Resolución 42/2021, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se implanta el Proyecto Piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea "Next Generation EU" en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en centros públicos de La Rioja
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
- Publicado en BOLR núm. 95 de 17 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 18 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Ciclos formativos autorizados en modalidad bilingüe dentro del proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del mecanismo de Recuperación y Resiliencia de La Unión Europea «Next Generation EU»
- ANEXO II. Certificación de participación en el proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea «Next Generation EU»
- ANEXO III. Memoria De Implantación Del Proyecto Piloto De Oferta Bilingüe Y Plurilingüe Del Mecanismo De Recuperación Y Resiliencia De La Unión Europea «Next Generation Eu». Curso Académico 20___/20___
- ANEXO IV. Informe De Evaluación Del Proyecto Piloto De Oferta Bilingüe Y Plurilingüe Del Mecanismo De Recuperación Y Resiliencia De La Unión Europea «Next Generation EU». Curso 20___/ 20___
El Plan para la Modernización de la Formación Profesional, que intensifica y adapta el I Plan Estratégico de Formación Profesional (2018), tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores -futuros y actuales-, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa.
Las actuaciones de este Plan para la Formación Profesional se han incluido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'Next Generation EU', instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis actual. Con la finalidad de cumplir los objetivos marcados en el mismo, se definen doce ámbitos estratégicos, entre los que se encuentra la internacionalización de las enseñanzas de Formación Profesional mediante la incorporación de la modalidad bilingüe.
La ordenación académica básica de la Formación Profesional no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
La citada Ley Orgánica de Educación 2/2006 modificada por la Ley Orgánica 3/2020, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
En línea con lo anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja pueden solicitar la implantación de enseñanzas bilingües y plurilingües de conformidad con la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sin embargo, considerando que la comunicación en un idioma extranjero es en estos momentos una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional y que incentivar el bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional constituye un objetivo estratégico cuya implementación adquiere cada vez mayor importancia, se ha considerado necesaria la implantación a propuesta de la Administración de un programa de bilingüismo en la Formación Profesional que garantice una oferta estable en estas enseñanzas, que permita superar las limitaciones que el ámbito de gestión de los centros pueda suponer para la solicitud y el desarrollo de los programas y que atienda de modo específico a los dos componentes que la ejecución del bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional tiene: la formación del profesorado y la del alumnado.
Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Formación Profesional Integrada y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta Resolución es autorizar de oficio los Ciclos Formativos bilingües de las enseñanzas de Formación Profesional en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en el ámbito de aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) Next Generation EU.
De conformidad con dicho Plan, se consideran Ciclos Formativos bilingües o, en su caso, plurilingües, del Proyecto Piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'Next Generation EU' aquellos ciclos en los que se imparte un módulo de carácter lingüístico de Lengua Extranjera y un módulo profesional asociado a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones en la misma lengua extranjera, tanto en su primer como en su segundo curso, y que se enumeran en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Implantación y duración del Proyecto.
1. Los Ciclos Formativos se implantarán de forma progresiva, dando comienzo en los primeros cursos durante el año académico 2021-2022, y tendrán garantizada su continuidad en los cursos 2022-2023 y 2023-2024.
2. La oferta de al menos un módulo profesional específico no lingüístico asociado a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones impartido en lengua extranjera tanto en el primer como en el segundo curso de los Ciclos Formativos será de carácter obligatorio para los centros, independientemente del número de alumnado solicitante, y la elección de cursar la modalidad bilingüe o, en su caso, plurilingüe será de carácter voluntario para el alumnado.
Tercero. Organización de las enseñanzas.
1. Los centros educativos dispondrán qué módulos profesionales específicos no lingüísticos asociados a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones serán impartidos en lengua extranjera en cada uno de los cursos de los Ciclos Formativos afectados y lo comunicarán a la Administración a través de la memoria a la que se refiere el apartado octavo 2 de la presente Resolución.
2. Todos los módulos profesionales específicos asociados a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones que se implanten en lengua extranjera se impartirán en el mismo idioma de los módulos lingüísticos del curso correspondiente.
3. Los módulos profesionales específicos no lingüísticos en su opción ordinaria y en su opción bilingüe se impartan en modalidad de desdoble, de modo que todo el alumnado del grupo de ambas opciones comparta el mismo horario.
Cuarto. Alumnado.
1. Al alumnado se le extenderá en su expediente académico y certificados una diligencia de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la Dirección, haciendo constar la modalidad de enseñanza bilingüe cursada y el idioma en que se haya desarrollado, conforme al modelo recogido en el Anexo II.
