RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en DOCV núm. 9089 de 21 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 21 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS PARA LA MEJORA DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 2021 suscrito al amparo del artículo 83.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por las organizaciones Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO-PV) y la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV), en su condición de organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.b del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto del acuerdo.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Acuerdo sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana
Las organizaciones empresariales y sindicales que ostentan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana compartimos la necesidad de avanzar hacia un modelo de relaciones laborales basado en la cultura de la concertación y la cooperación, que promuevan la mejora de la economía y el empleo.
El diálogo social, la participación institucional y la negociación colectiva suponen la consolidación de nuestro sistema de relaciones laborales y de la cultura de la concertación.
De otro lado, el papel de la Administración como generadora de empleo, no termina en lo que denominamos empleo público. Las dinámicas de externalización de determinados servicios a la ciudadanía, ha hecho que actividades cuyo último responsable es la administración pública, sean ejecutadas por empresas privadas a través de contratas. La Administración, debe velar, no solo porque el servicio prestado por estas empresas sea el adecuado, sino también porque las condiciones en las que se desarrolla el trabajo también lo sean; por ello los firmantes del presente acuerdo, se plantean la conveniencia de promover la inclusión de cláusulas laborales que garanticen unas condiciones laborales que, respetando la legalidad vigente, promuevan la estabilidad y la calidad del empleo en esos servicios.
En este sentido, es voluntad de las partes firmantes del presente Acuerdo que la Generalitat Valenciana asuma, y en su consecuencia, introduzca en su contratación cláusulas laborales que garanticen la estabilidad y calidad del empleo, dentro del respeto a las normas laborales y que, a su vez, permitan una concurrencia ordenada en las convocatorias públicas que al respecto se produzcan.
Reunidos:
- - De una parte: Salvador Navarro Pradas en representación de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV).
- - Y de otra: Juan Cruz Ruiz e Ismael Saez Vaquero en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO-PV) y la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV) respectivamente.
Ambas partes en su condición de agentes sociales y económicos más representativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Manifiestan:
I. El propósito de las partes, en su condición de agentes sociales y económicos más representativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana es suscribir un acuerdo para materias concretas, conforme al artículo 83.3 del ET, destinado a establecer lo que han dado en denominar Acuerdo sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana.
II. Las organizaciones signatarias ostentan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunitat valenciana.
III. Las partes firmantes asumen voluntaria y directamente los compromisos de presente acuerdo y se obligan a ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado, pudiendo cada una de ellas reclamar de la otra el cumplimiento de lo acordado en el mismo.
En base a lo expuesto, acuerdan:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza jurídica y ámbito del acuerdo
1. El presente acuerdo tiene la naturaleza de Acuerdo sobre materias concretas suscrito en el ámbito de la Comunitat Autónoma Valenciana al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en dicho ámbito.
2. El presente acuerdo afecta a todas las empresas y trabajadoras y trabajadores, en los supuestos y en los términos que en el presente acuerdo se recogen, que presten servicios en el ámbito de la Comunitat Valenciana y resultará de aplicación con independencia del país de origen de las empresas.
3. Los contenidos que forman parte del presente acuerdo, así como los compromisos contraídos, tienen la eficacia propia de los convenios colectivos estatutarios conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En aquellos casos en los que las partes se comprometen a instar a la Administración autonómica para que asuma lo pactado, los firmantes, en su condición de organizaciones más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana se comprometen a usar toda su influencia ante dicha Administración para que se suscriba un acuerdo tripartito entre los signatarios del presente y el Gobierno Autonómico al efecto de llevar a la práctica lo que proceda.
Artículo 2 Vigencia del acuerdo
El acuerdo entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose tácitamente por períodos anuales si no se produce denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse a las otras, con una antelación mínima de 3 meses, respecto a su vencimiento.
Una vez denunciado, seguirá en vigor en todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo acuerdo que lo sustituya.
Artículo 3 Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional sobre materias concretas de la Comunitat Valenciana
1. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del presente acuerdo estará formada por ocho miembros, cuatro de ellos designados por la organización empresarial firmante (CEV); los cuatro restantes se designarán por las organizaciones sindicales; en concreto, dos por Comisiones Obreras del País Valencia (CCOO-PV) y dos por la Unión General de Trabajadores del País Valencia (UGT-PV).
2. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del presente acuerdo interprofesional por acuerdo unánime de sus integrantes, podrá evaluar, modificar y actualizar el contenido previsto en el mismo.
3. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo se reunirá a instancia de parte, formulada por cualquiera de las organizaciones firmantes, para resolver las cuestiones que se puedan plantear y/o manifestar respecto a la interpretación, aplicación y seguimiento de los acuerdos alcanzados.
4. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional llevará a cabo la adaptación del contenido de este Acuerdo ante posibles modificaciones legislativas o acuerdos de concertación de ámbito estatal que afecten o incidan en las materias objeto del mismo.
5. La Comisión paritaria de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional en el marco de aplicación del presente acuerdo interprofesional tiene atribuidas estas otras funciones:
- a) Las partes firmantes instarán a la Administración a la elaboración de una memoria anual en la que se recojan los siguientes datos:
- - Número de contratos licitados según clasificación de la Ley LCSP. (concesión de obras, gestión de servicios y suministros).
- - Número de incidencias, resoluciones de los mismos por incumplimiento de la adjudicataria o procesos de baja temeraria iniciados.
- - Información detallada de los contratos de emergencia, contratos menores y contratos adjudicados por procedimiento supersimplificado.
- b) La interpretación y resolución de cualquier consulta instada sobre los aspectos recogidos en el presente acuerdo.
- c) La incorporación, si procede, de otras materias recogidas en el ámbito de las Mesas de Dialogo Social si así las partes firmantes lo acordasen.
6. La Comisión de aplicación y seguimiento del acuerdo interprofesional reglamentará sus normas de funcionamiento.
TÍTULO II
Subrogación en el sector público
(Según el ámbito de aplicación que concreta el artículo 2 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social)
Artículo 4 Cláusula de subrogación en el sector público
1. En los supuestos en los que proceda la subrogación, según los apartados siguientes de este artículo, el anuncio de licitación deberá incluir dicha obligación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como toda la información, sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, que viene recogida en el artículo 130 de la LCSP.
2. Quedan fuera del ámbito de subrogación en el sector público, la contratación de emergencia, los contratos menores y los contratos adjudicados por procedimiento súper simplificado.
3. Será requisito para la subrogación del personal afectado, que los trabajadores y trabajadoras lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos 6 meses desde la fecha en la que se anuncia la licitación, sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En aquellos casos en los que la contrata cuente con más de un centro de trabajo, la subrogación se producirá sobre los trabajadores y trabajadoras que lleven prestando sus servicios, al menos 6 meses desde la fecha en la que se anuncia la licitación en el puesto de trabajo y en el centro de trabajo objeto de subrogación.
Artículo 5 Supuestos de subrogación en el sector público
5.1. Cuando una empresa se haga cargo mediante licitación o cualquier otro título o contrato de un encargo de una entidad del sector público sea cual sea la forma jurídica a que se acoja dicha entidad, para realizar o gestionar cualquier servicio, obra o prestación de cualquier naturaleza y la misma viniese siendo prestada por otro empresario o entidad, la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo se aplicará, según proceda:
- 5.1.1. Las reglas sobre sucesión de empresa y/o subrogación contractual que pudieran estar previstas para estas situaciones en el convenio sectorial aplicable a la actividad correspondiente que se estuviese desarrollando.
- 5.1.2. Las reglas sobre sucesión de empresa previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
5.2. En el supuesto de que no fuera aplicable las reglas sobre sucesión de empresa previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio sectorial aplicable a la actividad correspondiente que se estuviese desarrollando recogiera reglas sobre sucesión de empresa y/o subrogación contractual, se aplicará la misma en los contratos de trabajo y en las condiciones de los trabajadores subrogados, incluido el mantenimiento del convenio que les viniese siendo aplicado, que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y ello como resultado de la voluntad convencional expresada por las partes firmantes del presente Acuerdo y, por tanto, como regla establecida en convenio colectivo ante la inexistencia de otra regla convencional derivada de otro convenio sectorial aplicable y como garantía del mantenimiento del empleo y su calidad.
