, infraestructuras no viarias, ordenación del territorio y urbanismo.
2. Al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial le corresponden como áreas de actuación las siguientes:
- a) Las competencias reconocidas a la Diputación Foral de Bizkaia por el ordenamiento vigente en materia de carreteras y vías ciclistas: La competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, sin perjuicio de las facultades que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta a fin de coordinar las distintas redes de carreteras de cada uno de los Territorios, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a) punto 8, 7 a) punto 10 y concordantes de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y con los Decretos Forales 17/1985 y 31/1985, de 5 y 12 de marzo, respectivamente, dictados ambos en desarrollo de la citada Ley.
- b) En materia de la cohesión del Territorio, las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y Urbanística; en los términos previstos en el artículo 7 c 5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, del Parlamento Vasco.
- c) Las que atribuye la anteriormente citada Ley 2/2006, relativas a la gestión del Registro de Planeamiento Urbanístico, Registro de Entidades y Agrupaciones de Interés Urbanístico.
- d) El conocimiento, instrucción y propuesta de resolución de los asuntos referentes a la ordenación del Territorio, conforme a las facultades previstas en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, del Parlamento Vasco de Ordenación del Territorio del País Vasco.
- e) El impulso y desarrollo de infraestructuras no viarias de interés para la Diputación Foral de Bizkaia en el ámbito de sus competencias.
- f) El seguimiento y control de las entidades participadas por la Diputación y adscritas al Departamento.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN
Artículo 2 Composición
1. El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial se estructura jerárquicamente en dos Direcciones Generales, tres subdirecciones generales, diez servicios y veinticuatro secciones.
2. Las Direcciones Generales y las Subdirecciones Generales son unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques de competencia de naturaleza homogénea.
3. Los Servicios y Secciones son órganos internos de funcionamiento cuyas competencias abarcan un sector de las funciones del órgano en el que se integran.
SECCIÓN 1
DIPUTADO O DIPUTADA FORAL
Artículo 3 Diputado o diputada foral
El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial depende de la superior dirección del diputado o diputada foral quien ejerce, en relación con las materias propias de su competencia, las atribuciones encomendadas en la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 4 Competencias
Al diputado o la diputada foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial le competen, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Diputación Foral, la organización, dirección, inspección y representación del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, adoptando al efecto las decisiones pertinentes, y en particular:
- a) Ejercer la superior autoridad del personal del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y de los establecimientos y organismos que de él dependen o a él se adscriban, pudiendo dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto al funcionamiento de su Departamento.
- b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y someterlo a la Diputación Foral para su incorporación al Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) Elaborar los programas de actuación del Departamento de Desarrollo Infraestructuras y Desarrollo Territorial y someterlos a la aprobación de la Diputación Foral.
- d) La de dictar las disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias propias del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
- e) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Foral en materia de carreteras.
- f) Las correspondientes en materia de información geográfica y cartografía oficiales de Bizkaia, en base a lo dispuesto en la ley 14/2010, de 5 de julio y real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
- g) Delegar sus competencias en las Direcciones Generales.
- h) Cuantas otras facultades le atribuya la legislación vigente.


Artículo 5 Direcciones
El diputado o diputada foral será asistido por las personas titulares de las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, las Jefaturas de Servicio y las Jefaturas de Sección, en el desarrollo de sus funciones, así como en la elaboración de los asuntos que se remitan por su Departamento a las sesiones de la Diputación Foral, y en general en todos aquellos que el titular del Departamento considere de interés.
SECCIÓN 2
DIRECCIONES GENERALES
Artículo 6 Direcciones Generales
1. Las Direcciones Generales son unidades orgánicas dependientes del diputado o diputada foral, a las que corresponden, entre otros, los siguientes cometidos:
- a) Funciones de representación, informe, estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, dirigiendo y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
- b) La ejecución de las políticas, el desarrollo de las líneas de actuación pública y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por la Diputación Foral, el Diputado o Diputada General y el diputado o diputada foral titular del Departamento.
- c) La iniciativa y el impulso general de la actuación de su área competencial según las líneas marcadas por el diputado o diputada foral titular del Departamento, así como el impulso, control y coordinación de las actuaciones de las Subdirecciones Generales, de los Servicios y de las Secciones que les son adscritos.
2. Además de las funciones citadas, en particular les corresponden a los Directores o Directoras Generales la responsabilidad de las siguientes materias:
- a) Planificar, dirigir y resolver los asuntos que, de conformidad con su nombramiento, sean de competencia de la Dirección General.
- b) Proponer al diputado o diputada foral las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
- c) Iniciar, conocer y resolver los procedimientos administrativos y sus incidencias, que no supongan obligaciones económicas para la Diputación, salvo que dichas facultades estuvieren atribuidas a otros órganos por las disposiciones reguladoras correspondientes.
- d) Recabar informes, dictar providencias de trámite e impulso de los expedientes administrativos iniciados o recibidos en las unidades administrativas a su cargo.
- e) Coordinar la elaboración de respuestas a las peticiones de Juntas Generales, Ararteko y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas correspondiente a la Dirección y realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados.
- f) Prestar asistencia técnica al diputado o diputada foral en aquellos asuntos que éste estime conveniente.
- g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Dirección.
- h) Asumir la inspección, vigilancia y control de los centros y organismos afectos a la Dirección.
- i) Elaborar los proyectos de actuación de la Dirección.
- j) Elaborar los anteproyectos de Presupuestos Generales de la Dirección
- k) Disponer todo lo referente al régimen interno de las oficinas a su cargo.
- l) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de los Servicios a su cargo, y elevarlas anualmente al diputado o diputada foral, preparando todo lo relativo a su organización y métodos de trabajo.
- m) Coordinar el programa presupuestario denominado Plan Informático Foral.
- n) Ejercer las facultades delegadas por el diputado o diputada foral y aquellas otras que le encomiende directamente.
- o) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades afines a su ámbito de actuación.
- p) Ser Responsables de Tratamiento en materia de protección de datos y Responsables de Información en materia de seguridad de la información, en el ámbito competencial de las materias que tienen establecidas dentro de sus funciones y bajo su responsabilidad en el presente Reglamento de Estructura Orgánica.LE0000720223_20220224
Letra p) del número 2 del artículo 6 introducida por el número Uno del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).Vigencia: 24 febrero 2022
Artículo 7 Funciones
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, las personas titulares de la Direcciones Generales serán nombradas y cesadas por acuerdo de la Diputación Foral, a propuesta del diputado o diputada titular del Departamento.
2. Las personas titulares de la Direcciones Generales, en ausencia del diputado o diputada foral, ostentarán la representación protocolaria del Departamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las personas titulares de la Direcciones Generales ejercerán, por Delegación del diputado o diputada titular del Departamento, las funciones que éste les confiera al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero.
Artículo 8 Sustitución
Las personas que ocupen las Direcciones Generales del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial se sustituirán entre ellas en casos de vacancia, ausencia o enfermedad, en todas las funciones que les estén encomendadas.
SECCIÓN 3
SUBDIRECCIÓN GENERAL
Artículo 9 Subdirección General
Las Subdirecciones Generales son unidades orgánicas dependientes de las Direcciones Generales a las que corresponden, entre otros, los siguientes cometidos:
- a) Colaborar con la Dirección General correspondiente en la elaboración de programas de actuación dentro de la competencia de la Subdirección.
- b) Ejercer la dirección, coordinación y control de las unidades funcionales dependientes de la Subdirección.
- c) Elevar a la Dirección General, para su aprobación, los planes de gestión y objetivos de los Servicios dependientes de la Subdirección y controlar el cumplimiento de los mismos.
- d) La iniciativa y supervisión de la elaboración de disposiciones y normativas en aquellas materias que sean competencia de la Subdirección.
- e) Estudiar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de los programas correspondientes a la Subdirección, así como el seguimiento de su grado de ejecución y de las desviaciones detectadas.
- f) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Subdirección y proponer a la Dirección General la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección así como la distribución o redistribución, en su caso, de los objetivos de la misma.
- g) Colaborar con la Dirección General y el diputado o diputada foral en el desarrollo de proyectos estratégicos y el impulso de relaciones y acuerdos empresariales.
