Orden Foral 73/2021, de 8 de mayo, que regula el proceso de homologación de profesionales y entidades prestatarias de servicios de asesoramiento y asistencia técnica a personas comprometidas en procesos de creación de empresas
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 92 de 19 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Mediante Orden Foral 437/2004 de 26 de mayo se reguló el procedimiento para la homologación de profesionales y de entidades para la prestación de servicios para el asesoramiento técnico a personas emprendedoras y se creó un Registro de entidades homologadas.
Desde entonces, los programas de asesoramiento y apoyo a personas emprendedoras promovidos por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa han venido pivotando sobre la base de personas y entidades homologadas, así como una serie de servicios diseñados de acuerdo con una metodología propia, que tenían como objetivo asegurar a las personas con un proyecto empresarial unos servicios de asesoramiento de calidad prestados por entidades y profesionales con experiencia contrastada en el ámbito del apoyo en los procesos de creación de empresas, habiéndose obtenido, tal y como se desprende de los procesos de evaluación realizados de forma sistemática, unos resultados altamente satisfactorios tanto a nivel de impacto (empresas creadas y supervivencia de las mismas), como de satisfacción con el propio servicio de asesoramiento desarrollado.
En la actualidad, a la vista del grado de desarrollo del ecosistema de apoyo a la creación y desarrollo de empresas; de la estrategia guipuzcoana en este ámbito («Gipuzkoa emprendedora»); y del Plan Interinstitucional de Emprendimiento, se entiende necesario abordar un nuevo proceso de homologación de servicios, entidades y profesionales, que desde la experiencia y la calidad, esté orientado al acompañamiento personalizado a las personas comprometidas en procesos de creación de nuevas empresas (fundamentalmente autoempleo y microempresas), promovidos y financiados por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y, en su caso, con la cofinanciación de la Unión Europea.
En el marco de esta colaboración económica de los Fondos Europeos, se establece que dichos proyectos han de tener en cuenta la perspectiva de género para contribuir en el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de las desigualdades.
Este mandato se recoge en el Reglamento 1303/2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a todos los fondos (RDC), en los artículos 5, 7, 96.7 y específicamente en el reglamento de FSE (1304/2013) en los artículos 2, 3, 7 y 8.
Además de esto, la Ley de Igualdad 4/2005 (art. 6) y la Norma Foral para la Igualdad 2/2015 (art. 5), exige a la administración pública y específicamente a la Diputación Foral que introduzca la perspectiva de género en todas sus políticas.
Esto significa, tal y como la propia ley recoge en su punto 4 del artículo 3, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones especificas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.
De hecho, según los datos del Observatorio Internacional GEM (Global Entrepreneurship Monitor), en la CAE la actividad emprendedora de las mujeres es significativamente más baja que la de los hombres en todas las fases del proyecto.
Es diferente el comportamiento a la hora de crear y dirigir un negocio, los distintos problemas a los que se enfrentan para ello, así como el distinto perfil de sus iniciativas empresariales. En definitiva, es necesario crear un ecosistema que promueva la igualdad de mujeres y hombres para contribuir a la erradicación de las desigualdades en los procesos de asesoramiento y asistencia técnica al emprendimiento.
Por ello, se estima conveniente establecer el procedimiento para la homologación de profesionales y entidades que presten servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha ley. Así mismo, la norma cumple los principios de transparencia y eficiencia, porque sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto Foral 7/2020 del Diputado General de 16 de noviembre, por el que se aprueba la nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus áreas de actuación y funciones; y del Decreto Foral 27/2020, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, dispongo:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Orden Foral:
- a) La creación de un proceso de homologación de profesionales y entidades prestatarias de servicios de asesoramiento y asistencia técnica a aquellas personas comprometidas en procesos de creación de empresas (fundamentalmente autoempleo y microempresas) a desarrollarse en el marco de los programas para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial que promueva y financie el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural; y
- b) La determinación del procedimiento a seguir para la homologación de profesionales y de entidades acreditadas al que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 2. Entidades solicitantes
Podrán solicitar la homologación las empresas u organizaciones, públicas o privadas, radicadas en Gipuzkoa.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes
1. Podrán obtener la homologación para el desarrollo de los servicios de asesoramiento previstos en el artículo 4, a los efectos de la presente Orden Foral, aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:
- - Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa; que se acreditará mediante una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad.
