Orden Foral 273/2021, de 14 de mayo, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOG núm. 90 de 17 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 17 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.Garantizar el derecho de las personas usuarias de centros residenciales a una salida diaria.
- ANEXO
- Primera.Garantía del derecho de salida diario y posibilidad de recepción de tres visitas.
- Segunda.Régimen del derecho de salidas al exterior de personas usuarias.
- Tercera.Régimen de visitas a las personas usuarias.
- Cuarta.Condiciones comunes para el ejercicio del derecho de visitas y salidas.
- Quinta.Protocolo individualizado de cada centro para visitas y salidas.
- Sexta.Registro actualizado.
- Séptima.Compromiso de cumplimiento.
- Norma afectada por
- 25/6/2021
- LE0000701360_20210625
Orden Foral Políticas Sociales 358/2021 de 22 Jun. Gipuzkoa (modificación de las medidas del Anexo de la Orden Foral 273/2021, 14 mayo, que regula visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y personas mayores)
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Punto 4 de la medida segunda del Anexo redactado por la letra a) del apartado primero de la O Foral 358/2021, 22 junio, por la que se modifican las medidas del anexo de la Orden Foral 273/2021, de 14 de mayo, que regula las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores («B.O.G.» 24 junio).
LE0000697799_20210625Punto 1 de la medida tercera del Anexo redactado por la letra b) del apartado primero de la O Foral 358/2021, 22 junio, por la que se modifican las medidas del anexo de la Orden Foral 273/2021, de 14 de mayo, que regula las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores («B.O.G.» 24 junio).
LE0000697799_20210625
El 7 de mayo el Lehendakari ha dictado el Decreto 23/2021, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, una vez que el estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, ha finalizado el 9 de mayo.
Si bien el estado de alarma ha decaído, la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 se mantiene, puesto que sólo se producirá un cambio de escenario cuando se disponga de una inmunidad generalizada de la población.
El proceso de vacunación de las personas usuarias de centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y del personal, ha supuesto un descenso notable en casos de contagio de COVID-19 registrados y un descenso de la gravedad y de la letalidad de los mismos. Esta situación se mantiene estable desde que finalizó el proceso de vacunación. Consecuencia de ello, también se han reducido los brotes y la necesidad de realizar aislamientos y cuarentenas en los centros.
Las personas usuarias de los centros residenciales sufrieron de forma directa y muy virulenta la epidemia de la COVID-19. Con el objetivo de salvaguardar su vida, salud e integridad, se redujeron o anularon, durante los momentos más críticos, las visitas de familiares y personas allegadas y las salidas de las personas de los centros. Paulatinamente se han ido recobrando, tanto las salidas como las visitas, entendiendo que las mismas son imprescindibles para su bienestar.
No obstante, resulta necesario seguir adoptando medidas de prevención, dado que la vacunación no supone la eliminación total del riesgo, máxime cuando aún no se ha conseguido la inmunidad de grupo a nivel comunitario y la tasa de incidencia, si bien en tendencia descendente a fecha actual, sigue aún muy por encima de los límites recomendados por los organismos internacionales. Así, sigue siendo de aplicación preferente la normativa sanitaria y, ante una situación de brote, prevalecerán las medidas de aislamiento y cuarentena previstas en el protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, de 12 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco o el que esté en vigor en su defecto.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece, en su artículo 10 que las administraciones velarán para que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
El Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 3.2, que los y las titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con las personas trabajadoras, usuarias y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Así, en base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, de 5 de diciembre, el Decreto Foral 21/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.
Es por ello, que la presente Orden Foral regula que, en tanto en un centro no sea prevalente la aplicación de la normativa sanitaria por estar en una situación de brote, el régimen de salidas y visitas de las personas usuarias de centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores en situación de dependencia ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, derogando la anterior Orden Foral reguladora 170/2021, de 2 de marzo, y adecuando sus contenidos a la realidad cambiante.
Así, en base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, de 5 de diciembre, el Decreto Foral 21/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.
Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa de organización foral, la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa
DISPONE
Primero. Garantizar el derecho de las personas usuarias de centros residenciales a una salida diaria.
Posibilitar a las personas usuarias de centros residenciales la recepción de 3 visitas semanales.
Establecer, en el anexo adjunto, las medidas del régimen de salidas y visitas de los centros ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para personas con discapacidad y personas mayores para que éstos realicen una programación de las mismas acorde con el cumplimiento de los protocolos de prevención de la COVID-19.
Todo lo anterior se verá limitado, en todo caso, en las situaciones de aislamiento y cierre establecidas para las situaciones de brote, por el protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, de 12 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco o el que esté en vigor en su defecto.
Segundo. A los efectos de la presente orden foral, se considerarán centros residenciales para personas con discapacidad el tipo 2 de la ficha 2.4.2 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Tercero. El Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas aprobadas en la presente orden foral.
Cuarto. Derogar la Orden Foral 170/2021 del 2 de marzo, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y personas mayores.
LE0000690732_20210302
Quinto. Ordenar publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento y efectos.
La presente orden foral surtirá efectos a partir del día 17 de mayo de 2021 y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Asimismo, estas medidas podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal o ampliación de forma progresiva, con motivo de la situación epidemiológica del momento.
ANEXO
Se garantiza el derecho de las personas usuarias de centros residenciales ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para personas con discapacidad y personas mayores, a realizar una salida diaria y se posibilitan tres visitas semanales.
Las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para personas con discapacidad y personas mayores, deberán realizarse en la forma que regula el presente anexo.
Esta garantía y el régimen de salidas y visitas será limitado, en todo caso, por lo establecido por el protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario de 12 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco o el que esté en vigor en su defecto.
