RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021, de la directora general de Universidades, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas que harán uso del sello electrónico de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Sigital
- ÓrganoConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- Publicado en DOCV núm. 9088 de 20 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2021


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Sumario
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, Ley 40/2015) consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como la utilización de esos medios por las propias Administraciones.
Dentro de las disposiciones que al respecto encontramos respecto a los medios de los que puede valerse esta Administración, la Ley 40/2015 permite en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la mencionada norma, define Actuación Administrativa Automatizada como “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público»; y en el artículo 41.2, determina que en caso de actuación administrativa automatizada tendrá que establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Así mismo, se indicará el órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.
En este sentido, el artículo 42 de la misma Ley establece en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Esta normativa estatal se ha visto desarrollada recientemente en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 15 establece que las Administraciones Públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Contiene así mismo el artículo 20 la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos que cada Administración determine.
En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat contiene en su Título VI normas sobre la Administración Electrónica, disponiendo su artículo 79.2 que “La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica».
Una vez creado el sello digital que permita la tramitación automatizada, y en virtud del artículo 78 de la misma norma, deberá emitirse Resolución del órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según el artículo 94 del presente decreto, cuyo contenido será vinculante.
La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de esta conselleria en el procedimiento o actuación concreta en que se pretenda la aplicación.
Mediante Resolución de 3 de mayo de 2021, de la consellera de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se crea el sello electrónico de actuación administrativa automatizada como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia, en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta Conselleria.
Con fecha 14 de mayo de 2021 se emite informe favorable de coordinación informática por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al proyecto de Resolución de esta Dirección General de Universidades para la aplicación del sello electrónico a las actuaciones administrativas automatizadas planteadas.
El artículo 8 del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, determina el ámbito de las competencias funcionales de la Dirección General de Universidades
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Primero. Objeto de la resolución
Regular las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Universidades a las cuales se aplicará el sello electrónico de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia, definidas en el apartado segundo de esta resolución.
Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas
Los procedimientos respecto a los cuales ostenta la competencia funcional esta Conselleria y que suponen actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Universidades a los cuales serán de aplicación el sello electrónico de la conselleria son las siguientes:
Generación de certificados:
- a) Certificados de las notas individuales en las pruebas de acceso a la universidad del estudiantado.
- b) Actas por centros educativos de los resultados de las pruebas de acceso a la universidad.
Tercero. Órganos competentes
La Dirección General de Universidades de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital será responsable de su utilización, en el ámbito de su competencia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas, definidas en el apartado segundo de esta resolución, firmadas con este sello electrónico.
Cuarto. Verificación del certificado
La verificación del certificado, así como la de los documentos generados que incluyan el sello electrónico podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica:
Quinto. Publicidad
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Entrada en vigor
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Investigación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.