RESOLUCIÓN JUS/1444/2021, de 11 de mayo, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8412 de 18 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 Naturaleza jurídica y denominación
- Artículo 2 Ámbito territorial
- Artículo 3 Domicilio
- Artículo 4 Régimen jurídico
- Artículo 5 Ámbito personal
- Artículo 6 Finalidades
- Artículo 7 Funciones públicas
- Artículo 8 Otras funciones col colegiales
- Artículo 9 Reglamento de régimen interno
- Artículo 10 Relaciones institucionales
- TÍTULO II. Los colegiados
- Artículo 11 Ámbito colegial y obligatoriedad de la colegiación
- Artículo 12 Requisitos de incorporación de personas físicas
- Artículo 13 Requisitos de incorporación de sociedades profesionales y registro
- Artículo 14 Colegiados de honor
- Artículo 15 Admisión de la incorporación como colegiado
- Artículo 16 Ejercicio ocasional de la actividad profesional
- Artículo 17 Pérdida de la condición de colegiado
- Artículo 18 Derechos de los colegiados
- Artículo 19 Deberes de los colegiados
- Artículo 20 Convenios de reciprocidad
- TÍTULO III. Órganos de gobierno
- TÍTULO IV. Las elecciones
- TÍTULO V. Régimen económico
- TÍTULO VI. Régimen disciplinario
- TÍTULO VII. Disolución del Colegio
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Disposiciones generales
Visto el expediente de modificación global de los Estatutos del Col·legi d'Enginyers Tècnics Industrials de Lleida, incoado a raíz de la solicitud de 19 de febrero de 2019, del cual resulta que en fecha 25 de marzo de 2021 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 20 de abril de 2018, 6 de junio de 2019 y 16 de septiembre de 2020;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2517/2009, de 13 de agosto (DOGC núm. 5467, de 18.9.2009);
Visto que el texto de la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.
–2 Disponer que el texto de la modificación global de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza jurídica y denominación
El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio, son las comarcas del Alt Urgell, Alta Ribagorça, Garrigues, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Val d'Aran.
Artículo 3 Domicilio
La sede del Colegio está en la ciudad de Lleida, en la calle Aribau, 8.
Artículo 4 Régimen jurídico
1. El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida se rige por estos estatutos, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y por las demás disposiciones que en cada momento sean aplicables.
2. Como corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas el Colegio actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes a la Administración Pública.
3. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Colegio está sometido al derecho privado.
4. Como corporación de derecho público, el Colegio está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas con respecto al ejercicio de funciones públicas que tengan atribuidas.
Artículo 5 Ámbito personal
1. El Colegio está formado por personas colegiadas de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Para pertenecer al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida como colegiado o colegiada será requisito estar en posesión de los títulos oficiales universitarios reconocidos, en los términos establecidos en la legislación vigente, siguientes:
- a) Ingeniero/a técnico/a industrial, de acuerdo con los planes de estudio anteriores al Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre; así como los planes de estudios de acuerdo con los reales decretos 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre.
- b) Graduado/a en ingeniería del ámbito industrial obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y conforme a las condiciones establecidas en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, o aquella disposición que la sustituya o complemente.
- c) Perito industrial.
- d) Ingeniero/a técnico/a en diseño industrial, de acuerdo con el plan de estudios regulado en el Real decreto 1462/1990, de 26 de octubre.
- e) Graduado/a en ingeniería en diseño industrial y desarrollo de producto.
- f) Título extranjero que haya sido homologado oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado al de ingeniero/a técnico/a industrial o ingeniero/a técnico/a en diseño industrial, o bien a los títulos previstos en este artículo.
3. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, según exija la legislación vigente.
También se podrán integrar, con carácter voluntario, los graduados y las graduadas en ingeniería del ámbito industrial no previstos en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, o aquella disposición que la sustituya o complemente, siempre y cuando su título no habilite a una profesión regulada y colegiada diferente a las titulaciones descritas en el apartado anterior, sólo con el fin de poder disfrutar de los servicios colegiales.
4. Los estudiantes que tengan el 50 % de los créditos aprobados de las titulaciones previstas en el apartado 2 podrán solicitar la condición de personas asociadas, sin derechos políticos, a fin de recibir asesoramiento profesional y disfrutar de determinados servicios colegiales que acuerde la Junta de Gobierno.
Las personas asociadas contribuirán a las cargas colegiales de manera proporcionada a los servicios colegiales que les sean ofrecidos, en la forma que la Asamblea General determine al aprobar las cuentas anuales, a propuesta de la Junta de Gobierno.
5. También disfrutarán de la condición de colegiados las sociedades profesionales constituidas de acuerdo con la normativa vigente sobre sociedades profesionales, debidamente inscritas en el registro mercantil correspondiente y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
Artículo 6 Finalidades
1. El Colegio tiene, de acuerdo con la ley, la finalidad esencial de velar para que la actuación y el ejercicio profesional de los colegiados y de las colegiadas responda a los intereses y las necesidades de la sociedad, y especialmente la de garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.
2. También tiene como finalidad la ordenación de la profesión dentro del marco legal aplicable y la defensa y garantía de la libertad de actuación profesional, así como la representación de los intereses profesionales de los colegiados y de las colegiadas.
3. En especial, son finalidades del Colegio:
- a) Ordenar, dentro del marco de la normativa aplicable, y vigilar el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, perito industrial y técnico industrial.
- b) Ejercer en todo su ámbito territorial la representación de la profesión de sus colegiados y de sus colegiadas, y asegurar la igualdad de derechos de sus colegiados y de sus colegiadas, así como la solidaridad y ayuda mutua.
- c) Defender los intereses profesionales de los colegiados y de las colegiadas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, así como de la específica que se atribuyan a las asociaciones o centrales sindicales en materias estrictamente de relaciones laborales originadas de un contrato de trabajo.
- d) Garantizar la libertad de actuación de sus colegiados y de sus colegiadas en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad.
- e) Contribuir en la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los ingenieros y de las ingenieras técnicos y técnicas industriales, peritos industriales y técnicos industriales.
- f) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con todas las administraciones públicas.
- g) Organizar y promover actividades de carácter cultural, científico, técnico o práctico relativas a la profesión.
- h) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos y de las ciudadanas.
Artículo 7 Funciones públicas
Corresponden al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, en su ámbito territorial, las funciones públicas siguientes:
- 1. Las funciones que tienen la condición de propias y se ejercen en régimen de autonomía siguientes:
- a) Ordenar y garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de los destinatarios de las actuaciones profesionales.
- b) Ejercer la representación de la profesión y de sus colegiados y colegiadas, así como la defensa de sus intereses profesionales y su libertad de actuación.
- c) Velar por la específica denominación del título profesional, para que no pueda confundirse con otros similares.
- d) Promover ante las administraciones públicas, la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los titulados según contempla el artículo 5 en todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.
- e) Ejercer la representación y defensa de la profesión según los titulados que recoge el artículo 5 ante los tribunales de justicia, administraciones públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte de todos los procesos que afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición de acuerdo con las leyes.
- f) Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.
- g) Proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.
- h) Velar por los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados y colegiadas y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, adoptando, si procede, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
- i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados y las colegiadas en los términos establecidos por la ley y estos estatutos y los reglamentos disciplinarios que los desarrollen.
- j) Visar los proyectos y los trabajos de los colegiados y colegiadas en los términos y con los efectos que establezca la normativa de aplicación correspondiente, y con independencia del ámbito geográfico en el que estos deban tener efectos.
- k) Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio profesional, en caso de que la ley establezca este requisito.
- l) Promover y facilitar la formación continua de los colegiados y de las colegiadas de tal manera que se garantice su actualización y competencia profesionales, así como la formación permanente al profesorado no universitario.
- m) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de la Unión Europea y las leyes.
- n) Colaborar con la Administración Pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales. Formar parte de los patronatos universitarios, de las escuelas universitarias y de los consejos sociales de las universidades.
- o) Informar sobre la elaboración de planes de estudios y participar en ellos, y también participar directamente en la organización de centros docentes para la enseñanza de la ingeniería técnica industrial.
- p) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o el Colegio.
- q) Fomentar el uso de la lengua catalana entre los colegiados y colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la profesión.
- r) Informar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
- s) Facilitar las listas de colegiados y colegiadas que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo según proceda.
- t) Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados y de las colegiadas.
- u) Cumplir y hacer cumplir la normativa profesional, los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por los órganos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.
- v) Las otras funciones de naturaleza pública que le atribuya la legislación vigente.
- 2. El Colegio podrá ejercer otras funciones públicas propias de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña, por vía de delegación, previa la firma del correspondiente convenio y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o BOP, según corresponda.
Artículo 8 Otras funciones col colegiales
1. Fomentar y prestar servicios en interés de los colegiados y de las colegiadas y la profesión en general.
2. Gestionar el cobro de las remuneraciones y honorarios profesionales a petición de los colegiados y de las colegiadas de acuerdo con lo que establezcan estos estatutos y el reglamento correspondiente.
3. Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre colegiados y colegiadas, o entre estos y estas, y terceras personas, si así lo solicitan de común acuerdo las partes implicadas.
4. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio profesional.
5. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.
6. Custodiar, a petición de los colegiados y de acuerdo con el correspondiente reglamento, la documentación propia de su actividad, cuando así se establezca legalmente.
7. Informar y asesorar a los colegiados y a las colegiadas sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.
8. Todas aquellas otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de las colegiadas o le atribuya la normativa aplicable.
