RESOLUCIÓN EMC/1486/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 8413 de 19 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- Base 1Objeto
- Base 2Beneficiarias
- Base 3Requisitos para obtener la condición de beneficiario\a
- Base 4Actuaciones y gastos subvencionables
- Base 5Cuantía
- Base 6Solicitud y documentación
- Base 7Procedimiento de concesión
- Base 8Criterios de valoración
- Base 9Resolución y notificación
- Base 10Publicidad de la resolución
- Base 11Pago
- Base 12Anticipos de pago
- Base 13Revisión y variaciones en el destino de la subvención
- Base 14Justificación
- Base 15Verificación de las acciones subvencionables
- Base 16Control de las acciones subvencionables
- Base 17Revocación
- Base 18Renuncia a la ayuda otorgada
- Base 19Régimen de compatibilidad de las ayudas
- Base 20Infracciones y sanciones
- Base 21Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
- Base 22Obligaciones de las beneficiarias
- Base 23Protección de datos de carácter personal
- ANEXO 2. Países definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000724596_20220412
R EMT/964/2022 de 5 Abr. CA Cataluña (bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Res EMT/964/2022, 5 abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ («D.O.G.C.» 11 abril).
LE0000698004_20210520

Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).
Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de manera más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, que tiene una afectación global.
Con el Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en estos indicadores. Sin embargo, algunos indicadores empiezan a apuntar en positivo. Así, a pesar del descenso de las exportaciones en el conjunto de 2020, el mes de diciembre crecieron un 6,5% respecto al mismo mes del año anterior. Se trata de un hecho destacable, ya que fue el segundo aumento desde el inicio de la pandemia y supuso la cifra más alta de la serie histórica para un mes de diciembre. También cabe destacar que las exportaciones de otra tecnología continúan a nivel de récord histórico.
La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia del Covid-19 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes.
Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalidad de Cataluña desde hace décadas para acompañar a la industria y en las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar el tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; adelantándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.
Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado para reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida, haciéndolos más eficientes y simplificando su funcionamiento.
La concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ es un ejemplo.
La Organización Mundial del Comercio cifra la caída del comercio a escala global en 2020 en un 9,2% debido a la pandemia. Las economías europeas, incluida la catalana, no han sido ajenas a este descenso. En este contexto, la internacionalización, como ha ocurrido en crisis anteriores, debe ser uno de los grandes motores de crecimiento de la economía.
Las empresas catalanas son conscientes de la importancia de la internacionalización como vector de competitividad. Más del 60% de las empresas exportadoras se plantean abrir nuevos mercados y cerca del 31% de las empresas no exportadoras se plantean iniciarse a la exportación, según un sondeo elaborado por ACCIÓ para analizar las estrategias de recuperación post-Covid-19. Por ello, el sector público debe poner a disposición de las empresas las herramientas necesarias para que las empresas impulsen su internacionalización, consoliden cuotas de mercado allí donde ya están presentes, y abran nuevos mercados allí donde aparezcan oportunidades con el objetivo de volver a los niveles de crecimiento en número de empresas exportadoras y volumen de exportaciones de los últimos años.
Los buenos resultados de Cataluña en términos de internacionalización, sostenidos en el tiempo, se explican en buena parte por la riqueza de agentes públicos y privados de apoyo a la internacionalización, que son un activo remarcable para impulsar la apertura de la economía. La colaboración público-privada y la coordinación y colaboración entre agentes permite una complementariedad de actuaciones en un momento de limitación de recursos. Este fue, precisamente, el planteamiento que en 2015 llevó a la creación de la figura de los Agentes de Apoyo a la Internacionalización.
En el actual contexto, la planificación y la manera de ejecutar los procesos de salida al exterior son más relevantes que nunca, por lo que se hace más necesario aún el asesoramiento experto y acompañamiento por parte de agentes acreditados de apoyo la internacionalización, que complementen las actuaciones implementadas desde el sector público. Por este motivo, a través de esta línea de ayudas, se subvencionan las actividades destinadas al desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización para llevar a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas.
Las acciones subvencionadas deben contribuir a objetivos como el crecimiento de la base de empresas exportadoras, el aumento del número de empresas exportadoras regulares, el incremento del volumen de exportaciones de Cataluña, el aumento del número de empresas catalanas con filiales en el extranjero. También los de apoyar la internacionalización de las empresas con actuaciones de formación, sensibilización o promoción internacional, especialmente importantes en el contexto Covid-19 para impulsar la reactivación de la economía y el impulso del tejido empresarial.
Dado que esta línea de ayudas se acoge a la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote del Covid-19, adoptada el 2 de abril de 2020, que fue modificada el 22 de octubre de 2020 mediante la Decisión SA.58778 y el 23 de marzo de 2021 mediante la Decisión SA.61875 (2021/N), modificación que autoriza a aplicar el Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.
Dado que la interpretación de este Marco temporal nacional deberá hacerse de acuerdo con la comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el contexto actual del brote del Covid-19, y las modificaciones de 3 de abril, 8 de mayo, 29 de junio, 13 de octubre de 2020 y 28 de enero de 2021.
A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1 Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ que desarrollen planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas
Base 2 Beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente, en el momento de hacer la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría Entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización. (http://www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Serveis/internacionalitzacio/comencar-a exportar/
Cupones-internacionalizacion/docs/llistat_asi_acreditats_proveidors.pdf)
2.2 No se consideran beneficiarias aquellas entidades que, estando acreditadas como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ dentro de la categoría Entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización, hayan recibido ayudas del Departamento de Empresa y Conocimiento para la realización de planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas durante los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria de las ayudas que se regulan en estas bases.
Base 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario\a
3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
- b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
- c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
- e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- h) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- j) En el caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- l) No encontrarse en situación de crisis en fecha 31.12.2019, de acuerdo con la definición contenida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, Reglamento general de exención por categorías; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia del Covid-19.
- m) No haber superado la cantidad máxima de 1.800.000,00 euros de importes limitados de ayuda conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA.56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual del Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo). En este límite máximo de 1.800.000,00 euros también se computa la financiación en forma de garantía percibido (por ejemplo, las líneas de avales ICO o ICF relacionadas con la Covid-19) que se haya otorgado como importes limitados de ayuda (sección 3.1 del Marco Temporal o sección 2.7.1 de la Decisión SA.57019).
Las empresas dedicadas a la pesca y acuicultura (incluida la transformación y comercialización de productos de la pesca) tienen un umbral máximo de 270.000,00 euros de importes limitados de ayuda por beneficiario.
- n) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
- o) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.
- p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.
Base 4 Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la beneficiaria en los plazos establecidos en estas bases.
4.2 Se consideran subvencionables los gastos destinados al desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización para llevar a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas y que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- - Aumentar la base de empresas exportadoras a través de aquellas que se inician en la exportación y/o de aquellas que lo hacen de forma esporádica.
- - Aumentar tanto el número de empresas exportadoras regulares, como el volumen de exportaciones, así como potenciar la consolidación de su proceso de internacionalización a través de la diversificación de mercados y/o los canales de comercialización.
- - Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.
- - Apoyar la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, sensibilización y promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares), especialmente, en el contexto de pandemia del Covid-19, con actuaciones que impulsen la reactivación de la economía y el impulso del tejido empresarial.
A los efectos de estas bases, se consideran subvencionables las siguientes actividades:
- - Asesoramiento: reuniones individuales para proporcionar asesoramiento en internacionalización incluyendo el asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores, sectores de oportunidad, barreras a la internacionalización, programas de apoyo, ayudas). A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una actividad.
- - Sesiones colectivas sobre internacionalización (workshops, webminars por difusión de programas y ayudas información de mercados o sectores, etc.). A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada sesión cuenta como una actividad.
- - Ferias internacionales en el extranjero o en España. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada feria cuenta como una actividad.
- - Planes de Promoción Internacional realizados, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por el Programa de Cupones la Competitividad de ACCIO, y las diagnosis de valoración para conocer las capacidades de internacionalización. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada diagnóstico y plan de promoción internacional cuenta como una actividad.
- - Servicios Export Manager, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por el Programa de Cupones la Competitividad de ACCIO. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada servicio cuenta como una actividad.
- - Programas específicos de internacionalización de empresas. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada programa cuenta como una actividad.
- - Formaciones en internacionalización. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica a cada uno de los criterios teniendo en cuenta que cada curso cuenta como una actividad.
- - Boletines/Newsletters o información enviada a las empresas. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica sólo al criterio 2, teniendo en cuenta que todos los boletines cuentan como una actividad.
- - Business Intelligence: publicación de estudios, informes, infografías, barómetros, artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional. No incluye publicaciones en redes sociales, ni artículos de opinión. A nivel de la valoración de los criterios que se establecen en la base 8 de este anexo, esta actividad aplica sólo a los criterios 1,2 y 4, teniendo en cuenta que cada informe o estudio cuentan como una actividad.
