Orden EPS/16/2021, de 27 de mayo, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en BOC núm. 40 de 28 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 01 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Objeto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Derogado por
- LE0000742114_20221201
O EPS/33/2022, de 15 nov., CA Cantabria (precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia).

El Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.
Mediante Orden UMA/13/2019, de 14 de marzo, se fijaron los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto, que determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Como consecuencia de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos estructurales, funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria se modifican los requisitos funcionales de los centros, destacando la nueva exigencia de intensidad de personal de atención directa de forma unificada para todos los grados de dependencia, incluyendo la atención sociosanitaria, por lo que resulta necesario adecuar los precios públicos a esa nueva regulación.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo Único Objeto
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene por objeto fijar la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, conforme al Anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Delegación de la gestión y liquidación del precio público
Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de las personas usuarias. El precio público máximo a satisfacer por cada persona usuaria será establecido mediante Resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente. Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por el ICASS en base a los convenios y conciertos de reserva y ocupación de plazas o por los servicios prestados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa
Queda derogada la Orden UMA/13/2019, de 14 de marzo, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
LE0000639995_20190501
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de desarrollo
Se faculta a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.
ANEXO
Los precios públicos máximos que serán exigibles para todos los servicios por día, incluidos todos los conceptos, para cada uno de los servicios, son los que a continuación se relacionan, en función de su tipología:
Servicios | precios | ||
Personas mayores y personas con discapacidad | Prestación económica vinculada al transporte | 11,50 €/día | |
Ayuda a domicilio | 14,50 €/h | ||
Teleasistencia | Con unidad móvil | 1,05 €/día (máx.31,50 €/mes | |
Sin unidad móvil | 0,68 €/día (máx.20,50 €/mes) | ||
Comida a domicilio | 6,50 €/servicio | ||
Vivienda tutelada | 55,02 €/día | ||
Alojamiento supervisado | 40,74€/día | ||
Centro de noche | 26,91 €/noche | ||
Personas Mayores | Residencia | 59,76 €/día | |
Centro de día | Sin transporte | 39,49 €/día | |
Con transporte | 50,99 €/día | ||
Personas con discapacidad física | Residencia 24 h | 71,18 €/día | |
Residencia atención básica | 65,13 €/día | ||
Centro de día | Sin transporte | 68,39 €/día | |
Con transporte | 85,89 €/día | ||
Personas con discapacidad intelectual | Residencia 24 h | 65,01 €/día | |
Residencia de atención básica | 52,70 €/día | ||
Centro de día | Sin transporte | 54,81 €/día | |
Con transporte | 66,31 €/día | ||
Centro ocupacional | 33,75 €/día | ||
Personas con discapacidad por enfermedad mental | Resid 24 h. Régimen cerrado | Trastornos graves de la conducta | 137,46 €/día |
Cumplimiento de medidas judiciales o ttos específicos que requieran autorización judicial | 137,46 €/día | ||
Resid 24 h. Régimen abierto | Trastorno mental grave con altos cuidados | 79,00 €/día | |
Trastorno mental grave en situación estable | 68,71 €/día | ||
Unidad psicogeriátrica | 80,26 €/día | ||
Residencia atención básica | 52,70 €/día | ||
Centro ocupacional | Sin transporte | 33,75 €/día | |
Con transporte | 45,25 €/día | ||
Centro rehabilitación psicosocial | Sin transporte | 33,75 €/día | |
Con transporte | 45,25 €/día |