RESOLUCIÓN CLT/1613/2021, de 21 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8420 de 28 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19.
- ANEXO
- Derogado por
- LE0000718969_20220301
R CLT/209/2022 de 2 Feb. CA Cataluña (bases específicas de subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19)

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
A principios de marzo de 2020 fue reconocida como pandemia global la COVID-19, que derivó en la declaración de sucesivos estados de alarma el 14 de marzo y el 25 de octubre de 2020, este último vigente hasta el 9 de mayo de 2021, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada y contener la propagación de la enfermedad.
La suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales por orden de la autoridad sanitaria hizo que el Departamento de Cultura subvencionara las cancelaciones de espectáculos y determinadas actividades culturales durante los periodos de vigencia del estado de alarma correspondientes al año 2020.
Hasta el 9 de mayo de 2021, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, se han continuado cancelando espectáculos de artes escénicas y música, porque los organizadores y espacios escénicos y musicales no podían hacer frente a las pérdidas que representaba realizarlos con el aforo reducido, y a menudo con limitaciones de movilidad, que los obligaban a devolver entradas a los espectadores. Estas cancelaciones han seguido perjudicando gravemente los artistas y técnicos de los espectáculos, que se han quedado sin percibir los cachés o porcentajes de taquilla concertados.
Por este motivo, el Departamento de Cultura cree que es necesario mantener y ampliar el plan de rescate vigente destinado a proteger el tejido cultural y, por eso, crea una nueva línea de subvención que da apoyo específico al sector de las artes escénicas y la música, y contribuye a compensar a las personas, sociedades y entidades que realizan espectáculos o conciertos o trabajos técnicos para los espectáculos o conciertos por las cancelaciones de estas actuaciones por decisión de la entidad organizadora o programadora durante la vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
Bases específicas de las subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19 (CLT039)
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente a compensar a las personas, sociedades y entidades que realizan espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) o conciertos o trabajos técnicos por la cancelación de estas actuaciones por decisión de las entidades organizadoras o programadoras durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado con motivo de la COVID-19.
1.2 Se entienden por trabajos técnicos las tareas desarrolladas para llevar a cabo los espectáculos o conciertos que no tienen carácter artístico, como, entre otros, trabajos de iluminación, de sonido, de regidoría o de asistentes de escenarios.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas empresarias, las sociedades civiles y mercantiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro que habían sido contratadas o tenían un compromiso para realizar espectáculos o conciertos, o bien para realizar trabajos técnicos para estos espectáculos o conciertos, de forma remunerada.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
- a) Haber sido contratadas o tener compromisos directamente con las entidades organizadoras o programadoras para realizar espectáculos y conciertos de carácter profesional, o trabajos técnicos de estos espectáculos o conciertos, en cualquier espacio escénico o musical público o privado de Cataluña, que sean de pago; o propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle y que se preveían llevar a cabo en Cataluña, así como acreditarlo debidamente.
A los efectos de estas bases, se entienden por espacios escénicos y musicales los siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casales, centros cívicos, carpas de circo o similares, así como espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos y que se utilicen para un concierto o espectáculo.
A los efectos de estas bases, se entienden por propuestas artísticas que se hayan concebido para realizarse en la calle aquellas que, por sus características artísticas o técnicas, no se pueden llevar a cabo dentro de un teatro, auditorio o cualquier otro equipamiento escénico.
- b) Las actividades que dan derecho a la subvención deben haber sido canceladas por la entidad organizadora o programadora del espectáculo o concierto.
- c) Se debe haber previsto realizar los espectáculos o conciertos cancelados durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiente.
- d) Cada solicitante puede presentar tantas solicitudes como quiera, aunque se recomienda que se agrupen en una única solicitud las funciones, representaciones o conciertos de un mismo mes natural.
- e) Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en el marco de las siguientes líneas de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la base general 4.8:
- e.1) Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con la COVID-19 (CLT087).
- e.2) Subvenciones para compensar las pérdidas de los dramaturgos por la reducción forzada de los aforos en espacios escénicos con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (CLT088).
- f) En los supuestos de compañías, orquestas, grupos o técnicos remunerados en función de un caché o de un porcentaje de taquilla, se condiciona la subvención al hecho de que la sociedad o entidad beneficiaria de la subvención compense a cada miembro del grupo o técnico en la parte que corresponden.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es del 40% del importe del caché de cada espectáculo o concierto.
4.2 Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe resultante de aplicar a los ingresos por taquilla previstos por el solicitante con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 15 euros por entrada, o de 4 euros por entrada en el caso de espectáculos o conciertos en horario escolar.
4.3 En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros por función, representación o concierto, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros por cada representación, función o concierto.
4.4 En el caso de los trabajos técnicos que no están remunerados en el caché del espectáculo o concierto o con un porcentaje de taquilla o concierto, la cuantía de la subvención es del 40% de los honorarios pactados para cada espectáculo o concierto.
-5 Pérdida de ingresos subvencionable
5.1 La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al importe que se preveía ingresar por el espectáculo o concierto cancelados, que consiste en los cachés, porcentajes de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por la entidad organizadora o programadora.
5.2 Aunque se aplace o se reprograme el espectáculo o concierto cancelado, se considera que ha habido una pérdida de ingresos subvencionable, siempre y cuando no se reprograme antes de los 15 días inmediatamente posteriores a la fecha de cancelación.
-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse la siguiente documentación:
- a) Documento acreditativo del representante de la entidad organizadora o programadora conforme los espectáculos o conciertos que dan derecho a la subvención han sido cancelados y no se han reprogramado en el plazo de 15 días inmediatamente posteriores a la cancelación.
- b) Documento de compromiso o contrato firmado por el representante de la entidad organizadora o programadora que acredite los espectáculos o conciertos cancelados y en el que se determine el importe del caché, o bien el porcentaje de taquilla como remuneración o los honorarios de los trabajos técnicos.
- c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, sobre si se han obtenido o no otras ayudas o ingresos para compensar la pérdida de ingresos por la cancelación de los espectáculos o conciertos y, si procede, el importe de estos ingresos.
- d) Documento en el que consta el cálculo de la taquilla prevista, en caso de que se remunere por taquilla.
- e) Las declaraciones responsables establecidas en la base 8.2, que constan en el formulario de solicitud.
- f) Si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.
6.2 En el momento de presentar la solicitud, no es necesario aportar el presupuesto y el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.
-7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
-8 Propuesta de concesión
8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
8.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones previstas en la base general 11.4.
-9 Resolución y publicación
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver cada solicitud en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de registro de su presentación.
-10 Pago
El importe de la subvención se abona en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.
-11 Justificación
11.1 La persona beneficiaria debe presentar la documentación acreditativa de que se ha compensado a cada miembro del grupo o a los técnicos en la parte que corresponde si procede.
11.2 En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para la misma actividad en las convocatorias para el año 2021 de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, debe hacer constar esta subvención extraordinaria como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.