ORDEN EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 95 de 19 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Objeto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS, DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS
- ANEXO II. CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS, FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS
- Apartado primero.–Objeto y finalidad.
- Apartado segundo.–Procedimiento de concesión.
- Apartado tercero.–Financiación: Aplicaciones presupuestarias.
- Apartado cuarto.–Deuda y gastos fijos subvencionables.
- Apartado quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.
- Apartado sexto.–Documentación e información.
- Apartado séptimo.–Instrucción del procedimiento.
- Apartado octavo.–Resolución.
- Apartado noveno.–Incumplimientos y reintegros.
- Apartado décimo.–Recursos.
- Apartado decimoprimero.–Calificación tributaria de la ayuda.
- ANEXO III. SECTORES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO
- ANEXO IV. SECTORES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS EN BASE AL REAL DECRETO-LEY 6/2021, DE 21 DE ABRIL, DESIGNADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
- Norma afectada por
- 16/10/2021
- LE0000709635_20211016
Orden EYH/1218/2021 de 8 Oct. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021, de 17 May., bases de ayudas directas a autónomos y empresas para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado)
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Letra a) del número 3 de la base tercera del anexo I redactada por el número uno del artículo único de Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 octubre).
LE0000698035_20211016Primer párrafo del apartado cuarto del anexo II redactado por el número dos del artículo único de Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 octubre).
LE0000698035_20211016Primer párrafo del apartado quinto del anexo II redactado por el número tres del artículo único de Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 octubre).
LE0000698035_20211016Letra d) del número 1 del apartado sexto del anexo II redactada por el número cuatro del artículo único de Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 octubre).
LE0000698035_20211016
- 5/10/2021
- LE0000708736_20211005
Extracto Orden EYH/1044/2021 de 13 Sep. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021 de 17 May. bases de ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado)
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Primer párrafo del apartado quinto del anexo II redactado por el Extracto de la Orden EYH/1044/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 4 octubre).
LE0000698035_20211016
- 15/9/2021
- LE0000707294_20210915
Orden EYH/1044/2021 de 13 Sep. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021, bases de ayudas directas a autónomos y empresas para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado para reducir el impacto económico del COVID-19)
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Primer párrafo del apartado quinto del anexo II redactado por el artículo único de Orden EYH/1044/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 septiembre).
LE0000698035_20211016
- 21/8/2021
- LE0000705881_20210821
Orden EYH/964/2021 de 17 Ago. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021, bases de ayudas a autónomos y empresas para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, para reducir el impacto económico del coronavirus)
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Primer párrafo del apartado quinto del anexo II redactado por el número uno del artículo único de Orden EYH/964/2021, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 20 agosto).
LE0000698035_20211016
- 21/7/2021
- LE0000703662_20210721
Orden EYH/887/2021 de 15 Jul. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021, bases de ayudas a autónomos y empresas para apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado para reducir el impacto económico del coronavirus)
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Primer párrafo del apartado quinto del anexo II redactado por el número uno del artículo único de Orden EYH/887/2021, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 20 julio).
LE0000698035_20211016Anexo IV redactado por el número dos del artículo único de Orden EYH/887/2021, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 20 julio).
del artículo único de ORDEN EYH/887/2021, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021. («B.O.C.L.» 20 julio)
LE0000698035_20211016
- 7/7/2021
- LE0000702375_20210707
Orden EYH/834/2021 de 5 Jul. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/625/2021, de 17 May. que aprueba las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado)
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Número 1 de la base séptima redactado por el número dos del artículo único de la Orden EYH/834/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000698035_20211016Número 2 de la base decimosegunda redactado por el número tres del artículo único de la Orden EYH/834/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000698035_20211016Primer párrafo del apartado quinto del Anexo II redactado por el número cuatro del artículo único de la Orden EYH/834/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000698035_20211016Base cuarta redactada por el número uno del artículo único de la Orden EYH/834/2021, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 6 julio) y su Corrección de errores («B.O.C.L.» 27 octubre).
LE0000698035_20211016