- h) La relación con otras instituciones en las materias propias de los servicios de su Subdirección, por encomienda del Director o Directora General.
SECCIÓN 4
JEFATURAS DE SERVICIO
Artículo 10 Jefaturas de Servicio
1. Las Jefaturas de Servicio son puestos cuya competencia comprende funciones de informe, estudio, asesoramiento, y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para las que le capacita específicamente su titulación, dirigiendo, impulsando y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Las Jefaturas de Servicio son responsables, dentro de las funciones que tienen encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control de los distintos puestos de trabajo integrados en las mismas, ejerciéndose ese control a nivel de resultados sobre las personas empleadas de sus unidades administrativas.
3. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio dependen, según los casos, de las Direcciones Generales o las Subdirecciones Generales.
4. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio ejercen, en materias propias de su competencia, las funciones siguientes:
- a) Ejercer la dirección, coordinación y control de las unidades funcionales dependientes del Servicio, y gestionar los asuntos relativos a las Secciones dependientes.
- b) Prestar la asistencia técnico-jurídica y administrativa al diputado o diputada foral, a la Dirección General y Subdirección General, en materias relacionadas con su Servicio.
- c) Proponer al nivel inmediatamente superior –diputado o diputada foral, Dirección General o Subdirección General según los casos– la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia y cuya tramitación corresponda a su Servicio.
- d) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de las Secciones a su cargo, preparando todo lo relacionado a su organización y métodos de trabajo.
- e) Elaborar la propuesta del Presupuesto anual del Servicio y dirigir la ejecución de los programas presupuestarios del Servicio.
- f) Elaborar la memoria anual de las actuaciones del Servicio
- g) Cuantas funciones les sean delegadas o encomendadas por el diputado o diputada foral, la Dirección General o la Subdirección General o por las normas y disposiciones vigentes.
Artículo 11 Sustitución
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquiera de las Jefaturas de Servicio, éstas serán sustituidas por la Jefatura de Sección del Servicio que aquella designe.
SECCIÓN 5
JEFATURAS DE SECCIÓN
Artículo 12 Jefaturas de Sección
1. Las personas titulares de las Jefaturas de Sección dirigen y gestionan, bajo la dependencia directa de la Jefatura de Servicio correspondiente, las unidades administrativas de su respectiva responsabilidad.
2. Con carácter general desarrollan, en las materias cuya competencia atañe a su Sección, las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer a la Jefatura de Servicio la aprobación de normativa, estudios, informes y disposiciones relacionadas con la actividad desarrollada por la Sección.
- b) Dirigir y supervisar los trabajos realizados en la Sección, prestando especial atención al cumplimiento del procedimiento administrativo.
- c) Gestionar y ejercer el control inmediato del personal adscrito a la Sección, bajo la supervisión de la Jefatura de Servicio.
- d) Gestionar, controlar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos que sean propios de la Sección, proponiendo a la Jefatura de Servicio las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos de su competencia.
- e) Organizar las tareas de información, tanto internas como externas incluida la administración de los contenidos editables en la web e intranet departamental, en los asuntos propios de la Sección.
- f) Redactar la memoria anual de las actuaciones de la Sección y el seguimiento de los objetivos y acciones atribuidas a la misma.
- g) El ejercicio particular de aquellas funciones que sean características de la Sección de la que son titulares.
- h) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la Sección, les sean delegadas o encomendadas por sus superiores o por las normas y disposiciones vigentes.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 13 Estructura Orgánica
1. El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:
- 1. Dirección General de Desarrollo Territorial:
- 1.1. Subdirección General de Cohesión Territorial:
- 1.1.1.1. Sección de Planeamiento Municipal.
- 1.1.1.2. Sección de Información Geográfica y Cartografía.
- 1.1.1.3. Sección de Ordenación Territorial.
LE0000720223_20220224Número 1.1 del artículo 13 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 9/2022, 15 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el D Foral 64/2021, 11 mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial («B.O.B.» 24 febrero).Vigencia: 24 febrero 2022
- 1.2. Subdirección General de Desarrollo de Infraestructuras:
- 1.3. Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización:
- 1.4. Servicio de Servicios Generales:
- 2. Dirección General de Innovación y Gestión Viaria:
CAPÍTULO II
FUNCIONES
SECCIÓN 1
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 14 La Dirección General de Desarrollo Territorial
La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial dirigirá las Subdirecciones Generales y Servicios indicados en el artículo 13 ejerciendo las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento, en relación con las siguientes materias:
- a) Desarrollo de las competencias asumidas por el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial en materia de planeamiento, proyectos y construcción de nuevas infraestructuras viarias y no viarias, seguridad vial, mejora y modernización de la red viaria.
- b) Diseño y ejecución, en colaboración con la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, de una completa red viaria de calidad en todas las comarcas de Bizkaia que garantice tanto la articulación viaria del territorio como su acceso a las vías rápidas de comunicación en el marco de un adecuado desarrollo territorial.
- c) Nombrar a las personas coordinadoras de Seguridad y Salud en el ámbito de la Dirección General.
- d) Ordenación Territorial y Urbanismo
- e) El control y seguimiento de la sociedad foral Azpiegiturak S.A.M.P. y Sestao Bai, S.A.
- f) Supervisión y coordinación de la gestión interna del Departamento, a nivel de gestión administrativa, de gestión presupuestaria, y de asesoría jurídica.
- g) Supervisión y coordinación de la gestión de la información del Departamento, en lo referente a la automatización de procesos administrativos, al tratamiento de la información a nivel de sistemas informáticos, y a su difusión, utilización y transmisión a terceros.
Artículo 15 La Subdirección General de Cohesión Territorial
La persona titular de la Subdirección General de Cohesión Territorial, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 9 de este Reglamento:
En el ámbito de la Ordenación Territorial y Urbanismo de Bizkaia:
- b) La dirección y la propuesta de aprobación del planeamiento urbanístico municipal que sea competencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) La producción, mantenimiento y actualización de la información geográfica y la cartografía oficiales de Bizkaia, así como su difusión y publicación.
- d) Ejercer la dirección y coordinación de la elaboración del Planeamiento de Ordenación Territorial.
- e) La dirección y coordinación de la gestión del Registro de Planeamiento Urbanístico, Registro de Entidades y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, del Parlamento Vasco.
- f) La dirección y coordinación en la competencia de información previa en las autorizaciones de determinadas construcciones y actividades a implantar en suelo no urbanizable; así como en otros asuntos que son requeridos por otras Administraciones Públicas en materia urbanística.
- g) La resolución, mediante dictamen o instrucciones, de los asuntos en los que existan discrepancias entre las distintos servicios y secciones de la Subdirección de Cohesión Territorial.
En el ámbito de las infraestructuras no viarias:
- h) La propuesta, impulso, desarrollo y seguimiento de inversiones en infraestructuras no viarias, a través de la sociedad foral Azpiegiturak, S.A.M.P., en los diferentes ámbitos industriales, tecnológicos, sociales o culturales de actuación de la sociedad.
En el ámbito de la innovación en infraestructuras viarias colaborará con el Servicio de Innovación Viaria en:
- i) La propuesta, desarrollo, impulso y seguimiento de proyectos de especial relevancia para Bizkaia en el ámbito de la innovación aplicada a las infraestructuras viarias.
- j) La promoción de la innovación de forma transversal en todas las áreas de actuación del Departamento
- k) El impulso y la implantación de un Plan de Innovación en Infraestructuras Viarias en Bizkaia.
Artículo 16 La Sección de Planeamiento Municipal
La persona titular de la Sección de Planeamiento Municipal, dependiente de la Subdirección General de Cohesión Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Informar técnicamente, exclusivamente dentro del ámbito de sus competencias, los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal que le correspondan.
- c) Elaborar los instrumentos de ordenación urbanística en los supuestos previstos en la legislación vigente.
- d) Promover, ayudar a implantar y utilizar un sistema informático para la tramitación urbanística de los planes municipales.
- e) Estudiar, analizar y proponer la normalización de los documentos que integran los instrumentos de ordenación municipal, así como su inclusión en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia.
- f) Atender las consultas técnicas que se formulan verbalmente o por escrito por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legitimada para solicitar información urbanística.

Artículo 17 La Sección de Información Geográfica y Cartografía
La persona titular de la Sección de Información Geográfica y Cartografía, dependiente de la Subdirección General de Cohesión Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Obtener, elaborar y mantener actualizada toda la información geográfica y la cartografía de Bizkaia.
- c) Asesorar en la creación de una infraestructura de datos espaciales (IDE) corporativa en el ámbito foral, y facilitar su despliegue e implantación.
- d) Preparar las bases técnicas y condiciones específicas para la contratación de los trabajos cartográficos y efectuar los controles, el seguimiento y la supervisión técnica de los trabajos contratados.
- e) Gestionar el archivo del material cartográfico y fotogramétrico, y ofrecer online al público la información geográfica, cartográfica y fotogramétrica de que se dispone; en su caso, gestionar su reproducción y venta.
- f) Prestar servicios técnicos de delineación a las unidades administrativas adscritas a la Subdirección General de Cohesión Territorial y realizar los levantamientos topográficos que se le encomienden.
- g) Proporcionar asesoramiento técnico y colaborar en la representación gráfica de los límites oficiales de los municipios de Bizkaia.
- h) Gestionar la red de estaciones GNSS, con el fin de dotar a Bizkaia de una infraestructura geodésica adecuada para poder llevar a cabo trabajos cartográficos en el Territorio Histórico en los marcos de referencia vigentes.
- i) Implantar una red de nivelación geométrica de alta precisión (NAP) con el fin de dotar a Bizkaia de una infraestructura geodésica adecuada para poder llevar a cabo trabajos cartográficos en el Territorio Histórico en los marcos de referencia vigentes.

Artículo 18 La Sección de Ordenación Territorial
La persona titular de la Sección de Ordenación Territorial, dependiente de la Subdirección General de Cohesión Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Promover e impulsar la elaboración de los planes de ordenación del Territorio que deban ser tramitados por el Departamento, así como las correspondientes modificaciones y revisiones.
- c) Intervenir en la redacción de los informes técnicos y en los trabajos de elaboración de instrumentos de ordenación del Territorio que se contraten con equipos profesionales externos a la Diputación Foral.
- d) Estudiar, analizar e informar los planes generales de municipios de Bizkaia de más de 7.000 habitantes promovidos por otras Administraciones Públicas, que afecten al Territorio Histórico de Bizkaia desde el punto de vista territorial. (Planes de ordenación estructural y sus modificaciones: Generales de Ordenación Urbana, de Compatibilización y de Sectorización).
- e) Informar los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial y/o que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones que afecten al Territorio Histórico de Bizkaia.
- f) Informar con carácter preceptivo los documentos de alcance y los estudios ambientales estratégicos elaborados por los órganos medio ambientales que afecten al Territorio Histórico de Bizkaia.
- g) Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- h) Valorar técnicamente y preparar las propuestas de resolución del planeamiento urbanístico o sectorial de carácter supramunicipal.
- i) Atender las consultas que se formulen verbalmente o por escrito por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legitimada para solicitar información relativa a la ordenación del Territorio.
- j) Proponer la realización de los estudios y trabajos técnicos que resulten necesarios en materia de ordenación del Territorio. Preparar las bases técnicas y condiciones específicas para su contratación, y efectuar los controles, el seguimiento y la supervisión técnica de los trabajos contratados.
- k) Prestar servicios técnicos de delineación a las unidades administrativas adscritas a la Subdirección General de Cohesión Territorial.
- l) Promover e impulsar la elaboración de los Catálogos de paisaje que deban ser tramitados por el Departamento, así como las correspondientes modificaciones y revisiones. Establecer, en el ámbito de la ordenación del territorio, los instrumentos para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, así como las medidas oportunas de promoción, sensibilización, formación e investigación sobre el paisaje.
- m) Garantizar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de actuación definidos para el ámbito del paisaje y la ordenación territorial.

Artículo 19 El Servicio Jurídico de Urbanismo
1. La persona titular del Servicio Jurídico de Urbanismo, dependiente de la Subdirección General de Cohesión Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La supervisión e impulso de la instrucción de los expedientes administrativos que se siguen para la aprobación del planeamiento urbanístico municipal, de sus modificaciones y revisiones; así como las tareas de estudio, análisis y asesoramiento jurídico en todos aquellos asuntos relacionados con las competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de urbanismo.
- c) Supervisar que las propuestas de resolución del planeamiento urbanístico municipal redactadas, se atienen a las cuestiones que son competencia de la Diputación Foral de Bizkaia, evitando entrar en competencias de otras administraciones.
- d) Supervisar el cumplimiento de plazos en la tramitación urbanística e implantar las medidas de gestión adecuadas para garantizar dicho cumplimiento.
- e) Establecer y fijar los criterios jurídicos de la Subdirección General de Cohesión Territorial, los cuales se deberán aplicar en la evaluación y revisión técnica y jurídica de los documentos urbanísticos.

Artículo 20 La Sección Jurídica de Urbanismo
La persona titular de la Sección Jurídica de Urbanismo, dependiente del Servicio Jurídico de Urbanismo, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Estudio, análisis, informe y asesoramiento jurídico en todos los asuntos en materia urbanística y de ordenación territorial.
- c) Emitir los informes jurídicos y elaborar las propuestas de resolución del planeamiento urbanístico municipal, que sean competencia de la Diputación Foral de Bizkaia, o que le sean requeridas por el Servicio Jurídico de Urbanismo.
- e) Proponer la realización de los estudios y trabajos técnicos que resulten necesarios para el ejercicio de las encomiendas asignadas a la Subdirección en materia urbanística, y preparar las bases técnicas y condiciones específicas que deban regir los procedimientos que se sigan para la contratación de los mismos y asimismo realizará el seguimiento y la supervisión técnica de los trabajos contratados.
- f) Informar jurídicamente e instruir los expedientes de subvenciones y los que se promuevan para la aprobación del planeamiento urbanístico y la ordenación territorial.
- g) Estudio, tramitación y propuesta de los expedientes de responsabilidad patrimonial competencia de la Subdirección.
- h) Elaboración de propuesta de recursos administrativos.
- i) Formular Convenios a suscribir con los Ayuntamientos que tengan por objeto el establecimiento de pautas para la aprobación del planeamiento municipal.
- j) Realización de las actuaciones relativas a la inspección urbanística previstas en el artículo 218.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Parlamento Vasco.
- k) Gestión y mantenimiento, así como emisión de certificados relativos al registro de Agrupaciones y Entidades de interés urbanístico.

Artículo 21 La Sección de Coordinación Administrativa
La persona titular de la Sección de Coordinación Administrativa, dependiente del Servicio Jurídico de Urbanismo, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La apertura, el seguimiento y el control de los expedientes urbanísticos de competencia foral, la selección del procedimiento de tramitación adecuado, la comprobación de la completitud de la documentación requerida, y la asignación a la unidad administrativa correspondiente; impulsando las acciones necesarias para una adecuada instrucción de los expedientes.
- c) Planificar la tramitación de los expedientes urbanísticos y controlar que se cumplen los plazos legales para la resolución del planeamiento urbanístico; impulsando las acciones necesarias para su cumplimiento.
- d) Ejercer las labores de comunicación, interlocución, intercambio de documentación y coordinación, tanto interna como externa, con las distintas instancias y administraciones implicadas en la tramitación y resolución de los expedientes.
- e) Coordinar la atención a las consultas urbanísticas que se reciban.
- f) Gestionar el Registro de Planeamiento Urbanístico del Territorio Histórico de Bizkaia, correspondiéndole la inscripción de los correspondientes documentos y la emisión de certificaciones y copias del contenido de los mismos.
- g) Organizar y gestionar el archivo de los expedientes relativos a elaboración de planeamiento urbanístico y su vinculación a los documentos urbanísticos aprobados que se incorporan al Registro de Planeamiento Municipal.
- h) Realizar las actuaciones necesarias relativas a los expedientes que sean objeto de recurso contencioso administrativo.
