ORDEN EYH/571/2021, de 7 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del Estatuto particular del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 94 de 18 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO. ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS DE CASTILLA Y LEÓN
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 Denominación, ámbito territorial, emblema y sede
- Artículo 2 Naturaleza Jurídica del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León
- Artículo 3 Relaciones con la Administración
- Artículo 4 Competencias y funciones
- Artículo 5 Fines
- Artículo 6 Derechos y obligaciones de los Colegios integrantes del Consejo
- Artículo 7 Colegiación
- TÍTULO II. De los Órganos de Gobierno del consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León
- TÍTULO III. Régimen económico y financiero
- TÍTULO IV. Régimen Jurídico de los Actos del Consejo
- Artículo 29 Régimen Jurídico de los actos del Consejo
- Artículo 30 Notificación de los Acuerdos
- Artículo 31 Régimen Jurídico de los recursos contra los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León
- Artículo 32 Eficacia de los Actos y Acuerdos
- Artículo 33 Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos del Consejo
- Artículo 34 Cómputo de los plazos y supletoriedad de la Legislación de Procedimiento Administrativo
- TÍTULO V. Ventanilla Única y memoria anual del Consejo
- TÍTULO VI. Régimen Disciplinario
- Artículo 37 Régimen de responsabilidades de los miembros del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León
- Artículo 38 Faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León
- Artículo 39 Sanciones
- Artículo 40 Correspondencia entre faltas y sanciones
- Artículo 41 Competencia
- Artículo 42 Procedimiento Disciplinario
- Artículo 43 Prescripción de infracciones y sanciones
- TÍTULO VII. Modificación del Estatuto y disolución del Consejo
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Disposiciones generales
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León con domicilio en Villa Benavente, 5, de León, cuyos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León fue creado por la Ley 8/2001, de 22 de noviembre y se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León con el número registral 5/CCP.
Segundo.– El día 20 de abril de 2021, don José Ramón Huerta Blanco, en calidad de Secretario del Consejo, presentó solicitud de inscripción de la modificación del Estatuto Particular de la corporación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León. La modificación del estatuto había sido aprobada por la Asamblea General del Consejo en su reunión del día 20 de marzo de 2019.
Tercero.– Estudiado el texto presentado, se requirió al interesado al objeto de mejorar voluntariamente la calidad del texto y para garantizar la seguridad jurídica en algunos artículos. Asimismo, se han recabado los informes de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Defensa de la Competencia de Castilla y León. La Consejería de Sanidad planteó una observación técnica.
Como consecuencia de todo ello, el Consejo ha corregido algunos artículos mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General del día 19 de diciembre de 2019.
En el expediente queda acreditado que la modificación del estatuto ha sido aprobada por todos los Colegios que integran el Consejo.
Cuarto.– Los Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y en el artículo 24, apartados 3 y 5, y en el artículo 34, apartado 1-c), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.
Tercero.– La modificación afecta al estatuto inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León mediante ORDEN IYJ/472/2010, de 30 de marzo, (B.O.C. y L. de 19 de abril de 2010) y se concreta en los siguientes artículos:
- - Art. 4, Art. 5, Art. 7, Art. 9, Art. 10, Art. 11, Art. 12, el Art. 13 vigente se suprime y a partir de él se reenumera el resto de los artículos, Art. 13, Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 19, Art. 21, Art. 22, Art. 23, Art. 24, Art. 26, Art. 27, Art. 29, Art. 31, Art. 33, Art. 37, Art. 38, Art. 40, Art. 44 y Art. 45.
Asimismo, se modifica la denominación del Título II así como el Capítulo I y el Capítulo III de este mismo título,
Se añade el Título V y a partir de él se reenumeran los siguientes títulos si bien el numeral de los artículos que los componen no se ve modificado.
Vista la propuesta del Servicio de Colegios Profesionales, las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1.º Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.
2.º Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3.º Disponer que se publique el texto completo del citado Estatuto, que incluye las modificaciones, en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Denominación, ámbito territorial, emblema y sede
1.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León es el órgano que agrupa, coordina y representa a la profesión médica de Castilla y León, integrando a los Colegios Oficiales de Médicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
2.– Su ámbito de actuación es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3.– El Consejo tendrá su emblema representativo en el que constarán los símbolos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los de la profesión médica.
4.– La sede del Consejo estará en la del Colegio que ostente la Presidencia y la Secretaría tendrá su sede en el Colegio que la ostente, salvo que exista una sede fija.
Artículo 2 Naturaleza Jurídica del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León
El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, en adelante el Consejo, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines en los términos que dispone la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León (Ley 8/1997), la Ley General de Colegios Profesionales, Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (Decreto 26/2002), Ley 8/2001 de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y el Real Decreto que aprueba los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 3 Relaciones con la Administración
1.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de las Consejerías competentes en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. En lo referente a los contenidos de la profesión médica, se relacionará con la Consejería competente en los asuntos de sanidad.
2.– El Consejo tiene entre sus principios básicos el colaborar en la consecución del bien común y gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 Competencias y funciones
Corresponden al Consejo las funciones que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, y especialmente las siguientes:
1.– Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Médicos que lo integran, y velar para que la actividad de los colegios y sus miembros esté al servicio de los intereses generales.
2.– Ostentar en el ámbito de Castilla y León, la representación y defensa de la profesión ante las administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares sin perjuicio de las competencias propias de los colegios que lo integran así como representar a la profesión médica de Castilla y León ante el Consejo General en los términos que correspondan según las normas que regulan la organización de esta corporación nacional.
