RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, de creación de la Comisión de Seguimiento de los Planes de Formación del Personal al Servicio de la Generalitat
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9086 de 18 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2021


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Sumario
El Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en su artículo 11, atribuye a la Dirección General de Función Pública la gestión de las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representación del personal, así como la planificación y elaboración de los planes formativos para el personal al servicio de la Generalitat.
La Comisión de Formación acordó, en su reunión del pasado 28 de enero de 2021, la constitución de una comisión de seguimiento de los planes de formación del personal al servicio de la Generalitat. De conformidad con lo anterior, resuelvo:
Primero Constituir una comisión de seguimiento de los planes de formación del personal al servicio de la Generalitat.
Segundo Su función será velar por el correcto desarrollo de los planes de formación del personal al servicio de la Generalitat.
Tercero La Comisión estará compuesta por:
- Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.
- Secretaría: el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de relaciones sindicales, de la dirección general competente en materia de función pública.
Vocales:
- – las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de personal de los otros tres sectores: docente no universitario, instituciones sanitarias y administración de justicia, así como las personas responsables de la formación de los cuatro sectores.
- – 6 vocales designados por las organizaciones sindicales con presencia en la MGNI.
Cuarto La persona que ostente la presidencia de la Comisión dispondrá, de acuerdo con los miembros de la Comisión, el calendario de sesiones, así como el sistema y método de trabajo. Adoptará cuantas decisiones en su ámbito considere adecuadas para la consecución del objetivo y finalidad de la misma.
Quinto El régimen jurídico de funcionamiento de la Comisión será el establecido en el Decreto 2/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se regula la estructura, composición y normas de funcionamiento de la Mesa General de Negociación I y de la Mesa General de Negociación II de la Generalitat.
Sexto La resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.