Corrección de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en DOE núm. 94 de 19 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2021


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Sumario
Advertidos errores materiales de transcripción en la publicación del texto del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV, en el DOE n.o 85, de 6 de mayo de 2021, se procede a su rectificación.
En la página 22479 Donde dice:
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
Debe decir:
- d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
En la página 22481.
Donde dice:
g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.
Debe decir:
- g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.
En la página 22483.
Donde dice:
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
Debe decir:
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria. En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a los solicitantes la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente decreto.
En la página 22486.
Donde dice:
j) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
Debe decir:
- j) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
En la página 22503.
Donde dice:
Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex. es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
Debe decir:
Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de- acompaniamiento-empresarial.
En la página 22504
Donde dice:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
Debe decir:
- a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
En la página 22508.
Donde dice:
Artículo 32. Régimen transitorio.
Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.
Debe decir:
Artículo 32 Régimen transitorio
Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
Asimismo, cuando la convocatoria así lo establezca, podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.
En la página 22510 Donde dice:
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
Debe decir:
- d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
En la página 22512 Donde dice:
a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
Debe decir:
- a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
En la página 22519 Donde dice:
j) Para las personas solicitantes del Programa I, II y IV, en el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
Debe decir:
- j) Para las personas solicitantes del Programa I, II y IV, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
En la página 22529.
Donde dice:
Veinte. Régimen transitorio.
Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia, las personas trabajadoras autónomas que hayan propiciado la incorporación de familiares que sean personas desempleadas como autónomas colaboradoras y las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyas altas se hayan producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016 de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas.
Debe decir:
Veinte. Régimen transitorio
Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia, las personas trabajadoras autónomas que hayan propiciado la incorporación de familiares que sean personas desempleadas como autónomas colaboradoras y las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyas altas se hayan producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016 de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas y no se exigirá el Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras.