ORDEN TSF/112/2021, de 21 de mayo, por la que se determinan los órganos competentes en el procedimiento de concesión y revocación de la autorización con el fin de ser miembros y socios de la Red EURES
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8419 de 27 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Órganos competentes para la instrucción, resolución del procedimiento y recursos
- Artículo 3 Procedimiento de autorización
- Artículo 4 Procedimiento de revocación de la autorización
- Artículo 5 Procedimiento de conversión de socio a miembro o viceversa
- Artículo 6 Régimen jurídico
- DISPOSICIONES FINALES
El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de ocupación (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por la cual se modifican los reglamentos (UE) no 492/2011 y (UE) no 1296/2013, destaca que desde su inicio, el año 1994, EURES ha constituido una red de cooperación entre la Comisión y los servicios públicos de ocupación, para facilitar información, asesoramiento y contratación o colocación a los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias, así como cualquier ciudadano de la Unión Europea que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras, a través de su red humana y de las herramientas disponibles en el portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES).
Este Reglamento establece que es necesario que los servicios de soporte y de intercambio de información sobre la movilidad laboral y el equilibrio entre la oferta y demanda de empleo dentro de la Unión Europea se lleven a cabo de forma más coherente. Es procedente, por lo tanto, restablecer y reorganizar la Red EURES, para seguir reforzándola y determinar los papeles y responsabilidades respectivos de las diversas organizaciones participantes en la Red EURES.
Por otra parte, el Reglamento prevé que cada estado miembro tendrá que establecer un sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de la Red EURES, supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación a la hora de aplicarlo.
A estos efectos, el Reglamento determina que los estados miembros establecerán los requisitos y criterios necesarios para la admisión de miembros y socios de la Red EURES así como su revocación cuando proceda
En fecha 30 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el cual se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.
De acuerdo con este Real decreto, corresponde a las comunidades autónomas, autorizar a las entidades que pretendan realizar su actividad como miembro o socio de la Red EURES. Concretamente prevé que la competencia para autorizar corresponde a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, estableciéndose como a punto de conexión para determinar la mencionada competencia el territorio de la comunidad autónoma donde sea establecida la sede social de la organización solicitante, con independencia de sí desarrollarán su actividad sólo en la mencionada comunidad autónoma o en diversas. Asimismo, establece que la autorización será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES.
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que asigna al Servicio Público de Empleo de Cataluña, (SOC) las competencias en materia de empleo y dado que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ejerce la dirección estratégica.
Visto el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.
Vistos los preceptos legales mencionados, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales, habiendo aprobado previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña los criterios generales de esta Orden, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Por todo eso,
ORDENO:
Artículo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto regular los órganos competentes del Servicio Público de Empleo de Cataluña para resolver el procedimiento de concesión y revocación de la autorización para la admisión de organizaciones como miembros y socios de la Red EURES en Cataluña, así como el procedimiento de conversión de socio en miembro o viceversa de la Red EURES.
Se entiende como organización aquella entidad pública o privada, con ánimo de lucro o sin, en los términos regulados en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo, el acceso de las personas trabajadoras a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 492/2011 y (UE) no 1296/2013, y en el Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el cual se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES
Artículo 2 Órganos competentes para la instrucción, resolución del procedimiento y recursos
2.1 La instrucción del procedimiento de concesión y revocación de la autorización de miembros y socios de la Red EURES corresponde a la persona titular de la Sub-dirección general de Empleo y Territorio del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con el establecido en el artículo 18 del Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, y se efectúa de acuerdo con lo que establece el capítulo II del título III de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
2.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a propuesta de la persona titular de la Sub-dirección general de Empleo y Territorio.
2.3 Contra la Resolución de autorización y revocación de la autorización como miembros o socios de la Red EURES, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación.
Artículo 3 Procedimiento de autorización
3.1. La concesión de la autorización como miembros o bien como socios de la Red EURES en Cataluña se tiene que iniciar con la presentación de una solicitud, sin necesidad de convocatoria, en que se tienen que hacer constar los datos siguientes:
- a) Identificación de la organización solicitante.
- b) Denominación de la entidad.
- c) Domicilio de la sede social de la entidad.
- d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización en la Seguridad Social.
- e) Ubicación de los centros de trabajo desde donde tiene que llevar a cabo su actividad. Las entidades que lleven a cabo su actividad utilizando para hacerlo exclusivamente medios electrónicos tienen que indicar los datos de su sede social.
- f) Si ocurre, identificación como agencia de colocación con transferencia de datos de intermediación efectiva, a cada uno de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud para solicitantes de la categoría de miembros de la Red EURES, así como de los socios que tengan que acceder a las tareas especificadas llevando a cabo actuaciones de intermediación que requieran tener la condición de agencia de colocación.
3.2. La solicitud se tiene que cumplimentar en formato electrónico en el modelo que está disponible en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits), concretamente buscando el trámite «Autorización de miembros y socios de la Red EURES» en el buscador de Tramites gencat. También se puede encontrar información a la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).
