RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función directiva de los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOA núm. 107 de 18 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo.-Evaluación de la función directiva.
- Tercero.-Procedimiento.
- Cuarto.-Memoria de autoevaluación.
- Quinto.-Plazos para la evaluación.
- ANEXO I. MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DESARROLLADA
- ANEXO II. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ANEXO III. INFORME DEL/LA COORDINADOR/A
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procedimientos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia.
Para el Gobierno de Aragón y para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las enseñanzas artísticas en su totalidad y en particular las enseñanzas artísticas superiores representan un ámbito de especial interés e importancia en la medida en que forman parte del sistema educativo en su conjunto y a la vez constituyen instrumentos complementarios para la participación y puesta en valor de la cultura.
Por ello y respetando la condición de centros públicos docentes no universitarios se valoró la necesidad de regular la función directiva de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de manera diferenciada en el conjunto de los centros públicos docentes mediante Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones del ejercicio de esta función directiva.
En dicha Orden se regula en los artículos 16, 17 y 18 el objeto y ámbito de aplicación de la evaluación, sus características y el procedimiento para llevarla a cabo.
Esta Resolución, por tanto, tiene por objeto desarrollar los contenidos antes indicados, y en virtud del artículo 14 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función directiva de los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón.
Segundo.- Evaluación de la función directiva.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 25 de febrero de 2013, se evaluará con carácter obligatorio la función directiva al terminar el periodo de mandato del director, pudiendo los responsables de la dirección con nombramiento extraordinario solicitar la evaluación de modo voluntario al terminar su mandato.
2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional.
Tercero.- Procedimiento.
1. Según el artículo 18 de la Orden de 25 de febrero de 2013, la evaluación de la dirección es competencia de la Dirección General de Planificación y Equidad.
2. De conformidad con dicho artículo la Directora designará a los coordinadores responsables del proceso de evaluación de cada director/a, quienes podrán solicitar la asistencia y apoyo de las unidades de otros Departamentos y el asesoramiento específico de la Inspección Educativa.
3. La evaluación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 25 de febrero de 2013, en base a los documentos recogidos en los anexos I y II de esta Resolución.
4. El coordinador elaborará un informe donde se reflejará el resultado positivo o negativo de la evaluación, de acuerdo con lo previsto en el anexo III de esta Resolución, que se notificará a los interesados. Éstos dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar al coordinador las alegaciones oportunas. El coordinador previo análisis de las alegaciones, junto con el resto de los miembros designados de asistencia y apoyo, elaborará el informe final de evaluación correspondiente que se notificará a los interesados.
Cuarto.- Memoria de autoevaluación.
1. Los directores objeto de esta Resolución, elaborarán una memoria de autoevaluación del desempeño de la función directiva según el anexo I de esta Resolución.
2. Esta memoria junto con los documentos de referencia recogidos en el anexo II de esta Resolución se presentarán en la Dirección General de Planificación y Equidad en las fechas indicadas en el apartado siguiente.
Quinto.- Plazos para la evaluación.
1. El plazo de presentación de la memoria de autoevaluación y de los documentos de referencia previstos en el anexo II es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Finalizado el plazo de presentación sin que por parte de los interesados se haya presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, se adoptará una Resolución negativa de la evaluación.
3. El proceso de evaluación se realizará dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, se actuará de conformidad con lo previsto en el apartado tercero.4 de esta Resolución.
Sexto.- En lo no previsto en esta Resolución es de aplicación lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ANEXO I
MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DESARROLLADA
1.- Finalidad del documento:
La Memoria debe recoger la valoración que hace el propio director del desempeño de la función directiva durante su periodo de gestión; así como de las propuestas de mejora que plantea de forma estratégica para los siguientes cursos.
2.- Características formales:
- a) La Memoria debe ser un documento breve y claro, cuyos contenidos deben reflejar de manera concreta por medio de datos, observaciones precisas y ejemplos, los resultados y mejoras logrados en el periodo de duración del mandato que finaliza. Estos serán tenidos en cuenta tanto por el coordinador responsable de la elaboración del informe, como por los representantes designados de asistencia y apoyo del proceso de evaluación.
- b) La Memoria tendrá una extensión máxima de veinte hojas, escritas en formato DIN-A4 a doble cara.
3.- Contenidos de la Memoria
Grado de consecución de los objetivos del proyecto de dirección vigente en relación con los siguientes aspectos:
- a) El cumplimiento a nivel funcionarial de la función directiva.
- b) La dirección y coordinación de la actividad del centro, así como el ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal, en especial, en lo relativo a la atención a los trámites y requerimientos administrativos, información puntual de las alteraciones en la prestación del servicio y el control de asistencia del personal al centro.
- c) La dinamización de los órganos de participación en el control y gestión de los centros, así como los de coordinación docente del centro e impulso de la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa y el fomento de actividades que favorezcan la apertura del centro conectando éste con su entorno.
- d) El impulso del clima de convivencia en el centro: atención a los miembros de la comunidad educativa (aplicación de la normativa reguladora de derechos y deberes, desarrollo de normas y procedimientos que enmarcan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y las estrategias para la mejora de la convivencia y la prevención y el tratamiento de conflictos) y la coordinación de la planificación, desarrollo y seguimiento de la atención a la diversidad del alumnado.
- e) El impulso y puesta en marcha de planes de mejora de los resultados escolares del centro y del control del abandono de estudios, así como proyectos de innovación e investigación educativa que mejoren el funcionamiento del centro.
A esta memoria se acompañará el proyecto de dirección que fue presentado por el/la solicitante hace cuatro años.