Atención norma derogada, ver regulación posteriorResolución de 16/05/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se modifica la Resolución de 13/05/2021, por la que se adoptan medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 94 de 18 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Derogado por
- LE0000698496_20210520
R Sanidad 20 May. 2021 CA Castilla-La Mancha (levantamiento de las medidas adoptadas mediante R 13 May. 2021, por la que se adoptan medidas para la contención de la expansión del COVID-19, en Quintanar del Rey, Cuenca)

Visto el Auto nº487/21 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, emitido en el Procedimiento Ordinario 397/2021, respecto a la solicitud de ratificación judicial de medidas adoptadas en la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, por la que se adoptan medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 13/2021 sobre actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Segundo.- En esa misma fecha esta Delegación Provincial, en base a la situación epidemiológica detectada en el municipio de Quintanar del Rey (Cuenca), según lo dispuesto en el Informe emitido por el Servicio de Epidemiología de la Consejería de Sanidad, se dicta Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, por la que se adoptan medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca).
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el punto Quinto del Resuelve de dicha Resolución, se da traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.
Cuarto.- En fecha 15 de mayo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha emite Auto nº487/21, el cual en su parte dispositiva establece lo siguiente:
«La Sala acuerda:
1.- Que en relación con las medidas acordadas en la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, por la que se adoptan medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca).
No procede ratificar las siguientes:
- 8. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
- - Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 10 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
- 11. Actividades Religiosas y de Ámbito Social:
- - Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres
- - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas (solamente no se ratifica el inciso «no debiendo superar el número máximo de cien personas»).
- 13. Medidas Complementarias:
- - Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 10 personas.
- - Se suspende la celebración de cursos, congresos y seminarios.
- 15. Medidas especiales de control:
- - Restricción de la movilidad nocturna entre las 0:00 horas y las 6:00 horas salvo para: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; y repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en este apartado.
- - El tamaño máximo de los grupos de personas en los supuestos no establecidos específicamente en estas medidas será de 10 personas.
- - Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial en el que sean de aplicación las medidas dictadas salvo para: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2.- Que procede ratificar las medidas relativas a:
- 10. Centros Socio-Sanitarios.
3.- Que no es precisa la ratificación del resto de las medidas acordadas.
Al no ratificarse algunas de las medidas acordadas, éstas quedan sin vigencia desde este momento.» A estos hechos le son de aplicación los siguientes,»
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Cuenca, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores de Justicia «Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.»
Tercero.- El auto del Tribunal Superior de Justicia de la región establece en su parte dispositiva que: «Al no ratificarse algunas de las medidas acordadas, éstas quedan sin vigencia desde este momento».
Cuarto.- Procede por tanto la modificación de la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, al objeto de retirar de la misma las medidas sanitarias adoptadas en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), que no hayan sido ratificadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria, Resuelve
Primero.- Modificar la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca, por la que se adoptan medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca), en los términos señalados por el Auto nº487/21 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Por lo tanto, las medidas a aplicar en el municipio de Quintanar del Rey, durante el periodo que reste de la vigencia de la Resolución de 13/05/2021, son las siguientes:
«1. Identificación de Riesgo de Transmisión Comunitaria de COVID-19:
- - La valoración de los indicadores de incidencia de COVID-19 y su evolución en las últimas semanas es el elemento clave para identificar municipios y zonas con riesgo de transmisión comunitaria.
- - La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo un análisis permanente, diario, de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios, así como de las provincias y gerencias de atención integrada.
- - La vulneración de los niveles de alerta es el determinante para valorar la adopción de medidas complementarias a las generales en vigor en Castilla-La Mancha.
2. Constitución de un Equipo de Gestión del Brote:
- - Delegación Provincial de Sanidad.
- - Gerencia de Atención Integrada.
- - Ayuntamiento.
3. Funciones del Equipo de Gestión del Brote:
- - Evaluar diariamente la situación (casos, contactos, resultados analíticos).
- - Garantizar la realización de pruebas diagnósticas en un tiempo inferior a 24 horas.
- - Coordinar actuaciones de las diferentes instituciones.
- - Comunicación con la Dirección General de Salud Pública.
4. Refuerzo de la Vigilancia Epidemiológica:
- - Seguimiento de casos y contactos en seguimiento.
- - Realización de pruebas diagnósticas a los contactos estrechos según procedimientos en vigor y valoración epidemiológica.
- - Comunicación permanente con el centro de salud de la zona: elevar el umbral de sospecha diagnóstica y declaración inmediata de casos sospechosos.
- - En función de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá indicar la realización de cribados con pruebas PDIA en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
5. Adecuación del Sistema Asistencial:
- - Revisión de la capacidad asistencial
6. Inspección Municipal:
- - Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- - Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
7. Educación Sanitaria:
- - Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.
- - Difusión de mensajes y recomendaciones.
- - Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
8. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
- - Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
9. Actuaciones sobre locales de ocio:
- - Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- - Proceder al cierre del interior de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- - Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- - Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- - Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
- - Servicio de comedor en institutos y universidades
- - En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
- - Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad
- - Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 % del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. El número máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de 6.
10. Centros Socio-Sanitarios:
- - Regulación de la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores:
Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 40% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este sentido la Consejería competente en Bienestar Social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso y definición de sus actividades.
Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.
Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa, así como las actividades rehabilitadoras de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal. - - Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- - No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- - En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Tmg., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- - Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19.
11. Actividades Religiosas y de Ámbito Social:
- - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.
12. Consumo de Alcohol:
- - Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- - El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
13. Medidas Complementarias:
- - Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de 10 personas.
- - Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características.
- - Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.
- - Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
- - Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30%.
- - Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
- - Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, siempre sin presencia de público y bajo los protocolos en vigor para esa actividad).
- - Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.
- - Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
- - Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 40 % del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- - Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
14. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
15. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
16. Recomendaciones:
- - Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
17. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 7 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.»
Segundo.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.
Se informa del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.