3.– Ordenar en el exclusivo ámbito de sus atribuciones según lo dispuesto por la Administración de Castilla y León para los Colegios Profesionales, la profesión médica de manera que asegure la independencia y autonomía profesional del médico para poder tomar decisiones sobre la atención médica a sus pacientes.
4.– Informar los proyectos normativos que solicite la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y el régimen de incompatibilidades del ejercicio de la medicina, así como cualesquiera otras normas que puedan afectar al ejercicio de la profesión. En estos casos el Consejo deberá realizar una consulta previa a cada uno de los Colegios que lo integran para su conocimiento y emisión del correspondiente informe colegial.
5.– Promocionar la constante mejora científica, cultural, económica, social y sanitaria de la profesión médica, por todos los medios a su alcance.
6.– Adoptar las medidas que eviten el intrusismo y la competencia desleal.
7.– Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y promoviendo, por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas, actividades de formación médica continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por las administraciones públicas. Colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.
8.– Promover una medicina de alta calidad, la seguridad del paciente y la participación activa de la profesión médica en la mejora del acceso al servicio sanitario y a la equidad en la atención médica.
9.– Velar por la ética y la deontología profesional de los médicos, por el respeto a los derechos de los ciudadanos y porque la actividad de los colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.
10.– Fomentar el respeto a los principios fundamentales de la profesión médica, como la primacía del bienestar del paciente, el respeto a su autonomía y la justicia social.
11.– Ejercer la potestad disciplinaria en materia profesional y colegial sobre los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios que los integran, así como resolver aquéllos recursos que interpongan los colegiados de Castilla y León contra los acuerdos de sus respectivos Colegios.
12.– Fomentar el profesionalismo médico, entendido como el conjunto de valores, conductas y relaciones que sustentan la confianza de la sociedad en la profesión médica, que exige situar los intereses de los pacientes por encima de los del propio médico.
13.– Informar a la sociedad de la existencia de sistemas efectivos de regulación de la profesión médica, incluyendo los Códigos de Deontología Médica.
14.– Velar por el prestigio y cumplimiento de los fines de la profesión médica, ejercitando cuantas acciones sean necesarias a estos efectos.
15.– Elaborar y aprobar los presupuestos e informar del balance-liquidación de cuentas anuales regulando y fijando las aportaciones de los colegios, de forma proporcionada o equitativa para cada colegiado y determinar el régimen económico del Consejo.
16.– Colaborar con las administraciones e instituciones públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma mediante la suscripción de convenios de colaboración y contratos programados para la realización de actividades de interés común.
17.– Disponer y coordinar el registro profesional de los médicos de Castilla y León y de los colegios, conforme a las previsiones legales.
18.– Velar por la salud de los médicos de Castilla y León, estableciendo programas de prevención, tratamiento y rehabilitación sociosanitaria tendentes a su reinserción laboral y a garantizar la seguridad de los pacientes y la confidencialidad de la enfermedad del médico.
19.– Colaborar y coordinar las relaciones institucionales con otros colegios y consejos profesionales.
20.– Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto.
Artículo 5 Fines
Los fines fundamentales del Consejo son:
1.– La ordenación, en el ámbito de sus atribuciones, del ejercicio de la profesión médica y la defensa de la misma en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
2.– Ostentar en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la representación de la profesión ante las instituciones públicas y privadas sin perjuicio de la representación que corresponda a los Colegios que lo integran en los términos que establezca el estatuto de esta Corporación.
3.– Preservar la dignidad y prestigio de la profesión médica en Castilla y León.
4.– Velar para que el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.
5.– Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Médicos que lo integran.
Artículo 6 Derechos y obligaciones de los Colegios integrantes del Consejo
1.– Son obligaciones de todos los Colegios que integran el Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León:
- a) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo, particularmente con los relativos a la satisfacción de las aportaciones que acuerde la Asamblea General.
- b) Ajustar su actuación al presente Estatuto.
- c) Facilitar la información que se le solicite por los órganos de gobierno del Consejo, excepto las que sean justificadas como de carácter reservado.
- d) Cualesquiera otras que se deriven de las prescripciones legales, estatuarias y deontológicas.
- e) Colaborar en el cumplimiento de la obligación de colegiación del médico en el Colegio en donde tenga su domicilio profesional principal.
2.– Son derechos de todos los Colegios integrados:
Artículo 7 Colegiación
1.– El médico que ejerza la profesión y tenga su domicilio profesional único o principal en el territorio de Castilla y León deberá estar colegiado en el colegio provincial correspondiente a ese domicilio.
A estos efectos se considera domicilio profesional principal aquel en el que ejerce la medicina con mayor dedicación y carga horaria, debidamente justificado, sea cual sea el lugar y procedencia del colegiado. En el caso de que el médico ejerza en horario normal, no reducido, en cualquier centro o institución del Sistema Nacional de Salud, este se considerará siempre como el domicilio profesional principal, sea cual sea el lugar y dedicación de su ejercicio alternativo o complementario.
TÍTULO II
De los Órganos de Gobierno del consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León
Capítulo I
De los Órganos de Gobierno del Consejo
Artículo 8 Órganos de Gobierno
1.– El Consejo y sus órganos de gobierno tendrán una estructura interna y un funcionamiento democráticos.
2.– Los órganos de gobierno del Consejo son:
Artículo 9 La Junta de Gobierno
1.– La Junta de Gobierno estará integrada por los nueve Presidentes de los colegios oficiales de médicos de Castilla y León.
2.– La Junta de Gobierno del Consejo tiene las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto.
- b) Elaborar y presentar a la Asamblea General los presupuestos anuales del Consejo.
- c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el balance – liquidación de cuentas anual.
- d) Ejercer el control presupuestario y la adecuada gestión económica del Consejo.
- e) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran.
