RESOLUCIÓN TSF/1525/2021, de 18 de mayo, por la que se da publicidad a la Directriz general 2/2019, de 26 de noviembre, de la directora general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por la que se aprueba el Programa marco de centros de acogimiento
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8415 de 21 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2021


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Sumario
De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los centros de acogimiento deben ejercer la atención inmediata y transitoria de los niños y los adolescentes desamparados, mientras se analiza la problemática y se determina, en su caso, la medida de protección más adecuada.
El centro de acogimiento es un servicio residencial especializado para el acogimiento de los niños y adolescentes que requieren protección inmediata en un recurso de estancia limitada que, además de cumplir con las funciones de acogimiento de los servicios residenciales de la red básica de protección, tiene el encargo de realizar un estudio diagnóstico de la situación del niño o adolescente y de su entorno sociofamiliar y proponer la medida de protección a adoptar por la Administración, si procede.
El artículo 22 de Ley 14/2010, de 27 de mayo, dispone que el departamento competente en materia de protección de los niños y adolescentes debe promover programas generales de actuación para cada uno de los diferentes tipos de servicios especializados en niños y adolescentes, con el fin de garantizar la homogeneidad de criterios entre estos servicios en todo el territorio.
El artículo 31 del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los niños desamparados y de la adopción, determina que los centros de atención a la infancia deben disponer de un proyecto educativo, elaborado de acuerdo con las líneas de actuación pautadas en el Programa marco de centros residenciales aprobado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Este Programa marco de centros de acogimiento asume el enfoque y los requerimientos generales que son de aplicación en los recursos de acogimiento residencial básico y expone los requerimientos y las características particulares del acogimiento residencial especializado en centros de acogimiento.
Considerando que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia ha aprobado, mediante la Directriz general 2/2019, de 26 de noviembre, un nuevo Programa marco para los centros de acogimiento y determina su implementación, y que este nuevo Programa, con el espíritu de que se constituya como adenda al Programa marco para los centros residenciales, asume todos sus principios y directrices básicos e incluye todo aquello que es propio de un sistema de educación intensiva;
Dado que se valora necesario garantizar la máxima publicidad de esta Directriz general y del Programa marco para los centros de acogimiento;
Considerando lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Disponer la publicación de la Directriz general 2/2019, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Programa marco de centros de acogimiento y se determina su implementación. La Directriz general y el Programa marco mencionados se pueden consultar en la página web siguiente:
https://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/01departament/04legislacio/directives_instruccions_circulars/infancia_adolescencia/directrius/Directriu_GA_2-2019_PMCA.pdf