RESOLUCIÓN CLT/1505/2021, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8414 de 20 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 09 de Junio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE 13 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN FORMA DE GARANTÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE LOS ÁMBITOS CULTURALES..
- ANEXO
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 13 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 13 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 13 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.
Anexo
1. Objeto
1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas en forma de garantía para cubrir el riesgo de las operaciones de préstamo que se formalicen con el Instituto Catalán de Finanzas para proyectos relacionados con la producción, distribución, comercialización y difusión o exhibición de bienes o servicios culturales, en el marco del convenio de colaboración suscrito el 21 de abril de 2021 entre el Departamento de Cultura, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de empresas y entidades de los ámbitos culturales. Las personas interesadas podrán consultar este convenio en la dirección de internet <http://icec.gencat.cat/web/.content/05_serveis_tramits/01subvencions/pdfs/CONVENI-DC-ICEC-ICF.pdf>.
2. Las ayudas previstas en estas bases se articulan en las siguientes modalidades, en función del objeto del préstamo:
- a) Garantía para préstamos destinados a proyectos no motivados por la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19:
- a.1) Proyectos que requieran de inversiones en activo fijo con el objetivo de mejorar la competitividad e inversiones relativas a la adquisición de activos inmateriales; a los procesos de investigación, desarrollo e innovación; a la adquisición de bienes muebles; a la modernización de equipamientos tecnológicos; a los procesos de fusión o concentración empresarial; al desarrollo de nuevas líneas de negocio; a la ampliación de mercados; a la digitalización de modelos de negocio, productos y servicios, así como a la mejora de la sostenibilidad ambiental.
- a.2) Proyectos que requieran activo circulante para el correcto funcionamiento de su actividad habitual.
- b) Garantía para préstamos destinados a proyectos que necesiten activo circulante para el correcto funcionamiento de su actividad habitual a causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 (tramo ICF Cultura liquidez).
2. Personas destinatarias
Podrán ser beneficiarias las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas por administraciones públicas que lleven a cabo las actividades en los siguientes ámbitos:
a) En el ámbito audiovisual:
a.1) Empresas productoras independientes. A los efectos de este convenio, se entenderá por productora audiovisual independiente la empresa productora que tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual y que cumple las siguientes condiciones:
Primera. Que no participe de forma directa ni indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
Segunda. Que no tenga el capital social participado, directa o indirectamente, en más de un 15% por una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
Tercera. Que no haya facturado, en los últimos tres ejercicios fiscales, más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
a.2) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña. A los efectos de este convenio, se entenderá por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que puedan programarse otros contenidos.
a.3) Empresas distribuidoras independientes. A los efectos de este convenio, se entenderá por empresa distribuidora independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entenderá que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las siguientes condiciones:
Primera. Que tenga más del 50% del capital suscrito en la empresa distribuidora.
Segunda. Que disponga de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que pueda designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
a.4) Empresas y entidades organizadoras de festivales o muestras audiovisuales.
b) En el ámbito de las artes visuales:
- b.1) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de galerías de arte ubicadas en Cataluña.
- b.2) Empresas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, tengan o no un espacio propio de exposición.
c) En el ámbito de las artes escénicas (danza, circo y teatro):
- c.1) Empresas productoras de espectáculos de artes escénicas.
- c.2) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Cataluña.
- c.3) Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas.
d) En el ámbito de la cultura digital:
- d.1) Empresas del sector de los videojuegos de contenido cultural.
- d.2) Empresas y entidades organizadoras de festivales, congresos y ferias y otros eventos en Cataluña, así como espacios expositivos, que tengan por objeto la promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación de las industrias culturales y creativas.
- d.3) Empresas productoras de pódcast de contenido cultural en catalán u occitano.
- d.4) Empresas responsables de plataformas digitales de difusión de productos culturales.
- d.5) Empresas productoras de proyectos artísticos y culturales en formatos innovadores como la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial, el uso de blockchain u otros que puedan surgir.
e) En el ámbito de la música:
- e.1) Empresas discográficas que se dediquen a la producción, la edición discográfica y videográfica, la promoción y la distribución de grabaciones musicales, con independencia del soporte, físico o digital, y del formato.
- e.2) Empresas y entidades que constituyan formaciones musicales estables.
- e.3) Empresas y entidades que se dediquen a actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.
- e.4) Empresas y entidades que se dediquen a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional.
- e.5) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de música ubicadas en Cataluña.
f) En el ámbito del libro:
- f.1) Empresas y entidades editoriales de libros y de partituras.
- f.2) Empresas que se dediquen, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final en establecimientos abiertos al público ubicados en Cataluña.
También podrán optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en otros territorios del dominio lingüístico catalán, u occitano en el caso del occitano, o bien con sede social en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que dispongan de un establecimiento permanente en los territorios mencionados, siempre que el proyecto tenga incidencia significativa en Cataluña o en el Valle de Arán, respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.
g) En el ámbito de la prensa:
Las empresas y entidades editoras de publicaciones periódicas en catalán u occitano con contenido mayoritariamente cultural.
h) Empresas y entidades que lleven a cabo actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Cataluña en los ámbitos relacionados anteriormente.