- i) Emitir la información urbanística, cuando esta sea requerida por otro Departamento Foral o Entidad.» Nueve.-Se añade la letra p) al artículo 33 con la siguiente redacción «p) Las funciones inherentes a la dinamización en materia de protección de datos y seguridad de la información en el departamento y, en concreto, el impulso, coordinación y colaboración con las distintas Direcciones Generales del departamento y la información, interlocución, dinamización y coordinación en estas materias.

Artículo 22 La Subdirección General de Desarrollo de Infraestructuras
La persona titular de la Subdirección General de Desarrollo de Infraestructuras, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 9 de este Reglamento.
- b) El Planeamiento, proyecto y construcción de carreteras.
- c) La Subdelegación de concesiones de infraestructuras viarias en fase de construcción.
- d) El impulso y promoción de la protección ambiental, integración paisajística, lucha contra el ruido y minimización de impactos en la construcción y explotación de la red foral de carreteras.
Artículo 23 El Servicio de Planeamiento y Proyectos
1. La persona titular del Servicio de Planeamiento y Proyectos, dependiente de la Subdirección General de Desarrollo de Infraestructuras, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) El diseño del planeamiento y proyectos de infraestructuras viarias y la viabilización de proyectos de infraestructuras.
- c) La dirección y redacción de proyectos de trazado y de construcción de infraestructuras viarias que desarrollen el planeamiento de carreteras de conformidad con la normativa foral y de las obras de integración paisajística y minimización de impactos ambientales en las carreteras y vías ciclistas.
- d) El desarrollo del procedimiento de evaluación del impacto ambiental correspondientes a los diferentes proyectos de infraestructuras viarias del Departamento, así como la verificación del cumplimiento del condicionado impuesto por las propias evaluaciones de impacto ambiental.
- e) Desarrollo y mantenimiento del Plan de lucha contra el ruido de la red foral de carreteras.
- f) Colaborar con el Servicio de Construcción en la ejecución de las obras proyectadas.
Artículo 24 La Sección de Planeamiento
La persona titular de la Sección de Planeamiento, dependiente del Servicio de Planeamiento y Proyectos, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La realización del planeamiento y proyectos de infraestructuras viarias.
- c) Elaboración de los proyectos de trazado y de construcción de infraestructuras viarias, que desarrollen el planeamiento de carreteras de conformidad con la normativa foral.
- d) Elaboración de los estudios y planes necesarios para viabilizar los proyectos de infraestructuras.
- e) Redacción de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de servicios y el estudio y valoración de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras.
- f) Análisis de la adecuación de los proyectos municipales a los proyectos planificados por el Departamento e incluidos en sus planes de actuación.
- g) La dirección, inspección y control de aquellos estudios y proyectos que determine su superior jerárquico.
- h) La gestión de la base de precios Herrilan.
- i) Colaborar con el Servicio de Construcción en la ejecución de las obras proyectadas.
Artículo 25 La Sección de Sostenibilidad Ambiental
La persona titular de la Sección de Sostenibilidad Ambiental, dependiente del Servicio de Planeamiento y Proyectos, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Cumplimentación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a los diferentes proyectos competenciales del Departamento.
- c) Verificación del cumplimiento del condicionado ambiental impuesto por las declaraciones de impacto ambiental para las obras y supervisión del programa de vigilancia ambiental, tanto durante la fase de construcción como de explotación.
- d) Redacción de los proyectos, control y supervisión de las obras de integración paisajística, minimización de impactos en las carreteras de nueva construcción y promoción de actuaciones puntuales de integración paisajística sobre espacios degradados de infraestructuras en servicio.
- e) Desarrollo y mantenimiento del Plan de lucha contra el ruido de la red foral de carreteras.
- f) Asesoramiento a las direcciones de proyecto y obra para la adopción de las mejores soluciones ambientales, elaboración y participación en estudios para un mejor conocimiento de las variables ambientales del territorio relacionados con la carretera y promoción de actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental, evaluación y proyecto de nuevas medidas correctivas.
- g) Programación y supervisión de los trabajos de conservación y mantenimiento sobre las siembras y plantaciones en la banda de dominio público, zonas de descanso, parada y resto de equipamientos funcionales de transporte y de servicio durante el período de garantía de las obras sujetas a evaluación de impacto ambiental.
- h) Participación en el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.
Artículo 26 El Servicio de Construcción
1. La persona titular del Servicio de Construcción, dependiente de la Subdirección General de Desarrollo de Infraestructuras, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La construcción de nuevas infraestructuras viarias en Bizkaia.
- c) La dirección, inspección y control de las obras de su competencia y de todos los procesos técnicos auxiliares y complementarios.
- d) La iniciativa en cuanto a la ejecución de obras de creación de infraestructuras a ejecutar por el Departamento, salvo las referidas a Conservación.
Artículo 27 La Sección de Obras
La persona titular de la Sección de Obras, dependiente del Servicio de Construcción, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Las obras de construcción de nuevas carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de las competencias que en la materia ostentan las diferentes unidades administrativas departamentales.
- c) La redacción de las condiciones generales y específicas de los Pliegos de Bases Técnicas para la licitación de los contratos de obras y servicios, así como, el estudio y valoración de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras.
- d) La dirección, inspección y control de aquellas obras que determine su superior jerárquico.
- e) El estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencias de las obras de su competencia.
- f) Colaborar con el Servicio de Planeamiento y Proyectos en la redacción de proyectos de infraestructuras viarias.
Artículo 28 La Sección de Apoyo Técnico
La persona titular de la Sección de Apoyo Técnico, dependiente del Servicio de Construcción, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Organización y estructuración de los grupos de trabajo específicos en el ámbito de la geología, geotecnia, voladuras, señalización, balizamiento y electricidad, entre otros.
- c) Realización de prospecciones, ensayos y monitorización de voladuras.
- d) Realización de ensayos y gestión de laboratorios de control de calidad.
- e) Las de dirección, inspección y control de aquellos estudios, proyectos y obras que determine su superior jerárquico.
- f) Colaborar con el Servicio de Planeamiento y Proyectos en la redacción de proyectos de infraestructuras viarias.
Artículo 29 El Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización
1. La persona titular del Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La planificación y gestión de todas aquellas actuaciones necesarias para la mejora y modernización de la red de carreteras de Bizkaia.
- c) La planificación, gestión y coordinación de todas las actuaciones relativas a la seguridad vial en la red foral de carreteras con el objetivo de disminuir la siniestralidad en la red.
- d) Formalizar y desarrollar los convenios de colaboración firmados con las instituciones y/o particulares en el ámbito de las infraestructuras viarias, excluyendo únicamente los que se deriven de la actividad desplegada por Interbiak Bizkaia S.A.M.P. y, en particular, aquéllos por los que se realizan encomiendas a ésta.
Artículo 30 La Sección de Proyectos y Obras
La persona titular de la Sección de Proyectos y Obras, dependiente del Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Elaboración, dirección, inspección y control de los proyectos y obras necesarias para el desarrollo de la actividad de mejora y modernización de la red foral de carreteras.
- c) La redacción de los Pliegos de bases Técnicas para la licitación de los contratos de obra y servicios del Servicio, así como el estudio e informe técnico de las ofertas realizadas por las empresas licitadoras.
- d) El apoyo técnico referido a delineación, topografía y control de calidad de las obras del Servicio.
- e) Promocionar y dirigir acciones para diagnosticar y actuar en la mejora de la seguridad vial en coordinación con la Sección de Seguridad Vial.
Artículo 31 La Sección de Seguridad Vial
La persona titular de la Sección de Seguridad Vial, dependiente del Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La gestión, seguimiento y coordinación de la seguridad vial en la red foral de carreteras, en todas y cada una de sus fases.
- c) La elaboración de manuales, redacción de directrices, recomendaciones y normativas de seguridad vial, de acuerdo a las normas de rango superior en la materia y europeas.
- d) La planificación, y coordinación de las estrategias para la eliminación de las zonas de alta siniestralidad en la red a través del estudio estadístico de los TCAs y posterior elaboración de los planes específicos de la seguridad vial de la Dirección.