- f) Elaborar las directrices profesionales y colegiales en su ámbito.
- g) Realizar proyectos de desarrollo, organización y ordenación de la profesión médica.
- h) Ejercer las funciones de ordenación de la profesión previstas en este Estatuto.
- i) Nombrar a los miembros de la Comisión de Deontología Médica del Consejo y a sus suplentes.
- j) Nombrar a los integrantes de las Comisiones correspondientes a la Junta de Gobierno del Consejo.
- k) Designar y nombrar a los representantes del Consejo ante las instituciones y organismos.
- l) Realizar el seguimiento de las actuaciones que le correspondan.
- ll) Tomar las decisiones administrativas adecuadas tendentes a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto.
- m) Elaborar y coordinar el registro autonómico de profesionales.
- n) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General.
- ñ) Autorizar y otorgar poderes generales o especiales a procuradores y letrados.
- o) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- p) Proponer asuntos a la propia Junta de Gobierno para su estudio, discusión y aprobación.
- q) El nombramiento del personal adscrito al Consejo.
- r) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los casos previstos en este Estatuto.
- s) Otorgar distinciones y premios de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General.
- t) La resolución de los recursos que pudieran plantearse ante el Consejo, emanados de los órganos de gobierno de los colegios provinciales de médicos de Castilla y León, y del propio Consejo.
- u) Cualquiera otra competencia que siendo necesaria para el normal funcionamiento del Consejo, no esté expresamente atribuida a la Asamblea General.
Artículo 10 Reuniones de la Junta de Gobierno
1.– La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez en cada trimestre natural en el lugar, fecha y hora que determine el Presidente, quien remitirá al Secretario General la convocatoria para que sea enviada a sus miembros, junto con el orden del día y la documentación que se estime oportuna con al menos diez días de antelación.
2.– La Junta de Gobierno se podrá reunir con carácter extraordinario cuando lo estime procedente el Presidente o tres miembros mediante escrito dirigido al Presidente, con expresión del orden del día, lugar y fecha, así como explicación motivada en la que se fundamente la convocatoria. Se podrá convocar Junta Extraordinaria por los medios más rápidos y fehacientes, procurando que sea con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación en la convocatoria.
3.– La Junta de Gobierno se constituirá válidamente en primera convoca-toria cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda al menos, media hora después, sea cual fuere el número de asistentes. En ambos casos será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.
4.– Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.
5.– El Secretario levantará Acta de cada sesión que firmará junto con el Presidente. En ella constarán los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar fecha y hora de comienzo y finalización, así como el resumen de los puntos principales desarrollados, las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptadas, y se someterá a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión pudiendo emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos concretos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.
6.– En el Acta constarán las intervenciones de los miembros de la Junta de Gobierno que lo solicite expresamente.
Artículo 11 Cargos del Consejo y Funciones
1.– Los cargos del Consejo son: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero.
2.– Todos los cargos electos del Consejo tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
3.– El Consejo y los Colegios que lo forman, tendrán el tratamiento de Ilustre y sus Presidentes el de Ilustrísimo.
4.– Funciones de los cargos del Consejo:
- A.– FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
- a) Ostentar la representación máxima del Consejo y de sus órganos de gobierno, siempre que se trate de materias propias de su competencia.
- b) Velar por la buena marcha del Consejo y la coordinación entre los Colegios Provinciales que lo forman.
- c) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa del Consejo, de los Colegios y de los colegiados.
- d) Representar al Consejo ante los Tribunales de Justicia y ante los organismos de la Administración de Castilla y León que proceda o ante cualquier otra instancia pública o privada.
- e) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten, con la colaboración del Secretario, los acuerdos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno en su caso adopten.
- f) Convocar y Presidir las Juntas de Gobierno y las Asambleas Generales y cualquier otra reunión del Consejo en la que esté presente.
- g) Efectuar el nombramiento de los miembros de las comisiones que la Asamblea y la Junta de Gobierno aprueben.
- h) Firmar las actas que correspondan tras su aprobación.
- i) Autorizar y aprobar los pagos y cuentas bancarias del Consejo.
- j) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
- k) Tramitar aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo con la colaboración del Secretario y/o del Tesorero.
- l) Convocar a las Secciones Colegiales y a la Comisión de Ética y Deontología Médica del Consejo.
- B.– FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación y llevará a cabo todas aquellas funciones que el presidente le confiera o delegue.
- C.– FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
Además de cualquier otra función que emane del presente estatuto, corresponde al Secretario General:
- a) Redactar y firmar las actas de las asambleas generales, de las reuniones de la Junta de Gobierno. El Secretario tendrá carácter de fedatario.
- b) Llevar los libros y registros que se precisen para el mejor servicio del Consejo.
- c) Expedir las certificaciones que se soliciten al Consejo.
- d) Redactar una memoria anual que presentará a la Asamblea General, tras finalizar el ejercicio.
- e) Dirigir los servicios administrativos del Consejo.
- f) Colaborar con el Presidente, en la tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo.
- g) Apoyar al Presidente, en el desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
- h) Recibir, custodiar, disponer de la documentación y asuntos administrativos del Consejo dando cuenta al presidente, a la asamblea general y a la junta de gobierno.
- i) Efectuar las citaciones para asambleas, juntas, secciones y comisiones del Consejo, por mandato del Presidente.
- j) Comunicar a la Consejería competente de la Junta de Castilla y León los cambios producidos en los Estatutos y órganos de gobierno del Consejo.
- k) Velar, junto al Presidente, por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal del Consejo.
- l) Responsabilizarse de la seguridad y protección de los datos del Registro de Profesionales Médicos del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León y de garantizar que los aspectos técnicos y archivos conectados por el Consejo, cumplan los requisitos legales de protección.
