RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, del secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, por la que se revoca la Resolución de 25 de agosto de 2020, de delegación de competencias sancionadoras por incumplimiento del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9095 de 28 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2021


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Sumario
El Decreto ley 11/2020, de 24 de julio (DOGV 8866, 25 de julio) establece el régimen sancionador derivado de los incumplimientos de la regulación de prevención ante la Covid-19.
Dicha norma tipifica como infracción leve en su artículo 5, apartado 1 “el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma».
Por Resolución de 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Autonómica, de delegación de competencias sancionadoras por incumplimiento del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19 (DOGV 8891, 26.08.2020), se delegó en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, el ejercicio de las siguientes funciones:
- – La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.
El Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del citado decreto, establece que la competencia para la tramitación de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa Covid-19, se asume por la Dirección General Operativa.
La competencia de la citada dirección general se encuadra en el marco jurídico que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, define el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador especifico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 63. 5 de la Ley del Consell y de acuerdo con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:
Primero Revocar la delegación efectuada mediante Resolución de 25 de agosto de 2020, de esta Secretaria Autonómica, de delegación de competencias sancionadoras por incumplimiento del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.
LE0000673625_20200827
Segundo La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ª y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.