Primera. Garantía del derecho de salida diario y posibilidad de recepción de tres visitas.
Se garantiza a las personas usuarias de centros residenciales el derecho a realizar una salida diaria.
Se posibilita la recepción de tres visitas semanales de personas familiares y/o allegadas.
Todo lo anterior será efectivo cuando la situación del centro sea de normalidad y no haya brote.
Segunda. Régimen del derecho de salidas al exterior de personas usuarias.
1. Se garantizará el derecho de una salida diaria.
2. Las salidas se planificarán y acordarán con el centro con antelación en función de su organización.
3. Se recomienda que las salidas de las personas usuarias tengan carácter de, paseos terapéuticos y se realicen en espacios abiertos del entorno del centro o en los espacios seguros habilitados al efecto, donde los hubiera.
Durante dichas salidas se evitará, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos.
4. Las salidas de las personas usuarias podrán realizarse individualmente o acompañadas (en función de su plan de cuidados) por personas familiares o allegadas. En este caso, se permitirá que una persona, familiar o allegada, que acredite tener la pauta de vacunación completa, pueda acceder a la habitación de la persona usuaria con la finalidad de facilitar la salida al exterior, así como el posterior regreso al centro. Se evitará en todo caso permanecer en los espacios comunes del interior del centro. Será el centro residencial el que organice estas entradas.

5. Excepto en circunstancias excepcionales debidamente justificadas a criterio de la dirección del centro, no se limitará la duración máxima de las salidas, pero se determinará su duración como criterio de organización.
6. Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas serán, al menos, las siguientes:
- a) En todo caso, la persona residente y las personas acompañantes extremarán las medidas de higiene de manos y deberán llevar la mascarilla debidamente colocada.
- b) Una persona responsable del centro antes de realizar la salida identificará la persona referente que asumirá la responsabilidad, en caso de que la persona usuaria vaya a ser acompañada, y le dará instrucciones orales y escritas sobre las normas de higiene y uso de protección durante dicha salida.
Se organizará la salida de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona sea de, al menos, 2 metros. Se indicará que durante el paseo también se mantendrá esa pauta de distancia, aunque se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos. En caso de ser necesaria una aproximación más estrecha por necesitar ayuda, será prioritariamente la persona referente quien la proporcione. Esta persona deberá extremar las medidas de higiene de manos y llevar mascarilla.
En el acceso al centro residencial, se ubicará un dispositivo de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos. Las y los acompañantes de la persona usuaria, realizarán la desinfección de sus manos antes y después de la salida de la persona residente.
- c) En la programación de horarios se adoptarán medidas con el fin de evitar el cruce físico en el interior del centro y podrán escalonarse las salidas lo largo del día.
- d) Al regreso al centro residencial después de una salida, se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco que esté en vigor en cada momento.
- e) Se permiten las salidas con pernocta. Previamente a la salida, las personas residentes y sus familiares recibirán información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmarán un documento de responsabilidad.
En este tipo de salidas también se aplicarán las pautas establecidas para ello por el protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco que esté en vigor en cada momento.
Tercera. Régimen de visitas a las personas usuarias.
1. Se posibilitará la recepción de tres visitas semanales, en el espacio habilitado para ello por el centro, de dos personas por persona usuaria, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora.
También podrán las personas usuarias recibir dichas visitas en su habitación, pero en este caso la visita será de una persona familiar o allegada que deberá acreditar tener la pauta de vacunación completa. En ningún caso se podrá permanecer en los espacios comunes del interior del centro.
Estas visitas serán programadas y acordadas con el centro y acumulativas a las salidas, en principio, salvo cuando la organización de aquél no pueda cumplir con los protocolos de prevención e higiene vigentes para evitar la transmisión del virus, en cuyo caso la persona usuaria deberá optar, recomendando siempre priorizar la salida a la visita.
En la programación de las visitas en la habitación no se habrá de incurrir en la coincidencia de visitas simultaneas de las dos personas usuarias en el caso de que la habitación sea compartida.
En caso de no poder realizar visitas presenciales y, con carácter excepcional, siempre en función de las posibilidades del centro se podrá hacer uso de otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción como videollamadas o videoconferencias, a petición de la familia o de la persona usuaria.

2. Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia serán, al menos, las siguientes:
- a) El centro programará las visitas, evitando el cruce físico entre visitantes y pudiendo escalonar las visitas a lo largo del día.
- b) Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.
- c) En el acceso, se deberá disponer de dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.
- d) En todo caso, la persona residente y las personas visitantes extremarán las medidas de higiene de manos y deberán llevar la mascarilla debidamente colocada.
Cuarta. Condiciones comunes para el ejercicio del derecho de visitas y salidas.
1. Cada centro contará con un protocolo detallado para las visitas y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos sanitarios en vigor en cada momento.
2. Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas y preguntará a la persona acompañante, o visitante, en su caso, si presenta síntomas relacionados con COVID-19 o si ha tenido contacto con personas contagiadas, en cuyo caso se suspenderá la salida o visita.
Asimismo, se le recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes a la visita presenta síntomas compatibles con COVID-19.
Quinta. Protocolo individualizado de cada centro para visitas y salidas.
Cada centro mantendrá actualizado y adaptado a las circunstancias el protocolo exigido ya en la Orden Foral 700/2020, de 25 de septiembre, así como a disposición del Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales.
Sexta. Registro actualizado.
El centro llevará un registro actualizado de las personas residentes y familiares y/o allegados que participan en las visitas y salidas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la COVID-19.
Séptima. Compromiso de cumplimiento.
Las personas visitantes, acompañantes en las salidas, familiares y/o allegados aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.