- D.– FUNCIONES DEL VICESECRETARIO:
Sustituirá al Secretario General, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, auxiliándole en su trabajo.
- E.– FUNCIONES EL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
- a) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Consejo se lleve con las garantías adecuadas y con arreglo a las normas legales y estatutarias.
- b) Recaudar y custodiar los fondos del Consejo.
- c) Firmar todos los gastos e inversiones conjuntamente con el Presidente que, de acuerdo con el presupuesto, se ejecuten en el Consejo, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para la disposición de fondo.
- d) Presentar a los órganos de gobierno la memoria económica, cuentas de resultados y liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
- e) Redactar y presentar el Proyecto de Presupuestos del Consejo, para su aprobación, a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
- f) En su caso, requerir la certificación del número de colegiados a cada Colegio, para emitir las correspondientes cuotas.
En caso de cese, ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del tesorero será sustituido transitoriamente por el Secretario, hasta que cese la circunstancia o sea elegido según este Estatuto.
5.– Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán gratuitos, no obstante los presupuestos del Consejo podrán incluir una asignación económica para compensar los gastos ocasionados por su cargo.
Artículo 12 Secciones del Consejo y sus Funciones
1.– Las secciones del Consejo tendrán la misión de coordinar a sus respectivas secciones provinciales en el ámbito autonómico en toda actuación que sobre sus competencias profesionales les corresponda, siempre bajo los auspicios del Consejo.
2.– Las secciones colegiales del Consejo estarán formadas por los representantes provinciales de cada sección, que integrarán el pleno de la sección y estarán representados en la Asamblea General a través del representante autonómico por ellos elegido.
3.– La convocatoria de las reuniones de las secciones autonómicas, constituidas por los respectivos vocales provinciales de cada sección, la efectuará el secretario del Consejo, por mandato del Presidente a instancia propia o a propuesta del vocal autonómico de la sección. En la convocatoria constará lugar, fecha, hora y orden del día.
4.– Para lo relativo al régimen de funcionamiento de las secciones se estará a lo previsto en el reglamento aprobado por la Junta de Gobierno que respetará lo dispuesto en el presente Estatuto.
5.– La coordinación de las secciones autonómicas corresponde al Presidente del Consejo y a la Junta de Gobierno.
6.– Se reunirán con carácter ordinario una vez al año. En esta reunión fijarán los objetivos para el año siguiente y evaluarán el cumplimiento de los propuestos el año anterior.
7.– Con carácter extraordinario, se reunirán cuando existan razones para ello y el representante de la Sección en el Consejo lo solicite y lo fundamente en escrito dirigido al presidente del Consejo efectuará todas las convocatorias. La propuesta incluirá el orden del día, lugar y fecha propuestos. El Presidente decidirá sobre la convocatoria y tomará la oportuna resolución, fundamentándola.
8.– Los representantes de las secciones informarán a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General de los asuntos de su competencia. Anualmente emitirán un informe del estado y problemática de cada sección a la Asamblea General.
9.– De cara a los presupuestos del Consejo, remitirán al Presidente los objetivos, fines y previsión de gastos, para estudiar su inclusión en el proyecto de presupuestos de cada ejercicio.
10.– Los gastos ocasionados de las reuniones de su sección irán a cargo de los respectivos colegios provinciales.
11.– FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS SECCIONES COLEGIALES.
Existirá un representante por cada sección colegial constituida a nivel autonómico. Para constituir una sección colegial en el Consejo debe existir al menos en cinco de los colegios que forman este Consejo. Los representantes de las secciones colegiales del Consejo formarán parte de la Asamblea General. Les corresponde:
- a) Coordinar y dirigir su sección a nivel autonómico.
- b) Proponer al Presidente las reuniones pertinentes con fecha y orden del día.
- c) Informar al Consejo de los asuntos de interés relacionados con su sección.
- d) Coordinarse con las secciones del Consejo General de Colegios Médicos.
- e) Hacer la previsión de gastos de la Sección para los presupuestos del Consejo.
- f) Presidir las reuniones de su Sección en ausencia del Presidente del Consejo.
Capítulo II
Del Proceso Electoral
Artículo 13 Forma de elección de los cargos del Consejo y Representantes de las Secciones Colegiales y condiciones para ser elegibles
1.– Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, serán elegidos por y entre los presidentes de los nueve colegios que integran el Consejo.
2.– El voto será personal y presencial, pudiéndose delegar únicamente en un vicepresidente del colegio correspondiente que se acreditará por escrito dirigido a la junta electoral.
3.– Para la elección de los representantes de las secciones colegiales serán electores los vocales respectivos de cada colegio en el que exista la sección. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado.
4.– Para poder ser elegido representante de cada Sección del Consejo, será necesario ser representante de la sección correspondiente en alguno de los nueve Colegios de Médicos de Castilla y León y cumplir las condiciones de este Estatuto.
5.– Previo a la convocatoria de elecciones, el Presidente solicitará al Secretario de cada uno de los colegios que forman el Consejo certificación de las secciones Colegiales existentes en su colegio para constituir las Secciones del Consejo y proceder a la convocatoria del representante correspondiente.
6.– Las candidaturas se presentarán por escrito dirigido al presidente de la Junta Electoral del Consejo dentro del plazo establecido en el correspondiente calendario electoral.
Artículo 14 Convocatoria
La convocatoria para la elección de los cargos del Consejo y de los representantes de las secciones colegiales la efectuará la Junta de Gobierno al menos cuarenta días naturales antes de la expiración del mandato correspondiente, aprobando en el mismo acto el calendario electoral.
