Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen restricciones de acceso y tránsito para visitantes en áreas sensibles para el oso pardo en el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 96 de 20 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- El oso pardo es una pieza clave en los ecosistemas de la cordillera Cantábrica, sin olvidar su valor sociocultural, como símbolo de la convivencia del mundo rural y silvestre.
Las actividades recreativas en el medio natural llevan asociado cierto impacto negativo dependiendo del número de visitantes, la zona y la época del año. Uno de estos impactos es la molestia al oso pardo, alterando su comportamiento reproductivo y causando que eviten ciertas zonas de su territorio, en especial en las épocas más sensibles de su ciclo biológico.
Segundo.- Con fecha 12 de mayo, la Guardería del Medio Natural con destino en el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa presenta un informe relativo al conflicto entre el uso turístico de la ruta Qu-03, «Ruta del Picu Mayor o Gorrión» y la presencia de una osa con dos crías en la zona, considerada como hábitat de alta calidad osera, y donde en años anteriores ya se realizó acotamiento al uso turístico como medida preventiva.
La población de osos actualmente situada en este paraje se encuentra en una época crítica para su desarrollo, por lo que el habitual uso público de la ruta puede suponer, de forma excepcional, una interferencia con la conservación del oso pardo.
Tercero.- Con fecha 12 de mayo de 2021 el Servicio de Espacios Protegidos emite informe señalando la necesidad de restringir temporalmente el acceso turístico en la ruta Qu-03, «Ruta del Picu Mayor o Gorrión».
Fundamentos de derecho
Primero.- El Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución de esta autorización la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Segundo.- El artículo 31.4 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que en los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos y los derechos de los titulares de los terrenos en ellos ubicados. A su vez, el artículo 54 prevé que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats.
Tercero.- El Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias.
Cuarto.- La Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Catálogo de Áreas Críticas para el oso pardo en el Principado de Asturias y se delimitan las zonas de mayor calidad de su hábitat.
Vistos
Primero.- Lo dispuesto en el artículo 10.113 de la L. O. 7/81, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la L. O. 1/99, de 5 de enero, el R. D. 1357/84, de 8 de marzo, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de conservación de naturaleza, visto asimismo lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Segundo.- Los informes técnicos emitidos.
En consecuencia con cuanto antecede,
RESUELVO
Primero.- Restringir de forma temporal el acceso y tránsito de visitantes y personas no autorizadas en la ruta del Picu Mayor (Qu-07), hasta el día 15 de junio o hasta la comprobación, previo informe de la Guardería del Medio Natural, del traslado del grupo familiar a una zona en la que no sufran molestias por el tránsito de la ruta.
Se colocarán señales informativas de la restricción temporal del acceso por la ruta del Picu Mayor (Qu-07).
Segundo.- Eximir de esta restricción a los propietarios, arrendatarios, vecinos y ganaderos del Parque, los servicios municipales, los servicios de la administración regional, vigilancia y gestión del Parque y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Tercero.- A efectos sancionadores se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.- Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.