- e) Elaboración, dirección y control de estudios y proyectos encaminados a llevar a cabo las estrategias de mejora de estándares de seguridad vial en la red foral de carreteras.
- f) La iniciativa de disposiciones en materia de Seguridad Vial.
Artículo 32 La Sección de Gestión Administrativa e Inversiones Convenidas
La persona titular de la Sección de Gestión Administrativa e Inversiones Convenidas, dependiente del Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Inspección y control de la gestión administrativa de los proyectos y obras necesarias para el desarrollo de la actividad propia de su competencia y de aquellos que determinen sus superiores jerárquicos.
- c) La redacción, tramitación, seguimiento y control de las subvenciones y los convenios de colaboración firmados con las instituciones y/o particulares en el ámbito de las infraestructuras viarias, excluyendo los que se deriven de la actividad desplegada por Interbiak Bizkaia S.A.M.P., y, en particular, aquéllos por los que se realizan encomiendas a ésta, todo ello, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento y asistencia en la confección de los mismos que le preste el Servicio de Explotación.
- d) El seguimiento y coordinación técnica de los convenios de colaboración celebrados, así como la elaboración de cuantos informes técnicos sean necesarios en relación a ellos.
- e) El seguimiento administrativo de las subvenciones y de los convenios de colaboración celebrados, a fin de verificar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas. En caso de incumplimiento, emisión del correspondiente informe y traslado del expediente al Servicio de Explotación.
Artículo 33 El Servicio de Servicios Generales
1. La persona titular del Servicio de Servicios Generales, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Territorial, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) Asesoría general y la gestión económica del Presupuesto de ingresos y gastos del Departamento en todas sus fases, la preparación del Presupuesto del Departamento, la actualización de los sistemas de información económica, la coordinación de inversiones y la adopción de las medidas oportunas para la conservación-mantenimiento de las dependencias departamentales, sin perjuicio de la competencia en esta materia de otros Departamentos Forales.
- c) Determinar, gestionar y realizar la distribución de medios materiales y personales del Departamento, de conformidad con la política general establecida por la Diputación y de los recursos presupuestarios asignados para tal fin.
- d) Ejecutar la política de formación y promoción del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- e) Gestionar los asuntos relacionados con el personal adscrito al Departamento, en cuanto a trámites administrativos, gestión del calendario laboral, planes de formación y propuestas de organización, racionalización y mejora, en ejecución de las directrices generales de la Diputación en materia de personal.
- f) Impulsar la euskaldunización de las actividades propias del Departamento, en colaboración con el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
- g) El control de las actuaciones y planes económico-financieros del Departamento y las sociedades adscritas, así como el de las actuaciones concertadas por el Departamento y el desarrollo de los distintos modelos financieros previstos en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
- h) Dirigir la asesoría jurídica del Departamento en lo relativo al análisis jurídico de las propuestas de normativa y asuntos jurídicos del Departamento, sin perjuicio de los informes que deba emitir preceptivamente el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- i) Realizar el control y seguimiento de la contratación administrativa, conforme a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto.
- j) La gestión del Plan Informático Foral.
- k) Impulsar la digitalización de los procesos administrativos internos del Departamento, así como de aquellos que impliquen intercambio de información con entidades externas o con las personas solicitantes y beneficiarias del Departamento, garantizando la solidez del sistema.
- l) Establecer propuestas de mejora y coordinar la ejecución y el seguimiento de sistemas de organización, métodos administrativos de trabajo, de correspondencia y de archivo para todo el Departamento.
- m) Coordinación e interlocución de las ayudas que reciba o pueda recibir el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial especialmente relacionadas con la Unión Europea.
- n) Dar trámite a todos los asuntos, documentos e informes que deban incluirse en el orden del día del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los que hayan de remitirse a las Juntas Generales de Bizkaia, a la Institución del Ararteko y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- o) Las competencias de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas departamentales de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 34 La Sección Jurídica-Administrativa
La persona titular de la Sección Jurídica-Administrativa, dependiente del Servicio de Servicios Generales, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento
- b) Asesorar jurídicamente y emitir informes sobre las materias de la competencia del Departamento y asesorar a las Sociedades Públicas Forales adscritas al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, sin perjuicio de los informes que deba emitir preceptivamente el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- c) Las actuaciones judiciales que se sustancian directamente desde el Departamento, así como las que se tramitan en colaboración con el Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- d) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, en toda su extensión, en coordinación con el Servicio de Contratación de la Diputación Foral.
- e) La tramitación de la transposición de las Directivas Comunitarias que inciden directamente en el ámbito de las competencias en materia de carreteras reconocidas al Territorio Histórico de Bizkaia por el artículo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
- f) La elaboración y tramitación de todos los actos jurídicos relativos a Planes Especiales Viarios, proyectos de trazado y/o construcción y/o estudios de carreteras, vías ciclistas forales así como los derivados del Decreto Foral sobre Seguridad de Túneles de Bizkaia, sus disposiciones y sus Instrucciones Técnicas.
- g) La tramitación de los convenios y sus modificaciones relativos a los encargos a Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. y Azpiegiturak, S.A.M.P. y a las infraestructuras no viarias, de las reclamaciones de responsabilidad contractual derivadas de la ejecución de obras departamentales, excluidas las que son de la competencia del Servicio de Explotación, y de los nombramientos y cambios que se produzcan en las sociedades forales adscritas al Departamento.
- h) La implantación de las nuevas figuras jurídicas de peajes y los procedimientos administrativos surgidos de nuevas disposiciones normativas sectoriales, así como la coordinación en la tramitación de los mismos con las entidades y sociedades competentes en la materia.
- i) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que en vía administrativa se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias asignadas a la presente unidad administrativa y, elevación de las mismas al órgano administrativo competente.
- j) Asesorar, colaborar en la preparación y tramitación de todo lo relativo a peajes, incluido la normativa reguladora de la concesión de subvenciones en las infraestructuras viarias de titularidad foral sometidas a peaje, así como en la de los convenios a realizar por tal motivo con las entidades colaboradoras en su gestión.
- k) El asesoramiento y colaboración con el Servicio afectado de la confección de las pruebas documentales que se requieran por la interposición de los recursos contencioso-administrativos, y su remisión al Servicio de Asesoría Jurídica, así como el emplazamiento de los posibles interesados en los procedimientos judiciales.
- l) La gestión del Archivo departamental para coordinar la recepción, emisión, registro y archivo de la documentación del Departamento, priorizando la vía telemática y el soporte digital.
Artículo 35 La Sección de Economía y Organización
La persona titular de la Sección de Economía y Organización, dependiente del Servicio de Servicios Generales, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento
- b) Realizar la supervisión, contabilización e intervención previa de los expedientes de gasto del Departamento.
- c) Apoyar la elaboración técnica del Presupuesto del Departamento, y realizar el seguimiento, control y difusión del nivel de ejecución presupuestaria del Departamento, así como evaluar su grado de ejecución.
- d) Proponer procedimientos y métodos de carácter interno tendentes a normalizar y simplificar los trámites en materia de control y ejecución del gasto del Departamento.
- e) Realizar la definición, análisis y seguimiento de los procesos informáticos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.
- f) Realizar el seguimiento de la información económica demandada al Departamento por diferentes Instituciones, así como la que el departamento aporta por iniciativa propia.
- g) Recabar información y apoyar en la redacción de los informes sobre consecución de objetivos y el cumplimiento de los programas de gasto del Departamento.
- h) Elaborar la información sobre los estados financieros de las empresas públicas forales adscritas al Departamento para su traslado al Departamento de Hacienda y Finanzas y a las Juntas Generales.
- i) Gestionar la elaboración, coordinación, seguimiento y control del Plan Informático Foral y de los procesos informáticos en el ámbito del Departamento, en colaboración con Lantik.
- j) Impulsar y promover la digitalización de los procesos departamentales para optimizar la gestión administrativa, analizando las nuevas oportunidades de desarrollo tecnológico y sus aplicaciones, en colaboración con Lantik.
- k) Programar procedimientos y métodos tendentes a mejorar, normalizar y simplificar los trámites internos del Departamento y su relación con el exterior, garantizando la ejecución de los procedimientos administrativos por medios digitales y telemáticos.