1.– La convocatoria electoral incluirá los cargos a elegir, el calendario electoral, el lugar y el horario de la votación. El lugar de la votación, será el Colegio de la Presidencia o el de cualquiera de las sedes de los Colegios de Médicos de Castilla y León que se especifiquen en la convocatoria, la cual será comunicada a todos los miembros de la Asamblea General del Consejo en un plazo no superior a 48 horas tras la convocatoria.
2.– Al efectuar la convocatoria, la Junta de Gobierno elaborará los censos electorales, con los electores y elegibles que enviarán a la Junta Electoral para su aprobación y tras esta estarán expuestos durante el proceso electoral en los tablones de anuncio de los nueve Colegios del Consejo.
3.– Se dará un plazo de 15 días naturales para la presentación de candidaturas.
4.– Concluido el plazo para la presentación de candidaturas, en un plazo máximo de 3 días naturales se reunirá la Junta Electoral convocada por el Presidente del Consejo, la cual proclamará las candidaturas presentadas y dará un plazo máximo de 2 días naturales para reclamaciones o subsanación de defectos que resolverá en un plazo máximo de dos días naturales siguientes.
5.– Una vez resueltas las reclamaciones y proclamadas las candidaturas, estas, dispondrán de un plazo de diez días naturales para realizar la campaña electoral.
6.– Las listas de candidaturas aprobadas por la Junta Electoral se expondrá en el tablón de anuncios de los nueve Colegios del Consejo.
Artículo 15 La Junta Electoral
1.– La Junta de Gobierno en la misma reunión que acuerde la convocatoria de elecciones nombrará una Junta Electoral que estará constituida por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión de Ética y Deontología Médica del Consejo, desempeñando los cargos equivalentes o sus suplentes según se reglamenta en este Estatuto. La Junta Electoral tendrá como sede, la del Consejo.
2.– El Secretario de la Junta Electoral, recibirá, las candidaturas presentadas y los votos enviados por correo y será el responsable de su custodia.
3.– Funciones de la Junta Electoral:
- a) Aprobar los censos electorales, la proclamación de las candidaturas y la resolución de las reclamaciones las cuales se expondrán en la sede del Consejo y en cada uno de los colegios en los plazos establecidos.
- b) Decidir el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo, así como su regulación y comprobación.
- c) Constituirse como mesa electoral, el día y hora fijados para la elección, controlando y supervisando el proceso de votación y escrutinio. De todo ello levantará el acta correspondiente.
- d) Proclamar y entregar los nombramientos a los candidatos elegidos.
- e) Resolver de forma fundamentada cualquier reclamación que se presente durante el proceso electoral o su resultado en el plazo máximo de 72 horas, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno del Consejo, sin que ésta conlleve la suspensión del proceso electoral ni, por tanto, la votación, proclamación y posesión de los elegidos.
Artículo 16 Procedimiento electivo
1.– La Mesa Electoral estará constituida por los mismos miembros y cargos de la Junta Electoral, reuniéndose al efecto en la fecha, hora y lugar fijado para la votación. De toda su actividad su secretario levantará el acta correspondiente, incluida su constitución como Junta y como Mesa Electoral.
2.– La votación se realizará en urnas diferenciadas y exclusivas para cada uno de los cargos objeto de elección, en las que depositarán sus votos los electores de acuerdo con el censo electoral y bajo el control y escrutinio de la Mesa Electoral, la cual tras el escrutinio de votos levantará acta y expedirá los nombramientos a los cargos elegidos, de acuerdo con el resultado de las elecciones. Serán válidos los votos emitidos por correo que lleguen a la mesa electoral antes del comienzo del escrutinio. El voto presencial anula el voto emitido por correo. Los votos que lleguen después no serán válidos y serán destruidos, circunstancia que deberá constar en el acta del escrutinio.
3.– Los candidatos podrán designar interventores para controlar el proceso de elección.
4.– En caso de que haya un único candidato al cargo correspondiente de la Junta de Gobierno y/o Sección Colegial y transcurridos los plazos establecidos en el calendario electoral, no se celebrará la elección, emitiéndose el correspondiente nombramiento por la Junta Electoral.
5.– El voto podrá emitirse presencialmente o por correo certificado utilizando los sobres y papeletas aprobadas por la Junta Electoral. El voto por correo se enviará a la dirección del Colegio al que pertenezca el Secretario de la Junta Electoral, que se encargará de su custodia.
6.– Los nombres y cargos elegidos se notificarán a los colegios provinciales que forman el Consejo, al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y al Registro de Colegios y Consejos Profesionales de Castilla y León.
Artículo 17 Posesión, duración y censura a los cargos
1.– Celebradas las elecciones y proclamados los cargos del Consejo, estos tomarán posesión de sus cargos en un plazo no superior a 30 días tras su elección pudiendo esta llevarse a cabo el mismo día de la votación, o bien en una Junta de Gobierno que se celebre en ese plazo.
2.– Todos los cargos del Consejo lo serán por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
3.– Los elegidos en los periodos intermedios del mandato lo serán por el tiempo restante hasta completar los cuatro años, convocándose simultáneamente la elección de los cargos vacantes.
4.– La Junta de Gobierno quedará en funciones hasta la toma de posesión de los elegidos.
5.– En los casos de que la vacante sea del Presidente o del Secretario General, el cargo se cubrirá provisionalmente por el Vicepresidente o Vicesecretario respectivamente, debiéndose convocar a la Junta de Gobierno en el plazo de 30 días para ratificar al cargo si queda menos de un año para terminar el mandato, y designando entre sus miembros para ese período el cargo vacante de vicepresidente o vicesecretario, o convocar elecciones a ese cargo en caso de un período mayor.