A los efectos de estas bases no se consideran subvencionables las siguientes actividades:
- - Las actividades de promoción de la entidad a nivel internacional en las que no participen empresas
- - Las actuaciones realizadas por la entidad para entrar en contacto con potenciales clientes o partners para la entidad.
- - La participación en ferias, redes, proyectos europeos u otras actividades sin participación de empresas.
- - Los viajes y reuniones de las entidades sin participación de empresas.
- - El mentoring de startups.
- - Las plataformas comerciales y oficinas exteriores.
- - Las reuniones de trabajo sectoriales o con socios de la entidad.
- - La participación en grupos de presión de la UE u otras entidades sectoriales o multilaterales.
4.3 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:
- - Gastos de personal contratado por la entidad solicitante, en la medida en que estén dedicados a tareas del proyecto subvencionado.
Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la entidad solicitante.
- - Colaboraciones externas destinadas a la realización del proyecto subvencionable.
- - Otros gastos destinados a la realización del proyecto subvencionable.
4.4 A efectos de estas bases, se considerarán gastos no subvencionables las siguientes
- - Pagos en efectivo.
- - Los gastos de viajes
- - El IVA
- - Importes inferiores a 100 euros.
- - Intereses deudores de cuentas bancarias.
- - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- - Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- - Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
- - Las horas del personal destinadas a apoyar a terceros en la tramitación de ayudas.
- - Gastos de transacciones financieras.
- - Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieras, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
- - Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.
- - Los gastos de explotación normales de la entidad.
- - No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:
- - Las horas extraordinarias.
- - Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, logro de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).
- - Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.
- - Las vacaciones no efectuadas.
- - Las dietas y los gastos de locomoción.
- - Las indemnizaciones por muerte y el traslados correspondientes.
- - Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.
- - Las percepciones por matrimonio.
Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora al proyecto subvencionado.
4.5 Las actividades subvencionadas se podrán llevar a cabo desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria de estas ayudas. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.
4.6 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:
- - Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- - Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- - Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- - Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
4.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien objeto del gasto, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad beneficiaria.
En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Base 5 Cuantía
5.1 La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado, con un máximo de 50.000,00 euros.
5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.
En este punto, y por la situación actual respecto al Covid-19, si una actividad grupal organizada por un tercero se anula por motivos de la pandemia mencionada, esta actividad se restará del presupuesto de actuaciones presentado y aprobado, y no contará dentro el tanto por ciento de gasto mínimo a exigir. Tampoco afectará a las puntuaciones obtenidas por la entidad. En este caso, la entidad deberá justificar, con un documento oficial del organizador de la actividad, la cancelación de esta.
5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.4 Para todas las tipologías de proyectos la cantidad de la subvención otorgada, junto con los importes limitados de ayuda conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA.56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual del Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo) no podrán superar 1.800.000,00 euros por empresa cuando la empresa opere en cualquier sector que no sean pesca y agricultura.
En el caso de empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura será de 270.000,00 euros por empresa.
En estos límites máximos también se deberá tener en cuenta la financiación en forma de garantía (por ejemplo, las líneas de avales ICO o ICF relacionadas con el Covid-19) que se haya otorgado como importes limitados de ayuda (sección 3.1 del Marco Temporal o sección 2.7.1 de la Decisión SA.57019). La entidad financiera que haya tramitado el préstamo o la línea de circulante informará al prestatario sobre si la línea de financiación está sujeta al punto 3.1 del Marco Temporal o al punto 2.7.1 del Marco Temporal Nacional.
5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6 Solicitud y documentación
6.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo mediante obligatoriamente el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si fuera necesario.
- b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
- c) Existencia o no de otras cuantías limitadas de ayudas solicitadas y concedidas al amparo de la sección 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas , anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, para apoyar la economía en el brote actual del Covid-19, o de sus modificaciones, Decisiones SA.57019, SA.58778, SA.59723 y SA.61875 También deberá declarar otras ayudas en forma de garantía (por ejemplo, las líneas de avales ICO o ICF relacionadas con la Covid-19) que se haya otorgado como importes limitados de ayuda (que sección 3.1 del Marco Temporal o sección 2.7.1 de la Decisión SA.57019).
- d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.
- e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si fuera necesario.
- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
- g) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).
- h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en la base 22 j) de este anexo.
6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:
- - Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat), que incluya los planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas realizadas o previstas por la entidad beneficiaria. Cuando una determinada actividad haya sido realizada de manera compartida por más de una entidad, esta actividad sólo podrá aparecer en el plan de acción de una de las entidades; en el caso de que una determinada actividad aparezca en el plan de acción de más de una entidad, esta actividad no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud.
- - Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (acció.gencat.cat)
- - Declaración de las ayudas recibidas al amparo de la sección 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, para apoyar la economía en el brote actual del Covid-19, o de sus modificaciones, Decisiones SA. 57019 y SA.58778.
6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.8. Este requerimiento de documentación se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.
6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, conlleva la admisión de la solicitud.
Base 7 Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad de Negocio Internacional de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios establecidos en la base 8 por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.
7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.
7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por el/la Director/a de la Unidad de Negocio Internacional y un representante de la Unidad de Talento y Recursos.
En las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El sistema de asignación de las ayudas será el siguiente:
La solicitud, o solicitudes, que haya/n obtenido una puntuación más elevada recibirán las intensidades máximas previstas en estas bases mientras que para el resto de las solicitudes las intensidades se reducirán siguiendo el siguiente criterio:
Intensidad que aplicar = Intensidad máxima prevista para las bases x (Ps/Pm), donde Ps = Puntuación obtenida por una determinada solicitud
Pm = Puntuación obtenida por la solicitud que ha obtenido la puntuación máxima
Si después de la aplicación de este sistema el presupuesto disponible es insuficiente, se llevará a cabo un prorrateo entre las diversas solicitudes presentadas que hayan obtenido más de 250 puntos, con un criterio de proporcionalidad basado en el presupuesto disponible.
7.6 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.7 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
7.8 Las solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.
7.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
7.10 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si caso, y la elevará al órgano resolutorio.
7.11 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.
Base 8 Criterios de valoración
8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:
CRITERIO | Valor máximo criterio |
1.- Que los planes de acción de apoyo a la internacionalización presentados se dirijan a cumplir los objetivos de internacionalización definidos en la base 4.2. La puntuación será de 0 si ninguna actividad está alineada con los objetivos; será de 10 en el caso que hasta el 20% de les actividades estén alineadas; será de 20 en el caso que hasta el 40% de les actividades estén alineadas; será de 30 en el caso que hasta el 60% de les actividades estén alineadas; será de 40 en el caso que hasta el 80% de les actividades estén alineadas, finalmente, será de 50 en el caso que más del 80% de les actividades estén alineadas. | 50 |
2.- El número de actividades de internacionalización incluidas en el plan. La puntuación será de 0 si, según el plan, no hay ninguno dirigida a la internacionalización; 40 en el caso de que haya de 1 a 7; 80 en el caso de que exista De 8 a 15; 120 en el caso de que haya de 16 a 30: 160 en el caso de que haya de 31 a 40 y, finalmente, 200 en el caso de que haya más de 40. | 200 |
3.- Número empresas afectadas por el plan de internacionalización de la entidad (suma de todas las actividades desarrolladas y puede haber empresas repetidas en diferentes actividades). La puntuación será de 0 si, según el plan, hay de 0 a 200 empresas; será de 40 en el caso de que haya de 201 a 300 empresas; será de 80 en el caso de que haya de 301 a 400 empresas; será de 120 en el caso de que haya de 401 a 500 empresas; será de 160 en el caso de que haya de 501 a 800 empresas y, finalmente, será de 200 en el caso de que haya más de 800 empresas | 200 |
4.- Que las actividades estén desarrolladas teniendo en cuenta los países prioritarios de ACCIÓ que constan en el anexo 2 de estas bases. La puntuación será de 0 si ninguna actividad se desarrolla teniendo en cuenta este criterio; será de 10 en el caso de que hasta el 20% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios; será de 20 en el caso de que hasta el 40% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios; será de 30 en el caso de que hasta el 60% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios; será de 40 en el caso de que hasta el 80% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios y, finalmente, será de 50 en el caso de que más del 80% de las actividades estén dirigidas a algún país de los que son prioritarios. | 50 |
TOTAL | 500 |
8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.
Base 9 Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si es el caso el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su sujeción en la sección 2.7.1 de la Decisión SA.56851, importes limitados de ayuda del Marco Temporal Nacional de ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal europeo)
9.4 La resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 de este anexo.
Base 10 Publicidad de la resolución
De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, la "Base de datos Nacional de subvenciones" (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b ) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, se publicará en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/inici).
Base 11 Pago
El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.
Base 12 Anticipos de pago
Para las beneficiarias de las ayudas a los agentes de apoyo a la internacionalización, se pagará un anticipo del 80% de la ayuda una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas.
Base 13 Revisión y variaciones en el destino de la subvención
13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio.
13.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si fuera necesario, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
13.4 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe de subvención inferior al concedido al proyecto inicial.
Base 14 Justificación
14.1 Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
14.3 La beneficiaria está obligada a realizar la justificación del proyecto como máximo dentro de los seis meses posteriores al 31 de diciembre del año de la convocatoria. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.
Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, TC2 u otros) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.
14.4 La justificación se presentará según los modelo normalizado que está a disposición de las beneficiarias a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:
- a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
- a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, (emitidas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,
En el caso de gastos de personal:
Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones (antiguo TC'1) y relación nominal de trabajadores (antiguo TC'2) validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.
- a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los que se ha establecido en la base 4.4 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).
Si se da el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si se da el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.
- a.3) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:
- - Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, quedarán a disposición de los órganos de control correspondientes.
- b) Memoria técnica de la actuación según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/convocatories-dajuts/justificacions-dajuts/) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.
- d) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- f) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ que contenga:
- - Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.
- - Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.
- - Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.
- - Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.
14.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.4 de este anexo.
14.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, adjuntando los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.
En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
14.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:
- a) La identificación del beneficiario/a y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.
- b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.
En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.
14.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:
- - Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que la remesa presentada incluye los correspondientes pagos y debe detallar:
- - Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:
- - En el caso de trabajadores: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.
- - En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.
- - En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.
14.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y la finalidad de la subvención, conllevará la revocación total de la subvención otorgada.
14.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al beneficiario/a que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.
Base 15 Verificación de las acciones subvencionables
15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
15.1.a) Verificaciones administrativas.
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por los beneficiarios estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).
15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si fuera necesario, durante la realización de la acción subvencionada.
15.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.
Base 16 Control de las acciones subvencionables
16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
16.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
16.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y en las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 17 Revocación
17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y todas aquellas establecidas en estas bases reguladoras.
17.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.
17.3 Cuando la acumulación de importes limitados de ayuda de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (sección 3.1 del Marco temporal europeo) que le hayan sido otorgados al amparo de las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851, SA.57019, SA.58778, SA.61875 (así como las que se adapten posteriormente y que modifiquen estas), superen la cantidad de 1.800.000,00 euros por entidad beneficiaria. En este límite máximo de 1.800.000,00 euros también se computa la financiación en forma de garantía percibido (por ejemplo, las líneas de avales ICO o ICF relacionadas con la Covid-19) que se haya otorgado como importes limitados de ayuda (sección 3.1 del Marco Temporal o sección 2.7.1 de la Decisión SA. 57019). El umbral de importes limitados de ayuda aplicable a las empresas dedicadas a la pesca y acuicultura es de 270.000,00 euros por beneficiario.
17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar la inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 18 Renuncia a la ayuda otorgada
Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 19 Régimen de compatibilidad de las ayudas
19.1 Acumulación con otras ayudas (minimis, exentas o notificadas)
Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de exención por categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.
Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o le haya sido concedida) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (1.800.000,00 euros por beneficiaria).
Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de un al Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobado por una Decisión de la Comisión, los ayudas se podrán acumular entre sí siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.
Por esta razón, el solicitante debe presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.
19.2 Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:
El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de la Covid-19 permite que una empresa pueda recibir uno o varios ayudas (cuantías limitadas de ayuda) en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando, acumulados, no superen el importe máximo de 1.800.000,00 euros por empresa beneficiaria. En este umbral, se tendrán en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidos a la persona solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851, SA.57019, SA.58778 (2020/N) y SA.61875 (2021/N) Marco temporal nacional I y II, así como cualquier decisión posterior que las modifique o las amplíe.
19.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19.4 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.
Base 20 Infracciones y sanciones
20.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101, siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
20.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 21 Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo previsto el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 22 Obligaciones de las beneficiarias
Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de los ayudas.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
- c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
- d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
- e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.
- g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
- h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
- i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
- k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.
- l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).
- m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553 de 01.09.1998).
- n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
- o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Base 23 Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.
Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal
Anexo 2
Países definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ:
China, Estados Unidos, India, Indonesia, Vietnam, Malasia, Japón, Kenia, Ghana, Etiopía, Corea del Sur, México, Canadá, Rusia, Brasil, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Colombia, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos.