ORDEN 13/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), a partir del curso 2021-2022, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 9089bis de 21 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Número máximo de alumnado
- Artículo 3 Determinación de vacantes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO ÚNICO. Número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) a partir del curso 2021-2022
PREÁMBULO
La Constitución Española reconoce, en el artículo 27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se tienen que armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1 reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 157, establece que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la mencionada ley. Entre estos recursos señala un número máximo de alumnado por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la Educación Primaria y de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, establece la relación numérica alumnado-docente en las etapas mencionadas. El artículo 4 establece que el número de plazas escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. Además, a los efectos de lo que dispone este real decreto, se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnado que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.
Por otro lado, en el artículo 7 se indica que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la Educación Infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, fija la jornada lectiva del personal docente y el número máximo de alumnado por unidad en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Se ha podido comprobar que las ratios elevadas provocan, entre otras consecuencias, una mengua importante en la calidad de la educación. Es sabido que uno de los factores que incide en la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el éxito escolar es la proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y docente. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte está decidida a cumplir con el ordenamiento legal vigente que, en este caso, se conjuga con la voluntad manifestada por varios sectores de la comunidad educativa relativa a la reducción de las ratios actuales y, en este sentido, ha llevado adelante varias iniciativas para poder conseguirlo. Aun así, la infrafinanciación que sufre nuestro territorio provoca que, de momento, no se pueda llegar a bajar la ratio de manera generalizada. Ahora bien, sí que se puede plantear esta posibilidad en el nivel en que la mayoría del alumnado accede a su itinerario escolar: Educación Infantil (3 años).
El punto 2 de la disposición final segunda del Decreto 58/2021, de 30 de abril, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que, en aquellas localidades en que, por sus características socioeconómicas y demográficas, sea aconsejable, pueda fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en el mencionado decreto.
Los estudios estadísticos muestran que en determinadas localidades se está produciendo una bajada en el índice de natalidad, lo que tiene una incidencia directa en el número de alumnado escolarizado. Esta tendencia puede ser aprovechada para bajar la ratio en estas localidades sin incrementar el gasto. Aun así, hay que tener en cuenta que la Administración educativa, por un lado, tiene la obligación de asegurar un lugar escolar a cada uno de los niños y las niñas que residen en cada localidad, y por otro, tiene que garantizar la escolarización del alumnado de incorporación tardía que se pueda incorporar al sistema educativo una vez empezado el curso. Además, el análisis de los datos de escolarización de años anteriores muestra que, en algunos casos, no todo el alumnado de 3 años residente en una localidad solicita plaza escolar en esta misma localidad.
La propuesta de bajada de la ratio máxima en el nivel de 3 años, que se prevé en esta orden, combina toda esta información de forma que el resultado final de dividir el número de alumnado potencial, es decir, aquel que está empadronado en la localidad, entre el total de unidades de escolarización sostenidas con fondos públicos tiene que ser siempre inferior al límite fijado como ratio máxima en esta orden, puesto que de otra manera se vería comprometida la posibilidad de atender la incorporación de alumnado recién llegado en estas unidades.
Las localidades que figuran en el anexo de esta orden cumplen las condiciones enumeradas anteriormente. La propuesta de la bajada de ratio ha sido elaborada por la Administración educativa a la vista de los datos de matriculación y de los padrones municipales y, en algunos casos, ha sido planteada, también, desde el consejo escolar municipal. Ahora bien, en todas las situaciones el consejo escolar municipal ha sido informado de la propuesta de bajada de la ratio máxima para su localidad.
Además, hay que hacer constar que no se han incluido localidades en las que, a pesar de haber solicitado que se aplique esta reducción de ratio máxima, se ha comprobado que el número de niñas y niños empadronados, con la distribución actual de unidades para el nivel de tres años, da una ratio muy ajustada para poder garantizar un lugar escolar para cada uno. Se trata de localidades donde la ratio entre unidades y nacidos en 2018 se sitúa en 23, u otras donde el hecho de contar con dos núcleos poblacionales diferenciados y no contar con datos de padrón diferenciadas provoca que la bajada de la ratio máxima para todos los centros pueda tener como consecuencia que alumnado de uno de los núcleos de población tenga que ser escolarizado de manera obligatoria en el otro núcleo.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la bajada de la ratio máxima es uno de los elementos que contribuye de manera eficaz a la mejora de la calidad educativa, con lo que se cumple el principio de eficacia. Además, en cuanto a los principios de eficiencia y proporcionalidad quedan suficientemente acreditados porque no genera incremento de gasto, sino que se aprovecha la bajada de natalidad de determinadas localidades, tal como se prevé en el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto 58/2021, con lo que se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica. Por último, en la tramitación de esta orden se ha cumplido el principio de transparencia previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 y en el resto de legislación aplicable, puesto que en el inicio del expediente se ha realizado una consulta pública previa, se ha negociado con las personas representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la enseñanza pública en la mesa sectorial y con las personas representantes de las trabajadoras y los trabajadores y de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada concertada y, finalmente, se ha sometido a la consideración del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que ha emitido el dictamen 4/2021 con fecha 30 de marzo de 2021. Además, los consejos escolares municipales de las localidades que figuran en el anexo de esta orden han sido informados de esta circunstancia y han podido presentar sus alegaciones.
Por eso, vista la propuesta del director general de Centros Docentes, de conformidad con esta, con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con las personas representantes de las trabajadoras y los trabajadores y de las organizaciones empresariales del sector; con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones,
ORDENO
Artículo 1 Objeto
Esta orden tiene por objeto regular el número máximo de alumnado por aula, unidad o docente en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de esta etapa en los municipios de la Comunitat Valenciana que se determinan, a partir del curso 2021-2022.
Artículo 2 Número máximo de alumnado
1. Para el curso 2021-2022, se publica como anexo único de esta orden, el número máximo de alumnado por unidad de escolarización en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) en los municipios que se relacionan.
2. En los cursos sucesivos, en el supuesto de que otras localidades se encuentren en circunstancias que aconsejen llevar a cabo esta misma regulación, previamente al inicio del procedimiento de admisión, se actualizará el anexo referido en el punto anterior.
3. Como consecuencia de ello, el alumnado escolarizado en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) a partir del curso que se autorice, mantendrá esta relación numérica alumnado-docente durante los 9 cursos siguientes a su incorporación al centro.
4. La reducción del número máximo se aplicará al alumnado matriculado en estas unidades hasta que llegue a sexto de Educación Primaria, excepto en los casos en que se produzca la permanencia extraordinaria de un alumno o una alumna de más de un curso académico en un mismo nivel.
Artículo 3 Determinación de vacantes
1. Para el proceso de admisión del curso 2021-2022 y siguientes, en cada una de las unidades en que se escolarice alumnado del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados ubicados en los municipios que se determine, el número de vacantes ofrecidas no podrá ser, en ningún caso, superior al número máximo que se indica.
2. En estas unidades, durante los cursos siguientes y hasta que el alumnado que cada curso académico inicia su escolarización en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) llegue a sexto de Educación Primaria, los centros públicos y privados concertados de estas localidades solo podrán ofertar vacantes para el proceso de admisión siempre que el número total de alumnado, contando la matrícula y las vacantes, sea el que se haya indicado para cada localidad.
3. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.3 y en el artículo 42 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Reducción de la ratio en cursos anteriores
En los centros sostenidos con fondos públicos de las localidades señaladas de manera específica en el anexo, se mantiene la reducción a 23 puestos escolares por unidad autorizada en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil de los cursos 2017-2018 y 2018-2019 hasta que su alumnado llegue al sexto curso de Educación Primaria.
Segunda No incremento del gasto público
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Queda derogada la Orden 22/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), a partir del curso 2019-2020, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Aplicación y ejecución
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa la facultad de actualizar para cada curso escolar el listado de localidades en que, por sus características socioeconómicas y demográficas, se fija, para los centros públicos y privados concertados, una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida reglamentariamente. Este nuevo listado modificará, para cada curso escolar, el anexo único de esta orden.
Segunda Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2021-2022.
ANEXO ÚNICO
Número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años) a partir del curso 2021-2022
Provincia | Localidad | Ratio máxima por unidad |
Alicante | Alcoy (1) | 20 |
Banyeres de Mariola | 20 | |
Catral | 20 | |
Cocentaina (1) | 23 | |
Elda (1) | 20 | |
Guardamar del Segura | 20 | |
Pinoso (1) | 20 | |
L’Alfàs del Pi (1) | 20 | |
Monóvar (1) | 20 | |
Muro de Alcoy | 20 | |
Novelda (1) | 20 | |
Pego | 23 | |
Petrer (1) | 20 | |
Sax | 20 | |
Villena (1) | 20 | |
Jávea (1) | 23 | |
Jijona | 20 | |
Castellón | Burriana (1) | 23 |
Castelló de la Plana (1) | 23 | |
La Vall d’Uixó (2) | 20 | |
L’Alcora | 20 | |
Nules (1) | 23 | |
Onda | 23 | |
Segorbe (2) | 20 | |
Vila-real (1) | 23 |
Provincia | Localidad | Ratio máxima por unidad |
Valencia | Alaquàs (3) | 20 |
Albaida (3) | 20 | |
Albal (3) | 23 | |
Alberic | 23 | |
Alfafar | 23 | |
Algemesí (3) | 23 | |
Almàssera | 23 | |
Alzira (3) | 23 | |
Benetússer (4) | 20 | |
Benifaió | 20 | |
Buñol | 20 | |
Canals (3) | 20 | |
Castelló (3) | 20 | |
Catarroja | 23 | |
Cheste | 20 | |
L’Eliana | 20 | |
La Pobla Llarga | 20 | |
Mislata (3) | 20 | |
Moncada | 23 | |
Oliva (3) | 20 | |
Ontinyent (3) | 20 | |
Quart de Poblet (3) | 20 | |
Requena | 23 | |
Sedaví (4) | 20 | |
Silla | 20 | |
Tavernes de la Valldigna (3) | 23 | |
Xàtiva (3) | 20 | |
Xirivella (3) | 23 |
- (1)
Localidades en las que se mantiene la reducción a 23 puestos escolares por unidad iniciada en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil de los cursos 2017-2018 y 2018-2019.
- Ver Texto
- (2)
Localidades en las que se mantiene la reducción a 23 puestos escolares por unidad iniciada en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil del curso 2018-2019.
- Ver Texto