- l) Dar soporte técnico y estadístico al diseño de las políticas públicas departamentales y al estudio del impacto de las mismas para su evaluación y mejora, así como su repercusión en el Plan Foral de Estadística.
- m) Colaborar con el servicio de atención al público Laguntzaile, dando respuesta e informando sobre las actuaciones del Departamento a particulares, empresas y entidades interesadas.
- n) Mantener actualizada la página web de presentación de los programas y actuaciones del Departamento.
- o) Colaborar con otras instituciones y organismos del exterior para el intercambio de información.
SECCIÓN 2
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN VIARIA
Artículo 36 La Dirección General de Innovación y Gestión Viaria
La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria dirigirá las Subdirecciones Generales y Servicios indicados en el artículo 13 ejerciendo las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento, en relación con las siguientes materias:
- a) El desarrollo de las competencias asumidas por el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras, caminos y vías ciclistas.
- b) El diseño y ejecución, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Territorial, de una completa red viaria de calidad en todas las comarcas de Bizkaia que garantice tanto la articulación viaria del territorio como su acceso a las vías rápidas de comunicación en el marco de un adecuado desarrollo territorial.
- c) La delegación de Concesiones y el control y seguimiento de la sociedad foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.
- d) Nombrar a las personas coordinadoras de Seguridad y Salud en el ámbito de la Dirección General, así como el personal encargado de la supervisión de obras promovidas por Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.
- e) Nombrar al personal del Departamento que represente los intereses de la Diputación Foral en las Comisiones de Seguimiento reguladas en los Convenios que ésta celebre o, en su caso, al que se indique en su articulado.
Artículo 37 La Subdirección General de Gestión de la Red Viaria
La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Red Viaria, dependiente de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 9 de este Reglamento
- b) La subdelegación de concesiones de infraestructuras viarias en fase de conservación y explotación.
- c) La planificación, dirección y coordinación de la operatividad de la red viaria en condiciones de vialidad invernal, así como en otras condiciones adversas, ocupando el primer puesto en la cadena de mando de en dicho operativo, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la Jefatura del Servicio de Conservación.
- d) La dirección de la gestión, control y conservación de la red foral viaria y de la operación y protección de la superestructura viaria.
Artículo 38 El Servicio de Conservación
1. La persona titular del Servicio de Conservación, dependiente de la Subdirección General de Gestión de la Red Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La gestión, el control viario y la conservación de todo tipo de infraestructuras pertenecientes al catálogo de carreteras forales, mediante la dirección y gestión del Centro de Gestión Viaria y el Centro de Gestión de Túneles.
- c) Planificar, proyectar, dirigir y coordinar las actuaciones que permitan la adecuada conservación ordinaria y extraordinaria de la red foral de carreteras, así como la elaboración de la planificación y priorización de las labores de conservación programada salvo la de firmes, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subdirección General de Gestión de la Red Viaria.
- d) Planificar, dirigir y coordinar la operatividad de la red viaria en condiciones de vialidad invernal así como en otras condiciones meteorológicas adversas, ocupando el primer puesto en la cadena de mando en dicho operativo.
- e) La recepción de todas las obras de infraestructuras viarias promovidas por las unidades administrativas adscritas al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, al objeto de conocer su situación para su puesta en servicio y su posterior conservación.
Artículo 39 La Sección de Infraestructura
La persona titular de la Sección de Infraestructura, dependiente del Servicio de Conservación, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La conservación ordinaria y extraordinaria de la infraestructura de la red foral de carreteras de Bizkaia.
- c) Dirigir y supervisar los contratos de Conservación Integral de Infraestructura de las áreas en las que esté dividida la red foral de carreteras de Bizkaia.
- d) La dirección, inspección y control de aquellas obras que se promuevan desde esta unidad administrativa determinada por sus superiores jerárquicos.
- e) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de obras, servicios y asistencias técnicas de su competencia, así como en el estudio de las ofertas presentadas por los licitadores.
- f) Garantizar la aportación de recursos en forma y plazo para abordar las operaciones extraordinarias de conservación y operación de la red viaria en el período de vialidad invernal y de condiciones meteorológicas adversas. La jefatura de Sección ocupará el puesto de segundo en el mando tras el Jefe o Jefa de Servicio de Conservación. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el citado puesto será ocupado por el jefe o jefa de área de mayor antigüedad.
Artículo 40 La Sección de Superestructura
La persona titular de la Sección de Superestructura, dependiente del Servicio de Conservación, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La operación, mantenimiento, uso y protección de la superestructura viaria de la red foral.
- c) La iniciativa en la redacción de los proyectos de telemática, comunicación e instalaciones para el desarrollo de la estrategia de la gestión viaria para el desarrollo del Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
- d) La elaboración de los estudios necesarios para viabilizar proyectos constructivos de instalaciones telemáticas, eléctricas, alumbrado público, de bombeo y semafóricas, así como la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas para contratar estudios, anteproyectos y proyectos de instalaciones y equipamientos y su mantenimiento integral.
- e) Dirigir y supervisar los contratos de mantenimiento integral de las instalaciones telemáticas, de alumbrado público, de bombeo y semafóricas, gestionando y controlando el conjunto de instalaciones y su consumo energético.
- f) La supervisión y dirección de las asistencias técnicas para la gestión, así como la actualización de las Normas Bat para telemática e instalaciones y la elaboración, mantenimiento y coordinación de los manuales de operación y explotación de instalaciones y equipos, tanto en situación ordinaria como extraordinaria.
- g) La dirección, inspección y control de aquellos estudios, proyectos y obras que determinen sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus competencias.
- h) La explotación de los modelos de simulación de tráfico, elaboración y actualización de los datos de tráfico y movilidad e incorporación a los modelos de los resultados obtenidos a partir de los sistemas inteligentes de transporte ITS.
- i) Participar en comités técnicos para desarrollo normativo e intercambio de tecnologías.
- j) La iniciativa en la explotación del Centro de gestión viaria e información.
Artículo 41 El Servicio de Planificación
1. La persona titular del Servicio de Planificación, dependiente de la Subdirección General de Gestión de la Red Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La tramitación, actualización, modificación, seguimiento y revisión del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y asesoría y supervisión técnica tanto de los proyectos de trazado y construcción, como de los proyectos modificados y complementarios, todos ellos del Departamento.
- c) La elaboración de la planificación y estudios de las obras existentes en la infraestructura viarias: infraestructura viaria, áreas de servicio y descanso, áreas de control y gestión viaria, centros de operación de la red, intercambiadores modales e infraestructuras destinadas a fomentar los modos alternativos a la movilidad en vehículo privado.
- d) Colaborar o elaborar directamente aquellos estudios de movilidad y accesibilidad necesarios para la planificación general o de desarrollo de los municipios de Bizkaia que permitan definir nuevos elementos infraestructurales, reacondicionar los existentes, así como evaluar su impacto sobre la movilidad.
- e) La realización de estudios y encuestas de tráfico que permitan evaluar la idoneidad técnica de los instrumentos territoriales.
- f) La participación en los órganos de elaboración, gestión, coordinación, y control de la política de ordenación del territorio, de la política del suelo y urbanismo, así como en las otras políticas sectoriales horizontales con las del transporte.
- g) Ayudar, asistir y colaborar con los órganos consultivos existentes o que se creen en materias relacionadas con la planificación territorial, urbanística, de carreteras y de infraestructuras del transporte por carreteras.
- h) La elaboración, dirección, seguimiento y revisión del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Bizkaia, potenciando la bicicleta como modo de transporte.
Artículo 42 La Sección de Gestión de la Demanda
La persona responsable de la Sección de Gestión de la Demanda, dependiente del Servicio de Planificación, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La evaluación de los instrumentos de Ordenación del Territorio (Directrices de Ordenación del Territorio, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales) y del Planeamiento Urbanístico al objeto de su adecuación a los principios de actuación del Departamento en el ámbito de las infraestructuras viarias.
- c) Colaborar con los órganos de elaboración, gestión, coordinación y control de la política de ordenación del territorio, de la política del suelo y urbanismo, así como en las otras políticas sectoriales horizontales con las del transporte.