TÍTULO III
Clausulas laborales en la contratación de la Generalitat Valenciana
Artículo 6 Cláusulas laborales en la contratación de la Generalitat Valenciana
1. Es voluntad de las partes firmantes, que la Generalitat Valenciana introduzca en el anuncio de la licitación y, en concreto, en las cláusulas administrativas particulares las cláusulas laborales que garanticen la estabilidad y calidad del empleo, dentro del respeto a las normas laborales. Para ello las partes signatarias apelan a la necesidad de que se introduzcan en el anuncio de la licitación las cláusulas que se desarrollan en el artículo 4,5 y 6.2 del presente acuerdo. Todo ello, en virtud del presente acuerdo y como desarrollo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, en especial por lo que refiere a la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad, así como a la creación de empleo de calidad y de la mejora de las condiciones laborales y retributivas.
2. La Generalitat Valenciana, y al objeto de que los adjudicatarios de los contratos públicos puedan hacer frente a los incrementos retributivos legales o convencionales que pudieran pactarse por los sujetos legitimados durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio, deberá establecer una cláusula que prevea la modificación del precio del contrato conforme a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, con el fin de que el adjudicatario pueda cumplir las cláusulas establecidas en futuros convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios o en normas legales que supongan un incremento retributivo sin ocasionar una carga económica mayor al precio establecido de concesión.
Artículo 7 Reversión en la gestión de los servicios públicos
Dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, las partes signatarias con el fin de garantizar la estabilidad y calidad en el empleo, dentro del respeto a las normas laborales, consideran necesario que en los supuestos de reversión a la gestión directa de servicios públicos que venían siendo prestados por un operador económico, la administración, venga obligada a la subrogación del personal que lo prestaba, en aplicación del artículo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Al efecto de concretar la voluntad expresada en los artículos 6 y 7 del presente Acuerdo, las partes firmantes instarán al Gobierno de la Generalitat Valenciana a suscribir un acuerdo tripartito que asuma el citado clausulado y establezca los medios para hacerlo efectivo en todos los procesos de contratación de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8 Desarrollo concreto de las cláusulas laborales que deberían incluirse en la contratación de la Generalitat Valenciana
Las partes firmantes de este acuerdo estiman que deberían incluirse en la contratación de la Generalidad Valenciana las siguientes cláusulas:
- a) Para cumplir con el objetivo de garantizar la estabilidad y la calidad del empleo se incluirán necesariamente cláusulas que garanticen la aplicación de las reglas convencionales sobre subrogación en los contratos de trabajo en los términos pactados en los convenios colectivos que resulten de aplicación, o en su defecto, y si no existiesen cláusulas convencionales que garanticen la subrogación se aplicarán las necesarias para la aplicación de las establecidas en el título II, apartado 5.2 del presente acuerdo.
- b) El adjudicatario del servicio está obligado durante la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que se puedan promulgar durante la ejecución del contrato, en materia laboral, social, sanitaria y de prevención de riesgos laborales, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en especial el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que resulten de aplicación y, en su caso, los convenios específicos de empresa.
TÍTULO IV
Ejecución del acuerdo
Artículo 9 Ejecución del acuerdo
Las partes firmantes con objeto de promover la ejecución de estos acuerdos y llevar a cabo, en su caso, las modificaciones normativas previstas acuerdan, en término máximo de diez días desde la firma de este acuerdo dar traslado del mismo al Consell de la Generalitat Valenciana.
Así mismo, se instará al Consell de la Generalitat para que, tras los trámites oportunos, se inicien las actuaciones precisas y se establezca el compromiso de calendario para llevarlas a término, realizando las modificaciones normativas que sean precisas.
Firmantes
Presidente de la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana (CEV):
Salvador Navarro Pradas.
Secretario General de Comisiones Obreras del País Valencia (CCOO-PV):
Juan Cruz Ruiz.
Secretario General de la Unión General de Trabajadores del País Valencia (UGT-PV):
Ismael Sáez Vaquero.