Artículo 9 Reglamento de régimen interno
A fin de articular la mecánica colegial y de hacerla lo más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea la aprobación de un reglamento de régimen interno o la modificación del que en cada momento esté vigente.
Artículo 10 Relaciones institucionales
1. El Colegio, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de colegios profesionales.
2. En cuanto a los asuntos de carácter profesional se relacionará con los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña que tengan atribuidas competencias relacionadas con la ingeniería técnica industrial.
3. Las relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña y el resto de colegios profesionales de la misma profesión se regirán por los principios de cooperación y coordinación.
Título II
Los colegiados
Artículo 11 Ámbito colegial y obligatoriedad de la colegiación
1. El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida debe incorporar todos los ingenieros y todas las ingenieras técnicas industriales, peritos industriales, técnicos industriales y los titulados en grado con títulos universitarios oficiales que cumplan los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, que da acceso a la profesión de ingeniero técnico industrial, tanto sean personas físicas como sociedades profesionales.
2. La incorporación al Colegio es preceptiva para el ejercicio profesional de ingeniero/a técnico/a industrial, perito industrial y técnico industrial.
Artículo 12 Requisitos de incorporación de personas físicas
Para ingresar en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, son necesarios los siguientes requisitos:
- 1. Tener capacidad de obrar.
- 2. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones a que hace referencia el artículo 5 de estos Estatutos.
- 3. No estar en situación de inhabilitación profesional ni estar sometido a causa de incompatibilidad.
- 4. No estar sometido a causa de denegación de la incorporación.
- 5. Satisfacer la cuota de ingreso en el Colegio.
- 6. Los demás requisitos que en cada momento estén legalmente vigentes.
Artículo 13 Requisitos de incorporación de sociedades profesionales y registro
Registro de Sociedades Profesionales.
1. Todas las sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, para el ejercicio profesional, exclusivamente o juntamente con otra actividad profesional que no resulte ilegalmente incompatible y cuyo domicilio se encuentre dentro del ámbito territorial de este Colegio, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.
2. Desde su inscripción en el Registro, las sociedades profesionales quedan sujetas al ejercicio, por parte del Colegio, de las mismas competencias que éste tiene, legalmente y estatutariamente, en relación con los colegiados, en particular al régimen deontológico, de incompatibilidad e inhabilitaciones.
3. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales actuantes, sean socios, o no.
4. La no inscripción de una sociedad en el Registro no impide que el Colegio pueda actuar disciplinariamente contra los profesionales colegiados y colegiadas que hayan actuado sean socios y socias, o no.
5. La inscripción de la sociedad en el Registro no libera a los profesionales sean socios o no, que actúen a través de esta sociedad, del deber de colegiación.
6. El Registro está a cargo y bajo la responsabilidad de la Junta de Gobierno y estará gestionado por el secretario asistido por el personal necesario.
7. La inscripción de las sociedades en el Registro colegial contendrá, además de las exigencias legales de su forma societaria y la identificación de los otorgantes de la escritura de constitución con expresión de si son socios profesionales o no, las exigencias siguientes:
- a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
- b) Fecha y datos identificativos de la escritura pública de constitución y notario autorizante. En el supuesto que se haya constituido por tiempo determinado, contendrá su duración la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
- c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
- d) La identificación de los socios o de las socias profesionales y de los no profesionales con indicación del colegio al que pertenezcan y su número de colegiado o colegiada.
- e) La identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación y si son o no socios profesionales.
- f) La fecha del acuerdo colegial que dispone su inscripción.
- g) El número de póliza y entidad aseguradora donde la sociedad haya asegurado su responsabilidad civil y el capital asegurado.
- h) El número de registro de la sociedad.
8. En la hoja abierta a la sociedad, se inscribirá igualmente cualquier cambio de administradores, modificación del objeto social, duración y transmisiones de capital o entrada de nuevos socios que se produzcan.
9. Asimismo, se anotarán las sanciones disciplinarias que se impongan, por este u otros colegios profesionales, bien a la sociedad, bien a los profesionales que ejerzan a través de ésta, sean socios y socias, o no. Igualmente se anotarán las condenas penales que éstos puedan haber recibido y que tengan consecuencia en el ejercicio profesional y su inhabilitación.
10. En cualquier caso, todas las modificaciones sujetas a inscripción en el registro mercantil deberán inscribirse en el registro colegial.
11. La inscripción se iniciará de oficio por la comunicación del registro mercantil correspondiente a que se refiere el artículo 8.4, último párrafo, de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, o instancia de cualquiera de los socios o de las socias profesionales colegiados y colegiadas, y se deberá acompañar, en este caso, de la certificación de la inscripción registral y de una declaración firmada por cada uno de los socios o las socias profesionales de no incurrir en prohibición, inhabilitación o suspensión del ejercicio profesional.
12. Si el expediente de inscripción se inicia de oficio, el Colegio requerirá a los administradores para que en un plazo de 15 días aporten las declaraciones mencionadas en el párrafo anterior, y entretanto el expediente quedará en suspenso. Sin embargo, el expediente de inscripción deberá tramitarse en un plazo máximo de un mes y se acabará con la resolución de la Junta de Gobierno por la que se disponga la inscripción o se deniegue.
13. Esta resolución, que estará motivada, se notificará a la sociedad con expresión de los recursos que contra la misma sean procedentes.
14. El acuerdo de la Junta de Gobierno requerirá el informe previo de la asesoría jurídica del Colegio.
15. Practicada la inscripción, se atribuirán a la sociedad, en la forma prevista por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, los actos profesionales que esta realice, su sometimiento al régimen deontológico y su derecho de visar los proyectos.
16. La inscripción en el registro estará sujeta al pago de los derechos de registro que en cada momento tenga aprobados Colegio.
17. La cancelación de la inscripción se practicará, con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno, en el caso de disolución de la sociedad o por incumplimiento sobrevenido en casos de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de los socios o socias profesionales.
18. En este supuesto la cancelación se practicará transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sin que se haya acreditado la exclusión del socio o de la socia, o de los socios y las socias profesionales incompatibles o inhabilitados.
19. La sociedad puede pedir que los trabajos se visen en su nombre o en nombre de un determinado profesional, socio o socia, o no.
20. Si el visado se pide a nombre de la sociedad, se deberá acreditar quién es el profesional autor o la profesional autora del visado y este o esta, socio o socia, o no, deberá estar colegiado o colegiada y tener atribuciones suficientes para su firma.
21. Los derechos de asistencia, de voz y voto en la Junta General de colegiados, así como los derechos de sufragio activo o pasivo en las modalidades previstas en estos Estatutos, corresponden única y exclusivamente a los colegiados personas físicas, y se ejercen en el ámbito personalísimo, sin poder llevar a término ninguna delegación ni mandato en favor de terceras personas, colegiadas o no.
22. Para todo aquello no regulado en los presentes Estatutos en materia de sociedades profesionales, será de aplicación lo que marque la normativa legal vigente de sociedades profesionales y las disposiciones que la desarrollen en cada momento.
Artículo 14 Colegiados de honor
A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General puede reconocer como miembros del Colegio personas de reconocida transcendencia para la ingeniería técnica industrial como también respecto del otorgamiento de distinciones.
Artículo 15 Admisión de la incorporación como colegiado
1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las solicitudes de incorporación y reincorporación que se presenten, una vez hechos los informes que procedan, mediante resolución motivada que se debe adoptar y notificar a la persona interesada en el plazo máximo de un mes contado desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido este plazo sin notificación expresa, y siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos, se entenderá admitida la solicitud.
2. Se puede suspender el plazo para resolver el procedimiento de incorporación para realizar requerimientos o informes, o aportar documentación necesaria, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El decano o la decana puede, en casos de urgencia, acordar la incorporación como colegiado o colegiada con carácter provisional, la cual debe someterse a la Junta de Gobierno inmediatamente posterior.
No se puede negar en ningún caso la admisión en esta corporación de quien reúna los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de estos Estatutos.
Sin embargo, la incorporación al Colegio se denegará en todo caso al solicitante que:
- a) Esté sometido a inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio profesional en virtud de una sentencia o resolución en firme;
- b) Haya sido expulsado por otro colegio equivalente y no rehabilitado, o no esté al corriente de pago de sus obligaciones con aquel.
4. En caso de sociedades profesionales, les será denegada si no están debidamente inscritas en el registro mercantil correspondiente.
La falta de colegiación excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, perito industrial o técnico industrial.
Artículo 16 Ejercicio ocasional de la actividad profesional
1. El ejercicio no permanente en el ámbito territorial del Colegio de una actividad profesional con carácter transnacional para nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, según disponen los artículos 14 y 44.5 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, o cualquier otro de los beneficiarios que establece la legalidad comunitaria, queda sometido a las exigencias de colegiación propias del país donde se ejerce regularmente la profesión.
2. En el supuesto establecido en el apartado 1 las exigencias mínimas de orden colegial o profesional, serán aplicables si son estrictamente necesarias en función de los servicios profesionales que se presten, aplicando siempre el principio de proporcionalidad tal y como dispone la normativa comunitaria.
3. Los profesionales de estados miembros de la Unión Europea pueden prestar libremente sus servicios en Cataluña.
4. Esta prestación no se puede impedir o restringir por razones de cualificación profesional, siempre que los profesionales mencionados estén colegiados/as o establecidos/as legalmente en otro estado miembro, para ejercer la misma profesión. El ejercicio que conlleva desplazamiento temporal transnacional de un profesional se rige por la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 17 Pérdida de la condición de colegiado
Son motivos de pérdida de la condición de colegiado y baja en el Colegio:
- a) El fallecimiento.