- d) El análisis de la interrelación de la ordenación territorial y la oferta del sistema de transporte, su modelización, diagnóstico, evolución de tendencias y definición de escenarios de movilidad.
- e) La evaluación de las tecnologías implantadas en los sistemas de transporte y de las tecnologías emergentes de sistemas inteligentes de transportes.
- f) La elaboración, dirección, inspección y control de los planes, convenios de colaboración, estudios, proyectos y obras necesarios para la promoción de la bicicleta como modo de transporte.
- g) La elaboración, dirección, seguimiento y revisión del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Bizkaia, la elaboración, adecuación y modificación de la Norma Foral de Vías Ciclistas Forales de Bizkaia y la revisión del Manual-Guía para el Diseño de las Vías Ciclistas.
- h) Colaborar en la actualización, seguimiento y revisión del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y la iniciativa en la modificación de la normativa sectorial al objeto de la integración y adecuación de la misma con la normativa urbanística.
- i) La elaboración, dirección, inspección y control de los estudios de movilidad integral dentro de cada municipio.
- j) La promoción de las labores encaminadas a la desincentivación del uso del vehículo de baja ocupación y de los viajes motorizados.
Artículo 43 La Sección de Seguridad en Túneles Este puesto, en cuanto a su dependencia, tiene la especificidad derivada de la normativa de seguridad de túneles de Bizkaia
La persona titular de la Sección de Seguridad en Túneles, dependiente del Servicio de Planificación, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento
- b) Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa en vigor e implantar y desarrollar los procedimientos de garantía de la seguridad en cada una de las fases; proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de todos los túneles de la red viaria foral, de carreteras.
- c) Ejecutar las directrices, órdenes emanadas y tareas delegadas de la Autoridad Administrativa.
- d) Coordinar la intervención de todos los organismos y agentes involucrados: Autoridad Administrativa, Organismo de inspección, Gestor de túnel en sus fases de proyecto, construcción y explotación, Personas encargadas de seguridad de los túneles y Servicios de emergencias.
- e) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades afines a los servicios de su competencia.
- f) Gestionar la toma de datos de movilidad y la elaboración del informe anual sobre la evolución del tráfico en las carreteras de la red foral.
- g) Gestionar la red de estaciones de aforos.
Artículo 44 El Servicio de Explotación
1. La persona titular del Servicio de Explotación, dependiente de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La dirección y supervisión de la explotación de la red foral de carreteras y vías ciclistas forales y toda la tramitación, incluida la instrucción de expedientes sancionadores, relativa a la protección de la legalidad vigente en estas materias y a la determinación y exigencia de responsabilidades en caso de daños a la carretera y vías ciclistas forales o, a cualquiera de sus elementos.
- c) Informar sobre los aspectos técnicos de las autorizaciones, así como los demás expedientes que requieran de informe técnico, incluido el seguimiento de las obras autorizadas.
- d) Informar y tramitar las reclamaciones administrativas que se formulen en materia de responsabilidad patrimonial derivadas de la gestión del servicio público de carreteras y vías ciclistas forales, incluyendo las relacionadas con daños derivados de la ejecución de las obras incluidas dentro del contrato de servicio de mantenimiento y conservación de carreteras y vías ciclistas forales y las responsabilidades en materia de ruido derivadas de las infraestructuras puestas en servicio.
- e) La protección jurídica y de la legalidad vigente en materia de explotación de carreteras y vías ciclistas forales y coordinación de las diferentes tareas de la misma en el ámbito de las legislaciones sectoriales.
- f) El asesoramiento jurídico y asistencia en la íntegra tramitación de los convenios de colaboración firmados con las instituciones y/o particulares en el ámbito de las infraestructuras viarias y vías ciclistas, redactando o supervisando la redacción de los mismos, excluyendo los que sean de la competencia de la Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Servicios Generales.
- g) Asesoramiento jurídico y supervisión de los acuerdos interinstitucionales relativos a la cesión de tramos de carreteras de titularidad foral.
- h) Asesoramiento jurídico a la Dirección General mediante la realización de estudios y análisis de documentos legislativos y normativos a los efectos de determinar su incidencia en materias propias de su competencia.
- i) El asesoramiento jurídico y asistencia en la tramitación del traspaso de la AP-68 y de los asuntos de la Delegación de Concesiones, a excepción de lo relativo a los peajes.
- j) Redactar y proponer la aprobación de textos normativos con incidencia en la legislación sectorial de carreteras.
- k) Proponer y gestionar el presupuesto anual asignado al Servicio.
Artículo 45 La Sección Jurídica de Explotación
La persona titular de la Sección Jurídica de Explotación, dependiente del Servicio de Explotación, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La realización de los diversos trámites y la instrucción de los expedientes que tienen por objeto la protección de la legalidad vigente en materia de explotación de carreteras y vías ciclistas forales.
- c) La realización de los diversos trámites para determinar y exigir las responsabilidades correspondientes cuando se causen daños a la carretera y vías ciclistas forales o a cualquiera de sus elementos.
- d) La instrucción de expedientes sancionadores por infracción de la normativa vigente en materia de carreteras y vías ciclistas forales y utilización de los medios de ejecución para establecer el orden infringido.
- e) La gestión de las reclamaciones administrativas que se formulen en materia de responsabilidad patrimonial derivadas de la gestión del servicio público de carreteras y vías ciclistas forales, incluyendo las relacionadas con daños derivados de la ejecución de las obras incluidas dentro del contrato de servicio de mantenimiento y conservación de carreteras y vías ciclistas forales.
- f) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica en el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación de los expedientes propios del Servicio, cuando así se requiera.
- g) La elaboración de estudios y dictámenes sobre documentos legislativos y normativos así como la actualización de la información sobre la legislación sectorial con incidencia en la Dirección, en lo referente a aspectos técnicos y jurídicos.
- h) La gestión de los asuntos relativos a las responsabilidades en materia de ruido derivadas de las infraestructuras forales puestas en servicio.
Artículo 46 La Sección Técnica de Explotación
3. La persona titular de la Sección Técnica de Explotación, dependiente del Servicio de Explotación, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) El estudio y supervisión de la documentación técnica objeto de autorización/ viabilidad y de las obras informadas.
- c) El análisis y aplicación de los Reglamentos y Normativa Técnica relacionada con la legislación sectorial de carreteras y demás de pertinente aplicación.
- d) La elaboración de informes técnicos en todas las fases del expediente de autorización/viabilidad abierto con ocasión de toda solicitud formulada por terceros que afecte al uso y defensa del patrimonio viario de la Diputación Foral de Bizkaia, así como los demás expedientes que requieran de informe técnico.
- e) La determinación de los cálculos necesarios y obtención de las mediciones para el establecimiento de las tasas y de los precios públicos y determinación de los importes de las fianzas a establecer, en su caso.
- f) La determinación de la suficiencia en la cualificación técnica de las personas autoras de los proyectos objeto de autorización, así como de las Direcciones de obra.
- g) La revisión, análisis y propuesta respecto de la adecuación de la normativa y legislación, así como de aquellas herramientas informáticas y de información geográfica que resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos del apartado c), manteniéndose al día respecto de la legislación vigente aplicable en el campo del uso y defensa de las infraestructuras viarias.
- h) El asesoramiento y asistencia en la tramitación de convenios, en materia de contaminación acústica así como la derivada de otros impactos medio ambientales.
- i) Proponer la contratación de aquellos servicios externos que, por no contar con los medios precisos, fueran necesarios para la correcta tramitación de los expedientes de autorización/viabilidad, así como la elaboración de los correspondientes pliegos de licitación.
Artículo 47 El Servicio de Expropiaciones y Servicios Afectados
1. La persona titular del Servicio de Expropiaciones y Servicios Afectados, dependiente de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La tramitación y gestión en todas sus fases de los expedientes de expropiación que permitan disponer de los bienes y derechos necesarios en orden a la ejecución de las obras públicas propias del Departamento, de otros Departamentos de la Diputación Foral y de las sociedades forales.
- c) La tramitación y gestión de las ocupaciones temporales necesarias para recoger datos en orden a la redacción de los proyectos.