- - Que el centro de trabajo desde el que se presta el servicio de apoyo a la persona emprendedora radique en Gipuzkoa.
- - Que dispongan de las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debiendo contar con un local que tenga una sala de reuniones con una capacidad mínima para cuatro personas y con equipos informáticos, conexiones telemáticas y dirección de correo electrónico.
- - Que permitan la accesibilidad de la ciudadanía.
- - Que garanticen la prestación de los servicios en los idiomas oficiales de la CAPV.
- - Que cuenten con una experiencia contrastada de al menos tres años en el ámbito del asesoramiento y apoyo en los procesos de creación de empresas previstos en el artículo 4.2 y/o en los subámbitos previstos en el artículo 4.5 que pretenda ofertar.
- - Estar en situación regularizada en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Las personas prestatarias de los servicios de asesoramiento establecidos en el artículo 4 deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Titulación de grado universitario (o equivalente) y experiencia contrastada mínima de tres años en el asesoramiento y acompañamiento en el proceso de creación de empresas y prestación de servicios a las empresas; o experiencia contrastada mínima de diez años en el asesoramiento y acompañamiento en el proceso de creación de empresas y prestación de servicios a las empresas.
- b) En su caso, titulación de euskera nivel equivalente C1 (o equivalente).
- c) Formación mínima en materia de igualdad de mujeres y de hombres en el ámbito del empleo, empresa y empoderamiento económico, de 25 horas.
3. La homologación únicamente se podrá conceder en la medida en que la persona profesional y la entidad a la que pertenezca cumplan las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 4. Servicios homologados
1. Serán objeto de homologación todos aquellos servicios que ayuden a la determinación de la viabilidad de un proyecto empresarial así como una fase de acompañamiento y tutorización de modo que facilite a la persona o equipo promotor en la decisión de creación y sostenibilidad de nuevas empresas, en concreto:
2. La prestación del servicio de elaboración de un «Plan de Viabilidad», desde un tratamiento que asegure la igualdad entre mujeres y hombres como de igualdad lingüística, deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:
- - Presentación del proyecto.
- - Descripción del grupo promotor.
- - Descripción de la actividad.
- - Análisis del mercado.
- - Política de marketing.
- - Objetivos de Ingresos.
- - Estimación de gastos fijos y variables (gastos de personal, gastos de estructura, gastos de aprovisionamientos, financieros.…).
- - Proyecto de inversión.
- - Forma jurídica y composición de capital.
- - Financiación.
- - Estudio económico-financiero/Estados financieros provisionales para los tres primeros años de actividad (cuenta de resultados previsional, balance de situación provisional, previsiones de tesorería, ratios económico financieros).
- - Conclusiones.
3. Los planes de viabilidad deberán incorporar la perspectiva de género, lo que significa:
- - Recoger los datos desagregados por sexo.
- - Analizar las desigualdades de género e identificar las brechas de género.
- - Incorporar propuestas para la disminución de la brecha de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
4. La dedicación máxima para la prestación de los servicios de asesoramiento y elaboración del Plan de Viabilidad para cada proyecto de creación de empresa será de 25 horas.
5. La prestación del servicio de acompañamiento y tutorización, desde un tratamiento que asegure la igualdad entre mujeres y hombres como de igualdad lingüística, podrá abarcar los siguientes ámbitos:
- - Acompañamiento en actividades de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal y laboral.
- - Asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial.
- - Actividades jurídicas (incluye propiedad intelectual) y asesoramiento en LOPD.
- - Comercialización, marketing y comunicación: estrategias, diseño de logotipo e imagen corporativa y papelería básica; diseño, rótulos y catálogos; diseño de campañas de publicidad (lanzamiento).