6.– En el supuesto de producirse la vacante del Presidente y del Vicepresidente simultáneamente, el Secretario asumirá provisionalmente la presidencia y realizará inmediatamente la convocatoria de la Junta de Gobierno para cubrir los puestos vacantes, conforme a este Estatuto. Tras el Secretario la responsabilidad recaerá sucesivamente en este orden: Vicesecretario, Tesorero y presidente del colegio más antiguo en su cargo y así sucesivamente.
7.– Los representantes de las secciones colegiales autonómicas serán reemplazados por elección mediante sus homónimos si el período de mandato que restase fuese superior a un año. Si fuese inferior será designado por la Junta de Gobierno del Consejo un sustituto. En todo caso el mandato de este vocal finaliza al completarse el del vocal a quien sustituye.
8.– Motivos del cese de los cargos del Consejo. Todos los cargos cesarán por:
- a) Renuncia del interesado.
- b) Condena por sentencia firme con inhabilitación para cargos públicos.
- c) Sanción disciplinaria firme, según se prevé en el Estatuto de la Organización Médica Colegial.
- d) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
- e) Por incompatibilidad establecida en el Estatuto de este Consejo.
- f) Por moción de censura presentada mediante escrito motivado, con las firmas de al menos seis miembros de la Junta de Gobierno, resolviéndose en una reunión extraordinaria, convocada en un plazo inferior a quince días desde su presentación. La moción de censura será defendida por la persona que se propone como candidato, siendo elegido en el mismo acto si la moción prospera. La censura se realizará mediante votación secreta de la Junta de Gobierno.
Capítulo III
De la Asamblea General
Artículo 18 La Asamblea General
La Asamblea General constituye el órgano supremo de gobierno del Consejo. Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los Colegios que integran el Consejo.
Artículo 19 Constitución y Funciones de la Asamblea General
1.– La Asamblea General del Consejo estará integrada por:
- a) Los presidentes de los colegios oficiales de médicos de las nueve provincias de Castilla y León.
- b) Los representantes autonómicos de las distintas secciones colegiales aprobadas según este Estatuto.
2.– El Presidente de cada Colegio ostentará su voto, y un número de votos adicional según el número de colegiados que resultará de aplicar la siguiente ponderación: De 0 a 999 un voto, de 1.000 a 1.999 dos votos, de 2.000 a 3.999 tres votos y cuatro a partir de 4.000.
3.– Los representantes de las secciones autonómicas ostentan un voto por cada representante.
4.– La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, en el último trimestre de cada año para el estudio y su decisión, entre otros, los presupuestos generales del Consejo. Así mismo se reunirá durante el primer trimestre de cada año para decidir sobre la liquidación y balance económico del ejercicio anterior, presentado a la Asamblea por la Junta de Gobierno.
5.– El Presidente y el Secretario del Consejo, lo serán de la Asamblea General.
6.– El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando lo considere conveniente o cuando así lo solicite al menos el 25% de sus componentes, mediante escrito debidamente fundamentado.
7.– Las convocatorias de Asamblea se realizarán mediante escrito del Secretario previa orden del presidente, con una antelación de al menos quince días, excepto en el caso de asambleas extraordinarias urgentes que podrán convocarse por los medios adecuados con un mínimo de cuarenta y ocho horas. La convocatoria incluirá el orden del día.
8.– Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos, debiendo reunir la primera convocatoria a la mayoría de los miembros que integran la Asamblea General y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos que se tomen sobre lo establecido en el orden del día, sea cual sea el número de asistentes.
En ambos casos estarán presentes el Presidente y el Secretario del Consejo o quienes les sustituyan.
9.– Las funciones de la Asamblea General serán:
- a) Estudiar y Aprobar los presupuestos generales del Consejo.
- b) Conocer y aprobar el balance-liquidación del ejercicio.
- c) Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.
- d) Elaborar y aprobar los reglamentos de régimen interno que desarrollen este Estatuto.
- e) Conocer los asuntos relevantes del Consejo.
- f) Conocer y aprobar definitivamente los convenios y acuerdos suscritos o proyectados por el Consejo.
- g) Recibir el informe anual de las secciones del Consejo.
- h) Conocer la memoria anual del Consejo.
- i) Seguimiento de lo dispuesto en el presente Estatuto.
- j) Aprobar las distinciones y premios del Consejo.
- k) Constituir las Comisiones que les correspondan.
- l) Aprobar los acuerdos adoptados por de la Junta de Gobierno sobre compra o enajenación de los bienes inmuebles del Consejo, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.
- ll) Otros asuntos que le proponga la Junta de Gobierno.
Artículo 20 Comisiones
El Consejo y sus órganos de gobierno constituirán comisiones específicas para el cumplimiento de sus fines. Serán nombradas por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General, con un mandato y duración delimitados.
Artículo 21 Incompatibilidades
Será incompatible desempeñar a la vez dos cargos electos del Consejo y de sus órganos de gobierno, secciones colegiales o pertenecer a la Comisión Deontológica del Consejo.
Artículo 22 Comisión Deontológica del Consejo
1.– El Consejo contará con una Comisión de Deontología Médica de carácter consultivo cuyas funciones serán las siguientes:
- a) Asesorar al Consejo en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia.
- b) Asesorar a las comisiones deontológicas de los colegios en aquellos casos en que dichas comisiones requieran informes o dictámenes.
- c) Conocer e informar a la Junta de Gobierno, con carácter no vinculante, sobre los recursos interpuestos frente a acuerdos de los Colegios Provinciales y de aquellas infracciones al Código de Ética y Deontología Médica cometidas por miembros de los órganos del consejo y de la juntas de gobierno de los colegios que los integran.