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y de autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.
Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, (en adelante Real Decreto-ley) con el objetivo proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.
Con fecha 21 de abril de 2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
En este Real Decreto-Ley se moviliza un importante volumen de recursos para apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y de evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, y se crea una nueva Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.
El Real Decreto-Ley establece que los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos considerados elegibles que hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.
En base a este Real Decreto-Ley y a las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el marco nacional temporal I (la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y las modificaciones que se han producido sobre ésta, se aprueba esta orden.
El artículo 2.4 del Real Decreto-Ley establece que sean las Comunidades Autónomas quienes realicen las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asuman la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
Por su parte, el artículo 2.3 determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley y ha asignado a Castilla y León 232.560.230 euros, financiadas por el Gobierno de España.
Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de que por agotamiento del crédito asignado por el Gobierno de España a la Comunidad de Castilla y León por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, no sea posible atender a la totalidad de la solicitudes presentadas al amparo de la presente orden por parte de empresarios y autónomos que cumpliesen los requisitos para ser beneficiario, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Economía y Hacienda podrá articular, con cargo a crédito autónomo, un nuevo procedimiento dirigido a apoyar igualmente la solvencia y a reducir el endeudamiento de aquellos.
En el territorio de Castilla y León, el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estas ayudas es el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, ente público adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo y al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.
El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único Objeto
La presente orden tiene por objeto:
- - Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas, destinadas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el marco establecido por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que se recogen en el Anexo I.
- - Aprobar la convocatoria de las ayudas para 2021, la cual se recoge como Anexo II con el límite máximo de 232.560.230 euros, asignado a Castilla y León por el Ministerio de Hacienda mediante Orden HAC/283/2021.
Disposición Adicional
Se faculta a la Directora General del Instituto para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición Final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS, DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas por las presentes bases se han financiado por el gobierno de España y tienen por objeto proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.
Base segunda.– Régimen Jurídico.
Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán, para todo aquello no previsto en esta orden, por:
- a) Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y sus modificaciones (Marco Temporal).
- b) Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- c) Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
- d) Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- e) Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- f) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- g) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- h) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- j) Demás normativa de aplicación.
Base tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Anexo III de la presente orden) y los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo IV), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal en Castilla y León, excepto en el caso de grupos y empresas que, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y participen en varias convocatorias, o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
Diferenciando tres tipos de beneficiarios:
- a) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
- c) Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, se entenderá como beneficiario el citado grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León solamente podrán concurrir a esta convocatoria.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de Castilla y León, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los diferentes territorios en los que operan establecidos en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
2.– Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- a) El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE correspondientes a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante bien cualquiera de las entidades dominadas habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables como actividad principal.
- b) Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019.
En el caso de empresarios/profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no deberán cumplir este último requisito y será suficiente que estén adscritos a alguno de los sectores subvencionables.
- c) Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021.
La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- d) Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. La justificación podrá realizarse mediante declaración responsable.
En ningún caso, se consideran beneficiarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
3.– Obligaciones de los beneficiarios.
a) Los beneficiarios deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
En el caso de que la ayuda se conceda para compensar los costes fijos incurridos, estos pueden haber sido pagados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y han de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

b) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se comprometen, mediante declaración responsable, al cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
c) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
d) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
e) No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.
El cumplimiento de la obligación recogida en la letra a) se acreditará en los plazos y en la forma prevista en la base decimosegunda.
El resto de obligaciones se acreditará mediante declaración responsable por parte del beneficiario del cumplimiento de estas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, debiéndola poner a disposición de la Administración cuando le sea requerida por ésta.
Base cuarta.– Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios.
De acuerdo con lo previsto en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y se asignará de la manera siguiente:
- 1. Para los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de esta Orden que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de ayuda será el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, con un máximo de 3.000 €.
- 2. Para el resto de empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de esta Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, el importe no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 €.
El importe de la ayuda se fijará proporcionalmente, según la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 entre los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de la Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, sin sobrepasar los siguientes límites máximos de ayuda:
El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
- 3. Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta base, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.
- 4. En el caso de grupos, se acudirá a las reglas de cálculo de volumen de operaciones contenidas en la base 3.ª.1.c solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
- 5. No es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las dos opciones previstas en los apartados 1 y 2, prevaleciendo la recogida en el apartado1. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-Ley en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
- 6. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
- 7. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a) del Real Decreto-Ley 5/2021, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
- a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
- b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- 8. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.

Base quinta.– Incompatibilidades y acumulación de ayudas.
Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la suma de las ayudas sujetas al Marco Temporal no superen los umbrales máximos de 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.
Será necesario que el potencialmente beneficiario realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas sujetas al Marco Temporal recibidas hasta la fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa o grupo de empresas supere los 1,8 millones de euros, la empresa a los efectos de poder percibir la presente ayuda, deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base sexta.– Régimen de concesión.
1.– Estas ayudas se tramitarán en el régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y con el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2.– El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Base séptima.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.
1.– Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo.

2.– Con carácter general, las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley.
En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
3.– Conforme el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
La solicitud, acompañada de la documentación exigida en este Anexo y en la convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Junta de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante, debiendo acreditar la representación en el momento de la presentación de la solicitud.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.empresas.jcyl.es.
4.– La mera presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
5.– En base al artículo 3.1.a) del Real Decreto Ley 5/2021, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización a la Administración Tributaria a suministrar al ICE toda la información necesaria para la comprobación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el artículo 4.4 autoriza al ICE a remitir al Ministerio de Hacienda la información sobre las ayudas.
6.– Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.
Si el interesado presentara su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria, se considerará presentada fuera de plazo y el órgano competente acordará, mediante resolución motivada, su inadmisión.
7.– Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de la notificación, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Base octava.– Documentación.
1.– Una vez publicada la Orden y publicado el extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el artículo 95 de la Ley General Tributaria que otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» (artículo 95.1. letra k), se ha suscrito un Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de estas ayudas.
Por ello, con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la Junta de Castilla y León, la Agencia tributaria y el Ministerio de Hacienda a intercambiar la información en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y a la Junta de Castilla y León a suministrar la información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
3.– Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de las obligaciones y requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los documentos que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, las auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por el Instituto, que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5, 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias y urgencia de las ayudas a conceder, a efectos de justificar el cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional cuarta.1 del Real Decreto Ley 5/2021, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones tributarias.
4.– Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reuniera los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.
Base novena.– Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda y que estará debidamente motivada.
Igualmente, corresponde a la Dirección General del Instituto la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo y la declaración de desistimiento de las no subsanadas en los términos establecidos en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base décima.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3.– Las resoluciones podrán ser parciales, se dictarán de manera conjunta y estarán motivadas en el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos previstos en estas bases, y expresarán, en su caso, el importe de la ayuda que se concede y se informará de la sujeción al Marco Nacional Temporal de la ayuda.
4.– La resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento, será objeto de publicidad en la página web del ICE.
5.– La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base decimoprimera.– Recursos.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante alguno de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base decimosegunda.– Justificación y pago de la ayuda.
1.– La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.
2.– El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud.

3.– El beneficiario deberá justificar telemáticamente, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de ésta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 3 de la base tercera.
4.– La acreditación del cumplimiento de la obligación indicada en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
La verificación de esta relación se podrá realizar a través de técnicas de muestreo sobre el uno por ciento de los expedientes concedidos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Cuándo el importe de la ayuda sea superior a 60.000 €, el beneficiario deberá presentar las facturas y pagos correspondientes.
Base decimotercera.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, darán lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2.– En el caso de que el beneficiario acredite la aplicación del importe de la ayuda a deudas por una cantidad inferior a la ayuda concedida, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda, respondiendo al principio de proporcionalidad.
3.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
5.– Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Base decimocuarta.– Seguimiento y control.
El ICE podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ICE, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS, FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS
Apartado primero.– Objeto y finalidad.
Las ayudas convocadas tienen por objeto proporcionar a autónomos y empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Base tercera del Anexo I de esta orden, el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Apartado segundo.– Procedimiento de concesión.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán atendiendo a lo dispuesto en la base séptima de esta línea de ayudas.
Apartado tercero.– Financiación: Aplicaciones presupuestarias.
Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se concederán, conforme a lo previsto en el artículo 54, apartado 1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras. La aplicación presupuestaria y el crédito destinado para financiar esta convocatoria será la siguiente:
Aplicación Presupuestaria | Importe 2021 |
02.22.422A02.770.85.0 | 232.560.230 euros |
Este importe ha sido asignado a Castilla y León por el Gobierno de España mediante la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, y tiene carácter limitativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
Apartado cuarto.– Deuda y gastos fijos subvencionables.
La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceda de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.LE0000709635_20211016Primer párrafo del apartado cuarto del anexo II redactado por el número dos del artículo único de Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 octubre).Vigencia: 16 octubre 2021
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.
El beneficiario deberá acreditar, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de ésta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 3 de la base tercera, en relación a su vez con la base decimosegunda.
Apartado quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 24 horas del día 2 de noviembre de 2021LE0000709635_20211016Primer párrafo del apartado quinto del anexo II redactado por el número tres del artículo único de Orden EYH/1218/2021, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021 («B.O.C.L.» 15 octubre).Vigencia: 16 octubre 2021
La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de la presente convocatoria, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.
Apartado sexto.– Documentación e información.
1. Los interesados declararán en la solicitud y acompañarán a la misma la siguiente documentación, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.
b) Declaración responsable de subvenciones concedidas sujetas al Marco Temporal.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 14, el cumplimiento con el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León y el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
d) Declaración responsable de la relación de la deuda y pagos pendientes con proveedores y otros acreedores no financieros y financieros, así como relación de los costes fijos incurridos generados todos ellos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

e) Declaración responsable de los compromisos adquiridos.
2.– Para la justificación de la aplicación de la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 3 de la base tercera, presentaran telemáticamente la documentación indicada en el apartado 4 de la base decimosegunda.
Apartado séptimo.– Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Directora General del Instituto, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios descritos en la base tercera.
Apartado octavo.– Resolución.
Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Directora General, conforme a lo establecido en la Base novena.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 31 de diciembre de 2021.
La resolución concediendo o denegando la ayuda solicitada se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web del ICE.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Apartado noveno.– Incumplimientos y reintegros.
Se estará a lo previsto y regulado en la Base decimotercera de la orden de bases.
Apartado décimo.– Recursos.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Apartado decimoprimero.– Calificación tributaria de la ayuda.
Las ayudas convocadas en la presente resolución estarán sujetas al régimen fiscal aplicable a los beneficiarios de las mismas y en su caso al régimen de retención que resulte aplicable conforme la normativa vigente.
Los Anexos incluidos en la orden se hallan disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
ANEXO III
SECTORES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO
CNAE-2009 | Descripción actividad |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
ANEXO IV
SECTORES DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS EN BASE AL REAL DECRETO-LEY 6/2021, DE 21 DE ABRIL, DESIGNADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resto de sectores económicos no relacionados en el Anexo III de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, con excepción de los siguientes:
- - Sección K: Actividades financieras y de seguros.
- - Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico).
- - Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