- b) La admisión de la baja voluntaria.
- c) El descubierto en el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación, sea de forma continuada o no.
- d) La expulsión acordada en el correspondiente expediente disciplinario.
- e) La pérdida de los requisitos exigidos para la colegiación.
- f) El incumplimiento de las sanciones económicas impuestas.
- g) La disolución de la sociedad profesional.
En el supuesto de baja por el impago de cuotas o de sanciones económicas, la readmisión requerirá el abono de los importes pendientes, sus intereses legales y el abono de la cuota de readmisión fijada para a cada ejercicio en los presupuestos generales.
Artículo 18 Derechos de los colegiados
Son derechos de los colegiados y colegiadas los siguientes:
- 1. De acuerdo con las leyes y estos Estatutos, a ejercer la profesión en todo el territorio del Estado y, con cumplimiento de la normativa comunitaria y, eventualmente, de la establecida en los diferentes estados de la Unión Europea, en todo el territorio de ésta.
- 2. Tener acceso a la uso y aprovechamiento de todos los bienes y servicios prestados por el Colegio.
- 3. Tomar parte en las votaciones y deliberaciones de las asambleas generales en la forma prevista en estos Estatutos.
- 4. Ser elector o electora y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, de acuerdo con lo especificado en estos Estatutos.
- 5. Obtener la venia para la dirección de un asunto profesional encargado a otro compañero u otra compañera cuando así lo pida por escrito el cliente.
- 6. Aceptar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los órganos de gestión del Colegio.
- 7. Llevar a cabo los encargos de su competencia que le sean solicitados por el Colegio o que les puedan corresponder por turno previamente establecido.
- 8. Disponer de la ayuda del Colegio cuando se lesionen sus derechos o intereses profesionales.
- 9. Recibir información de las actividades colegiales y participar a través de las comisiones.
- 10. Pedir la ayuda del Colegio siempre que considere lesionados los derechos e intereses profesionales de colegiado/a o los de la corporación.
- 11. Tener acceso, en el plazo máximo de 15 días, a los acuerdos de los órganos colegiales, con solicitud previa del correspondiente certificado, excepto cuando hagan referencia a cuestiones particulares de colegiados individuales.
- 12. Las sociedades profesionales disfrutarán de los mismos derechos que los colegiados y las colegiadas personas físicas con excepción de los enumerados con los números 3 y 4.
Artículo 19 Deberes de los colegiados
Son deberes de los colegiados y las colegiadas:
- 1. Actuar según las normas y técnicas propias de la profesión.
- 2. Seguir una formación continuada.
- 3. Cubrir mediante una seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio profesional.
- 4. Cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
- 5. Atender, dentro del plazo establecido y en la forma que se señale, las cargas que, con carácter general, se impongan y satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se impongan para el mantenimiento del Colegio, así como las que los Estatutos fijen con carácter obligatorio.
- 6. Los colegiados y colegiadas que, dentro del periodo establecido, dejen de pagar tres cuotas, previa instrucción del correspondiente expediente, podrán ser dados de baja del Colegio, y perderán todos sus derechos hasta que no satisfagan las cuotas pendientes y las sucesivas que se hayan impuesto a los demás colegiados y las demás colegiadas dentro del período de la baja, así como la cuota de reincorporación que pueda establecerse.
- 7. A efectos colegiales, los colegiados y las colegiadas deberán designar y comunicar un domicilio postal y una dirección electrónica debidamente actualizados.
El Colegio utilizará preferentemente los medios electrónicos en sus comunicaciones y notificaciones, sin perjuicio del derecho de las personas colegiadas y asociadas y de las sociedades profesionales inscritas a utilizar otros medios.
El Colegio podrá practicar las notificaciones a la dirección de correo electrónico que conste en los archivos colegiales.
- 8. A todos los efectos colegiales se entenderá como único domicilio el que conste en la Secretaría del Colegio como dirección de contacto y serán eficaces las notificaciones que se dirijan.
- 9. Los colegiados y las colegiadas, en el ejercicio profesional, actuarán dentro de la legalidad vigente y con absoluto respeto al código deontológico vigente en el Colegio.
Concretamente, deberán actuar con el mayor celo en la ejecución de los encargos que reciban y guardarán el secreto profesional.
- 10. Observar hacia los órganos de gobierno del Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre los colegiados y colegiadas.
- 11. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que afecten a la profesión, tanto en cuanto a temas particulares como colectivos, que puedan considerarse de importancia y determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
- 12. Otorgar la venia de la dirección de un asunto profesional al que el cliente haya encargado a otro compañero u otra compañera.
- 13. Abstenerse de actuar si sobrevenidamente les afecta alguna incompatibilidad legal y abstenerse de actuar en los casos de conflicto de intereses con los destinatarios de sus servicios.
El ejercicio profesional queda sujeto al régimen de incompatibilidades que en cada caso establezca la ley, especialmente en materia de incompatibilidades de los profesionales vinculados a una administración mediante una relación administrativa o laboral.
- 14. Al secreto profesional de acuerdo con la constitución y la legislación aplicable.
- 15. A ejercer profesionalmente cuando así lo establezca la Administración en los supuestos de grave riesgo, de catástrofe o calamidad pública.
Artículo 20 Convenios de reciprocidad
1. Podrán actuar en el ámbito territorial del Colegio los profesionales que, sin estar colegiados o colegiadas se habiliten para una actuación profesional concreta de acuerdo con los convenios que el Colegio tenga suscritos con otras corporaciones.
2. La Junta de Gobierno habilitará a estos profesionales bajo el principio de reciprocidad.
Título III
Órganos de gobierno
Capítulo l
Disposiciones generales
Artículo 21 Funcionamiento
La Asamblea General de colegiados es el órgano soberano del Colegio y la Junta de Gobierno es el de dirección y administración.
Capítulo II
La Asamblea General
Artículo 22 Composición
1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio, y como tal delibera sobre cualquier asunto de interés general, adopta los acuerdos en el ámbito de su competencia y controla la actividad de la Junta de Gobierno.
2. La Asamblea General está integrada por todos los colegiados y colegiadas personas físicas, debidamente incorporados en el Colegio que no estén afectos a una sanción que les impida el ejercicio de este derecho, que se encuentren en el uso de sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales cinco días antes de su celebración.
3. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a la Junta de Gobierno y a todos los colegiados y colegiadas incluidos los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.
Artículo 23 Modalidades
1. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2. El Colegio tiene que hacer, como mínimo, una asamblea ordinaria cada año a fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio precedente y aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año.
Artículo 24 Convocatoria y publicidad
1. La convocatoria de las asambleas se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de quince días a su celebración en las ordinarias y con una antelación mínima de cinco días para a las extraordinarias.
2. El Colegio ha de convocar la celebración de la Asamblea extraordinaria cuando lo decida la Junta o lo soliciten, al menos, un 5 % de los colegiados y colegiadas para tratar los asuntos que hayan motivado la decisión.
3. La solicitud hay que dirigirla al secretario con indicación de los asuntos que hayan de ser tratados, y obliga a la Junta a convocarla en el plazo de quince días.
4. Si la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria pretende una modificación estatutaria, deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y cinco días, a menos que se trate de un simple cambio de domicilio dentro de la misma localidad; si fuera así el acuerdo podrá tomarse en Asamblea General Ordinaria.
5. La convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del Colegio junto con el orden del día. También se notificará, junto con el orden del día. También se notificará, junto con el orden del día, a todos los colegiados y colegiadas mediante comunicación firmada por el secretario.
6. Esta notificación se podrá hacer por cualquier medio telemático, incluyendo la dirección de correo electrónico que conste en los archivos colegiales, o por correo ordinario.
7. La Junta de Gobierno puede establecer que la votación, además de presencial, también se pueda realizar por vía telemática, de una forma que permita acreditar la identidad y la condición de colegiado del emisor, y la inalterabilidad del contenido del mensaje. En este caso, la convocatoria deberá incluir la información indispensable para el correcto ejercicio del voto para aquellos colegiados que elijan la modalidad de voto electrónico
8. Desde el envío de la notificación hasta la celebración de la Asamblea, la documentación de los asuntos a tratar estará en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados para su consulta dentro de las instalaciones del Colegio.
9. En el supuesto de convocatoria a solicitud de un mínimo del 5 % de los colegiados y colegiadas, la Junta de Gobierno deberá convocar la Asamblea General extraordinaria en el plazo de quince días desde que tenga entrada en la Secretaría la correspondiente solicitud, así como fijar su celebración dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 25 Constitución de la Asamblea. Presidencia
1. La Asamblea se entiende válidamente constituida, cualquiera que sea el número de concurrentes.
2. Preside las asambleas el decano o la decana del Colegio, el cual dirige los debates según criterio de libre y responsable participación.
3. Le asiste el secretario o la secretaria de la Junta de Gobierno encargado de extender el acta de sesión, y los demás miembros de la Junta.
Artículo 26 Desarrollo de la Asamblea, votaciones y acuerdos
1. Al inicio de la Asamblea General se dará lectura al orden del día definitivo.
2. Durante la etapa de discusión de cada uno de los puntos del orden del día, el decano o la decana dirigirá los debates, establecerá la duración máxima de las intervenciones y ejercerá las funciones de moderador, concediendo el uso de la palabra a quien lo solicite, estableciendo cuando un asunto se dará por discutido y sometiéndolo, en su caso, a votación.
3. A cada colegiado y colegiada le corresponde un voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los colegiados y colegiadas asistentes y, en su caso, de los colegiados y de las colegiadas que hayan votado electrónicamente, que ejerzan la plenitud de sus derechos como colegiados y colegiadas.