2.– La Comisión Deontológica estará formada por tres presidentes de comisiones deontológicas de los colegios que integran el Consejo, nombrados por la Junta de Gobierno y eligiendo entre ellos a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Tendrán un mandato de cuatro años y podrán recabar ayuda del resto de los Presidentes de Comisiones deontológicas provinciales.
3.– Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando los asuntos de su competencia lo requieran. La convocatoria corresponde al Presidente del Consejo, quien la efectuará por mandato al Secretario General.
La Junta de Gobierno, al nombrar a los miembros de la Comisión Deontológica nombrará tres suplentes para sustituir a los titulares en caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, recusación, abstención o cualesquiera otras causas que imposibiliten su actuación o comprometan su imparcialidad.
La Junta de Gobierno podrá elaborar un reglamento de funcionamiento de la Comisión Deontológica del Consejo.
Artículo 23 Publicaciones del Consejo
1.– El Consejo podrá editar con carácter periódico una revista-boletín informativo y cuantos suplementos y publicaciones se consideren necesarios o convenientes en soporte de papel o digital. Dicha publicación será el órgano de expresión del Consejo.
Así mismo podrán hacer difusión de información o comunicaciones a través de las redes sociales y otros medios de comunicación y difusión informatizada.
2.– Estas publicaciones deberán atenerse siempre en sus contenidos a las normas deontológicas de la profesión, a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto.
Artículo 24 Distinciones y Premios
El Consejo podrá conceder distinciones y premios que apruebe su Asamblea General, destinados a la recompensa, estímulo, prestigio, dedicación y honor de los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina y otros que por su relación directa e indirecta con la misma en el ámbito de la comunidad de Castilla y León así lo merezcan. De todas ellas se llevará el correspondiente registro y se dará cuenta a la Asamblea General.
TÍTULO III
Régimen económico y financiero
Artículo 25 Medios personales y materiales
El Consejo dispondrá de los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actividad.
Artículo 26 Presupuestos y liquidación de cuentas
PRESUPUESTOS:
1.– Los Presupuestos atenderán los gastos derivados de la gestión y administración del Consejo, de sus órganos de gobierno, secciones, comisiones y todos aquellos gastos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines estatutarios del Consejo. Tendrán carácter anual y comprenderán los ingresos y gastos previstos.
2.– La Junta de Gobierno examinará y decidirá sobre el Proyecto de presupuestos para su presentación y decisión por la Asamblea General.
3.– El Tesorero será el responsable de la presentación del Proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
4.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León presentará a la aprobación de la Asamblea General en el último trimestre del año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
5.– Los presupuestos incluirán una partida para la compensación a los colegios que ostenten la presidencia, secretaría y tesorería por los gastos de administración y gestión del Consejo.
6.– En el supuesto de que el presupuesto no fuera aprobado por la Asamblea, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que no se produzca su aprobación definitiva en asamblea extraordinaria.
7.– BALANCE-LIQUIDACIÓN DE CUENTAS:
En el primer trimestre de cada año la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea General el balance y liquidación de cuentas cerradas del ejercicio fiscal anterior, acompañando a las mismas la justificación de ingresos y de gastos efectuados. El Tesorero será el responsable de su presentación a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Junta de Gobierno examinará el proyecto de presupuestos y el balance-liquidación del ejercicio, para presentar a la Asamblea General.
Artículo 27 Recursos Económicos
1.– Los ingresos procederán de las cuotas ordinarias que pagará cada Colegio fijada con carácter igualitario por colegiado y cualquier ingreso procedente de la gestión, subvención, donación u otros.
2.– Las cuotas se liquidarán con carácter trimestral, en la primera quincena del trimestre siguiente a su vencimiento y su recaudación se efectuará por cada colegio que se encargará de liquidar al Consejo.
3.– Para la emisión de las cuotas se pedirá certificación al secretario de cada colegio del número de colegiados en la última semana de cada trimestre natural, fecha en la que se deberán remitir desde los Colegios al Tesorero del Consejo.
Artículo 28 Censura de cuentas
El Consejo someterá a censura sus cuentas en cada ejercicio presupuestario.
TÍTULO IV
Régimen Jurídico de los Actos del Consejo
Artículo 29 Régimen Jurídico de los actos del Consejo
1.– La actividad del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León relativa a la constitución de sus órganos y la que se realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
En lo no previsto en este Estatuto, serán de aplicación las leyes que regulan el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de las administraciones públicas.
2.– Los actos y resoluciones de índole civil y penal y así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 30 Notificación de los Acuerdos
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los interesados, referidos a cualquier materia, incluso disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Consejo en función de los datos recibidos del Colegio respectivo. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del Consejo.
Artículo 31 Régimen Jurídico de los recursos contra los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León
1.– Los actos y las resoluciones, sujetos al derecho administrativo, del Consejo de Colegios Oficiales Médicos de Castilla y León ponen fin a la vía administrativa.
2.– Contra los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio Consejo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, será de tres meses.
3.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el párrafo anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4.– Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin prejuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 32 Eficacia de los Actos y Acuerdos
Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.
Artículo 33 Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos del Consejo
Los actos del Consejo sujetos a derecho administrativo serán nulos o anulables en los supuestos y circunstancias previstas en el régimen jurídico aplicable a este tipo de actos.
Artículo 34 Cómputo de los plazos y supletoriedad de la Legislación de Procedimiento Administrativo
Los plazos expresados en días en estos Estatutos se entenderán referidos a días hábiles, salvo en los casos en que establezca lo contrario.