- d) El asesoramiento a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia y gestión, previo convenio, de los expedientes de expropiación forzosa cuando los Ayuntamientos carezcan de los medios técnicos y jurídicos necesarios para realizar las expropiaciones que les sean propias.
- e) La inscripción de los bienes y derechos adquiridos en virtud de expropiación, dando traslado al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas a efectos de su incorporación al Inventario Foral.
- f) Colaborar con el Servicio de Catastro y Valoración del Departamento de Hacienda y Finanzas en orden a reflejar en la correspondiente documentación gráfica los terrenos adquiridos en virtud de expropiación.
- g) La gestión de los servicios afectados por las obras del Departamento y las sociedades forales adscritas al mismo, identificando y concretando los mismos y tramitando los oportunos expedientes en orden a la aprobación y posterior gestión de los correspondientes presupuestos.
- h) Elevar a los órganos competentes en razón de la cuantía o la materia las resoluciones necesarias para la tramitación de los expedientes.
- i) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que en vía administrativa se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de sus competencias y, elevación de las mismas al órgano administrativo competente.
- j) Interposición de recursos de reposición contra las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia.
- k) La emisión de informes en orden a la interposición de recursos contenciosoadministrativos contra las resoluciones del citado Jurado, así como informar, si fuera necesario, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento expropiatorio.
- l) Concreción gráfica de los tramos de carreteras objeto de cesión y de los terrenos a desafectar cuando hubieran mediado expropiaciones.
Artículo 48 La Sección Administrativa
La persona titular de la Sección Administrativa, dependiente del Servicio de Expropiación y Servicios Afectados, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento
- b) Informar en derecho y elaborar propuestas de resolución en todas y cada una de las fases de los expedientes expropiatorios.
- c) El levantamiento de las actas previas y de ocupación tramitando, en su caso, el pago o consignación de los depósitos previos a la ocupación e indemnizaciones por los perjuicios derivados de la rápida ocupación.
- d) La comprobación de la titularidad de los bienes y derechos afectados, gestionando a tal efecto la emisión de certificaciones por los Registros de la Propiedad y reclamando la documentación complementaria que resultare necesaria.
- e) Gestionar el pago o consignación de los justiprecios e inscribir los bienes expropiados en los Registros de la Propiedad.
- f) Informar las solicitudes de ampliación de expropiación y reversión, así como las solicitudes de compra de sobrantes de expropiación o tramos de carretera desafectados para su posterior traslado al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- g) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que en vía administrativa se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de sus competencias.
- h) Colaborar con la Sección Técnica en la redacción de las hojas de aprecio y en la elaboración de las piezas separadas de justiprecio para su remisión al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia.
- i) Registro y archivo de la documentación del Servicio.
Artículo 49 La Sección Técnica
La persona titular de la Sección Técnica, dependiente del Servicio de Expropiación y Servicios Afectados, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) El replanteo de la línea de expropiación y comprobación del parcelario en orden a confeccionar la relación definitiva de bienes y derechos afectados, realizando a tal efecto los trabajos de topografía y delineación que resulten necesarios, identificando catastralmente los terrenos.
- c) La medición de las superficies a expropiar, revertir y/o enajenar, referenciándolas al sistema europeo.
- d) Levantamiento de las fichas de campo, con soporte fotográfico, descriptivas de los bienes y derechos expropiados.
- e) Colaborar con la Sección Administrativa en el levantamiento de las actas previas y de ocupación.
- f) La valoración de los bienes y derechos afectados y cálculo de los depósitos previos a la ocupación y las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la rápida ocupación.
- g) La negociación de los justiprecios formalizando, en su caso, los correspondientes acuerdos.
- h) La emisión de hojas de aprecio y demás documentación integrante de las piezas separadas de justiprecio.
- i) La representación de la Diputación en el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia cuando los bienes afectados tengan carácter urbano.
- j) La determinación de la extensión y límites de los terrenos a revertir y valoración de los mismos; determinar así mismo la extensión y límites de los terrenos a ceder o desafectar.
- k) La emisión de los informes de valoración solicitados por el Servicio de Explotación en los expedientes de solicitud de obras que afectan a construcciones situadas dentro de la línea de edificación.
- l) Actualización, mantenimiento y archivo de planos y documentación gráfica del Servicio.
Artículo 50 El Servicio de Innovación Viaria
1. La persona titular del Servicio de Innovación Viaria, dependiente de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
- b) La propuesta, desarrollo, impulso y seguimiento de proyectos de especial relevancia para Bizkaia en el ámbito de la innovación aplicada a las infraestructuras viarias, en colaboración con la Subdirección General de Cohesión Territorial.
- c) La promoción de la innovación de forma transversal en todas las áreas de actuación del Departamento, en colaboración con la Subdirección General de Cohesión Territorial.
- d) El impulso y la implantación de un Plan de Innovación en Infraestructuras Viarias en Bizkaia, en colaboración con la Subdirección General de Cohesión Territorial.
- e) La promoción de programas, proyectos e iniciativas en materia de innovación impulsando su desarrollo, en colaboración con el resto de servicios y proponiendo su aplicación en la red foral de carreteras.
- f) El impulso y participación conjunta con el resto de servicios del diseño e implementación de nuevas tecnologías aplicables a las infraestructuras viarias en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida.
- g) La supervisión y mantenimiento de los sistemas de información geográfica asociados a las carreteras, del catálogo de carreteras, y del inventario.
- h) Coordinación, gestión y colaboración en los programas europeos en los que participe el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial en el ámbito de las infraestructuras viarias, incluida la solicitud de fondos europeos.
- i) El estudio y análisis de la normativa técnica vigente, a iniciativa propia o a petición de otros Servicios, realizando propuestas de modificación y/o adaptación de otras normas a las condiciones particulares de la red Foral.
- j) La tramitación de las disposiciones administrativas necesarias para llevar a cabo las obligaciones del artículo 5 de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, así como proceder a su publicación.
Artículo 51 La Sección de Tecnología e Innovación Viaria
La persona titular de la Sección de Tecnología e Innovación Viaria, dependiente del Servicio de Innovación Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) El estudio y análisis de la normativa técnica vigente a iniciativa propia o por indicación de la Jefatura del Servicio, realizando propuestas de modificación y/o adaptación de otras normas a las condiciones particulares de la red foral de carreteras.
- c) La redacción de los pliegos de prescripciones técnicas para contratar las asistencias técnicas derivadas del ejercicio de las competencias de la Sección, así como el estudio de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras.
- d) El estudio y análisis de nuevos avances e innovaciones tecnológicas para su empleo en carreteras, impulsando su desarrollo, proponiendo su aplicación en la red foral de carreteras y evaluando los resultados de las acciones y mejoras implantadas.
- e) La dirección de la implantación, mantenimiento, explotación y desarrollo de sistemas de información geográfica asociados a la carretera.
- f) Diseño e implantación de aplicaciones informáticas para su utilización en la gestión y tratamiento de datos de las infraestructuras viarias.
- g) Asistir y colaborar con la Jefatura de Servicio en materias específicas de gestión de programas europeos y promoción de iniciativas innovadoras de aplicación a la red de carreteras.
Artículo 52 La Sección de Inventario y Auscultación
La persona responsable de la Sección de Inventario y Auscultación, dependiente del Servicio de Innovación Viaria, desempeñará las siguientes funciones:
- a) Las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) La elaboración, mantenimiento e integración de bases de datos históricos sobre las diversas actuaciones efectuadas en la red foral de carreteras, así como mantener actualizado el catálogo de carreteras e inventario.
- c) Realizar propuestas para la elaboración, ejecución y control de los planes de inventario y auscultación de la red.
- d) La elaboración de la planificación y priorización de las labores de conservación programada correspondientes a los firmes.
- e) La elaboración de aquellos planes de actuación ordinaria y extraordinaria en la red de carreteras que se indiquen por parte de la Jefatura del Servicio y propuesta de otras actuaciones.
- f) Asistir y colaborar con la Jefatura de Servicio en materias específicas de gestión de programas europeos y promoción de iniciativas innovadoras de aplicación a la red de carreteras.