4. Asimismo, llamará al orden a los colegiados y las colegiadas que se excedan en sus exposiciones o falten el respeto a su autoridad, a otro colegiado u otra colegiada o a la misma Asamblea General, y retirará la palabra o expulsará a quien, llamado tres veces al orden, le desobedezca.
5. La votación será ordinaria a mano alzada para los colegiados y las colegiadas asistentes y, en su caso, emitida telemáticamente para los colegiados y colegiadas no asistentes.
6. Será secreta si lo solicitan la mayoría de los asistentes, así como en los casos que la ley lo establezca. En caso de votación secreta, el voto telemático debe garantizar el carácter personal, indelegable, libre y secreto del sufragio activo.
7. Independientemente del quórum de participación, se requiere una mayoría de dos tercios de los asistentes para aprobar:
- a) La adquisición, la venta y la enajenación o gravamen de inmuebles.
- b) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
- c) La ampliación o la reducción del presupuesto aprobado fundamentada en circunstancias excepcionales.
- d) La segregación territorial del Colegio.
8. En las asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre los puntos que hayan sido fijados en el orden del día.
9. De las asambleas generales se extenderá un acta que será firmada por el secretario o la secretaria y el decano o la decana.
10. Los acuerdos tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados y colegiadas. Sin embargo, si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo de la Asamblea es contrario a las leyes o los Estatutos, podrá suspender su ejecución e interponer recurso contencioso-administrativo.
11. Tanto los acuerdos de la Asamblea como el de suspensión dictado por la Junta de Gobierno podrán ser recurridos por cualquier colegiado interponiendo recurso contencioso-administrativo por las personas afectadas y por la Administración de la Generalidad de Cataluña. No obstante, podrán también ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el Colegio.
12. A tal efecto cualquier colegiado tiene derecho a obtener un certificado de los acuerdos de la Asamblea.
Artículo 27 Funciones de la Asamblea Ordinaria
1. La Asamblea ordinaria tiene las funciones siguientes:
- a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como de la cuenta de resultados y balances.
- b) Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.
- c) Examen y aprobación, en su caso, de las propuestas que figuren en el orden del día y se hayan presentado dentro del plazo que señala el apartado 3 de este artículo.
- d) Todas aquellas que de una manera específica no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
- e) Aprobación del cambio de domicilio en la ciudad de Lleida.
- f) El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.
- g) La confirmación de los cargos directivos que hayan sido sustituidos con motivo de vacante.
2. La Asamblea para la aprobación de los presupuestos, así como para el examen de la gestión periódica de la Junta de Gobierno y la aprobación de la cuenta de resultados y el balance, se reunirá durante el primer cuatrimestre del año preferentemente.
Mientras el presupuesto del ejercicio económico no esté aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
3. Hasta a cinco días hábiles antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria se podrán presentar propuestas, autorizadas al menos con la firma del 1 % de los colegiados y de las colegiadas, en el uso de sus derechos colegiales, para ser debatidas y, en su caso, aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 28 Funciones de la Asamblea Extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria tiene competencia específica en las materias siguientes:
- 1. Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y del Reglamento de régimen interno.
Se exceptúa el acuerdo de cambio de domicilio en la ciudad de Lleida que puede ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
- 2. Aprobar la adquisición, la venta o el gravamen del patrimonio inmobiliario.
- 3. Aprobar los presupuestos y las cuotas de carácter extraordinario.
- 4. Censurar la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros siempre que esta censura supere la censura ordinaria prevista en el artículo anterior.
- 5. Examinar y aprobar, en su caso, aquellas propuestas objeto de la convocatoria para los trámites previstos en el artículo 27, párrafo 3, y que no correspondan a las asambleas ordinarias.
- 6. Aprobar las normas de deontología profesional, a menos que esta facultad sea competencia del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, o del Consejo General.
Capítulo III
La Junta de Gobierno
Artículo 29 Objeto
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y la administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, los preceptos contenidos en estos Estatutos y los reglamentos que se dicten, así como de las normas que regulan el régimen colegial.
La Junta de Gobierno, elegida democráticamente por todos los colegiados y todas las colegiadas, es el órgano de gobierno que vela por la buena marcha de la actividad colegial y al que corresponden la dirección y administración de la corporación.
Artículo 30 Composición
La Junta de Gobierno se compondrá del decano o de la decana, el vicedecano o la vicedecana, el secretario o la secretaria, el vicesecretario o la vicesecretaria, el tesorero o la tesorera, el interventor o la interventora y 2 vocales. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto.
Artículo 31 Condiciones y duración del cargo
1. Pueden ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados y las colegiadas que, en el momento de ser proclamada la candidatura a la cual pertenezcan, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente de las obligaciones económicas colegiales.
- b) Acreditar una antigüedad mínima de un año sin interrupción como colegiados o colegiadas del Colegio.
El tiempo de antigüedad debe ser inmediatamente anterior a la fecha de la proclamación de la candidatura a la que pertenezcan.
- c) No haber sido sancionado en el periodo de un año antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas, ni estar inhabilitados.
2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá tener establecido vínculo laboral o comercial con el Colegio. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá tomar decisiones que afecten a la corporación, aparte del órgano mencionado, y responderán personalmente de las consecuencias de su decisión.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por un plazo de 4 años y no podrán acumular más de tres mandatos consecutivos en el mismo cargo. La renovación de la Junta se llevará a cabo en su totalidad.
Artículo 32 Vacantes
1. Las vacantes y las bajas de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo las de decano o decana, deben ser cubiertas por la misma Junta designando a un sustituto o una sustituta hasta las primeras elecciones que se deban celebrar.
2. En caso de que queden vacantes más de cinco cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración de su mandato, la Junta convocará elecciones para cubrir la totalidad de los cargos.
3. Esta convocatoria deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes de producidas las vacantes, y la elección tendrá lugar como máximo tres meses después de producidas las vacantes.
4. No será necesaria la convocatoria de elecciones si en la Junta donde se han producido las bajas le quedan menos de cuatro meses de mandato.
5. La vacante en el decanato debe ser cubierta por el vicedecano o por la vicedecana y conlleva el nombramiento de su sustituto o sustituta.
6. Cuando, por cualquier motivo, la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno queden vacantes, el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña designará una junta provisional, compuesta por cinco colegiados o colegiadas con más de diez años de colegiación que, en el plazo de treinta días, convocará elecciones para proveerlas. Esta junta provisional solamente podrá administrar los asuntos de trámite ordinario. Las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de treinta días desde la convocatoria.
Artículo 33 Retribución de la Junta de Gobierno
1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a percibir una compensación económica por el tiempo empleado en el cumplimiento de las tareas que les sean asignadas estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno. Esta compensación será acordada por la Junta General al aprobar los presupuestos del Colegio para cada ejercicio, antes del inicio del mismo ejercicio y consistirá en una cifra global para toda la Junta de Gobierno que tendrá libertad para repartirla entre sus miembros.
2. Asimismo tendrán derecho a ser resarcidos por los gastos que se ocasionen por la representación que ostentan.
Artículo 34 Funcionamiento
1. La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, excepto aquel que se entienda de vacaciones, y tantas como lo decida el decano o la decana, o lo soliciten cuatro de sus integrantes.
2. Corresponde al secretario o a la secretaria convocar las reuniones de la Junta con cinco días de antelación y expresión del orden del día, y la asistencia es obligatoria salvo causa justificada.
3. Es el decano o la decana, quien preside las juntas y dirige las discusiones.
4. Para que la Junta de Gobierno pueda tomar acuerdos válidos será necesaria la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del decano o de la decana, o quien le sustituya o la substituya.
Artículo 35 Actas
Las actas de las juntas podrán ser aprobadas por la propia Junta o posteriormente, en el plazo de quince días desde su celebración, por dos interventores nombrados por la Junta en cuestión.
Artículo 36 Funciones
La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio y le corresponden todas aquellas facultades y competencias no atribuidas especialmente a la Asamblea General y, entre ellas, las siguientes:
- 1. En relación con los colegiados:
- a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
- b) La gestión y la administración del Colegio y de sus intereses.
- c) Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.
- d) Exigir el cumplimiento de las normas deontológicas.
- e) Dirigir y vigilar el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en estos Estatutos.
- f) Garantizar el principio de igualdad de trato de todos los colegiados y las colegiadas y velar por la solidaridad y ayuda mutua.
- g) Perseguir el intrusismo y la competencia desleal y denunciar las incompatibilidades.
- h) Fijar la cuantía de los derechos de incorporación al Colegio.
- i) Fijar el coste del servicio de los visados.
- j) Establecer las cuotas ordinarias y recaudarlas junto con las otras cargas que deban soportar los colegiados y las colegiadas.
- k) Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia e informar a los tribunales que lo soliciten.
- l) Convocar las elecciones para la provisión de cargos de la Junta de Gobierno.
- m) Convocar las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día. La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y cuidar de todos los aspectos referentes a su celebración.
- n) Ejercer la facultad disciplinaria con propuesta previa de la Comisión de Deontología y Ética Profesional.
- o) Dar de baja a los colegiados y las colegiadas que dejen de pagar las cuotas o cargas establecidas y las sanciones económicas impuestas.
- p) Crear las comisiones de colegiados que interesen a los fines de la corporación, y conferirles las facultades que estime procedentes. Constituir secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones de interés para los colegiados y las colegiadas.
- q) Aprobar los reglamentos que afecten a los servicios y comisiones de orden interno colegial. Redactar el reglamento de régimen interno que decida someter a la aprobación de la Asamblea.
- r) Publicar, en un plazo razonable, los acuerdos de las juntas generales y aquellos otros con trascendencia para la vida colegial y profesional y los derechos y necesidades de los colegiados y de las colegiadas.
- s) Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados y las colegiadas.
- t) La solicitud a los colegiados y las colegiadas de cuotas voluntarias para el cumplimiento de una finalidad concreta y extraordinaria.
- u) Recaudar el importe de las cuotas y demás recursos establecidos para el sostenimiento del Colegio, del Consejo de Colegios y del Consejo General.
- v) Reclamar extrajudicialmente y judicialmente los honorarios de los colegiados y colegiadas que lo soliciten.
- w) Crear, modificar, fusionar, segregar o disolver demarcaciones, para la mejor y la mayor eficacia del cumplimiento de los fines y las funciones colegiales.
- x) Publicar la lista de colegiados y colegiadas cuidando la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- y) Constituir, modificar o disolver, potestativamente, un Consejo Asesor, con la composición y las funciones que determine la misma Junta de Gobierno.
- z) La resolución de los imprevistos que presente la actividad colegial y el ejercicio de todas aquellas funciones propias del Colegio que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
- 2. En relación con los tribunales de justicia y la administración pública:
- a) Defender, cuando lo estime conveniente, a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
- b) Representar el Colegio en los actos oficiales, salvo expresa delegación de la Junta en el decano o la decana.
- c) Informar de los proyectos de disposiciones legales sometidos a la consideración del Colegio.
- d) Emitir dictámenes y evacuar consultas. Cuando perciba honorarios por estas actuaciones, se ingresarán en la caja de la corporación.
- e) Facilitar a los tribunales de justicia, administraciones públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares la relación de colegiados y colegiadas que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente, en su proceder, con la posibilidad de establecer reglamentariamente los requisitos mínimos de antigüedad y conocimientos para ser perito.
- 3. En cuanto a los medios económicos del Colegio:
- a) Administrar el patrimonio colegial.
- b) Determinar la estructura económica del Colegio, de los presupuestos y del inventario de sus bienes.
- c) Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de presupuesto y, en su caso, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de créditos, y proponer los recursos económicos que los deberán financiar.
- d) Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.
- e) Autorizar, en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, todos los actos que supongan modificación del patrimonio colegial.
- 4. Consultas.
La Junta de Gobierno tiene la facultad de someter a consulta de todos los colegiados y colegiadas cuestiones de interés o de una trascendencia especial y apoderar a quien decida para el ejercicio de las funciones delegables.
La Junta de Gobierno puede establecer que la votación en la consulta se realice por vía telemática.
Se garantizará que puedan acreditar la identidad y la condición de colegiado o colegiada del emisor y la inalterabilidad del contenido del mensaje.
La Junta puede apoderar a quien decida para el ejercicio de las funciones delegables.
- 5. De las comisiones en general.
- a) La Junta de Gobierno podrá crear tantas comisiones como considere necesarias, así como aprobar sus reglamentos y otras normas de funcionamiento.
- b) Salvo las estatutarias, las comisiones son grupos de trabajo voluntarios y altruistas y sin ánimo de lucro. No tienen representatividad corporativa, fuera del ámbito del Colegio. Tienen la misión de estudiar y dictaminar los temas que los Estatutos y la Junta de Gobierno les encomiende, así como formular iniciativas y propuestas desde el ámbito corporativo, profesional, técnico y social.
- c) La actividad de las comisiones debe ser expresión de la vida del Colegio, deben tener una función integradora, deben ser puntos de atracción colegial y social, así como plataformas de apoyo que ayuden a mantener al día la profesión a fin de que sea útil, reconocida y solicitada por la sociedad.
- d) Las comisiones podrán crear los grupos de trabajo que consideren necesarios para el desarrollo de las tareas que quieran o deban realizar.
- e) Cada comisión será liderada por la junta rectora correspondiente, que gestionará el presupuesto que la Asamblea General apruebe para cada año, con la supervisión de la Junta de Gobierno.
- f) Las comisiones deberán remitir a la Junta de Gobierno una copia de sus acuerdos dentro de los 30 días naturales siguientes a su adopción. La Junta de Gobierno podrá, si lo cree conveniente, suspender los acuerdos o desestimarlos mediante acuerdo motivado.
- g) Las discrepancias entre dos comisiones serán resueltas por la Junta de Gobierno sin ulterior recurso.
Comisiones estatutarias.
Son comisiones estatutarias la Comisión de Revisión de Cuentas del Colegio y la Comisión de Deontología y Ética Profesional.
Comisión de Revisión de Cuentas.
Esta Comisión estará formada por el tesorero o la tesorera, el interventor o la interventora y tres colegiados y colegiadas elegidos y elegidas por sorteo público de entre todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos colegiales.
La función de la Comisión será la de comprobar que los asientos contables se corresponden con la realidad de la documentación contable y firmarán un informe que acompañará la liquidación de las cuentas del ejercicio.
Comisión de Deontología y Ética Professional.
Esta Comisión estará formada por un número impar de colegiados y colegiadas suficientes a criterio de la Junta de Gobierno, elegidos por ésta de entre los que hayan manifestado su interés por formar parte.
La duración del cargo es de 3 años y podrán ser reelegidos una vez.
Censura de la Junta de Gobierno.
El acuerdo de censura o cese de la Junta de Gobierno deberá tomarse en una Asamblea General Extraordinaria que, a diferencia de lo previsto en el artículo 24, será convocada por la Junta de Gobierno a petición de un número de colegiados y colegiadas superior al cinco por ciento del censo colegial. El acuerdo requerirá los votos favorables de dos tercios de los asistentes siempre que éstos representen un 10 por ciento del censo colegial.
Capítulo IV
El decano
Artículo 37 Funciones
Además de las funciones resultantes de estos Estatutos el decano tiene especialmente atribuidas las funciones siguientes:
- 1. La presidencia, la representación oficial del Colegio y la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones externas y ante todo tipo de organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda delegar estas funciones a otros miembros de la Junta de Gobierno.
- 2. Por lo tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, en la calidad que tiene, o bien otorgando poderes a favor de abogados, procuradores u otros mandatarios.
- 3. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales y fijar el orden del día.
- 4. Presidir las sesiones de las juntas generales de la Junta de Gobierno y de todas las comisiones a las que asista, y dirigir las deliberaciones con voto dirimente, en caso de empate.
- 5. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de todas las disposiciones reglamentarias del ámbito colegial.
- 6. Conformar, con su visto bueno, las actas y los certificados extendidos por el/la secretario/a de la Junta de Gobierno.
- 7. Dar posesión de sus cargos a los miembros electos de la Junta de Gobierno.
- 8. Solicitar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que sean precisos para cumplir los acuerdos.
- 9. Autorizar las entregas y órdenes de pagos.
- 10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad o cualquier otro que sea oficial.
- 11. Autorizar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro e imposición a plazo; firmar los talones o cheques expedidos por tesorería para retirar cantidades o habilitar pagos. La firma será siempre mancomunada con quien tenga los mismos poderes.
- 12. Adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto colegial, siempre que no consten diferentemente asignadas, si bien deberá de solicitar la ratificación a la Junta en la primera reunión que se celebre. El decano o la decana, está facultado para apoderarse del ejercicio de las funciones delegables en favor de quien autorice la Junta.
Capítulo IV
El vicedecano
Artículo 38 Funciones
Además de las tareas específicamente asignadas por el decano o por la decana, el vicedecano o la vicedecana le debe asistir en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo o substituirla a en cualquier caso de vacante.
Capítulo VI
El secretario
Artículo 39 Funciones
Además de las tareas asignadas en estos Estatutos, corresponde al secretario o a la secretaria:
- 1. Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria y siguiendo las instrucciones del decano o de la decana.
- 2. Levantar acta de las reuniones.
- 3. Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
- 4. Expedir certificaciones con el visto bueno del decano o de la decana.
- 5. Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de todos los asuntos del Colegio y de las comunicaciones recibidas y enviadas.
- 6. Redactar la Memoria anual.
- 7. Firmar él mismo o ella misma, o con el decano o la decana, en caso necesario, todas las órdenes, correspondencia ordinaria y otros documentos administrativos.
- 8. Llevar los libros de actas y otros necesarios para el mejor servicio y más ordenado servicio.
- 9. Cuidar de los libros administrativos del Colegio y del archivo, de cuyas cosas será directamente responsable.
- 10. Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quien hará cumplir con sus obligaciones específicas y los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Capítulo VII
El vicesecretario
Artículo 40 Funciones
Además de las tareas específicas asignadas, el vicesecretario o la vicesecretaria ha de asistir al secretario o a la secretaria en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo o substituirla en cualquier caso de vacante.
Capítulo VIII
El tesorero
Artículo 41 Funciones
Corresponde al tesorero o la tesorera:
- 1. Cuidar de la recaudación de las cuotas que deban satisfacer los colegiados y las colegiadas, así como la de los restantes ingresos que correspondan al Colegio.
- 2. Dirigir la aplicación del plan contable, formular el balance general del ejercicio, así como su comprobación definitiva con el presupuesto aprobado junto con el interventor o la interventora, e informar de ello a la Junta de Gobierno.
- 3. Elaborar el proyecto de presupuesto junto con el interventor o la interventora.
- 4. Informar periódicamente al decano o la decana, para el conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería.
- 5. Disponer de firma en las entidades bancarias donde el Colegio tenga abierta cuenta corriente, a plazo o de cualquier otro tipo.
- 6. Llevar el inventario de bienes del Colegio, de los que será administrador o administradora.