Esta solicitud se tiene que presentar exclusivamente a través de los medios electrónicos establecidos y tiene que ir dirigida al titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
3.3. Los documentos qué tienen que acompañar la solicitud son los siguientes:
- a) Memoria proyecto técnico y de gestión, que tiene que contener, al menos, los apartados siguientes:
- a.1) Tareas a desarrollar, como miembro o bien como socio de la Red EURES en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 8 del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo. En el supuesto de prestación de los servicios de soporte que prevé el artículo 2.3.c) de este Real decreto, relación y descripción de los servicios a prestar a los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias, sus modalidades, condiciones de acceso a estos y el coste, si procede, para los empresarios. Asimismo, las modalidades, las actividades y los costes de la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias
- a.2) Ubicación y descripción del centro o los centros, o los puntos de contacto desde donde se tenga que llevar a cabo su actuación, especificando si es presencial o telemática.
- a.3) Dotación de personal suficiente en número y capacidades tecnicolinguísticas para las tareas correspondientes que se tengan que llevar a cabo y compromiso de garantizar las normas de calidad y formación para estos recursos humanos.
- a.4) Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los servicios públicos de empleo que tienen que ser adecuados a los que determina el artículo 9 del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo.
- b) Declaración responsable, en qué conste que la entidad solicitante cumple los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo, de acuerdo con el modelo que se encuentra a la página web https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/cercar-feina/xarxa-eures-treballar-a-europa/.
3.4 Cuando la solicitud no cumpla los requisitos que exige el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe con los documentos que menciona el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad que proceda a enmendar la falta o a aportar los documentos en cuestión, en un plazo de diez días hábiles, y se le tiene que indicar que, si no lo hace así, se la tiene por desistida, previa resolución que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley mencionada.
3.5 A los efectos de poder valorar la concesión de la autorización o su denegación, el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene que tener en cuenta que la entidad solicitante cumple las obligaciones que establece el capítulo II del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo, y de los requisitos que establece su artículo 13.
Igualmente, a efectos de poder valorar la concesión de la autorización o su denegación, en su organización y funcionamiento, la entidad solicitante tiene que respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.6 El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene que notificar la resolución que conceda o deniegue la autorización en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo que señala el apartado primero sin que se haya notificado la resolución expresa significa la estimación de la solicitud por silencio administrativo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación
Artículo 4 Procedimiento de revocación de la autorización
4.1 La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Sub-dirección General de Empleo y Territorio, cuando concurra alguna de las causas de revocación previstas al artículo 17 del Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, iniciará el correspondiente expediente de revocación de la autorización concedida.
4.2 En la Resolución de inicio del expediente, que se notificará a la entidad, se concederá un trámite de audiencia por un periodo de 10 días hábiles, a fin de que la entidad pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido este plazo se dictará la correspondiente Resolución motivada por parte de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección general de Empleoy Territorio.
4.3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada antela persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación.
4.4 El miembro o socio de la Red EURES tiene que asumir las responsabilidades que puedan derivar, si procede, ante sus usuarios, a consecuencia de la extinción o la revocación de su autorización.
4.5. Una entidad que haya visto revocada su condición de socio o socia de la Red EURES puede solicitar la readmisión una vez transcurrido un periodo mínimo de seis meses. En este caso, la solicitud se tiene que acompañar con una memoria del proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado en la cual quede de manifiesto la superación de la causa en que motivó la extinción o revocación de la autorización en los términos establecidos en el artículo 17.3 del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo.
Artículo 5 Procedimiento de conversión de socio a miembro o viceversa
5.1 En el supuesto que un miembro o socio autorizado para llevar a cabo su actividad pretenda cambiar sus actuaciones tiene que dirigir su solicitud al titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña de acuerdo con el previsto de los apartados 1 al 4 del artículo 3 de esta Orden a excepción del previsto en su apartado 3.b).
Cuando la solicitud no cumpla los requisitos que exige el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe con los documentos que menciona el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad que proceda a enmendar la falta o a aportar los documentos en cuestión, en un plazo de diez días hábiles, y se le tiene que indicar que, si no lo hace así, se la tiene por desistida de su petición, previa resolución que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley mencionada.
A los efectos de poder valorar la conversión de socio a miembro o viceversa, el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene que tener en cuenta que la entidad solicitante cumple las obligaciones que establece el capítulo II del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo, y de los requisitos que establece su artículo 13.
5.2 El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene que notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa significa la estimación de la solicitud por silencio administrativo.
5.3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación
Artículo 6 Régimen jurídico
El procedimiento de autorización del socios y miembros de la Red EURES se rige por esta Orden, por el Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el cual se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España, y por los acuerdos y otros instrumentos de coordinación o instrucciones que se suscriba o emita el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera Ejecución y desarrollo
Se faculta la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el despliegue de esta Orden.
Segunda Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya