Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio
- ÓrganoConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
- Publicado en BORM núm. 110 de 15 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2021


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Sumario
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, «Los que tengan por finalidad preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados», de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha publicado en el BORM la Orden, de 11 de marzo de 2021, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el precio de las mismas (Publicación número 1689 del BORM número 61 de 15/3/2021).
Desde su publicación las entidades que prestan servicios en el ámbito de protección a la infancia, el Ilustre Colegio de Educadores Sociales de la Región de Murcia y la Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de la UGT en la Región de Murcia han realizado aportaciones por distintos cauces al modelo descrito. Algunas de las mismas se han considerado adecuadas por parte de la Dirección General proponente, por lo que resulta necesario introducir modificaciones en el modelo de acuerdo de concierto social, orientadas a reflejar su adaptación a las circunstancias de los profesionales que prestan servicios en dicho ámbito y a la necesaria calidad en la atención a las personas atendidas.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Aprobar la modificación de las cláusulas quinta y sexta del modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social recogido en el anexo de la presente.LE0000691850_20210516
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Modificación del modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio
Cláusulas
(…)
Quinta Locales y equipamientos
La prestación del servicio se podrá desarrollar en uno o varios inmuebles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y al número de personas usuarias, pudiendo distinguir en su caso entre la atención residencial y el resto de prestaciones de carácter no residencial.
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus personas usuarias. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del inmueble o inmuebles, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho recurso deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad y salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales, pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En relación a las normas de accesibilidad en el servicio de acogimiento residencial, estas se interpretarán conforme al concepto de «ajustes razonables» establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El centro en el que se preste atención residencial deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
- - El inmueble deberá estar situado en una zona que permita una adecuada integración, deberá garantizar la utilización de recursos normalizados: centro de salud, zonas deportivas, de ocio y formativas.
- - El inmueble se ubicará en una vivienda familiar, con capacidad máxima de diez personas de tal forma que se garantice la integración de las personas jóvenes en el entorno.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
- - El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble. En concreto:
- • El mobiliario del centro donde se preste el servicio y el material seguirá criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
- • En los dormitorios, cada joven dispondrá, como mínimo, de una cama, armario ropero y, a ser posible, mesa de estudio y silla. Las habitaciones no deberán ser compartidas por más de dos jóvenes, salvo casos excepcionales.
- • Se dispondrá de un botiquín completo para primeros auxilios, con un uso restringido de acceso a medicamentos
- - Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio, así como el acceso a redes y/o telemático a servicios de los jóvenes atendidos que sean necesarios en función de su edad y circunstancias.
El servicio deberá contar con:
- · Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- · Plan de Emergencia, y evacuación que estará disponible en el centro de trabajo.
El servicio se ocupará de que las personas jóvenes atendidas conozcan las normas de seguridad dentro y fuera del mismo.
Sexta Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del servicio deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.
El personal del servicio habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará a la entidad concertada una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
El servicio contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de mantenimiento, sea este personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren las personas usuarias atendidas por el servicio, éste dispondrá de personal técnico cualificado para el desarrollo de los planes individuales de atención de cada joven, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. Este equipo profesional prestará a las personas jóvenes atendidas los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del coordinador/a del Servicio, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas usuarias de los servicios objeto de este acuerdo.
Si el número de personas usuarias variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos.
Por tanto, el servicio contará con dos tipos de personal: el Personal del Equipo Técnico (PET) y el Personal de Administración y Servicios (PAS).
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as jóvenes que los/as profesionales de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en la entidad prestadora del servicio, deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de protección de menores. Asimismo, se informará y autorizarán los programas de voluntariado, debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la coordinador/a del servicio mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de protección de menores.
El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las y los jóvenes atendidos, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo. Si por necesidades ajenas a esta Administración, la entidad concertada permite la asistencia de otras personas jóvenes no incluidos en el presente acuerdo, deberá garantizar durante toda la vigencia del contrato que la atención al resto de jóvenes se produce con recursos personales ajenos a los del presente concierto.
1. Personal y ratio del equipo técnico (PET):
Teniendo en cuenta el número de jóvenes, sus características y problemáticas individuales y para ofrecer una atención individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal:
- A) Coordinador/a del Servicio deberá contar con titulación universitaria en materia psicológica, social o educativa y haber realizado formación complementaria en protección de menores, acogimiento residencial, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a menores, jóvenes o personas en exclusión social, salvo en los puestos ya ocupados a la fecha de entrada en vigor del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en los que el coordinador/a tendrá como mínimo tres años de experiencia en sector o contará con la formación complementaria anteriormente reseñada. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la empleadora haya sido una entidad del sector público. Cuando el/la empleador/a haya sido un sujeto privado, mediante una declaración del/a empresario/a.
Podrá ser una persona miembro del equipo técnico, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como coordinador/a y el tiempo dedicado a las funciones de persona miembro del equipo técnico. - B) En cuanto al Equipo Técnico, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto, por al menos los siguientes perfiles profesionales:
- • Trabajador/a Social, una jornada completa para la atención de veinte casos y al menos el 50% de ellos con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
- • Orientador laboral, una jornada completa cada veinte jóvenes y al menos el 50% con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
- • Psicólogo/a, media jornada cada veinte jóvenes y al menos el 50% con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
- • Educador/a social; Educador/a; un profesional a jornada completa cada 10 jóvenes con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
Las titulaciones del personal anteriormente relacionado se acreditarán mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones correspondientes.
A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con las personas jóvenes acogidas.
2. Personal de administración y servicios (PAS):
El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios de atención a las personas menores de edad usuarias.