Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- Publicado en BOIB núm. 70 de 29 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Beneficiarios, requisitos y obligaciones
- Artículo 3 Crédito asignado a la convocatoria
- Artículo 4 Gastos y costes subvencionables
- Artículo 5 Presentación de las solicitudes
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas
- Artículo 7 Procedimiento de concesión, Instrucción y Resolución del procedimiento
- Artículo 8 Compatibilidad de la ayuda
- Artículo 9 Justificación y pago
- Artículo 10 Control y seguimiento
- Artículo 11 Reintegro
- Artículo 12 Responsabilidades y régimen sancionador
- Artículo 13 Tratamiento de datos de carácter personal
- Artículo 14 Régimen jurídico aplicable
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Relación de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
- ANEXO II.-. Modelo de declaración responsable para los solicitantes de la Línea 1 de subvención en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria; con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Tesorería General de la Seguridad Social
- ANEXO III.-. Modelo de Declaración responsable
- ANEXO IV.-. Modelo de relación clasificada de los gastos subvencionables satisfechos mediante las ayudas concedidas de importe superiores a 6.000,00 e inferiores a 60.000,00 euros.
- ANEXO V. Procedimientos específicos a realizar sobre el Resumen de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)
- ANEXO VI. Declaración responsable del Resumen de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)
- ANEXO VII. Procedimientos Específicos a realizar sobre la «Cuenta de pérdidas y ganancias de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado»
- ANEXO VIII. Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos
- ANEXO IX. Convocatoria «Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial»
- ANEXO X. Convocatoria «Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial»
- Norma afectada por
- 26/11/2022
- LE0000742400_20221126
Orden Hacienda y Relaciones Exteriores 29/2022, de 24 Nov. CA Illes Balears (modificación de la Orden 28 May. 2021, bases reguladoras y convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el artículo único de la Orden 29/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la octava modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 noviembre).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 1/1/2022
- 15/10/2022
- LE0000739632_20221015
Orden Hacienda y Relaciones Exteriores 26/2022, de 13 Oct. CA Illes Balears (séptima modificación de la Orden 28 May. 2021, bases reguladoras y convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 1 del artículo 3 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, por el número 1 del artículo único de la Orden 26/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la séptima modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 15 octubre).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 1/1/2022
Número 6 del artículo 11 introducido, con efectos desde el 30 de mayo de 2021, por el número 2 del artículo único de la Orden 26/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la séptima modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 15 octubre).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 4 del artículo 12 introducido, con efectos desde el 30 de mayo de 2021, por el número 3 del artículo único de la Orden 26/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la séptima modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 15 octubre).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
- 31/3/2022
- LE0000723582_20220331
Orden 4/2022 Hacienda y Relaciones Exteriores CA Illes Balears (sexta modificación de la Orden 28 May. 2021 Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales en respuesta a la pandemia de la Covid-19)
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Número 5 del artículo 9 redactado, con efectos desde el 30 de mayo de 2021, por el artículo único de la Orden 4/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la sexta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del R.D.-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 31 marzo).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2022
- 8/1/2022
- LE0000716409_20220108
Orden Hacienda y Relaciones Exteriores 1/2022, de 4 Ene. CA Illes Balears (modificación de Orden 28 May. 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas a empresarios y profesionales)
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Párrafo del número 5 del artículo 9 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Apartado 3 del número 5 del artículo 9 redactado por el número 2 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo VI introducido por el número 2 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo V introducido por el número 2 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Apartado 4 del número 5 del artículo 9 redactado por el número 3 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Párrafo del apartado 4 del número 5 del artículo 9 derogado por el número 3 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Párrafo del apartado 4 del número 5 del artículo 9 derogado por el número 3 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Párrafo del apartado 4 del número 5 del artículo 9 derogado por el número 3 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Número 5 del artículo 9 introducido por el número 4 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo VII introducido por el número 4 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo VIII introducido por el número 4 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo IX introducido por el número 4 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo X introducido por el número 4 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
- 1/7/2021
- LE0000702285_20210701
Orden conjunta Hacienda y Relaciones Exteriores y Modelo Económico, Turismo y Trabajo, 01 jul. 2021, CA Illes Balears (tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 mayo 2021, de bases reguladoras de ayudas a empresarios y profesionales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 1 del artículo 1 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Apartado b.6.2) del número 1 de la letra A del artículo 2 redactado por el número 2 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 2 de la letra A del artículo 2 redactado por el número 3 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 5 de la letra A del artículo 2 derogado por el número 4 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 5 de la letra A del artículo 2 remunerado y redactado por el número 4 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 6 de la letra A del artículo 2 renumerado y redactado por el número 6 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Letra j) del número 1 de la letra B del artículo 2 redactada por el número 7 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Artículo 4 redactado por el número 8 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 3 del artículo 9 redactado por el número 9 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Apartado 4 del número 5 del artículo 9 introducido por el número 10 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 6 del artículo 9 redactado por el número 11 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 8 del artículo 9 derogado por el número 12 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
- 26/6/2021
- LE0000701624_20210626
Orden Modelo Económico, Turismo y Trabajo 26 Jun. 2021 CA Illes Balears (segunda modificación de la Orden 28 May. 2021, bases reguladoras de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales)
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Apartado b.6.1) del número 1 de la letra a del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 7 de la letra A del artículo 2 redactado por el número 3 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Letra a) del número 1 del número B del artículo 2 redactada por el número 4 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Letra l) del número 1 de la letra B del artículo 2 introducida por el número 5 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Letra b) de la letra C del artículo 2 redactada por el número 6 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 2 del artículo 5 redactado por el número 7 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 6 del artículo 5 redactado por el número 8 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 7 del artículo 5 redactado por el número 9 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Anexo I derogado por el número 11 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Párrafo del número 2 de la letra A del artículo 2 redactado por el número 2 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
Número 4 del artículo 8 redactado por el número 10 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 6 julio).
LE0000699054_20221126Efectos/ aplicación: 30/5/2021
- 30/5/2021
- LE0000700343_20210530
Orden Hacienda y Relaciones Exteriores 11 Jun. 2021 CA Illes Balears (modificación de la Orden 28 May. 2021, bases reguladoras y convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales)
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Apartado b.6) del número 1 del letra A del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126Letra a) del número 1 de la letra B del artículo 2 redactada por el número 2 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126Letra a) del número 2 de la letra B del artículo 2 redactada por el número 3 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126Letra b) de la letra C del artículo 2 redactada por el número 4 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126Número 1 del artículo 4 redactado por el número 5 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126Número 4 del artículo 8 redactado por el número 6 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126Número 4 del artículo 14 introducido por el número 7 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).
LE0000699054_20221126
