Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 02/07/2018, por la que se aprueba el Programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en Castilla-La Mancha
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 102 de 28 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 17 de Junio de 2021


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Sumario
La agalaxia contagiosa es una enfermedad de declaración obligatoria que afecta a los pequeños rumiantes, incluida en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Esta enfermedad presenta una compleja etiología, especialmente en el ganado caprino, ya que hasta cuatro especies de micoplasmas, M. agalactiae, M. mycoides subsp. capri, M.capricolum subsp. capricolum y M. putrefaciens, pueden estar implicadas en la infección. En el ganado ovino, el principal agente causal de la enfermedad es M. agalactiae, no habiéndose descrito infecciones de importancia por el resto de agentes etiológicos en el ganado ovino español.
Así, en 2018, por Resolución de 02/07/2018 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se aprobó el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en Castilla- La Mancha. En abril de 2021 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en su página web el Programa Nacional Voluntario de Vigilancia, Control y Erradicación de la Agalaxia Contagiosa Ovina y Caprina 2021-2023 por lo que conviene alinear el contenido del programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en Castilla- La Mancha a lo establecido en el programa nacional así como revisar algunos puntos del mismo tras los tres primeros años de su aplicación en la región.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, según el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, resuelvo modificar:
Primero. Eliminar el apartado 4 y el párrafo cuarto del punto 1 de Objeto y ámbito de aplicación quedando redactado como sigue:
El programa se dirige a las explotaciones de ovino-caprino que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Compromiso de aplicación durante al menos 3 años
- 2. Calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina-caprina (M3-M4) Sin restricciones en materia de EETs por scrapie clásico.
Las explotaciones ganaderas deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional veterinario, en adelante, el veterinario responsable del Programa.
El veterinario responsable será el encargado de la realización de las actuaciones precisas para el cumplimiento del programa y, en particular, realizar las encuestas epidemiológicas que figuran como Anexo II de la Resolución de 02/07/2018, el seguimiento y aplicación del programa vacunal, en su caso, y la toma de muestras y su envío al laboratorio designado, así como asesorar en las medidas correctoras a implantar en la explotación.

Segundo. Dar nueva redacción al punto 5 de actuaciones sanitarias queda como sigue:
En todas las explotaciones incluidas en el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en el territorio de Castilla-La Mancha el veterinario responsable cumplimentará una encuesta epidemiológica, conforme al modelo indicado, siendo la primera de ellas al inicio del Programa. La encuesta deberá rellenarse en la Plataforma de encuestas de la JCCM y se accederá a ella a través del enlace proporcionado en la resolución de incorporación al programa. Esta encuesta se renovará siempre que las condiciones de bioseguridad de la explotación cambien.
Las pruebas diagnósticas correspondientes a las actuaciones sanitarias se realizarán en la Unidad Analítica de Sanidad Animal (Uarsa), del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental (Laraga). El envío de muestras se realizará de manera gradual y proporcionada por las distintas ADSG/veterinarios responsables, durante todo el año, en función del cronograma de actuaciones elaborado y las indicaciones que indique el propio laboratorio. El laboratorio podrá, en caso necesario, rechazar los envíos de muestras cuando se supere el número de muestras permitido.
Las explotaciones ganaderas que se incorporen al programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en el territorio de Castilla La Mancha deberán realizar los siguientes muestreos, según su aptitud productiva:
5.1. Ovino/caprino de leche:
- a) Muestras de leche de tanque: Se tomarán 4 muestras de leche de tanque/año, recogidas en períodos no inferiores a 60 días. Uno de los muestreos deberá coincidir con el inicio de la lactación (dentro de los primeros 15 días). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae en ovino y caprino, y complejo mycoides en caprino. Adicionalmente, se realizará la técnica analítica para la determinación molecular de Mycoplasma putrefaciens en caprino cuando existan evidencias clínicas de la presencia de agalaxia contagiosa y las pruebas anteriores resulten negativas.
- b) Muestras de hisopos en sementales:
- b.1 Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) de todos los machos cada 6 meses. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
Metodología para la toma de muestras en ovinos:- - Utilizar guantes para tomar la muestra.
- - Sujetar convenientemente la cabeza del animal para evitar movimientos bruscos de la misma.
- - Sacar el hisopo estéril del plástico protector.
- - Introducir el hisopo en orificio nasal y tocar la pared interna evitando que el hisopo toque nada durante el trayecto, principalmente al comienzo de la nariz.
- - En ese punto, mover el bastoncillo suavemente apoyándolo contra la pared de la nariz y sacarlo suavemente sin tocar nada en el camino.
- - Introducirlo en el gel protector y conservar inmediatamente a 4ºC. Evitar el contacto directo del hisopo con el frigorín.
- - Remitirlo al laboratorio en el plazo máximo de 24 horas.
- b.2 Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) de todos los machos cada 6 meses. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae y del complejo mycoides. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
Metodología para la toma de muestras en caprinos:- - Utilizar guantes para tomar la muestra.
- - Sujetar convenientemente la cabeza del animal para evitar movimientos bruscos de la misma.
- - Sacar el hisopo estéril del plástico protector.
- - Con una mano sujetar la oreja del animal y con la otra, tratar de colocar el hisopo lo más paralelo posible al pabellón auricular. Es importante evitar que el hisopo toque nada durante el trayecto.
- - «Jugar» con la oreja y el hisopo hasta que, «sin presionar en exceso», observemos que superamos un segundo tope, que nos indica que hemos llegado a oído medio.
- - En ese punto, mover el bastoncillo para limpiar el oído y sacarlo suavemente sin tocar nada en el camino.
- - Introducirlo en el gel protector y conservar inmediatamente a 4ºC. Evitar el contacto directo del hisopo con el frigorín.
- - Remitirlo al laboratorio en el plazo máximo de 24 horas.
- b.1 Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) de todos los machos cada 6 meses. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
- c) Serología:
En explotaciones que no tienen implantado un programa vacunal además de lo anterior:
Se realizarán 2 muestreos serológicos anuales a la totalidad de los animales de la explotación, mayores de 4 años, incluyendo los sementales, separados 6 meses entre sí. La técnica analítica será ELISA para detección de anticuerpos de Mycoplasma agalactiae en suero. En las explotaciones donde el porcentaje de serorreaccionantes sea igual o inferior al 5% del total de animales analizados en la explotación (y nunca superior a 10 animales), y no se detecte la presencia de micoplasmas de modo directo, se realizarán los siguientes análisis individuales de confirmación a los individuos serorreaccionantes, en un periodo de tiempo nunca superior a los 30 días tras disponer de los resultados de la serología:- 1 Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) y una muestra de leche (cuando proceda). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
- 2 Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) y una muestra de leche (cuando proceda). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
El resultado negativo de dichos análisis de confirmación conllevará considerar los resultados de serología como falso positivo a efectos de la calificación.
5.2. Ovino/caprino de carne:
- a) Muestras de hisopos en sementales:
- a.1 Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) de todos los machos cada 6 meses, siguiendo la metodología descrita anteriormente para el ovino de leche. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
- a.2 Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) de todos los machos cada 6 meses, siguiendo la metodología descrita anteriormente para el caprino de leche. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae y del complejo mycoides. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente. Adicionalmente, se realizará la técnica analítica para la determinación molecular de Mycoplasma putrefaciens en caprino cuando existan evidencias clínicas de la presencia de agalaxia contagiosa y las pruebas anteriores resulten negativas.
- b) Serología:
En explotaciones que no tienen implantado un programa vacunal, además de los análisis anteriores:
Se realizarán 2 muestreos serológicos anuales a la totalidad de los animales de la explotación, mayores de 4 años, incluyendo los sementales, separados 6 meses entre sí. La técnica analítica será ELISA para detección de anticuerpos de Mycoplasma agalactiae en suero.
En las explotaciones donde el porcentaje de serorreaccionantes sea igual o inferior al 5% del total de animales analizados en la explotación (y nunca superior a 10 animales), se realizarán los siguientes análisis individuales de confirmación a los individuos serorreaccionantes, en un periodo de tiempo nunca superior a los 30 días tras disponer de los resultados de la serología:- 1 Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) y una muestra de leche (cuando proceda). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
- 2 Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) y una muestra de leche (cuando proceda). La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente.
El resultado negativo de dichos análisis de confirmación conllevará considerar los resultados de serología como falso positivo a efectos de la calificación. - c) Explotaciones de carne que tienen implantado un programa vacunal, además de los hisopos de los sementales se tomarán las siguientes muestras:
- c.1 Muestras de hisopos en hembras adultas:
- c.1.1 Ovino: Se tomarán muestras de 2 hisopos nasales (izquierdo y derecho) de 14 ovejas adultas de al menos 4 años de edad, preferiblemente, en lactación; siguiendo la metodología descrita anteriormente. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente sin repetir, en la medida de lo posible, animales previamente chequeados.
- c.1.2 Caprino: Se tomarán muestras de 2 hisopos auriculares (conducto auditivo externo izquierdo y derecho) de 14 cabras adultas de al menos 4 años de edad, en lactación, siguiendo la metodología descrita anteriormente. La técnica analítica será PCR para determinación molecular de Mycoplasma agalactiae y del complejo mycoides. Ambos hisopos han de analizarse siempre y podrán procesarse conjuntamente, sin repetir, en la medida de lo posible, animales previamente chequeados.
- c.1 Muestras de hisopos en hembras adultas:

Tercero. Dar nueva redacción al primer párrafo del punto 8 de actuaciones en explotaciones positivas que queda como sigue:
Los animales con diagnóstico positivo podrán permanecer en la explotación, no obstante, deberán ser enviados a matadero al final de su vida productiva. Se recomienda el sacrificio de los animales positivos en los rebaños donde exista un porcentaje de animales seropositivos menor al 5% (siempre que el 100% de los positivos no sea superior a 10 individuos y tras descartar la presencia de falsos positivos) y de portadores (muestreos con hisopos) menor al 10%.

Cuarto. Dar nueva redacción al punto 11 de medidas ante el incumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos queda redactado como sigue:
Cuando una explotación pierda la calificación obtenida (AC3, AC2-, AC2) por el incumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos de este programa o por el movimiento de un animal marcado como positivo a una explotación distinta de un matadero dicha explotación será excluida (AC1) del mismo durante un periodo de, al menos, 5 años, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia al interesado.
