Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión de alumnos para cursar ciclos de formación profesional básica en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021/2022
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 97 de 21 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2021


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Sumario
En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, esta Dirección General ha resuelto que el procedimiento de admisión de alumnos para cursar ciclos de formación profesional básica en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2021/2022, se desarrolle conforme a las siguientes,
INSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación en el procedimiento para la admisión del alumnado que desee cursar ciclos de formación profesional básica en centros públicos o privados concertados durante el curso 2021/2022.
Esta convocatoria de plazas se desarrollará mediante un plazo ordinario único en las fechas establecidas en las presentes Instrucciones.
2. Disposiciones legales.
2.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.2. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
2.3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
2.4. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
2.5. Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
2.6. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 8 de febrero).
2.7. Decreto 16/2009, de 12 de marzo (BOC del 20), por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante el Decreto 5/2012, de 26 de enero (BOC del 3 de febrero).
2.8. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 15).
2.9. Orden EDU/25/2009, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
3. Procedimiento de admisión.
3.1. Determinación de vacantes.
Del 16 al 18 de junio los centros introducirán en la plataforma educativa YEDRA el número de alumnos de cada ciclo formativo que se prevé que no promocionarán.
El número máximo de alumnos por grupo será de 15.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del total de vacantes que se oferten se reservará un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización sobre la base del certificado de la condición de discapacitado y del dictamen técnico facultativo emitidos por el organismo público competente. Una copia de la documentación aportada por estos candidatos se remitirá al Presidente de la Comisión de Escolarización correspondiente mediante correo electrónico (ecdestadistica@cantabria.es) en el mismo día de su presentación.
Las vacantes se publicarán el día 25 de junio.
3.2. Solicitantes.
Pueden acceder a estas enseñanzas los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
3.3. Solicitudes.
La solicitud se realizará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas Instrucciones. En dicha solicitud, se harán constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos solicitados y los centros en los que se desean cursar, teniendo en cuenta que solo se podrá presentar una única solicitud para toda la Comunidad Autónoma.
3.4. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
La solicitud, acompañada de una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, se presentará en la Secretaría del centro donde se desee conseguir plaza en primera opción y en ella se harán constar, por orden de preferencia, otros centros y ciclos formativos para el supuesto de no ser admitido en el solicitado en primer lugar.
En caso necesario, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá habilitar la presentación telemática de solicitudes.
Junto con la solicitud se presentará el consejo orientador, de conformidad con el modelo establecido en el anexo VI de la Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, junto con la aceptación de los padres para la incorporación a estas enseñanzas.
Aquellos alumnos que se incorporen a un ciclo de formación profesional básica desde 2º curso de ESO deberán contar con el informe psicopedagógico al que se refiere el anexo IX de la Resolución de 24 de febrero de 2014 que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica. Este informe no será necesario si la información que debe contener se incluye en el consejo orientador.
En los casos de reserva de plaza, junto con la solicitud se presentará, además, la documentación acreditativa de la condición de discapacitado.
Aquellos aspirantes que presenten más de una solicitud serán excluidos del proceso de adjudicación de plazas salvo que renuncien con anterioridad al día de publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos a todas las solicitudes presentadas excepto una. Finalizado el proceso de adjudicación, si quedaran plazas vacantes en alguno de los ciclos formativos solicitados, la Comisión de Escolarización les asignará una vacante en alguno de ellos.
Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban dentro del plazo de presentación de las mismas.
3.5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 7 de julio, ambos inclusive.
Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros concertados, cuando advirtiesen defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos indispensables para acreditar el cumplimiento del requisito de acceso al ciclo formativo, se lo requerirán al solicitante, concediéndole un plazo máximo de dos días para su subsanación. A estos efectos, las solicitudes serán revisadas en el momento de su presentación, para que los interesados las subsanen en el plazo más breve posible.
Los centros deberán introducir en la plataforma educativa YEDRA todas las solicitudes con los datos necesarios para el cálculo del baremo antes de las 14,00 horas del día 8 de julio.
3.6. Criterios de adjudicación.
3.6.1. Prioridad de las opciones.
El proceso de adjudicación de vacantes se ordenará para cada ciclo formativo de acuerdo con las opciones efectuadas por los solicitantes, de modo que los solicitantes de opción inferior tendrán preferencia, en todo caso, sobre los de opción superior. A estos efectos, se entenderá que la opción inferior es la primera y la superior la sexta.
3.6.2. Transformación de vacantes.
Las vacantes reservadas a personas con discapacidad que resulten no cubiertas se recuperarán para el bloque general de vacantes.
Estas transformaciones de vacantes se llevarán a cabo con anterioridad a la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas y no excederán del número estrictamente necesario para asignar plaza a solicitantes de primera opción en el centro que, de no transformarse las vacantes, resultarían no admitidos.
3.6.3. Prelación de solicitantes.
En el procedimiento de admisión, cuando no exista suficiente número de vacantes respecto al número de solicitantes, se empleará el siguiente orden de prioridad:
- a) Alumnado de 17 años de edad que haya cursado 3º de E.S.O.
- b) Alumnado de 17 años de edad que haya cursado 2º de E.S.O.
- c) Alumnado de 16 años de edad que haya cursado 3º de E.S.O.
- d) Alumnado de 16 años de edad que haya cursado 2º de E.S.O.
- e) Alumnado de 15 años de edad que haya cursado 3º de E.S.O.
- f) Alumnado de 15 años de edad que haya cursado 2º de E.S.O.
- g) Alumnado con más de 17 años que reúnan los requisitos b) y c) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, sin título de Formación Profesional o de Educación Secundaria Obligatoria.
- h) Si se produjera empate, se clasificará a los alumnos solicitantes por el orden alfabético de su primer apellido a partir de las dos letras que se determinen mediante sorteo público común para todas las enseñanzas de formación profesional, realizado por la Dirección General de Centros Educativos. El sorteo se realizará con las debidas garantías de publicidad.
A los efectos de la ordenación alfabética, se sorteará también el orden ascendente o descendente de la misma. Se entiende ascendente el orden natural del alfabeto de la "a" a la "z", y descendente el contrario.
Se considerará parte integrante de cada apellido y del nombre todas las partículas que lo compongan en la forma y orden en que figuren en el D.N.I.
El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53, 7ª planta, de Santander), a las 10:00 horas del viernes 9 de julio de 2021.
La edad exigida en cada caso debe haberse cumplido antes del 1 de enero de 2022.
3.7. Resolución.
a) Si el número total de plazas vacantes es superior al número total de solicitudes: El centro publicará las listas provisionales de admitidos el día 13 de julio.
b) Si hay más solicitudes que plazas vacantes:
El órgano competente del centro educativo para la admisión de alumnos se reunirá el día 9 de julio y resolverá de acuerdo con los criterios previstos en estas Instrucciones.
No se podrá tener en cuenta ningún criterio que no se halle debidamente justificado. Concluida la baremación, el día 13 de julio se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas.
Podrán presentarse, en el centro educativo, reclamaciones y renuncias a las plazas en los días 14 a 16 de julio. Éstas serán resueltas por el órgano competente del centro educativo el día 16 de julio. El día 22 de julio el centro deberá publicar la lista definitiva de solicitudes admitidas para cada ciclo formativo y, en su caso, la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos en el centro, así como los resultados de la reasignación de los alumnos a otros ciclos formativos y centros solicitados en segundas o ulteriores opciones.
Los solicitantes de primera opción no admitidos tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en el ciclo solicitado en cualquier momento.
3.8. Plazo de matrícula.
La matrícula se hará efectiva en el centro y ciclo formativo en el que ha sido admitido el alumno desde el 23 hasta el 29 de julio.
El 30 de julio a las 14:00 horas será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de matrícula.
Una vez finalizado el plazo de matriculación, el centro podrá adjudicar las vacantes sobrevenidas a los solicitantes no admitidos exclusivamente en el ciclo formativo que hayan pedido en primera opción y por el orden resultante del proceso de baremación respetando el reparto de plazas establecido en el apartado 3.1. De cada matriculación que se produzca por esta vía se dará cuenta al Comité técnico de escolarización permanente en la dirección de correo (ecdestadistica@cantabria.es).
4. Información.
En el tablón de anuncios de los centros deberá figurar la siguiente información:
- a) Las presentes Instrucciones.
- b) Número de vacantes ofertadas.
- c) Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
- d) Relación de documentos que deben presentarse con la solicitud o adjuntarse para ser baremados.
- e) Fecha del sorteo público para resolver los casos de empate.
- f) Fechas de publicaciones de listas y plazos de reclamación.
- g) Fecha de matriculación.
- h) Sede de la Comisión de Escolarización.
La Secretaría de los centros informará a los solicitantes de cuantas dudas se planteen al respecto.
5. Constitución de grupos.
Para poder constituir grupos será necesario contar con un mínimo de 8 alumnos matriculados. La constitución de grupos que en el periodo ordinario de admisión reciban un número de solicitudes inferior al señalado en el párrafo anterior requerirá informe favorable de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
En caso de que finalmente el grupo no se constituyera a quienes lo hayan solicitado se les adjudicará plaza por orden de prioridad en el resto de sus opciones, si las tuvieran.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES A 1 DE SEPTIEMBRE
6. Determinación de vacantes.
Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos los centros harán públicas, el 1 de septiembre, las vacantes que estén disponibles una vez agotada la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos.
7. Presentación de solicitudes.
Para acceder a las vacantes publicadas el 1 de septiembre, los interesados podrán presentar las solicitudes en los propios centros según el modelo que figura en el Anexo I, a partir del 2 de septiembre.
8. Adjudicación de plazas.
Todas estas plazas serán gestionadas por los propios centros educativos y se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes hasta el día 22 de octubre.
A partir del 22 de octubre, la adjudicación de plazas será autorizada por el director del centro educativo siempre que se garantice el cumplimiento de los Resultados de Aprendizaje y de los Criterios de Evaluación, previa conformidad del Servicio de Inspección de Educación. Dichas adjudicaciones deberán ser comunicadas a la Comisión de Escolarización.
9. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.