RESOLUCIÓN CLT/1614/2021, de 21 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Órgano DEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8420 de 28 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 17 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 17 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 20 de mayo del 2021, por el que se aprueba la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- ANEXO
- Derogado por

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de mayo del 2021, por el que se aprueba la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 20 de mayo del 2021, por el que se aprueba la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 20 de mayo del 2021, por el que se aprueba la cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/3058/2020, de 25 de noviembre (DOGC núm. 8283, de 30.11.2020).
Por el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada mediante la Resolución CLT/3332/2020, de 16 de diciembre (DOGC núm. 8300, de 21.12.2020), para incrementar los precios medios de las entradas en función del aforo que se tienen en cuenta para calcular la subvención.
Por el Acuerdo de 11 de febrero de 2021, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada mediante la Resolución CLT/394/2021, de 13 de febrero (DOGC núm. 8345, de 19.2.2021), para incrementar al 28% del aforo oficial las ayudas durante los periodos de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada municipio y para incluir en estos mismos periodos el apoyo a la programación escolar y extraescolar.
Por el Acuerdo de 21 de abril de 2021, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada mediante la Resolución CLT/1186/2021, de 22 de abril (DOGC 8397, de 28.4.2021), con el fin de eliminar la exclusión de la programación escolar y extraescolar, y así permitir que sea subvencionable en cualquiera de las situaciones de movilidad previstas por las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar una cuarta modificación de las bases, esencialmente para incrementar el porcentaje de aforo a aplicar en el cálculo de la subvención en periodos de restricciones de movilidad entre comarcas. Esta modificación se aplica de manera retroactiva a la convocatoria de subvenciones publicada mediante la Resolución CLT/3161/2020, de 30 de noviembre, pero solo para espectáculos y conciertos que se llevaron a cabo a partir del 9 de abril de 2021, cuando entró en vigor la obligación de un confinamiento comarcal mediante la Resolución SLT/971/2021, de 8 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Este confinamiento comarcal se prorrogó mediante la Resolución SLT/1088/2021, de 16 de abril. El ámbito temporal de aplicación de esta modificación termina el 25 de abril del 2021.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
1. Modificar el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado mediante la Resolución CLT/3058/2020, de 25 de noviembre (DOGC núm. 8283, de 30.11.2020), en los términos que constan en el anexo.
2. Esta cuarta modificación de bases se aplica con efectos retroactivos a la convocatoria de esta línea de subvenciones publicada mediante la Resolución CLT/3161/2020, de 30 de noviembre (DOGC núm. 8289, de 7.12.2020), pero para conciertos y espectáculos realizados a partir del 9 de abril y hasta el 25 de abril del 2021.
Anexo
Cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos y musicales con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
1. Se modifica la base 4, que queda redactada de la siguiente manera:
«-4 Cuantía
4.1 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:
-
a) Se calcula el número de entradas que representa, para cada espacio escénico o musical, el 16% de su aforo oficial.
En los periodos de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada comarca (confinamiento comarcal), por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19, se calcula el número de entradas que representa, para cada espacio escénico o musical, el 22% de su aforo oficial.
En los periodos de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal), por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19, se calcula el número de entradas que representa, para cada espacio escénico o musical, el 28% de su aforo oficial.
En el caso de espacios con grandes aforos donde la limitación del número de espectadores establecida por la aplicación de medidas de las autoridades sanitarias no permita llegar a cubrir el porcentaje de aforo general permitido, se calculará el número de entradas que representa el diferencial entre el aforo efectivo permitido según la limitación del número de espectadores y el 66% del aforo oficial del espacio escénico o musical.
Este diferencial se calcula respecto al 72% del aforo oficial si la actividad se realiza en el periodo de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada comarca (confinamiento comarcal), y respecto al 78% del aforo oficial si la actividad se realiza en un periodo de limitación de movilidad en la entrada y la salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal), por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19. - b) La cuantía de la subvención es el resultado de multiplicar el número de entradas mencionado en el apartado a) por el precio de las entradas establecido en el apartado c) y por el número de representaciones o actuaciones que se realicen, según lo que se declare en la memoria económica a la que hace referencia la base 6.1.a).
-
c) Se establece el precio de las entradas del concierto o espectáculo, a los efectos de calcular el importe de la subvención, independientemente del precio real de las entradas vendidas:
- c.1) Aforo de menos de 400 localidades: 15 euros.
- c.2) Entre 400 y 1.000 localidades: 20 euros.
- c.3) Aforo de más de 1.000 localidades: 25 euros.
- c.4) Para las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, independientemente del aforo del espacio: 4 euros.
4.2 La cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 600 euros, independientemente del resultado del cálculo del importe de la subvención establecido en la base 4.1, excepto en el caso de las actividades incluidas dentro de la programación escolar y extraescolar, en que la cuantía mínima de la subvención por cada representación o actuación es de 300 euros.
La cuantía máxima de la subvención por cada representación o actuación es de 10.000 euros, excepto en los periodos de limitación de movilidad en la entrada y la salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal) o de cada comarca (confinamiento comarcal), por la aplicación de medidas especiales de las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la COVID-19, en la que la cuantía máxima es de 12.000 euros».
2. Se modifica la base 5.1, que queda redactada de la siguiente manera:
«5.1 La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al número de entradas que representa, para cada espacio escénico o musical, el 16% de su aforo oficial, independientemente del número de entradas efectivamente vendidas en cada representación o actuación.
En el caso de periodos de limitación de movilidad en la entrada y la salida de personas de cada comarca (confinamiento comarcal), la pérdida de ingresos subvencionable corresponde al número de entradas que representa, para cada espacio escénico o musical, el 22% de su aforo oficial, independientemente del número de entradas efectivamente vendidas en cada representación o actuación.
En el caso de periodos de limitación de movilidad en la entrada y la salida de personas de cada municipio (confinamiento municipal), la pérdida de ingresos subvencionable corresponde al número de entradas que representa, para cada espacio escénico o musical, el 28% de su aforo oficial, independientemente del número de entradas efectivamente vendidas en cada representación o actuación.
En el caso de espacios con grandes aforos, la pérdida de ingresos subvencionable corresponde al número de entradas que representa el diferencial entre el aforo efectivo permitido según la limitación del número de espectadores y el 66% del aforo oficial del espacio escénico o musical.
Este diferencial se calcula respecto del 72% o del 78% del aforo oficial si la actividad se realiza en el periodo de limitación de movilidad en la entrada y salida de personas de cada comarca (confinamiento comarcal) o de cada municipio (confinamiento municipal), respectivamente».