ORDEN EDU/114/2021, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/155/2020, de 18 de septiembre, por la que se suprimen, se crean y se actualizan los precios públicos y los importes de determinadas enseñanzas y servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas del Departamento de Educación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8420 de 28 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden EDU/155/2020, de 18 de septiembre, mediante la que se suprimen, se crean y se actualizan los precios públicos y los importes de determinadas enseñanzas y servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas del Departamento de Educación, se publicó en el DOGC el 22 de septiembre de 2020.
El artículo 2 apartado f corresponde a la creación del precio público por los servicios de acceso a la plataforma y materiales didácticos en los módulos de las enseñanzas de idiomas de todos los niveles, en la modalidad a distancia. Sin embargo, la voluntad es también aplicar este precio público a estos mismos servicios y materiales de las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial. Por lo tanto, hay que modificar el redactado del precio público para su aplicación a todas las enseñanzas de lenguas que se ofrecen en las modalidades presencial y a distancia.
El artículo 3 apartado f determina el importe del precio público creado en el apartado f del artículo 2. Consecuentemente, hay que modificar su redactado con la nueva denominación del precio público, de acuerdo con el párrafo anterior.
El artículo 7, apartado "7.1 Bonificaciones", subapartado "d", corresponde a un supuesto de bonificación del precio público por la matrícula en las enseñanzas de idiomas, donde su interpretación puede no favorecer el alumnado que se matricula en una segunda lengua extranjera que esté afectada por tasa. La voluntad de esta bonificación es incentivar el estudio de segundas lenguas extranjeras en las escuelas oficiales de idiomas. Todo modificando su redactado se amplía el número de personas con derecho a bonificación.
Se añade el artículo 9 de derecho a más de una bonificación. A la vez se incentiva el aprendizaje de lenguas por parte de la población y se hace un trato de equidad para personas en situaciones socioeconómicas desfavorecidas.
Finalmente, la disposición adicional explicita la gestión de los pagos de los precios públicos por parte de las escuelas oficiales de idiomas. Dado que este nuevo sistema implicaría un incremento de tareas de gestión económica en las propias escuelas y la modificación de los sistemas de información del Departamento de Educación, es conveniente modificar su redactado manteniendo la gestión económica que se hace actualmente.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos y de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Ordeno:
Artículo único
Se modifica la Orden EDU/155/2020, de 18 de septiembre, por la que se suprimen, se crean y se actualizan los precios públicos y los importes de determinadas enseñanzas y servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas del Departamento de Educación, en los siguientes términos:
- 1. Se modifica el apartado f del artículo 2 de la Orden EDU/155/2020, de 18 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:LE0000675490_20210529
- «f) El precio por los servicios de acceso a la plataforma y materiales didácticos de las enseñanzas de idiomas.».
- 2. Se modifica el apartado f del artículo 3 de la Orden EDU/155/2020, de 18 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:LE0000675490_20210529
- «f) El precio por los servicios de acceso a la plataforma y materiales didácticos de las enseñanzas de idiomas: 30,00 euros.».
- 3. Se modifica el subapartado «d» del apartado 1 del artículo 7 de la Orden EDU / 155/2020, de 18 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:LE0000675490_20210529
- «d) Los alumnos matriculados en una escuela oficial de idiomas que cursan una lengua extranjera y quieren estudiar una segunda lengua extranjera en la misma u otra escuela oficial de idiomas, tienen una bonificación del 50% del precio público en una de las lenguas que se matriculen.».
- 4. Se modifica la disposición adicional de la Orden EDU / 155/2020, de 18 de septiembre, que queda redactada de la siguiente forma:LE0000675490_20210529
- «a) Las cantidades obtenidas de los precios públicos para la matrícula en las enseñanzas del artículo 2 apartados a) y b) se ingresarán en la cuenta de precios públicos de centros educativos del Departamento de Educación.
- b) Las cantidades obtenidas de los precios públicos para la matrícula a los servicios del artículo 2 apartados c), d), e) y f) se ingresarán en la cuenta corriente del centro educativo/la Escuela Oficial de Idiomas y deben ser gestionadas en el marco de lo previsto en los capítulos II y III del título VII de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.».
- 5. Se añade el artículo 9 con el siguiente redactado:LE0000675490_20210529
«Artículo 9 Acumulación de bonificaciones
La concurrencia en una misma persona de las condiciones que dan derecho a dos o más bonificaciones iguales o superiores al 50%, conllevará la acumulación de estas bonificaciones.».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.