ORDEN SLT/108/2021, de 18 de mayo, de modificación de la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8415 de 21 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 22 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000744560_20221228
Orden SLT/283/2022 de 21 Dic. CA Cataluña (bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actuaciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027)

Mediante la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las acciones instrumentales que recoge el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, con la finalidad de fomentar la investigación y la innovación en salud en Cataluña.
Esta Orden fue modificada posteriormente por la Orden SLT/148/2017, de 10 de julio, para modificar aspectos puntuales como la base 19.1, relativa a la publicidad de las subvenciones, con el fin de adecuar su contenido a la modificación del apartado 6 del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, operada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, así como hacer unos ajustes en relación con los plazos de justificación de la base 21.4, y sustituir la referencia normativa al Real decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre la acreditación de institutos de investigación sanitaria, que consta en el segundo párrafo de la base 3.1, por el vigente Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre la acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, que lo ha derogado.
Mediante la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, publicada en el DOGC núm. 8154, de 15.6.2020, se ha modificado la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. La disposición transitoria, punto segundo, de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de su entrada en vigor se tienen que adaptar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde esta fecha.
En consecuencia, mediante la presente Orden se modifica la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, en los términos expuestos.
Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;
De acuerdo con los artículos 92 y 93.a) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Modificación de la base 21 de la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre que pasa a tener la siguiente redacción:
«-21 Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con alguna de las dos modalidades siguientes y en función del importe otorgado:
- a) Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, cuando la suma de la subvención de todos los programas y/o acciones instrumentales por cada convocatoria y entidad alcance un importe igual o superior a 60.000 euros.
- b) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, cuando la suma de la subvención de todos los proyectos por cada convocatoria alcance un importe inferior a 60.000 euros.
2. Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría
En el caso que la suma de todos los proyectos y/o actividades subvencionadas, dentro de cada convocatoria, sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, tiene que presentar la documentación siguiente por cada proyecto y/o actividad subvencionada:
- a) Una cuenta justificativa que contenga:
- a.1) La memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos.
La memoria tiene que informar de los objetivos, las diferentes fases de realización de las actuaciones, así como del sistema de evaluación, sus indicadores, los resultados y las conclusiones. - a.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado; con la identificación del acreedor y de su número de identificación fiscal, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, la fecha de pago, la entidad de pago, el importe total, el porcentaje de imputación al proyecto y el importe resultante, y, de este último, el porcentaje financiado por el Departamento de Salud y el importe.
No hay que detallar los gastos indirectos, de acuerdo con la base 7.7, que establece que el porcentaje máximo de imputación por este concepto se determina en la convocatoria, conforme a los estudios económicos que acrediten que es adecuado a razón de la actividad.
Declaración, si procede, que los costes generales o indirectos son imputables al proyecto o la actividad subvencionada de acuerdo con la base 7, con indicación de los criterios de reparto de estos costes generales e indirectos incorporados. - a.3) En el caso que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, es necesario presentar un cuadro comparativo, por partidas, del presupuesto, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que ha habido y, si procede, se especifiquen los motivos.
- a.1) La memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos.
- b) Un informe formulado por un auditor o auditora inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El auditor o auditora realizará la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con lo que disponen los artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.
El auditor o auditora tiene que ser la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada. En caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar el auditor o auditora.
El informe del auditor o auditora tiene que indicar las comprobaciones efectuadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.
El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y tiene que detallar los procedimientos de revisión y su alcance conforme a las previsiones de esta Orden. Asimismo, el auditor o auditora está sujeto al resto de obligaciones que prevé el artículo 9 de la misma Orden. - c) El certificado positivo acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Generalidad de Cataluña, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria de Cataluña, respectivamente, en caso de que no se haya autorizado la comprobación de oficio en el órgano instructor.
- d) El certificado positivo acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado la comprobación de oficio en el órgano instructor.
El control de la concurrencia de subvenciones se realizará mediante el sistema de validación que prevé la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. - e) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
3. Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
En caso de que la suma de todos los proyectos subvencionados por cada convocatoria sea de un importe inferior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar al formulario normalizado la siguiente documentación por cada programa y/o acción instrumental subvencionada:
- 1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en que conste:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
- b) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- c) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- d) Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.
- e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.
- g) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
El Departamento de Salud comprobará la documentación acreditativa de los gastos efectuados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con el Plan anual de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del Departamento de Salud. A estos efectos, el Departamento de Salud verificará el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.
La documentación presentada por la entidad beneficiaria tiene que permitir que el órgano concedente certifique que la actividad se ha realizado, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.
El Departamento de Salud puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.
La forma de presentación de los justificantes puede ser mediante la documentación original, fotocopia compulsada o emitida con medios electrónicos.
El control de la concurrencia de subvenciones se realiza mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprueba que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas no supera el importe de los justificantes y verifica, si procede, la cuantía justificada en exceso.
4. Plazo y lugar de presentación y rectificación de la documentación justificativa.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el 10 de febrero del año siguiente al que se tiene que realizar la acción solicitada, tanto si la convocatoria es de alcance anual o plurianual.
La resolución de la convocatoria tiene que establecer que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/) o, si no es posible, de forma presencial en los registros del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.
El plazo de justificación se puede ampliar de conformidad con la normativa aplicable.
La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido es motivo de revocación de la subvención otorgada.
Cuando el Departamento de Salud valore que hay defectos rectificables en la justificación, lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.»

Disposición final Única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.