3. Requisitos
Aparte de los requisitos establecidos en la base general 3, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
- a) Solicitar un préstamo al Instituto Catalán de Finanzas de los establecidos en la base 1.1 que sea dictaminado favorablemente por parte del Instituto mencionado.
- b) Los proyectos a los que se destinan los préstamos objeto de la garantía deberán ejecutarse en el plazo y en las condiciones que consten en la concesión del préstamo en el marco del convenio mencionado en la base 1.1.
- c) No haber sido sancionados durante el año anterior al de concesión de la ayuda, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionados, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.
4. Cuantía de las ayudas en forma de garantía
1. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales asumirá la siguiente garantía:
- a) Respecto a la modalidad a) de la base 1 (garantía para préstamos destinados a proyectos no motivados por la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19), la garantía será de hasta el 80% del riesgo vivo de los préstamos formalizados por medio del Instituto Catalán de Finanzas, con un límite máximo equivalente al 80% del importe del préstamo.
- b) Respecto a la modalidad b) de la base 1 (garantía para préstamos destinados a proyectos que necesiten activo circulante para el correcto funcionamiento de su actividad habitual a causa de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19), la garantía será de hasta el 100% del riesgo vivo de los préstamos formalizados por medio del Instituto Catalán de Finanzas, con un límite máximo equivalente al 100% del importe del préstamo.
Para ambas modalidades, se determinará el equivalente de subvención bruta que se concede a la persona beneficiaria de la ayuda, y este importe deberá constar en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Las características de los préstamos y su formalización y desembolso constan en el convenio mencionado en la base 1.1.
5. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes deberán presentarse y formalizarse telemáticamente en la Sede electrónica del Instituto Catalán de Finanzas (www.icf.cat) por medio del formulario que está a disposición de las personas interesadas. Esta solicitud es conjunta para el préstamo y la ayuda en forma de garantía.
2. La solicitud deberá incluir las declaraciones a las que se refiere la base general 7.2 y deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- a) La memoria técnica del proyecto a financiar y, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de financiación. Esta documentación constituye el proyecto de actividad a la que se refiere la base general 7.1.a).
- b) La documentación exigida en la base general 11.5, si procede.
6. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada en el registro telemático de la Administración de la Generalidad una vez se disponga de toda la documentación requerida y hasta agotar el presupuesto.
2. Las modalidades establecidas en la base 1.2 se podrán convocar y resolver de manera independiente.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
4. El Instituto Catalán de Finanzas comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales el dictamen sobre la aprobación o denegación de la solicitud del préstamo, de acuerdo con su viabilidad económica y fijando las condiciones financieras del préstamo, para que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelva sobre la ayuda en forma de garantía solicitada.
5. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales elabora un informe de elegibilidad en el que se comprueba que la persona solicitante se ajusta a la tipología de destinatarios que consta en la base 2. Este informe se comunica al Instituto Catalán de Finanzas.
6. El órgano instructor formula directamente una propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas, sin emitir propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas.
7. Para conceder la ayuda en forma de garantía, deberán ser favorables el dictamen del Instituto Catalán de Finanzas sobre la concesión del préstamo y el informe de elegibilidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
7. Resolución y notificación
1. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la concesión de la ayuda en forma de garantía, y la resolución deberá indicar la garantía concedida, el préstamo solicitado al que se refiere, el importe de la ayuda en forma de garantía equivalente de subvención bruta y el proyecto al que se destina. Esta resolución se comunicará al Instituto Catalán de Finanzas y se notificará de forma individual a la empresa o entidad solicitante.
2. En caso de que el Instituto Catalán de Finanzas dictamine desfavorablemente la concesión del préstamo, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales inadmitirá la solicitud de ayuda en forma de garantía.
3. En caso de que el Instituto Catalán de Finanzas dictamine favorablemente la concesión del préstamo y, en cambio, el informe de elegibilidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales sea desfavorable, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales inadmitirá la ayuda y lo comunicará al Instituto Catalán de Finanzas.
8. Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, y en el caso de préstamos destinados a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán destinar los bienes a la finalidad específica para la que se concedió el préstamo durante un plazo no inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o dos años, para el resto de bienes, y, en todo caso, durante la totalidad del periodo de amortización del préstamo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, la persona beneficiaria deberá hacer constar en la escritura, si procede, esta circunstancia, así como el importe de la subvención bruta a la que equivale la garantía, e instará su inscripción en el registro público correspondiente y lo deberá acreditar ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales en el plazo de seis meses desde la ejecución de las actuaciones correspondientes.
Las obligaciones que constan en esta base deberán incluirse en la resolución de concesión.
9. Justificación
En el caso de la modalidad de garantía que consta en la base 1.2, apartado a.1), las personas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto de inversión a la que se destina el préstamo ante el Instituto Catalán de Finanzas, en las condiciones que consten en la concesión del préstamo en el marco del convenio mencionado en la base 1.1.
10. Revocación
En el caso de revocación de la ayuda en forma de garantía, la persona beneficiaria deberá reintegrar el importe equivalente de subvención bruta más los intereses de demora correspondientes.
11. Cláusula suspensiva
La eficacia de las garantías que otorga el Instituto Catalán de las Empresas Culturales quedará condicionada, si procede, a su aprobación por parte del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad y sostenibilidad financiera.