- - Posicionamiento en internet.
- - Estudios de mercado.
- - Sostenibilidad y medio-ambiente y economía circular.
6. Los servicios del apartado anterior únicamente serán prestados a aquellos proyectos que previamente hayan recibido el servicio de elaboración del plan de viabilidad y se hayan constituido como empresa, durante el plazo máximo de un año desde su alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
7. La dedicación máxima para la prestación de los servicios de acompañamiento y tutorización para cada proyecto de creación de empresa será de 25 horas.
8. Las entidades homologadas prestarán los servicios de acompañamiento, ajustándose a las directrices y modelos facilitados por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
9. Las tarifas de los servicios previstos en el artículo 4 serán determinadas anualmente a través del programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial, aplicando el sistema de módulos previsto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2007 de 27 de marzo, antes mencionada, y en su Reglamento de desarrollo (Decreto Foral 24/2008 de 29 de abril), y, en su caso, por la aplicación de las directrices comunitarias.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 5. Solicitud de homologación
1. Las entidades interesadas en obtener la homologación deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada, firmada por la persona que acredite la representación de dicha entidad por cualquier medio válido en derecho e incluirá la solicitud para una o varias personas en relación con los servicios homologados a prestar.
2. La solicitud y la documentación que se adjunte se presentará únicamente a través del registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus).
3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual. La información y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
4. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reuniera los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.
En cualquier caso, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta resolución de las solicitudes.
5. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de homologación.
Artículo 6. Procedimiento
1. El procedimiento de homologación se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el organo competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2. Las solicitudes serán resueltas en el orden en que se reciban, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria. Se considerará fecha de recepción de la solicitud la última fecha correspondiente a la recepción de la documentación que acredite que se cumplen todos los requisitos de la convocatoria y el expediente esté completo.
Artículo 7. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Promoción Económica, pudiendo solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes.
2. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las solicitudes corresponderá al Director o Directora de Promoción Económica del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, notificándose individualmente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses, a contar desde del día siguiente del plazo límite para la presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, a los efectos del artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Artículo 8. Efectos de la homologación
La homologación obtenida permitirá desarrollar las acciones de prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica a aquellas personas comprometidas en procesos de creación de empresas (fundamentalmente autoempleo y microempresas) promovidos y financiados por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y, en su caso, con la cofinanciación de la Unión Europea, cuando así se contemple en las normativas reguladoras de los diferentes programas de ayuda, y percibir la correspondiente contraprestación económica.
Artículo 9. Inscripción de profesionales y entidades prestatarias de servicios
1. Las entidades (organizaciones públicas o privadas) y profesionales que, de conformidad con lo establecido en la presente Orden Foral, obtengan la homologación serán objeto de inscripción en el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural para la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica a aquellas personas comprometidas en procesos de creación de empresas (fundamentalmente autoempleo y microempresas).
2. Las entidades y profesionales homologados estarán a disposición pública en la web del Departamento y en las web especificas destinadas a la promoción del emprendizaje en Gipuzkoa.
3. Cada profesional y entidad homologada estará asociada a los servicios previstos en el artículo 4.
4. La homologación tendrá una validez de cinco años, por lo que en el transcurso del quinto año deberá renovarse. Las solicitudes de renovación, junto con el resto de documentación, también deberán presentarse a través del registro electrónico (https://www.gfaegoitza.eus), cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos.
CAPÍTULO III
COMPROMISOS Y RÉGIMEN DE CONTROL
Artículo 10. Compromisos de las entidades homologadas
1. Las entidades y profesionales que, de conformidad con lo establecido en la presente orden foral, obtengan la homologación deberán:
- a) Prestar una atención personalizada y profesional a las personas emprendedoras, acorde con los ritmos de desarrollo del proyecto y de acuerdo con las directrices y soportes establecidos por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
- b) Garantizar la confidencialidad de toda información que le sea comunicada respecto al proyecto empresarial, excepto la que sea imprescindible para realizar las actividades de asesoramiento, orientación y seguimiento del proyecto.
- c) Llevar un registro para el seguimiento y control de los servicios de apoyo a la persona emprendedora prestados.
- d) Dar la adecuada publicidad a la promoción del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y en su caso de la Unión Europea, de los proyectos o actuaciones a los que hayan prestado un servicio homologado, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación; y participar, en acciones de difusión y valorización social de la iniciativa de apoyo al emprendizaje.
- e) Comprometerse a participar en las actuaciones de comprobación y supervisión que, en cualquier momento, pueda realizar el personal técnico responsable del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, estando obligados a facilitar cuanta información se solicite.
- f) Comunicar al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural cualquier modificación, en un plazo no superior a 30 días, relativa a las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la homologación y/o que pueda afectar a la prestación del servicio.
- g) Colaborar con el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el desarrollo de actividades tales como:
- - Desarrollo de acciones de evaluación y seguimiento integral (desarrollo, resultado e impacto) que establezca el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y, en su caso, la Unión Europea, para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las actuaciones desarrolladas así como los resultados logrados e impactos alcanzados.
- - Participación en acciones tendentes a la capacitación y a la adquisición y desarrollo de competencias, que se organicen desde el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural con el objetivo de prestar un mejor servicio a las personas emprendedoras.
2. Deberá garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven del servicio prestado, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio de 2018 que aprueba el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el período 2018-2022 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 149 de 3 de agosto de 2018).
3. Deberá incorporar la perspectiva de género en el diseño y desarrollo del servicio desarrollado de modo que mujeres y hombres ocupen los mismos espacios y asuman los mismos roles y funciones. Y, utilizar un lenguaje inclusivo e igualitario en todos sus documentos (programas, materiales, ejercicios, modelos, etc.) y en el trabajo oral, así como desagregar por sexo toda la documentación que produzca y comunique.
4. Asímismo:
- - Si tiene más de 50 personas de plantilla, deberá contar con un Plan de Igualdad registrado; y, en el caso de ser tener menos de 50 personas empleadas, se comprometerá a realizar un trabajo de diagnóstico interno y hoja de ruta en materia de igualdad.
- - Deberá disponer de un Protocolo de prevención y de actuación ante situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
- - En sus estatutos, misión, visión o valores, deberá quedar constancia que trabaja desde una cultura y forma de hacer igualitaria.
- - Desarrollar acciones orientadas al desarrollo de una organización igualitaria con relación a la segregación horizontal y vertical y a nivel salarial.
Artículo 11. Pérdida de la homologación
1. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden Foral y demás normativas aplicables por parte de profesionales y entidades que hayan obtenido la correspondiente homologación, dará lugar a la declaración de la pérdida de la misma y si procede a la exigencia de responsabilidades legales.
2. En cualquier caso, darán lugar a la declaración de la pérdida de la homologación las siguientes causas:
- a) Que la persona y entidad prestataria de servicios no cumplan las condiciones que permitieron su homologación.
- b) Que la prestación del servicio no se realice de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos.
- c) Que la entidad no cumpla con las obligaciones que conlleva la homologación, según lo previsto en el artículo 10.
- d) Que se subcontrate la gestión de las acciones del sistema.
- e) Que el contenido de la documentación presentada por la entidad incurra en falsedades.
- f) Que rechace la asistencia o asesoramiento a dos personas emprendedoras, sin causa fehacientemente justificada.
Disposición transitoria
1. Hasta tanto no hayan transcurrido cuatro meses de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se mantendrán vigentes las homologaciones realizadas al amparo de la Orden Foral 437/2004 de 26 de mayo.
2. Se establece un plazo de 2 años, a partir de la notificación de la resolución relativa a la homologación, para el cumplimiento del requisito previsto en al artículo 3.2.c y de las obligaciones previstas en el artículo 10.4.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden Foral 437/2004 de 26 de mayo, por la que se regularon las bases para la homologación de servicios para la prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las personas emprendedoras y los efectos derivadas de la misma.
LE0000202023_20040602
Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.