Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en BOCM núm. 123 de 25 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 26 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 30/12/2021
- LE0000715571_20211230
Orden Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía 3724/2021, de 20 Dic. CA Madrid (modificación de la Orden 1328/2021, de 14 May. que modifica la Orden 784/2017, de 15 Mar., que establece las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de ESO)
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Disposición transitoria única introducida por el apartado uno del artículo único de la Orden 3724/2021, 20 diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía, por la que se modifica la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria («B.O.C.M.» 29 diciembre).
LE0000698559_20211230
La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se distinguen en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo y un aliciente para que los escolares prosigan sus estudios tras la educación obligatoria.
Mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios se convocarán anualmente y recoge aquellos aspectos que deberán concretarse en la convocatoria anual.
En el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratar sobre el derecho y la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se indica que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
Por otra parte, en el punto 2 del artículo 5 de la citada Orden 784/2017, de 15 de marzo, se indica que la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria por parte de un alumno dará lugar tanto a una dotación económica como a un viaje cultural.
A lo largo de las diferentes convocatorias de estos premios, se han observado problemas en la presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos, debido a que no estaba fijada reglamentariamente la forma específica de llevarla a cabo.
Asimismo, tras la aparición de la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia han provocado la cancelación del viaje cultural, que constituye una parte del premio que reciben los premiados, lo que supone, para las personas que han ganado el premio durante la pandemia, un agravio comparativo respecto a los ganadores de estos premios en convocatorias anteriores.
A los efectos expuestos, se incorporan dos novedades respecto a la regulación existente. Una de ellas fija reglamentariamente el procedimiento de presentación de solicitudes en las oficinas de Correos y la otra proporciona una alternativa para el disfrute del premio que evite la generación de agravios comparativos cuando se produzcan circunstancias excepcionales que impidan la realización del viaje cultural.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las actuales bases que rigen la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Se cumple también el principio de eficacia, dado que al tratarse de la modificación de aspectos puntuales, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 784/2017, de 15 de marzo.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto dos, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la presentación de una solicitud de participación.
También se satisface el principio de transparencia, puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la modificación de las bases reguladoras.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Juventud.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
La Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, queda modificada como sigue:
- Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 5, sobre «Número máximo y naturaleza de los premios», que queda redactado en los siguientes términos:LE0000595161_20210526
«3. En caso de que circunstancias sobrevenidas impidan la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertirá en la dotación económica del premio a la cual hace referencia el apartado 2 de este presente artículo».
- Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:LE0000595161_20210526
«1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro de la Dirección de Área Territorial en la que esté ubicado el centro en el que haya finalizado la Educación Secundaria Obligatoria, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Retroactividad de la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud
Esta Orden será de aplicación con carácter retroactivo, a los alumnos premiados conforme a la Orden 3127/2019, de 16 de octubre, y la Orden 2643/2020, de 10 de noviembre, por la que se resolvieron respectivamente las convocatorias de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso académico 2018-2019, y al curso académico 2019-2020.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.