2. La competencia lingüística alcanzada por los alumnos en la lengua extranjera en que se impartan los correspondientes módulos profesionales no lingüísticos del ciclo formativo podrá ser tenida en cuenta en la evaluación solamente a efectos de mejorar los resultados, no pudiendo ser considerada, en ningún caso, como elemento negativo para la calificación.
Quinto. Recursos.
1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo promoverá acciones de formación y acreditación oficial en lenguas extranjeras para el profesorado de los módulos profesionales en la modalidad bilingüe y plurilingüe a la que se refiere esta Resolución, que incluirán las siguientes:
- a) Formación a través de entidades acreditadas para la preparación de títulos oficiales.
- b) Obtención de titulaciones oficiales de acreditación en niveles B2 y C1.
- c) Estancias formativas en países de la Unión Europea.
2. Asimismo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo promoverá acciones de formación y acreditación en la lengua o las lenguas extranjeras en las que curse sus estudios para el alumnado de los Ciclos Formativos del Proyecto y que incluirán las siguientes:
- a) Obtención de titulaciones oficiales de acreditación de nivel de idiomas.
- b) Estancias formativas en países de la Unión Europea.
Sexto. Profesorado.
1. El profesorado especialista de los módulos profesionales específicos no lingüísticos asociados a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones impartidos en lengua extranjera deberá acreditar su competencia en la lengua extranjera en, al menos, el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL), siempre y cuando esté en vías de obtener la certificación en el nivel B2.
2. El profesorado de los módulos no lingüísticos incorporará a las programaciones y memorias del módulo las especificaciones propias de la enseñanza en lengua extranjera.
Séptimo. Metodología.
1. Los centros que pongan en marcha los Ciclos Formativos bilingües o plurilingües objeto de esta Resolución deberán seguir las recomendaciones europeas recogidas por el Consejo de Europa en el MCERL.
2. El trabajo en el aula tanto en los módulos de lengua extranjera como en los específicos impartidos en dicha lengua tendrá un enfoque comunicativo que contribuirá al desarrollo de la competencia lingüística a través del dominio de las destrezas básicas.
3. Para el desarrollo del programa se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
- - Unificación de la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos en la enseñanza de todas las lenguas.
- - Coordinación con el área de lengua extranjera para adquirir las destrezas necesarias tanto de los diferentes módulos como de la competencia comunicativa en otra lengua.
Octavo. Documentación.
1. Los objetivos y el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, así como las indicaciones sobre metodología y evaluación, quedarán debidamente reflejados en la programación didáctica correspondiente a los módulos profesionales específicos no lingüísticos impartidos en la lengua/s extranjera/s para su supervisión por parte de la Inspección Técnica Educativa.
2. Los centros participantes en los Ciclos Formativos del Proyecto Piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'Next Generation EU' deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, a través de oficina de registro, con fecha límite 31 de octubre, una memoria del proyecto cuya estructura y contenido se determina en el Anexo III de esta Resolución.
3. Asimismo, al finalizar el curso y con fecha límite 30 de junio, los centros participantes en los Ciclos Formativos a los que se refiere esta Resolución deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, a través de oficina de registro, un informe de evaluación del programa cuya estructura y contenido se determina en el Anexo IV de esta Resolución.
Noveno. Reconocimiento horario.
Lo dispuesto por la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de reconocimiento horario para la preparación de materiales adaptados, quedará limitado a 1 hora lectiva y 1 hora complementaria semanales por cada módulo profesional específico no lingüístico asociado a Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones en lengua extranjera.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Publicidad
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los centros en los que se implanten los ciclos a los que se refiere esta Resolución ubicarán en un lugar visible de su centro, así como en su página web, una placa con el emblema de la Unión Europea con la leyenda 'Next Generation EU' y el del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y una declaración de financiación adecuada con la leyenda 'Proyecto Piloto de oferta bilingüe y plurilingüe. Actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)'.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO I
Ciclos formativos autorizados en modalidad bilingüe dentro del proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del mecanismo de Recuperación y Resiliencia de La Unión Europea «Next Generation EU»
Ciclo Formativo | Centro implantación |
CFGM en Gestión Administrativa | IES Ciudad de Haro IES Comercio IES Gonzalo de Berceo IES Inventor Cosme García IES La Laboral IES Rey Don García IES Valle del Cidacos IES Virgen de Vico |
CFGS en Asistencia a la Dirección | IES La Laboral |
CFGM en Actividades Comerciales | IES Celso Díaz IES Comercio IES Valle del Oja |
CFGM en Servicios en Restauración | CIPFP Camino de Santiago |
CFGS en Gestión de Alojamientos Turísticos | CIPFP Camino de Santiago |
Doble titulación en CFGS en Guía, Información y Asistencia Turísticas y Agencias de Viajes y Gestión de Eventos | IES Hermanos D’Elhuyar |