Orden Foral 202/2021 de 12 de mayo, por la que se declara la existencia de plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en el Territorio Histórico de Álava, así como de la utilidad pública de la lucha contra la misma en el año 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 54 de 19 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000737751_20220920
Orden Foral Agricultura 299/2022, de 9 Sep. Álava (declaración de la existencia de plaga de la procesionaria del pino en el Territorio Histórico, así como de la utilidad pública de la lucha contra la misma en el año 2022)
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Véase O Foral 299/2022, 9 septiembre, que declara la existencia de plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en el Territorio Histórico de Álava, así como de la utilidad pública de la lucha contra la misma en el año 2022 («B.O.T.H.A.» 19 septiembre).
LE0000698029_20210520

Los Ayuntamientos de Artziniega, Laudio y Okondo y las Juntas Administrativas de Llanteno y Luiaondo, y la Base Militar de Araca, según consta en los escritos registrados en los expedientes números 44/2021 y 45-21-14 del Servicio de Montes, se han dirigido a la Diputación Foral de Álava para solicitar el tratamiento fitosanitario contra la plaga de la procesionaria del pino que afecta en niveles importantes a las masas forestales del género Pinus (principalmente Pino Insignis y de pino silvestre y laricio en menor medida) de sus jurisdicciones.
Además de la recepción de las referidas solicitudes, los guardas forestales del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava han realizado como cada año, una prospección de las masas de coníferas del Territorio Histórico de Álava a las que esta especie de lepidóptero afecta.
Así se ha constatado la urgente necesidad de realizar el tratamiento solicitado por algunas de las entidades titulares de algunos de los montes afectados con la finalidad de contrarrestar el deterioro del arbolado y propiciar un equilibrado estado sanitario de los bosques de coníferas susceptibles a la plaga, por un lado, y paliar los efectos alérgicos a la población humana y la cabaña ganadera, por otro, en virtud de lo previsto en el Artículo 61.3 de la Norma Foral 11/2007, del 26 de marzo, de Montes del Territorio Histórico de Álava se procede a presentar la presente declaración oficial de la plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) tras el estudio de la previsible evolución de la plaga a partir de los focos y, en particular, los más intensos que se encuentran en una superficie aproximada de 2.052 ha con un grado variable de infestación de conformidad con los datos obtenidos de la prospección realizada (consta cartografía en el expediente administrativo 45-21-14) de las masas forestales de la comarca Cantábrica y Gorbeialdea.
Considerando que los tratamientos fitosanitarios contra la plaga son inviables desde tierra tanto por la falta de la necesaria infraestructura viaria y las dificultades orográficas de nuestros montes para el acceso a las masas, como por no poderse lograr la adecuada cobertura al arbolado (altura del arbolado, densidad de las masas, pendiente del terreno, etc.) y dado que las superficies afectadas por la plaga son muy extensas y por ello no se pueden realizar dentro de un periodo de tiempo prudencial, la ejecución se hará por medios aéreos.
Considerando que se ha de cumplir lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el Artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se considera necesario realizar los trabajos mediante aplicación aérea al no disponerse de una alternativa técnica y económicamente viable.
Así mismo, cabe establecer los criterios de priorización de las áreas de tratamiento con el objeto de decidir qué zonas podrán ser tratadas con la disponibilidad presupuestaria existente. Éstas son las zonas conocidas como Zonas Prioritarias de Tratamiento (ZPT).
Vistos los informes preceptivos, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 14/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, por aplicación de los Dispongo noveno del Decreto Foral 324/2019, del Diputado General, de 5 julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023,
DISPONGO
Primero. La declaración oficial de la existencia de la plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) para 2021 en el ámbito jurisdiccional de los Municipios de Aiara, Amurrio, Artziniega, Llodio, Okondo y Vitoria.
Segundo. La calificación de utilidad pública de la lucha contra dicha plaga.
Tercero. Autorizar el uso de medios aéreos y la realización de los tratamientos oportunos para el tratamiento de la plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Den. & Schiff.) bajo las condiciones que el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre exige y que se recogerán en un Plan de Aplicación que deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura de manera previa o simultánea al tratamiento fitosanitario.
Cuarto. Las ZPT estarán integradas, con carácter principal, por aquellas áreas que presentan niveles de infestación 3, sin perjuicio de la valoración de otros aspectos suficientemente acreditados y validados por el Departamento de Agricultura.
Quinto. La presente Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en BOTHA.
Sexto. Contra esta Orden Foral, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Diputado Foral de Agricultura, de acuerdo con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo 1
Distribución de la plaga de procesionaria y niveles de infestación
Nivel Infestación | ||||||||
Superficie afectada (ha) | ||||||||
Cuadrilla | Municipio/Junta administrativa | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Total |
Ayala | 142 | 507 | 571 | 535 | 261 | 35 | 2.052 | |
Ayto. Amurrio | 0 | 0 | 0 | 72 | 13 | 24 | 109 | |
Aloria | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artomaña | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Baranbio | 0 | 0 | 11 | 32 | 0 | 0 | 44 | |
Delika | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Larrinbe | 0 | 0 | 0 | 15 | 5 | 0 | 20 | |
Lezama | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artziniega | 112 | 87 | 192 | 90 | 168 | 0 | 650 | |
Llanteno | 0 | 0 | 12 | 32 | 0 | 0 | 44 | |
Luiaondo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Menagarai/Beotegi | 2 | 2 | 66 | 103 | 29 | 0 | 202 | |
Olabezar | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | |
Llodio | 0 | 40 | 0 | 11 | 1 | 11 | 63 | |
Okondo | 26 | 330 | 217 | 123 | 36 | 0 | 732 | |
Superficie total afectada por procesionaria 2021 (ha) | 142 | 507 | 571 | 535 | 261 | 35 | 2.052 |