TÍTULO V
Ventanilla Única y memoria anual del Consejo
Artículo 35 Ventanilla Única del Consejo
1.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en coordinación con los Colegios, los médicos puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja, desde un punto único por vía electrónica y a distancia.
2.– Igualmente ofrecerá información a los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los médicos de forma clara, inequívoca y gratuita sobre registro de colegiados y de sociedades profesionales, organizaciones de consumidores y usuarios relacionadas con la defensa de los intereses de los pacientes, vías de reclamación en caso de conflicto entre consumidores y usuarios y los profesionales o los colegios y el contenido del Código Deontológico.
3.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León arbitrará las medidas que sean de obligado cumplimiento para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de los Colegios con el Consejo y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, pondrá en marcha y formalizará los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, a través de los oportunos convenios de colaboración con los Colegios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y con las Corporaciones de otras profesiones.
4.– Los Colegios provinciales facilitarán al Consejo General y al Consejo de Castilla y León la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.
5.– En todo caso, la ventanilla única cumplirá con las obligaciones que se establezcan en la normativa sobre colegios profesionales.
6.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León tiene como Código de Deontología el de la Organización Médica Colegial.
Artículo 36 Memoria Anual
1.– El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una Memoria Anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año.
2.– La Memoria Anual ha de contener, al menos, la siguiente información:
- a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
- b) Importe de las aportaciones aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
- c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.
- f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse respecto de sus órganos de gobierno.
3.– Los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
4.– A efectos de cumplimentar la información a que hace referencia el apartado segundo de forma agregada para el conjunto del Consejo Autonómico, los Colegios provinciales facilitarán al Consejo Autonómico la información necesaria para elaborar la Memoria Anual, además de publicar su propia Memoria Anual.
5.– En todo caso, la Memoria Anual cumplirá con las obligaciones que se establezcan en la normativa sobre Colegios Profesionales.
TÍTULO VI
Régimen Disciplinario
Artículo 37 Régimen de responsabilidades de los miembros del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León
1.– En el caso de los miembros de los órganos de Gobierno del Consejo la potestad disciplinaria se trasladará al Consejo General de Colegios Médicos de España.
2.– El Consejo promoverá la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados de distintos colegios provinciales de Castilla y León o entre éstos.
Artículo 38 Faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León
Las faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León en función de sus cargos, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.– Son faltas graves:
- a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos del Consejo.
- b) Todo incumplimiento grave de los deberes que el presente Estatuto o la legalidad vigente impongan a los integrantes de los órganos del Consejo.
- c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos del Consejo.
- d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables de los Colegios Provinciales o del Consejo.
- e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
- f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de la misma.
- g) La comisión de delitos con ocasión del ejercicio del cargo, previo pronunciamiento judicial firme.
2.– Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: La falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.
3.– Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en la que concurra alguna de éstas circunstancias: La puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento del Consejo o de cualquiera de sus órganos de representación; intencionalidad manifiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales o del Consejo; haber sido sancionado anteriormente, por resolución firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 39 Sanciones
1.– Podrán interponerse las siguientes sanciones:
- a) Amonestación privada.
- b) Represión pública.
- c) Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en los Colegios Provinciales, o del propio Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León entre un mes y un año.
- d) Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en los Colegios Provinciales, o del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León entre más de uno y menos de dos años.
- e) Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en los Colegios Provinciales, o el Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León entre dos años y cinco años.
- f) Pérdida de la condición de cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en los Colegios Provinciales, o el Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León durante seis años.
Artículo 40 Correspondencia entre faltas y sanciones
A las faltas leves corresponderán las sanciones a) o b); a las infracciones graves, las sanciones c) a e) y a las muy graves, la sanción f).
Para la determinación de la concreta sanción imponible, serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el artículo 38.
Artículo 41 Competencia
1.– Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León la potestad disciplinaria por la actuación, profesional o colegial, de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Provinciales que integran el Consejo.
2.– Corresponderá, en todo caso, a la Junta de Gobierno del Consejo la imposición de sanciones por la actuación de los miembros integrantes de sus órganos colegiados provinciales.
Artículo 42 Procedimiento Disciplinario
1.– Para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, será de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial de España y, en su defecto, las previsiones contenidas en la legislación administrativa vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.
2.– En todo caso, la resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubieres lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la normativa legal y estatutaria vigente.
Artículo 43 Prescripción de infracciones y sanciones
Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales en la Organización Médica Colegial en materia de prescripción.
TÍTULO VII
Modificación del Estatuto y disolución del Consejo
Artículo 44 Modificación del Estatuto del Consejo
La aprobación de la modificación del Estatuto del Consejo requiere la mayoría de los votos de la Asamblea General que represente la mayoría de Colegios y que la suma de los profesionales inscritos en estos suponga la mayoría del total de colegiados en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 45 Disolución del Consejo
1.– La iniciativa de disolución del Consejo requerirá el acuerdo de la mayoría de los colegios que lo integran y que la suma de los médicos adscritos a los colegios que hayan votado a favor de la iniciativa de la disolución sea, al menos, de las dos terceras partes del total de los colegiados en Castilla y León.
2.– Una vez obtenido tal acuerdo se nombrará una comisión liquidadora con un responsable por cada colegio provincial y sus bienes se destinarán por este orden a las siguientes entidades:
- a) Colegios oficiales de médicos de Castilla y León.
- b) Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
- c) Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (OMC).
3.– El acuerdo de disolución y de nombramiento de la comisión liquidadora será notificado a la consejería competente de la Junta de Castilla y León a los efectos oportunos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez en vigor el presente Estatuto de acuerdo con la Ley, en un plazo no superior a sesenta días se procederá a la convocatoria de elecciones para los cargos de los órganos de gobierno del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.