- 7. Controlar los libros de contabilidad del Colegio.
- 8. Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.
- 9. Informar a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados o colegiadas para que se les dé baja, en su caso.
- 10. El resto de funciones que le delegue el decano o la decana y la Junta de Gobierno.
- 11. Dar a conocer a todos los colegiados y colegiadas la situación económica del Colegio, mediante la memoria anual.
Capítulo IX
El interventor
Artículo 42 Funciones
Corresponde al interventor o a la interventora:
Capítulo X
Los vocales
Artículo 43 Funciones
Los vocales tienen atribuidas las funciones que les asigne la Junta y el decano o la decana, y en general la prestación de su ayuda y colaboración en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea.
1. Representar a la Junta de Gobierno en las comisiones.
2. Todas aquellas misiones encomendadas especialmente por el decano o la decana, o la Junta de Gobierno.
Título IV
Las elecciones
Artículo 44 Convocatoria
1. Las elecciones deben convocarse con suficiente antelación para que la renovación no exceda el mandato de la Junta.
2. El decano o la decana debe formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los colegiados y las colegiadas, que puede ser por vía telemática, y con la publicidad que decida la Junta.
3. Tanto la convocatoria como el calendario electoral se regularán por el reglamento de régimen interno.
Artículo 45 Candidaturas
1. Las candidaturas siguen el sistema de listas abiertas que reflejen los nombres y los cargos a los que optan. Podrán ser candidatos y candidatas todos los colegiados y las colegiadas personas físicas que lleven al menos un año de incorporación en el Colegio, estén al corriente de las obligaciones colegiales y sean propuestos por un mínimo de quince colegiados y colegiadas.
2. Es necesario que el candidato a decano o decana, presente brevemente las circunstancias de los candidatos y que decida la designación de quien deba ser su interventor o interventora en las elecciones.
Artículo 46 El voto
1. El voto es personal, secreto e intransferible y debe hacer constar, exclusivamente, la candidatura seleccionada, o bien, optar por el voto en blanco.
2. Los electores que prefieran votar por correo, lo remitirán certificado a la secretaría del Colegio. El sobre certificado debe contener una copia del DNI, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura elegida.
3. Los votos que no reúnan los requisitos expresados en el párrafo anterior, o que sean recibidos después del día antes de las elecciones son nulos.
4. También se podrá acordar por la Junta de Gobierno que el voto se pueda efectuar de forma telemática, siempre que queden garantizados todos los derechos electorales.
5. La votación electrónica supone que el procedimiento de emisión de votos por parte de las personas colegiadas y la verificación de los votos emitidos se hace a través de ordenadores conectados a internet. En cualquier caso, se utilizarán los mecanismos técnicos que garanticen el máximo nivel de seguridad, fiabilidad y transparencia, de conformidad con los medios informáticos y tecnológicos disponibles.
6. El voto electrónico debe garantizar, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de persona colegiada de la persona emisora de los votos, así como la inalterabilidad del contenido de la votación.
7. La Junta de Gobierno podrá contratar los servicios necesarios para el buen fin y funcionamiento de la votación electrónica.
8. La votación electrónica podrá ser remota o presencial. La primera, que se produce fuera de la sede social, utiliza la red de comunicaciones de internet. La emisión de votos tiene lugar desde cualquier ordenador conectado a la red. La segunda tiene lugar igual que la primera, pero los ordenadores para la emisión del voto están situados en la sede social.
9. El horario de uno y otro tipo de votación también varía, siendo de un mínimo de 48 horas para la votación electrónica remota y de 8 horas mínimo para la votación electrónica presencial.
10. El sistema empleado garantizará igualmente el trato a las diferentes candidaturas presentadas, correspondiente a la Junta de Gobierno la confección de las papeletas electrónicas para la votación.
11. El sistema empleado para la votación electrónica impedirá los votos nulos toda vez que el sistema no acepta remisión de un voto de estas características.
12. El sistema impedirá, en tiempo cero, que un mismo colegiado o colegiada pueda ejercer el voto dos veces.
13. El sistema contemplará que haya una papeleta electrónica para cada una de las candidaturas proclamadas.
Artículo 47 Mesa Electoral
La presidencia de la Mesa Electoral debe estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta de Gobierno, asistido por dos interventores y uno más por cada candidatura que la hubiera designado.
Una vez constituida la Mesa Electoral, su presidente debe ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que, hecha por parte de los interventores la comprobación según la cual el votante consta en el censo, deposite su papeleta de voto.
Antes de que concluya el horario de votaciones, el secretario de la Junta debe introducir en la urna los votos debidamente recibidos por correo.
Previamente al inicio de la jornada electoral de votación electrónica remota, la Mesa Electoral realizará todas aquellas acciones necesarias para garantizar la puesta punto del sistema de votación electrónica, adoptando todas aquellas medidas de seguridad que permitan garantizar el secreto y la inalterabilidad del voto emitido electrónicamente.
1. La Mesa Electoral anunciará el inicio de la jornada de votación electrónica remota el día y hora indicados en la convocatoria electoral.
2. El día de la jornada de votación electrónica presencial, la Mesa Electoral se volverá a reunir y se constituirá durante toda la jornada y hasta la proclamación de la candidatura ganadora.
3. A la hora anunciada, el presidente o presidenta de la Mesa Electoral indicará el inicio de la jornada de votación electrónica presencial.
4. La Junta de Gobierno proveerá un número suficiente de ordenadores en la sede del Colegio para que los colegiados y las colegiadas que lo deseen puedan emitir su voto electrónico presencialmente.
5. Los votos electrónicos quedarán depositados en una urna electrónica que será el centro de datos correspondiente, debidamente protegido y custodiado.
6. La Mesa Electoral proveerá la información continuada de la participación electoral tanto del voto remoto como del voto presencial.
Artículo 48 Escrutinio
1. Una vez sea la hora fijada para el cierre de la urna, el secretario o la secretaria y los interventores y las interventoras han de proceder al recuento de los votos y a la proclamación de la candidatura electa.
2. Vía electrónica. En la hora fijada en la convocatoria, el presidente de la Mesa Electoral anunciará la finalización de la votación electrónica, remota y presencial.
Se cerrarán las puertas de la sala de votaciones electrónicas presenciales y sólo se permitirá votar a aquellos que se encuentren dentro.
Una vez finalizadas las votaciones electrónicas, se procederá al escrutinio, que será público.
El escrutinio se realizará con todas las garantías de seguridad de acuerdo con el procedimiento fijado.
Se empleará un medio informático y tecnológico que garantizará el proceso y que impedirá conocer la identidad del emisor de cada voto.
3. Una vez a haya terminado el escrutinio, el presidente de la Mesa Electoral hará público el resultado, de palabra y con los medios tecnológicos de que se disponga, y se proclamarán seguidamente electos los miembros de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
4. En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura en la que el miembro que se presenta a cargo de decano o decana lleve más tiempo que está dado de alta en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.
5. Una vez finalizado el escrutinio, el secretario o la secretaria de la Mesa Electoral elaborará el acta de escrutinio donde se indicarán las incidencias de la jornada, si los hubiere.
El acta deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores y las interventoras.
Los representantes de las candidaturas y las personas interventoras podrán hacer constar en el acta de escrutinio cualquier observación en relación con el desarrollo de las elecciones que consideren oportuna.
6. El resultado del escrutinio se podrá impugnar, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de las elecciones, ante la mesa electoral, sin que esta impugnación suspenda la proclamación ni la toma de posesión de las personas elegidas, a menos que la Mesa Electoral acuerde lo contrario por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
La Mesa Electoral tendrá cinco días para resolver la impugnación y su resolución agotará la vía administrativa.
En el plazo de diez días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará la composición al Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, al departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
La información del escrutinio permanecerá custodiada por el secretario o la secretaria del Colegio, hasta un mes después de que finalice el plazo para impugnar el resultado electoral.
Artículo 49 Proclamación de resultados
La proclamación de la nueva Junta, la composición de la que debe ser comunicada a la Generalidad de Cataluña en un plazo de diez días, convierte la cesante en Junta en funciones, encargada sólo del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas juntas para el traspaso de poderes.
Durante los tres meses siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la Junta renovada pueden ser convocados tantas veces como convenga a la transferencia de gobierno.
Título V
Régimen económico
Artículo 50 Capacidad económica
El Colegio tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima titularidad de bienes y derechos idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 51 Recursos económicos
Constituye los recursos del Colegio:
- 1. De tipo ordinario:
- a) Las cuotas y los derechos de incorporación y tasas fijados por la Junta de Gobierno. Estas cuotas se podrán agrupar por anualidades o semestral o trimestralmente por acuerdo de la Junta de Gobierno, que excepcionalmente podrá acordar la exención total o parcial.
La Junta de Gobierno podrá acordar, con carácter obligatorio, la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a cualquier tipo de cuotas.
- b) Los derechos que eventualmente fije la Junta por los servicios que los colegiados y col colegiadas tengan que pagar.
- c) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
- d) Los derechos de entrada de los colegiados y colegiadas. La Junta de Gobierno podrá eximir de esta cuota de entrada aquellos titulados personas físicas que pidan la colegiación dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de su carrera, y también aquellos que soliciten la incorporación procedentes de otros colegios, por traslado de residencia o por colegiación múltiple.
- e) Los créditos y rendimientos resultantes del patrimonio del Colegio.
- f) Los ingresos por la prestación del servicio de visado.
- g) Los derechos que corresponde percibir al Colegio para la legalización, registro, servicios, certificaciones de documentos y de firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier tipo.
