Resolución de 17/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Resolución de 11/05/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 95 de 19 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2021


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Sumario
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 90, de 12 de mayo de 2021 se publicó la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto no 484/21 en el Procedimiento Ordinario 000389/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 11/05/2021, en lo que afecta a los derechos fundamentales, en concreto las previstas en los apartados 6.a) y b) y 7, pero no ratifica la medida propuesta en el apartado 4 b), en concreto el inciso «un solo domicilio».
La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamenta la aprobación de la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En ejecución del Auto nº 484/21, de 14 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los titulares de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad, en condición éste último de Autoridad Sanitaria,
Resuelven:
Primero. Modificar la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El punto 4 del apartado primero de la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:
«4. En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:
- a) La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.
- b) Debe permanecer en un ámbito estable.
- c) En el entorno en el que vayan a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena.
- d) En el domicilio en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.
Se exceptúan del cumplimiento de las anteriores condiciones, aquellos casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada, y aquellas salidas que puedan llevarse a cabo durante el tiempo de las visitas o tiempo equivalente.»

Segundo. Otorgar efectos a lo dispuesto en la presente Resolución desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercero. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.