ORDEN SLT/109/2021, de 19 de mayo, por la que se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8417 de 25 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 26 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 07 de Septiembre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 7/9/2021
- LE0000715769_20211231
Orden SLT/251/2021, de 24 Dic. CA Cataluña (adaptación de los precios unitarios, para 2021, de los servicios realizados por los centros sociosanitarios al DL 25/2021, de 2 Nov., de medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Orden SLT/251/2021, 24 diciembre, por la que se adaptan los precios unitarios, para el año 2021, de los servicios realizados por los centros sociosanitarios al Decreto ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria («D.O.G.C.» 30 diciembre).
LE0000698505_20210907
LE0000706661_20210907Orden SLT/174/2021 de 1 Sep. CA Cataluña (modificación de la Orden SLT/109/2021, de 19 May., que prorroga para 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 Mar., precios unitarios por la contraprestación de los servicios de los centros sociosanitarios)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo único redactado por el artículo único de la Orden SLT/174/2021, 1 septiembre, de modificación de la Orden SLT/109/2021, de 19 de mayo, por la que se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios («D.O.G.C.» 6 septiembre).
LE0000698505_20210907

El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación.
En este sentido, el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que, a efectos de pago del módulo sanitario, se incluyen las siguientes actividades:
- a) Hospitalización.
- b) Actividades de los programas de atención domiciliaria y equipos de apoyo (PADES) y de las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
- c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognitivos.
- d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que se tengan que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.
El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios se tienen que determinar anualmente y publicar, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes, que actualmente son el Departamento de Salud y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que anualmente se tienen que fijar los precios unitarios correspondientes al sistema de pago de la atención sociosanitaria, la contraprestación máxima de los PADES y la contraprestación mínima y máxima de las UFISS. A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, tiene que proponer al Departamento de Salud los precios unitarios correspondientes al módulo sanitario de la atención sociosanitaria para el año 2021.
El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión del 8 de marzo de 2021, ha propuesto prorrogar para el 2021 los importes de los módulos sanitarios establecidos en la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo; asimismo el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias también ha considerado conveniente prorrogar el importe de los módulos sociales establecidos en la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo.
Por todo esto, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria y en uso de las facultades que nos otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordenamos:
Artículo único
1. Se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios, salvo la contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES), que es la establecida en el apartado 2 de este artículo.
2. Contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES), que es la suma de:
- a) Contraprestación máxima para el módulo de apoyo sanitario: hasta un máximo de 206.845,68 euros.
- b) Contraprestación para el módulo de apoyo social: 2.376,47 euros/mes.
- c) Contraprestación adicional al módulo de apoyo sanitario:
En caso de ampliación del horario de tarde: hasta un máximo de 69.334,44 euros.
En caso de ampliación de fin de semana: hasta un máximo de 69.334,44 euros.
La contraprestación para los programas de atención domiciliaria se determina en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.

Disposiciones adicionales
Primera
En el año 2021, los precios de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios son los mismos que se aplicaban el 31 de diciembre de 2020.
Segunda
Los usuarios de los centros sociosanitarios de larga estancia están exentos de efectuar la aportación económica al módulo de apoyo social durante los noventa primeros días de estancia. La aportación se vuelve exigible a partir del nonagésimo primer día a contar desde el día del ingreso. A efectos del cálculo del período de exención que establece el párrafo precedente, se tienen que computar todas las estancias que se hayan producido en el período de los 365 días anteriores.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2021.
Tercera
Los precios a que hace referencia la disposición adicional primera se entienden aplicados a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.