- h) Los intereses, rentas y otros rendimientos que generen los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Colegio.
- i) Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones o impresos autorizados, así como los derivados de cursos, seminarios y conferencias.
- j) Los ingresos que provengan de las sanciones económicas impuestas a los colegiados y las colegiadas.
- k) Cualquier otro que sea legalmente posible de características similares.
Todas las cantidades que los colegiados y las colegiadas tengan que pagar al Colegio, por razón de derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas, visados, inscripción a cursos, por razón de sanciones o por cualquier otro concepto, que haya vencido, podrán ser deducidas y compensadas con las cantidades que el Colegio deba abonar al colegiado o a la colegiada por cualquier concepto.
- 2. De tipo extraordinario:
- a) Las subvenciones, donaciones y donativos que se otorguen al Colegio ya sean de procedencia pública o privada.
- b) Los bienes muebles o inmuebles de todo tipo que por herencia o por otro título se incorporen al patrimonio del Colegio.
- c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio.
Como cuando gestione o administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
Artículo 52 Presupuesto
La previsión de ingresos, gastos e inversiones, debe constar reflejada en el presupuesto anual del Colegio que la Junta presente a la aprobación de la Asamblea.
Una vez aprobado el presupuesto sólo puede ser razonadamente aumentado o acortado por circunstancias excepcionales, si así lo acuerda la mayoría cualificada establecida en el artículo 26.
Las cuentas anuales del Colegio serán auditadas por un auditor de cuentas designado por la Junta de Gobierno de entre una terna presentada por cualquiera de las organizaciones o los colegios que incorporan profesionales de la auditoría existentes en Cataluña por un período de tres años renovable según se establezca legalmente.
Artículo 53 Responsabilidades
Los miembros de la Junta son mancomunadamente responsables de la custodia del patrimonio colegial y de su cuidada administración y destino de acuerdo con las finalidades de la corporación.
Título VI
Régimen disciplinario
Capítulo l
Disposiciones generales
Artículo 54 Potestad disciplinaria
1. Las actuaciones profesionales que no cumplan las disposiciones legales y estatutarias o las normas específicas que regulan el ejercicio de la profesión pueden ser sancionadas en los términos establecidos por este título.
La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno y la instrucción de los expedientes a la Comisión de Deontología y Ética Profesional.
2. El régimen sancionador establecido en estos estatutos está sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones y demás principios del procedimiento sancionador administrativo.
3. Las normas deontológicas y de ética profesional que regirán la vida profesional de los colegiados y colegiadas y las sociedades profesionales registradas, serán las que en cada momento tenga aprobadas el Colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña y del Consejo.
Capítulo II
Infracciones
Artículo 55 Clasificación de las infracciones
Las infracciones en que pueden incurrir los colegiados y las sociedades profesionales registradas se diferencian en infracciones profesionales e infracciones colegiales y, ambos tipos se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 56 Infracciones muy graves
1. El ejercicio de la profesión sin tener el título profesional habilitante.
2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional, el Colegio o para terceras personas.
3. La vulneración del secreto profesional.
4. El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
5. La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.
6. El ejercicio profesional cuando haya una causa de incompatibilidad.
7. La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados o trabajadoras no colegiadas en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
Son infracciones colegiales muy graves:
- 8. El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, los Estatutos o por otras normas colegiales.
- 9. El ejercicio de una profesión colegiada por quien no cumple la obligación de colegiación.
- 10. El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por órganos del Colegio sobre materias especificadas estatutariamente.
- 11. La realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio o sus órganos de gobierno.
- 12. Cometer una infracción de las especificadas como profesionales muy graves encontrándose en el ejercicio de un cargo colegial, cuando de esta circunstancia se derive un grave desprestigio para la imagen o dignidad profesional o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de este cargo.
- 13. El mal uso de los bienes muebles e inmuebles del Colegio cuando de éste se deriven daños superiores de un valor superior a cuarenta veces la cuota colegial vigente.
Artículo 57 Infracciones graves
Son infracciones profesionales graves:
- 1. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales. Entre las diversas conductas constitutivas de esta infracción se encuentran las siguientes:
- 2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional.
- 3. El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas y las sociedades profesionales registradas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los que sean conocedoras.
- 4. El incumplimiento del deber de seguro, si es obligatorio.
- 5. El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por estos estatutos o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.
- 6. Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
- 7. Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.
Son infracciones colegiales graves:
- 1. El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en los acuerdos de los órganos rectores colegiales o el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.
- 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.
- 3. La desconsideración u ofensa pública grave al Colegio, a los miembros de sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros y compañeras en el ejercicio de la actividad profesional y colegial y a los empleados colaboradores y empleadas colaboradoras del Colegio y cualquier otra persona que participe en actos organizados por el Colegio.
- 4. El ejercicio de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia en los deberes que son inherentes.
- 5. La reiteración de faltas de asistencia o de delegaciones de éstas, no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno o a su Comisión Permanente.
- 6. El mal uso de los bienes muebles e inmuebles del Colegio cuando de éste se deriven daños superiores a veinte veces la cuota colegial vigente y que no sobrepasen en cuarenta veces la cuota colegial vigente.
Artículo 58 Infracciones leves
Son infracciones leves la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.
1. La falta de asistencia o de delegación de ésta, no justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno y/o de la Comisión Permanente.
2. Las incorrecciones en la realización de trabajos profesionales que no perjudiquen la imagen de la profesión o del Colegio.
3. La desconsideración u ofensa pública de menor importancia hacia los compañeros y compañeras en el ejercicio de la actividad profesional y colegial y a los empleados colaboradores y empleadas colaboradoras del Colegio y cualquier otra persona que participe en actos organizados por el Colegio.
4. La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos rectores del Colegio que no afecten al colectivo.
5. El mal uso de los bienes muebles e inmuebles del Colegio cuando de éste se deriven daños hasta veinte veces la cuota colegial vigente.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 59 Sanciones
1. Las infracciones profesionales muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, o,
- b) Multa de entre 5.001,00 euros y 50.000,00 euros.
2. Las infracciones profesionales graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año, o,
- b) Multa de entre un 1.001,00 euros y 5.000,00 euros.
3. Las infracciones profesionales leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
4. Las infracciones colegiales muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Expulsión cuando se produzca una reiteración de las infracciones muy graves señaladas con los números 1 y 2 del artículo 56 de estos Estatutos.
En este caso el sancionado o sancionada tendrá derecho a solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar de la efectividad de la sanción.
- b) Multa de entre 5.001,00 euros y 50.000,00 euros.
5. Las infracciones colegiales graves pueden ser objeto de una multa de entre 1.001,00 euros y 5.000,00 euros.
6. Las infracciones colegiales leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
- a) Amonestación privada por parte del decano o de la decana, con anotación en el expediente, o,
- b) Multa de una cantidad no superior a 1.000,00 euros.
7. Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido debido al incumplimiento de deberes que afecten el ejercicio o la deontología profesionales.
8. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho obtenido el profesional o la profesional.
Sanciones a las sociedades profesionales:
Si el sancionado es una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro se le aplicarán las mismas sanciones que a los colegiados y las colegiadas salvo las particularidades siguientes:
- 9. En lugar de la sanción de inhabilitación profesional hasta 5 años para las faltas profesionales muy graves, se aplicará la sanción de baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales hasta cinco años.
- 10. En lugar de la sanción de inhabilitación profesional hasta el año por las faltas profesionales graves, se aplicará la sanción de baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales hasta un año.
- 11. A las infracciones profesionales leves no se aplicará la amonestación.
- 12. A las infracciones colegiales muy graves, en lugar de la expulsión, se aplicará la de baja del Registro de Sociedades Profesionales.
- 13. No se aplicará a las sociedades profesionales, como sanción complementaria, la obligación de hacer actividades de formación profesionales contempladas en el apartado 7 del artículo 59.
Artículo 60 Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos por la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Artículo 61 Inhabilitación profesional
1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el que haya sido impuesta.
2. La Junta de Gobierno, al imponer una sanción lo deberá comunicar a las administraciones competentes, al Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España u órganos representativos equivalentes.
3. La inhabilitación profesional es efectiva a partir del momento en que la resolución que la decide pone fin a la vía administrativa. En el caso de que concurran en una misma persona diversas resoluciones de inhabilitación sucesivas, el plazo establecido en cada una empieza a contar a partir del cumplimiento definitivo de la anterior.
Capítulo IV
Procedimiento sancionador
Artículo 62 Regulación
Toda la regulación del régimen disciplinario del Colegio estará inspirada en los principios del derecho administrativo y en su respeto y, muy especialmente, en los principios de audiencia de las partes, motivación de las resoluciones tomadas, legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones. La instrucción de los expedientes corresponde a la Comisión de Deontología y Ética Profesional, y la imposición de las sanciones corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 63 Procedimiento
Información previa.
1. Conocidos los hechos susceptibles de ser calificados como infracción deontológica y con anterioridad al acuerdo de inicio del expediente disciplinario, la Comisión de Deontología y Ética Profesional podrá acordar la apertura de un período de información previa con el fin de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.
2. Estas actuaciones se orientarán especialmente a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las demás circunstancias relevantes que concurran.
3. Una vez iniciada la información previa, se pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno y del colegiado que resulte ser presumiblemente el autor de la infracción, y se le dará un plazo de 15 días para que manifieste lo que estime oportuno a su derecho con la advertencia de que las alegaciones y manifestaciones que haga se podrán incorporar a un procedimiento susceptible de finalizar con la imposición de una sanción por infracción deontológica.
4. Una vez practicada la información previa, la Comisión de Deontología y Ética Profesional, acordará motivadamente el archivo de las actuaciones o la incoación del correspondiente expediente disciplinario. Este acuerdo se notificará al colegiado afectado o a la colegiada afectada y a los colegiados y colegiadas afectados y afectadas y a la Junta de Gobierno.
Garantías procedimentales.
5. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del correspondiente expediente, que, en lo previsto en estos Estatutos, se regirá por la ley de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público vigente en cada momento.
6. Se garantizarán al colegiado y a la colegiada, en todo momento los derechos siguientes:
- a) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que estos hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les puedan imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya esta competencia,
- b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
- c) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, ya aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción, que deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- d) A conocer el estado de la tramitación del procedimiento en el que tengan la condición de inculpado o inculpada, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
- e) A utilizar las lenguas oficiales en Cataluña.
- f) A obtener información y orientación jurídica sobre la mejor forma de defender sus intereses.
- g) Que la tramitación del expediente sancionador tenga una duración no superior a los seis meses salvo causa justificada.
Procedimiento.
1. La Comisión de Deontología y Ética Profesional iniciará los expedientes sancionadores de oficio o por denuncia.
El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de seis meses, desde su iniciación.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrá abrir un período de información previa con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen aquella iniciación.
2. Cuando se tenga conocimiento de que se está tramitando un procedimiento penal por los mismos hechos, causas y personas, el procedimiento sancionador se iniciará obligatoriamente si aún no se hubiera iniciado y se suspenderá su tramitación independientemente de la fase en la que se encuentre, hasta que no se tenga conocimiento de la resolución judicial firme en vía penal. En este momento se seguirán las actuaciones disciplinarias, respetando la apreciación de los hechos realizada en el procedimiento penal siempre que la causa de la sanción disciplinaria sea idéntica a la de la sanción penal.
3. El acuerdo de iniciación del expediente sancionador deberá contener al menos:
- a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
- b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
- c) Identificación del instructor o de la instructora, con indicación expresa del régimen de recusación de este o esta.
- d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuye esta competencia.
- e) Indicación de la posibilidad que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y con el efecto que se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
- f) Medidas de carácter provisional que haya acordado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
- g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
4. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor o a la instructora del procedimiento, con traslado de todas las actuaciones que existan sobre ello, y se notificará a los interesados y las interesadas, y en todo caso se entiende como tal el inculpado o la inculpada, que dispondrán de 10 días para formular las alegaciones y proponer la prueba que considere pertinente para su defensa.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
5. Cuando en el momento que se dicte el acuerdo de iniciación no haya elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, dicha calificación se puede llevar a cabo en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos, que se notificará a los interesados.
6. El colegiado afectado o la colegiada afectada puede plantear incidente de recusación del instructor o de la instructora ante la Junta de Gobierno en un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento. Esta resolverá en el plazo de 15 días, sin recurso ulterior y sin perjuicio de que pueda alegar de nuevo la recusación en el recurso que pueda presentar contra la resolución que se dicte.
7. Contestado el acuerdo de inicio de procedimiento o, en su caso, el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución que debe ser notificada al inculpado para que en el plazo de 10 días pueda alegar cuanto considere conveniente para su defensa.
En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica exacta, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hayan adoptado.
Sin embargo, el instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que se da alguna de las circunstancias siguientes:
- a) La inexistencia de los hechos que puedan constituir la infracción.
- b) Cuando los hechos no estén acreditados.
- c) Cuando los hechos probados no constituyan, de manera manifiesta, una infracción administrativa.
- d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
- e) Cuando se concluya, en cualquier momento, que la infracción ha prescrito.
8. La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno, que la resolverá.
9. La resolución deberá ser motivada y contendrá la relación de hechos probados, la valoración de las pruebas practicadas, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, la calificación de su gravedad y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Además, la resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que habrían de presentarse y plazo para interponerlos.
10. Las resoluciones sancionadoras se notificarán al colegiado interesado. Asimismo, se notificará a la persona denunciante, a los solos efectos informativos.
Artículo 64 Medidas cautelares
Durante la tramitación del expediente sancionador la Junta de Gobierno a petición motivada de la Comisión de Deontología y Ética Profesional y previa audiencia del interesado o de la interesada, podrá acordar motivadamente la adopción de las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer.
El acuerdo de la Junta de Gobierno podrá ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 65 Notificación ejecutividad y publicación de las sanciones
1. La notificación de las resoluciones se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o interesada o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. Las resoluciones sancionadoras sólo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.
3. El Colegio tiene competencia para ejecutar por sí mismo sus resoluciones sancionadoras.
4. La Junta de Gobierno podrá hacer públicas las sanciones con el nombre del colegiado sancionado o de la colegiada sancionada, salvo la amonestación privada, cuando éstas sean firmes
Las resoluciones sancionadoras sólo son ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones dictadas por el Colegio se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por las personas afectadas y por la Administración de la Generalidad de Cataluña. No obstante, podrán también ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
El Colegio tiene competencia para ejecutar por sí mismo sus resoluciones sancionadoras.
Artículo 66 Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves prescriben a los dos años y las leves prescriben al cabo de un año, a contar desde el día en que la infracción se cometió.
2. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador ha estado parado durante un mes por causa no imputable a la presunta persona infractora.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben a los dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.
4. Las sanciones que comporten una inhabilitación profesional por un período igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el que fueron impuestas.
5. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente al día en que sea firme la resolución que las impone.
6. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 67 Rehabilitación
En los supuestos de expulsión, el colegiado tendrá derecho a solicitar la rehabilitación una vez transcurridos tres años desde la firmeza de la sanción.
Artículo 68 Cancelación
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consecuente cancelación de la nota en su expediente.
Los plazos para las cancelaciones se contarán desde el cumplimiento de las sanciones y una vez transcurridos los plazos siguientes: Faltas leves: 1 año. Faltas graves: 2 años. Faltas muy graves: 3 años.
En el supuesto de que se otorgue a un colegiado o colegiada la rehabilitación de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el plazo de tres años comenzará a contar desde su reincorporación al Colegio.
Artículo 69 Recursos plazos
Tipo de recursos.
1. Los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas.
Sin embargo, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
2. Los acuerdos y los actos del Colegio, dictados en ejercicio de funciones delegadas, pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.
3. Cuando el acto o resolución recurrida imponga al recurrente el pago de alguna cantidad, será requisito indispensable para la tramitación del recurso acompañar, interponiéndose con el escrito, el resguardo acreditativo de haber constituido un depósito en el Colegio por el importe total de la cantidad mencionada.
Plazos.
4. En el ámbito de las potestades administrativa del Colegio, los plazos señalados en días se entenderán por días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, estos se computan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, la publicación o el silencio administrativo el mes o el año de vencimiento.
Si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil o el Colegio esté cerrado, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Título VII
Disolución del Colegio
Artículo 70 Causas de disolución
El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida tiene voluntad de permanencia y ha sido constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
Con todo y con eso, la Asamblea puede decidir la disolución, siempre que concurra alguna de las causas siguientes:
- a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.
- b) El acuerdo de la Asamblea General, adoptado por acuerdo de dos tercios de los colegiados y colegiadas reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la asistencia a la cual no sea inferior a la mitad del censo.
- c) La baja de las personas colegiadas, si el número de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno.
- d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.
- e) La escisión mediante la división.
En caso de acordarse la disolución, la Junta de Gobierno se convertirá en junta liquidadora, la cual después de haber equilibrado el activo y el pasivo, de haber hecho efectivas todas las deudas y recaudado todas las cantidades posibles pendientes de cobro, destinará los fondos obtenidos a la asociación profesionales que determine o a la entidad de previsión que pueda tener en funcionamiento el Colegio en el momento de su disolución, y en caso de que no haya, la Junta está facultada para destinarlos a cualquier institución benéfica o fundación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Todas las referencias que se hacen a los términos colegiado, decano, vicedecano, secretario, vicesecretario, tesorero e interventor entenderán hechos también en femenino y, por tanto, a colegiada, decana, vicedecana, secretaria, vicesecretaria, tesorera e interventora.
Disposición adicional segunda
Se faculta a la Junta de Gobierno para que, durante un período máximo de 10 años desde la entrada en vigor de estos Estatutos, y hasta que la utilización de la firma electrónica reconocida incorporada al documento nacional de identidad no sea universal, pueda facilitar a todos los colegiados y colegiadas con derecho de voto en las elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, los identificadores y las claves de acceso para la emisión del voto electrónico.
Disposición adicional tercera
La Junta de Gobierno podrá incrementar las cuantías mínimas y máximas de las sanciones establecidas en el artículo 59 siempre que la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña las haya incrementado de acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Disposición adicional cuarta
Se faculta a la Junta de Gobierno para que, sin variar el espíritu de estos estatutos, efectúe las correcciones, modificaciones o adaptaciones necesarias para su inscripción en el Registro de colegios profesionales, dependiente de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de estos estatutos se seguirán tramitando de acuerdo con los estatutos vigentes en el momento de inicio del correspondiente el expediente.
Disposición transitoria segunda
Los recursos pendientes de interponer en el momento de la entrada en vigor de estos estatutos se tramitarán de acuerdo con estos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Quedan derogados los estatutos aprobados en asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 25 de junio de 2008 y 26 noviembre 2008, de acuerdo con la Resolución JUS/2517/2009, de 13 de agosto (DOGC núm. 5467, de 18. 9.2009), que los declaró adecuados a la legalidad.
LE0000396837_20090919
Disposición final segunda
Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.