Decreto 132/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en BOPV núm. 98 de 20 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1.–
- Artículo 2.–
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000727747_20220514
D 56/2022, de 3 May. CA País Vasco (Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase D 56/2022, 3 mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023 («B.O.P.V.» 13 mayo).
LE0000698119_20210521

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2022.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.–
Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veintidós, todos los domingos del año y las festividades de:
- - 1 de enero, Año Nuevo.
- - 6 de enero, Epifanía del Señor.
- - 14 de abril, Jueves Santo.
- - 15 de abril, Viernes Santo.
- - 18 de abril, lunes de Pascua de Resurrección.
- - 25 de julio, Santiago Apóstol.
- - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- - 6 de septiembre, V Centenario de la Vuelta al Mundo capitaneada por Juan Sebastián Elcano.
- - 12 de octubre, Fiesta Nacional.
- - 1 de noviembre, Todos los Santos.
- - 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Artículo 2.–
1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintidós, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Trabajo y Empleo, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.


2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.