La pandemia de la Covid-19 y las decisiones sobre las restricciones de actividad económica para conducir la gestión sanitaria han tenido un impacto enorme sobre la economía de las Islas Baleares, tal y como lo demuestra su reducción del PIB en un 23,7% en 2020 y el impacto que todavía se evidencia dentro de 2021 donde la temporada turística en el mes de mayo está pendiente de la evolución sanitaria. Desde una vertiente microeconómica la pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, que ha tenido una especial incidencia en las Islas Baleares, superior a la media estatal, a causa de nuestra estructura productiva claramente marcada por el sector de servicios en general y el sector turístico con visitantes internacionales en particular. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de las Islas Baleares, junto con los Consejos Insulares y los ayuntamientos, han desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos. El último de éstos, por parte del Gobierno de España, es el que establece el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Este Real decreto ley, entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar a la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como por ejemplo, relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada). La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros para el conjunto de las comunidades autónomas.
El título I del Real decreto ley 5/2021 crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, regulando el objeto y ámbito de aplicación; los compartimentos de la línea y la asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, junto con Canarias, en el segundo de los compartimentos con una dotación de 2.000 millones de euros); el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda; y el seguimiento y control de estas ayudas.
Así mismo, la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021 regula determinadas condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, como son los requisitos que tienen que cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud y determinados compromisos que tienen que asumir; la disposición adicional quinta declara que todas las medidas de ayuda se tienen que sujetar a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, y la disposición adicional sexta regula las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en el Real decreto ley. Finalmente, en el Anexo I, se relacionan los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE 09– correspondientes a los sectores o actividades económicas que tienen que desarrollar los destinatarios de estas ayudas.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 2.3 del mencionado Real decreto ley, se ha dictado la Orden HACHE/283/2021, de 25 de marzo, por la cual se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de esta Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Este Orden fija los recursos asignados en las Islas Baleares en 855.737.920 euros.
Para aclarar determinadas cuestiones sobre los requisitos de elegibilidad y los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda, se ha dictado la Orden HACHE/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo que se dispone en el Título I del Real decreto ley 5/2021.
Posteriormente, el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia Covid-19, ha introducido modificaciones al Real decreto ley 5/2021.
En concreto, en la disposición final primera, se da una nueva redacción al artículo 3 del Real decreto ley 5/2021 en el sentido de habilitar a las comunidades autónomas para que puedan tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea Covid establecida en el Anexo I del citado Real decreto ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Haciendo uso de esta habilitación, se ha considerado adecuado tener en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real decreto ley 5/2021, otros sectores económicos o productivos que también se han visto afectados en el ámbito de las Islas Baleares por la situación generada por la Covid-19. Así, en la sesión de 30 de abril la Comisión del Pacto por la Reactivación y transformación económica y social de las Islas Baleares acordó ampliar los sectores económicos cubiertos por estos fondos bajo la base de cuatro grandes principios: (a) subsectores con una caída muy relevante de la actividad y que por su difícil encaje dentro de la clasificación de los códigos CNAE necesitaba de una inclusión particular, (b) sectores estratégicos de la economía balear según la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares y que, atendidas sus particularidades, hay que proteger, (c) sectores que conforman la cadena de valor de la actividad turística y que, a pesar de esto, dado que el Gobierno de España realizó sus cálculos para el conjunto de España y a pesar de sí incluir este en el sector turístico finalista, quedaron excluidos (estos sectores se evidencian esencialmente porque tuvieron que sol·licitar ERTOs por cadena de valor) y (d) sectores económicos que se han visto sujetos a decisiones del GOIB para reducir su actividad a lo largo de los meses posteriores a junio de 2020 para poder controlar la evolución de la pandemia.
Por otro lado, el Real decreto ley 5/2021 facultaba a la comunidad autónoma de las Islas Baleares a establecer los parámetros de dos casos particulares: los autónomos de temporada y el caso de aquellas entidades creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Esta orden define estos parámetros con el ánimo que puedan ser beneficiarios, en el primer caso, en iguales condiciones que el resto de personas físicas que declaran por el sistema de declaración objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el segundo caso, incluso cuando no cumplen la condición de caída del volumen de operaciones general que se especifica más adelante.
Igualmente, con la modificación introducida por el Real decreto ley 6/2021, las comunidades autónomas también pueden, de manera excepcional y justificada, otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes a consecuencia de circunstancias excepcionales.
En este sentido, se considera que la convocatoria tiene que incluir como empresas beneficiarias de ayudas las empresas viables que en 2019 tuvieron un resultado neto negativo por estar afectadas por la quiebra de Thomas Cook, así como las empresas que hayan realizado fuertes inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido un resultado neto negativo en este ejercicio.
Mediante esta Orden de bases y convocatoria se prevén dos Líneas de subvención entre las cuales se reparte el crédito asignado a la CAIB según la Orden HACHE/283/2021. La primera, dotada con 200.000.000,00 euros, está destinada a los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que hace referencia el artículo 2. Esta primera línea de subvenciones está dotada económicamente por encima del cálculo que ha realizado el Gobierno de las Islas Baleares en relación al número de los posibles solicitantes que se pueden presentar con el fin de garantizar que ningún solicitante que cumpla los requisitos, se quede sin ayuda.
Se ha previsto una segunda Línea de subvenciones para los empresarios o profesionales y entidades a que hace referencia el mismo precepto antes mencionado, que acrediten que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019, sin perjuicio de las excepciones antes mencionadas correspondientes básicamente a las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook y a las empresas que han realizado fuertes inversiones en 2019. Esta segunda Línea está dotada con 655.737.920,00 euros.
La intención del Gobierno de las Islas Baleares es la de repartir todo el crédito recibido del Gobierno de España. Por esta razón, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito que pueda sobrar de la Línea 1 se destinará a financiar las solicitudes de la Línea 2, de forma que todos los beneficiarios de la Línea 2 que cumplan los requisitos establecidos tendrán garantizada una ayuda entre los cuales se prorrateará el crédito de esta Línea.
De acuerdo con el artículo 2.4 del mismo Real decreto ley 5/2021, las comunidades autónomas tienen que realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios situados en sus territorios, encargándose de la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, del abono de las ayudas, de los controles previos y posteriores al pago, y de cuántas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de los recursos, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa de desarrollo reglamentario.
Se tiene que tener también en cuenta el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en el apartado 2 de la disposición adicional primera prevé que lo que establecen los artículos 3, 7, 15 en 17 y 23 es aplicable a las actuaciones que resulten de la ejecución de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas que se crea en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. Concretamente, los artículos 15 a 17 del Decreto Ley 3/2021 mencionado se refieren en las bases y las convocatorias de subvenciones, a los principios rectores para la concesión de subvenciones y a la justificación de éstas, y, entre otras medidas, se posibilita que las bases reguladoras de las subvenciones puedan incorporar las convocatorias, y también que, en estos casos, la aprobación de las bases tiene que seguir exclusivamente los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, que se tiene que emitir en el plazo máximo de diez días naturales.
En aplicación del que establece el artículo 4.4 del Real decreto ley 5/2021, el 5 de mayo de 2021 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de llevar a cabo las comprobaciones necesarias para la gestión de estas ayudas.
Así mismo, atendiendo a la complejidad de esta convocatoria de subvenciones y que, para poder gestionarla, es necesario disponer de información tributaria específica, de la cual no dispone la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, así como tampoco dispone de los medios técnicos necesarios para poder obtenerla, determinadas funciones en la tramitación de las ayudas que regula esta Orden se harán por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, la cual, a tal efecto, actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 y los artículos 26.2.b), 27.1 y 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
En relación con el procedimiento, se tiene que decir que, dado que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en esta Orden son profesionales, empresarios o empresas, es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) del Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.
Para acabar, atendiendo a la finalidad de las ayudas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 y en el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021, se prevé el pago anticipado de la subvención del 100% de su importe, sin necesidad de garantía.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
ORDEN
Artículo 1 Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas de la Línea Covid, creada por el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, que consiste en la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de las Islas Baleares.
Estas ayudas tienen carácter finalista y deben utilizarse para satisfacer la deuda y hacer pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y también para cubrir los costes fijos que sean elegibles, todo ello de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

2. La Orden incluye las líneas de ayudas siguientes:
- a) Línea 1: Ayudas para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas previstos en el artículo 2.A.1.a) de esta Orden.
- b) Línea 2: Ayudas para empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de los no residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas en los términos que prevé el artículo 2.A.1.b) de esta Orden.
3. No es posible ser beneficiario en las dos líneas a que hace referencia el artículo 1.2 anterior. La aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 2019 o en el 2020 implica que se tenga que aplicar en todo caso el régimen de la Línea 1 con independencia que el beneficiario realice otras actividades a las cuales resulte aplicable el régimen de estimación directa. Esta regla será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el año 2021.
Artículo 2 Beneficiarios, requisitos y obligaciones
A. Beneficiarios
1. Pueden tener la condición de beneficiario las empresas no financieras y los autónomos que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, siguientes:
- a) Línea 1 de la convocatoria: los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos al apartado B de este artículo.
Se tienen que entender también incluidos en esta Línea 1 los empresarios o profesionales del párrafo anterior que se hayan dado de alta, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior en un año para el ejercicio 2019 o 2020.
Para estos tipos de beneficiario no es necesario cumplir el requisito de elegibilidad de la caída del volumen de operaciones establecido a la Línea siguiente.
- b) Línea 2 de la convocatoria: los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las entidades y establecimientos permanentes que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos establecidos al apartado B de este artículo.
También se entienden incluidos en la Línea 2:
- b.1) Aquellos sujetos las prestaciones de servicios o entregas de bienes los cuales estén sometidos de forma exclusiva al régimen de recargo de equivalencia o estén, en todo caso, no sujetas o sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido, el importe de la caída del volumen de operaciones que se determinará en conformidad con lo que establece la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de las ayudas. El volumen de facturación de estos contribuyentes también tendrá que haber caído por encima del 30%.
- b.2) Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, los cuales tendrán que declarar el importe de la base imponible, en el impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. El volumen de facturación de estos contribuyentes también tendrá que haber caído por encima del 30%.
- b.3) Los empresarios, profesionales o entidades de la Línea 2 a que hacen referencia los apartados anteriores que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (aquellos que se hayan dado de alta después de esta fecha no pueden tener la condición de beneficiarios).
- b.4) Las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. A estos efectos solo se considera modificación estructural la derivada del cambio de forma jurídica, y no es aplicable esta circunstancia en el caso de formar parte de un grupo.
A fin de determinar el cumplimiento de los requisitos de este tipo de empresas que hayan realizado una modificación estructural se tomarán como referencia los datos correspondientes al NIF de la sociedad original y el NIF de la sociedad resultante de la modificación estructural.
Los empresarios, profesionales y entidades de los apartados b.3) y b.4) no necesitarán para ser beneficiarios acreditar una caída del volumen de operaciones anual del 30%, si bien la cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con aquello que dispone el artículo 6 de esta Orden.
- b.5) Las empresas, el inicio de la actividad de las cuales sea anterior al 1 de enero de 2019, que hayan realizado una modificación estructural entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y acrediten una caída del volumen de operaciones anual del 30%.
- b.6) Se entienden incluidos sin necesidad de cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 2.B.2.a), los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones y que puedan atribuir la situación de un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre la renta de no residentes o la base imponible negativa del impuesto sobre sociedades correspondiente a 2019 que:
- b.6.1) Hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook. Se debe entender que han sido afectados por la quiebra siempre que el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o del impuesto sobre la renta de los no residentes o la base imponible negativa antes de aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades derive, exclusivamente, de alguno de los siguientes dos supuestos:
- 1) De la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y de que se haya solicitado la devolución del impuesto sobre el valor añadido devengado en estas operaciones a la AEAT.
- 2) Del menor importe de los ingresos por los servicios previstos a realizar y no facturados desde el 23 de septiembre a 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha de finalización de la actividad en este ejercicio, si fuera anterior.
A efectos de determinar el importe de los ingresos previstos y no facturados se tomará el importe derivado de la facturación correspondiente a servicios prestados efectivamente en este mismo período durante el ejercicio 2018.
Para llevar a cabo la justificación de la concurrencia de estos supuestos deberá presentar un informe de auditor junto con la documentación justificativa de los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.
LE0000701624_20210626Apartado b.6.1) del número 1 de la letra a del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).Vigencia: 26 junio 2021Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
- b.6.2) Hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no habrían tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades que derive, exclusivamente, de alguno de los dos supuestos:
- 1) Del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018.
- 2) De qué, como resultado de estas inversiones materiales estructurales, los solicitantes hayan visto imposibilitados de poder disponer en 2019 de un 10%, como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018 y, en consecuencia, hayan tenido una reducción de los ingresos que justifique el resultado negativo en 2019.
A estos efectos, se consideran inversiones materiales estructurales las que se califiquen como rehabilitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.22, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, y se trate de bienes ubicados en las Islas Baleares.
En ambos casos la concurrencia de estos supuestos se justificará mediante un informe de auditor que se deberá presentar en el momento de justificar los gastos y los costes subvencionables.
En cuanto al supuesto de incremento de gasto fiscalmente deducible por amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible, este no será aplicable en el caso de altas de inicio de actividad posteriores al 1 de enero de 2019.
LE0000702285_20210701Apartado b.6.2) del número 1 de la letra A del artículo 2 redactado por el número 2 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).Vigencia: 1 julio 2021Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
LE0000700343_20210530Apartado b.6) del número 1 del letra A del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).Vigencia: 30 mayo 2021
Redacción originaria: - b.7) Los empresarios profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior en un año para los ejercicios 2019 o 2020.
2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, son de aplicación las siguientes reglas para determinar el beneficiario de la ayuda:
- a) Se ha de entender como beneficiario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, dicho grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que el volumen de operaciones que se deben considerar para determinar la caída de la actividad debe ser el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Esta regla se aplicará sólo con relación a las entidades que formaron parte del mismo grupo, tanto en el año 2019 como en el año 2020. En este caso, la solicitud debe presentarse por la sociedad representante del grupo y hay que incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el año 2020.
Sin embargo, en el caso de que la empresa solicitante haya dejado de forma parte de un grupo durante el año 2021, podrá presentar solicitud de forma individualizada. En el caso de que se trate de una sociedad dominante de un grupo existente en los ejercicios 2019 y 2020 deberá indicar el número del grupo asignado durante dichos ejercicios a efectos tributarios.
- b) Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el año 2019, pero no en el 2020, deben ser consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada y que en la fecha de solicitud no formen parte de un grupo.
En caso de que en la fecha para presentar la solicitud formen parte de un grupo, la solicitud, la debe hacer la sociedad dominante o, en su caso, la representante.
- c) En aquellos supuestos de sociedades que no formaron parte de un grupo en el ejercicio 2019 pero si lo hicieron en 2020 y siguen formando parte en el momento de la presentación de la solicitud, será el grupo el que deberá cumplir con los requisitos de esta Orden y no la sociedad de forma individual.
Este mismo criterio se aplicará también en el caso en que la sociedad forme parte del grupo en la fecha de presentación de la solicitud y que también haya formado parte en 2019 y 2020.
- d) En caso de que una empresa, en la fecha de presentación de la solicitud, no forme parte de un grupo pero que sí formó parte del mismo en los ejercicios 2019 o 2020, deberá presentar la declaración de forma individualizada y, en su caso, comunicar los datos relativos a su volumen de operaciones de los ejercicios 2019 y 2020.
- e) En el caso de sociedades que formaron parte de un grupo en el ejercicio 2020, independientemente de que formaran parte de otro grupo en el 2019, y que no formen parte del mismo en el ejercicio 2021 y no se hayan integrado en un grupo existente en virtud de una operación de modificación estructural, los requisitos se exigirán en relación al grupo existente en el ejercicio 2020. Por lo tanto, será la sociedad dominante del grupo existente en el ejercicio 2020 quien podrá presentar la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que en el ejercicio 2021 formara parte de otro grupo fiscal y que la sociedad dominante sea otra sociedad distinta de la anterior.
- f) Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas a los diferentes territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto Ley 5/2021, modificado por el Real Decreto Ley 6/2021.
- g) A los efectos de considerar acreditada una actividad que se clasifique en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) o bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas deberá haber realizado y continuar desarrollando en el momento de la solicitud, al menos una de las actividades clasificadas y no excluidas en el artículo 2.B.1.a) de esta Orden como actividad principal. Sin embargo, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2021, se realizará prestando atención al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física o entidad solicitante de la ayuda.
- h) En el caso de sociedades que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a 1 de enero de 2019 y que se hayan integrado en un grupo durante el ejercicio 2021, la dominante de la cual sea una sociedad de nueva creación que inicie su actividad en el mencionado ejercicio, serán las sociedades que se integran en el grupo las que puedan solicitar la ayuda y que tengan que cumplir los requisitos previstos de forma individualizada.

3. Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de los cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en esta convocatoria aunque hayan participado en otras convocatorias que se realicen en los territorios en los cuales operen.
4. Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades, solo pueden participar en esta convocatoria si tienen su domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.
5. ...

5. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ser beneficiario. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En los casos de la Línea 2 de las ayudas, las magnitudes para considerar en la determinación de la ayuda se calcularán como entidad.

6. En el caso de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE, a los efectos del tipo de rendimiento previsto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se considerará que se trata de una actividad económica si se dan los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

B. Requisitos
1. Los solicitantes de las ayudas tienen que cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:
- a) Acreditar haber realizado durante algún momento de los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE salvo:
- - Sección K: Actividades financieras y de seguros.
- - Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
- - Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, deberán acreditar su adscripción a los códigos CNAES desde el año de creación o de alta.
LE0000701624_20210626Letra a) del número 1 del número B del artículo 2 redactada por el número 4 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).Vigencia: 26 junio 2021Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
- b) Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito siempre que los beneficiarios se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por el AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
- c) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- d) No haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- e) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
- g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- i) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.
- j) No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos y los costes subvencionables para la satisfacción de los que se solicitan estas ayudas.LE0000702285_20210701
Letra j) del número 1 de la letra B del artículo 2 redactada por el número 7 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la tercera modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 1 julio 2021).Vigencia: 1 julio 2021Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
- k) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- l) Las empresas no podrán ser sociedades mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de las mismas.LE0000701624_20210626
Letra l) del número 1 de la letra B del artículo 2 introducida por el número 5 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).Vigencia: 26 junio 2021Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
2. Junto con el cumplimiento de los requisitos genéricos a que hace referencia el apartado anterior se tendrán que cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la tipología de beneficiario que presente la solicitud:
- a) En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Este requisito no será exigible a los empresarios y profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ni tampoco a los empresarios, profesionales, entidades o grupos consolidados que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.LE0000700343_20210530
Letra a) del número 2 de la letra B del artículo 2 redactada por el número 3 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 12 junio).Vigencia: 30 mayo 2021
Redacción originaria: - b) En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y que no formaron parte del mismo en el ejercicio 2020, los requisitos se exigirán en relación a esta sociedad sin ninguna consideración por su pertenencia a grupo en el ejercicio 2019, en la medida que no forme parte de un grupo en el ejercicio 2021. Este mismo criterio se tiene que aplicar en relación a las sociedades que a la fecha de presentación de la solicitud no formen parte de un grupo pero sí formaron parte del mismo ya sea en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020 o en ambos ejercicios.
En el supuesto de que la sociedad que, a la fecha de presentación de la solicitud, forme parte de un grupo se le exigirán los requisitos en relación al grupo, que será el que actúe como solicitante, con independencia que haya formado parte o no de un grupo en los ejercicios 2019 o 2020.
C. Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
- a) Además de las que se especifican en esta orden y convocatoria, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- b) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si en la fecha están dados de alta en algún código CNAE en las condiciones expresadas en el artículo 2.B.1.a), aunque sea diferente del código al que eran de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.LE0000701624_20210626
Letra b) de la letra C del artículo 2 redactada por el número 6 del artículo único de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la segunda modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 26 junio).Vigencia: 26 junio 2021Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
- c) No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
- d) No podrán aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.
- e) Mantener inalterado la cuenta bancaria, indicado en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, el cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES.
Artículo 3 Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 860.495.178,29 euros, de los cuales 855.737.920,00 euros provienen del fondo de la Administración general el Estado con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real decreto ley 5/2021, y 4.757.258,29 euros derivados de fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los cuales se distribuirán inicialmente de la siguiente forma:
- a) 200.000.000,00 euros (doscientos millones de euros) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2021 destinados a financiar las ayudas de la Línea 1.
- b) 655.737.920,00 euros (seiscientos cincuenta y cinco millones setecientos treinta y siete mil novecientos veinte euros) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2021 destinadas a financiar las ayudas de la Línea 2.
- c) 4.757.258,29 euros (cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho euros con veintinueve céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 12899/G/761C01/47000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022 destinados a financiar el pago de los recursos administrativos que hayan sido estimados.

2. Esta distribución inicial para cada una de las líneas es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que si no se agota el crédito de una línea el crédito restante puede pasar a la otra. La redistribución presupuestaria del importe previsto en las líneas no exige la modificación de las bases ni de la convocatoria.
Artículo 4 Gastos y costes subvencionables
1. Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán destinarse a satisfacer la deuda y los pagos con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las ayudas directas se destinarán, entre otros, el pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministros, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, de salarios y de arrendamientos, o en la reducción de la deuda financiera, incluidos las deudas con un socio o administrador y, en general, a cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fijado en el párrafo anterior.
Sin embargo, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.
Asimismo, las ayudas se pueden imputar a la satisfacción o recuperación de costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se verifiquen los requisitos a que se refiere el último párrafo del apartado 4 el artículo 8 de esta Orden y siempre que no se trate de costes o gastos determinantes de deudas o pagos que ya se hayan imputado a la ayuda de acuerdo con los párrafos anteriores.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 5/2021 se han de satisfacer o imputar a la ayuda, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad; en segundo lugar, la reducción del nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público, y, finalmente, la cobertura de los costes fijos a que se refiere el último párrafo del apartado anterior, si los hay.

Artículo 5 Presentación de las solicitudes
1. La presentación de solicitudes y, si procede, la documentación que se tiene que acompañar se tiene que hacer exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; https://ajutscovid.atib.es, en su condición de entidad colaboradora, al cual podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con este fin denominado «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el gobierno de España)».
Para acceder al módulo mencionado es necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de presentación, previamente a la presentación de la solicitud, se tiene que proceder al alta del representante en el registro de presentadores habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaría de las Islas Baleares.
2. La presentación de la solicitud implica que todas las notificaciones que se hagan por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear serán por vía telemática. Asimismo, implica la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a los efectos de lo previsto en el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

3. El formulario de solicitud telemática se tiene que adaptar a la tipología o situación de los posibles beneficiarios a que se refiere el artículo 2.A de esta Orden.
4. Al formulario de solicitud se tiene que declarar lo siguiente:
- a) El importe total de las deudas por los cuales se solicita la ayuda y que cumplan los requisitos que prevé el Real decreto ley 5/2021, de 13 de marzo y, en el artículo 4 de esta Orden.
- b) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.B de esta Orden.
En el caso particular de los solicitantes de la Línea 1, y de acuerdo con lo que establece el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, el requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social, se tiene que acreditar por medio de una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II de esta Orden, sin que sea de aplicación, en relación a estos requisito, aquello que dispone el apartado 8 de este artículo.
- c) La asunción de cumplir con los compromisos a que se refiere el artículo 2.C de esta Orden.
- d) El importe recibido otras ayudas por el mismo objeto a los efectos de comprobar que, junto con esta ayuda, no supere el importe de la ayuda a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto ley 5/2021. En el supuesto de que se produzcan situaciones nuevas que puedan afectar a la tramitación de la solo•licitud de ayuda presentada, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares por escrito, en el plazo de diez días contadores desde que se produzca la nueva situación.
- e) Las características y elementos que determinan la tipología del solicitante en conformidad con lo que establece el artículo 2.A de esta Orden.
- f) Si se han solicitado o si se solicitaron ayudas en territorios diferentes al de domicilio fiscal en el caso, de grupos, empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya estado superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma.
- g) Si se realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido y determinar el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad que prevé el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
- h) Si en los años 2 019 y 2020 o en alguno de estos ha formado parte de un grupo que aplica un régimen de consolidación fiscal de territorio foral y, en caso afirmativo, indicar si la composición del grupo en el año 2020 y si alguna entidad de este grupo tributa en exclusiva ante una hacienda foral a efectos del Impuesto sobre el valor añadido.
- e) La relación de empresas integrantes de un mismo grupo en los ejercicios 2019 y 2020, con indicación de su NIF y razón social, en el caso de los grupos y, en su caso, si tributan en una hacienda foral.
- j) El importe de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la renta de los no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y de el ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación de parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
- k) El dato correspondiente al resultado neto negativo de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019 por las actividades económicas en los cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si es el caso, la fecha correspondiente al resultado negativo en el ejercicio mencionado de 2019 del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas para el caso de los beneficiarios que se encuentren en el supuesto previsto en la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.
- l) El importe del gasto deducible derivado de la declaración de quiebra para los beneficiarios afectados por la quiebra de Thomas Cook o los gastos de amortización de inmovilidades material y/o intangible fiscalmente deducibles de los ejercicios 2018 y 2019 en el supuesto de que se trate de beneficiarios que hayan realizado las inversiones a que hace referencia la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.
- m) El volumen de operaciones del ejercicio 2019 y 2020, en el caso de empresas que en el ejercicio 2021 no formen parte de un grupo pero que si formaron parte de uno en el ejercicio 2019 y/o 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación.
5. En el caso de grupos se considera sociedad representando, a efectos de lo que prevé el apartado 1.2 de la Orden HACHE/348/2021, a la sociedad dominante, que tendrá que presentar la solicitud. Solo en los casos que prevé el artículo 58.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, la ayuda lo tendrá que solicitar la empresa representante del grupo fiscal.
6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de junio de 2021, a las 8.00 h, y finalizará el día 12 de julio de 2021, a las 15.00 horas.

7. El solicitante podrá modificar los datos introducidos en su solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación correspondiente a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
Dado que el criterio para tramitar las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1 es el orden de entrada de día y hora en caso de que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presente una modificación de los datos de una solicitud presentada a cargo de esta Línea, se tomará de referencia para determinar el orden de prelación el día y hora en que se presentó la modificación.
A pesar de ello, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Las notificaciones que, en su caso, se deban realizar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se llevarán a cabo por vía telemática.

8. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares porque puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia;la situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.
A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.
9. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, atendiendo a la tipología del beneficiario, los documentos siguientes:
- 9.1. Para los beneficiarios de la Línea 1:
- a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
- b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitando en los años 2019, 2020 y 2021.
- c) Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitando continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.
- d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020.
- 9.2. Para los solicitantes de la Línea 2:
- a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
- b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes en que se clasifica la actividad ejercida por el solicitante en los años 2019, 2020 y 2021.
- c) Certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud y la fecha de alta en el Censo.
- d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el valor añadido y, si se tercia, en el Impuesto general indirecto canario en 2019 y 2020, si este volumen de operaciones en el año 2020 ha caído más de un 30% en cuanto al de 2019, y el porcentaje de caída.
- e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el supuesto de que no se dé el supuesto previsto en la letra anterior en el que se indique, en el caso de declarantes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe de los ingresos declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En el caso de empresas sujetas al Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de no residentes la base imponible previa a la reserva y a la compensación de bases imponibles que deriven de los pagos por anticipado realizar de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
- f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido) o del Impuesto general indirecto canario (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en los años 2019 o 2020.
- g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la base imponible previa declarada en 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto que los pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido) o del Impuesto general indirecto canario (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto), segundos información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en los años 2019 o 2020.
- h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número de media en el año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos por anticipado.
- i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019, por las actividades económicas en qué hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación, o si ha resultado negativa en el ejercicio mencionado la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
- j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto que se haya producido el alta o la baja en el año 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en este censo, y causa de la baja.
- k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo el peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuentan en este territorio, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
- l) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- m) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarías con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- n) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- o) En el caso de grupos, la empresa dominante tendrá que aportar la documentación que prevén las letras d), e) y f) anteriores, así como la relación de empresas que formaban parte del grupo en ejercicios 2019, 2020 y 2021 en las que tiene que constar, en su caso, el NIF, la razón social y si tributan en una hacienda foral.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
1. El importe de las ayudas serán los que aprueben las correspondientes resoluciones de concesión. El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con los datos suministrados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los criterios siguientes:
El importe total de los gastos subvencionables que constará al formulario de la solicitud será el importe de la ayuda a conceder, de acuerdo con los límites establecidos a los apartados 1.1 y 1.2 de este artículo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para esta Orden.
Si el importe total de los gastos subvencionables que el beneficiario declare que estará en disposición de justificar en el formulario de solicitud es inferior al importe que se pueda asignar de acuerdo con los criterios de los apartados siguientes, el importe a percibir por el beneficiario será el correspondiente al importe total declarado a la solicitud.
1.1. Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros.
1.2. Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.
2. Para poder iniciar la concesión de subvenciones será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5.6 de esta Orden.
El crédito destinado a la financiación de la Línea 2 será el inicialmente imputado a esta Línea 2 de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, junto con el crédito sobrante de la Línea 1.
El crédito sobrante de la Línea 1 se calculará restando del crédito inicialmente asignado a la Línea 1, el resultado de sumar el importe de los gastos subvencionables declarados al formulario de la Línea 1 de todas las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1.
Para aquellas solicitudes presentadas a cargo de la Línea 1 en las que el importe de gastos subvencionables haya sido superior a 3.000,00 euros, computará un importe de 3.000,00 euros a los efectos de determinar el crédito sobrante de la Línea 1.
Una vez determinado el crédito total de la Línea 2, este se repartirá entre los beneficiarios mediante el establecido a los apartados 4 y 5 de este artículo, teniendo en cuenta que no se puede exceder el límite de 500.000,00 euros y los límites del apartado 3 siguiente.
3. Para los beneficiarios de la Línea 2, la regla de cálculo de la cuantía de la ayuda tiene que tener en cuenta también los siguientes límites máximos adicionales:
- 3.1. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
- 3.2. En el caso de empresarios, profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 50% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos por anticipado (modelo 111) y que será aportada por la AEAT.
En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
4. Teniendo en cuenta los límites máximos indicados en el apartado anterior, la ayuda será de 4.000,00 euros en los casos de solicitantes de la Línea 2 que determinen el resultado, a efectos tributarios, de sus actividades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, en el Impuesto sobre sociedades o al Impuesto sobre la renta de no residentes en los cuales el volumen de operaciones no haya caído más de un 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019 y en que además se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- b) Que hayan desarrollado su actividad por un período inferior en el año en el ejercicio 2019 o 2020.
- c) Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y además entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado una modificación estructural de la sociedad en los términos que prevé esta Orden.
También tendrán una ayuda de 4.000,00 euros los beneficiarios de la Línea 2 con una caída del volumen de operaciones de más del 30% en el ejercicio 2020 respecto del 2019, donde este porcentaje por encima del 30% no dé derecho a una asignación de como mínimo 4.000,00 euros.
5. Si una vez asignado el crédito para los solicitantes de la Línea 1 y los beneficiarios de la Línea 2, de acuerdo el apartado 4 anterior, resultara crédito remanente sin conceder, se repartirá el crédito entre el resto de los beneficiarios de la Línea 2 mediante un sistema de prorrateo, respetando los diferentes límites máximos indicados en el apartado 3 de este artículo.
Este sistema de prorrateo se calculará para cada beneficiario a partir de la caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en 2020 respecto del 2019. A estos efectos, el primero 30% de caída del volumen de operaciones no podrá ser objeto de ayuda subvencionable sino el porcentaje que exceda del mencionado 30%.
La regla de prorrateo supondrá que el porcentaje de cobertura de la caída del volumen de operaciones de los beneficiarios del año 2020 respecto del 2019 que supere el mencionado 30%, será el doble para los beneficiarios que dispongan de un máximo de 10 trabajadores respecto de los de más de 10 trabajadores.
Si una vez aplicada este sistema de prorrateo entre todos los beneficiarios de este apartado, el beneficiarios a que hace referencia el apartado 3.1 de este artículo hubieran obtenido un porcentaje de cobertura equivalente al 100% o alcanzado el límite de los 500.000 euros y resultara que no se hubiera agotado el crédito sobrante, se eliminará la restricción del apartado 3.2 de este artículo en lo referente al 50% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 hasta el máximo del 100%.
En este caso se ampliará el máximo de 500.000,00 euros en tandas sucesivas de 100.000,00 euros y se prorrateará entre los beneficiarios restantes elevando su grado de cobertura en turnos de un 1%,o proporcional, hasta agotar el crédito.
6. Para la determinación del porcentaje de caída de facturación así como del número de trabajadores se tendrán en cuenta los datos suministrados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a nivel de dos decimales sin redondear.
7. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista el rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aplicando por esta actividad el régimen especial del encargo de equivalencia en el Impuesto sobre el valor añadido, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros computables fiscalmente procedentes de su actividad económica minorista incluidos en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros computables fiscalmente incluidos en las autoliquidaciones de pagos fraccionados del año 2020.
8. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los años 2019 y 2020, a los efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) de Real decreto ley 5/2021, se entenderá que el volumen de operaciones en los años 2019 y 2020 lo constituye:
- a) Para los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la totalidad de los ingresos íntegros computables fiscalmente procedentes de su actividad económica incluidos en la declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros computables fiscalmente procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
- b) Para los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que estos pagos fraccionados se calculen según lo que dispone el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
9. La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en que operen los solicitantes de las ayudas a los cuales sea aplicable lo que dispone el tercer párrafo del artículo 3.4 del Real decreto ley 5/2021 se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado (modelo 190), las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
10. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya estado superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en que operen. En estos casos, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en que operen se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
11. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en las Islas Baleares el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cargo de esta Orden podrá superar, junto con otras que el beneficiario haya podido recibir por el mismo concepto a cargo de otras convocatorias de subvención, el importe de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario por el periodo elegible.
Artículo 7 Procedimiento de concesión, Instrucción y Resolución del procedimiento
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en el marco del título I de Real decreto ley 5/2021 por el cual se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas.
De acuerdo con esto, estas ayudas se tienen que tramitar por el procedimiento de concesión directa, teniendo en cuenta así mismo lo que dispone el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 y todas las normas que contiene esta Orden, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa a que hace referencia el artículo 14 de esta Orden.
2. Las solicitudes de subvención que se presenten a cargo de la Línea 1 de la convocatoria se tramitarán por orden de entrada de día y hora, en base a los requisitos establecidos por esta Orden, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5.6.
Para poder tramitar y resolver las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 2 también será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo arriba mencionado.
Todas las solicitudes presentadas a cargo de la Línea 2 que cumplan los requisitos recibirán la ayuda de conformidad con lo que dispone el artículo 6 de esta Orden, por lo cual no se resolverán en función de la orden de entrada, sino en función de los criterios establecidos en el artículo 6.
3. Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares comprobará en cada solicitud el cumplimiento de todos los requisitos para poder ser beneficiario de acuerdo con la información y los datos facilitados o certificadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las que aporte el interesado.
Así mismo, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares emitirá un informe con la relación de los solicitantes susceptibles de ser beneficiarios, de los que se denegará la subvención así como de los que cesen en su solicitud, el cual se enviará a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo porque emita las propuestas de resolución y las resoluciones correspondientes.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, actuando como entidad colaboradora, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
5. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, denegación y desistimiento de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de concesión de las ayudas así como la autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago; las resoluciones de denegación y desistimiento así como la resolución de los recursos de reposición.
6. En todo caso, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede requerir a la persona solicitante toda la documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contando desde la fecha de publicación de esta Orden. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
8. La resolución motivada favorable, desfavorable o de desistimiento del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
Artículo 8 Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad otorgada por entes públicos o por de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos siempre que el importe totales de las ayudas o subvenciones no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en que operen. En estos casos, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en que operen se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en las Islas Baleares el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covidien-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020 / N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros (270.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros en la producción primaria de productos agrícolas) desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal citado el 2 de abril de 2020. en aquellos supuestos en los que no se supere esta cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de 'ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros (270.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros en la producción primaria de productos agrícolas). En aquellos casos en que las ayudas totales acumuladas por empresa superen los 1,8 millones de euros (270.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros en la producción primaria de productos agrícolas), la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y demás requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.
Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes soportados por las empresas que se generen con independencia del nivel de producción durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otros fondos, tales como seguros o medidas de ayudas temporales. La intensidad de la ayuda no puede superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de microempresas y de pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), respecto de las que la intensidad de la ayuda no puede superar el 90% de los costes fijos no cubiertos. A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluidas las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante dicho periodo subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos. Asimismo, el importe bruto máximo en concepto de estos costes fijos no cubiertos, antes de impuestos y otras retenciones, no puede superar en ningún caso los 10.000.000 de euros por empresa.

Artículo 9 Justificación y pago
1. El pago de la ayuda se tramitará a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, la cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en el territorio español con un código IBAN iniciado por ES, una vez concedida la subvención, tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Para el pago anticipado no se exigirá la prestación de ningún tipo de garantía.
2. No se admite a cargo de esta Orden de bases y convocatoria los pagos de los ajustes mediante el sistema de factoring, confirming o cualquier tipo de endoso.
3. El pago de los gastos subvencionables se deberá realizar en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de presentación de solicitudes hasta los dos meses posteriores a contar desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida, excepto en cuanto al pago de los tributos locales de cobro periódico que se hace de acuerdo con el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente. En este supuesto concreto aceptarán los pagos realizados por los beneficiarios de los tributos mencionados siempre que estén hechos antes del día 31 de diciembre de 2021.
Todo ello, sin perjuicio del régimen específico aplicable a la elegibilidad de los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el apartado 4 del artículo 8 de esta Orden.

4. La presentación de la justificación de las ayudas se tiene que hacer en formato electrónico mediante el Portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares accediendo al módulo de su sede electrónica a que se refiere el artículo 5.1 de esta Orden.
5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022, y, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.LE0000716409_20220108Párrafo del número 5 del artículo 9 redactado por el número 1 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).Vigencia: 8 enero 2022Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
- 5.1. Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
El órgano concedente podrá comprobar, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
- 5.2 Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:
- a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos y en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo IV.
- b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
El órgano concedente comprobará, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a final de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
- 5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe se realizará de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas lo tiene que hacer él.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
LE0000716409_20220108Apartado 3 del número 5 del artículo 9 redactado por el número 2 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).Vigencia: 8 enero 2022Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
- 5.4 Los beneficiarios de la línea 1, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:
- a) Que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,
- c) Que cumplen con la orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.
- d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.
- e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.
- f) En el supuesto de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de éstas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.
A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.
Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
LE0000716409_20220108Apartado 4 del número 5 del artículo 9 redactado por el número 3 del artículo único de la Orden 1/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 («B.O.I.B.» 8 enero 2022; Corrección de Errores «B.O.I.B.» 1 marzo 2022).Vigencia: 8 enero 2022Efectos / Aplicación: 30 mayo 2021
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5. La justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes a que se refieren los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, se podrá presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 mencionados.

6. La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los costes fijos.

7. En el caso de que los beneficiarios de la subvención concedida hayan presentado solicitudes de ayuda en los diferentes territorios en los cuales operen, indicarán el importe total de las ayudas recibidas de todas las convocatorias a las que se haya presentado; y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención.
8. ...

Artículo 10 Control y seguimiento
1. La Agencia Tributaria de las Islas Baleares enviará a la Conserjería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la declaración responsable y, si procede, la documentación justificativa de los pagos hechos con la ayuda a que se refiere el artículo 9 de esta Orden para poder llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por beneficiario.
Así mismo, en el primer trimestre del año 2023, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares tiene que enviar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la información que reciba de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de lo que prevé el apartado B de la cláusula segunda del Convenio subscrito el día 5 de mayo de 2021, en relación con el cumplimiento de los compromisos del beneficiario siguientes:
- a) El mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda hasta el 30 de junio de 2022 con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas y códigos CNAE que se consideran equivalentes a los que se clasifique la actividad.
- b) El reparto de dividendos por el solicitante durante los años 2021 y 2022.
2. En el supuesto de que el solicitante beneficiario no hubiera autorizado el acceso a los datos a que se refiere el apartado anterior tendrá que aportar, en el primer trimestre del año 2023, los certificados correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acrediten el cumplimiento de este compromisos.
Así mismo, el beneficiario tendrá que aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones del personal de la empresa de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
En todo caso, la justificación del cumplimiento de estos compromisos por parte del beneficiario se tiene que hacer de forma electrónica a través del Portal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
3. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.
4. En el supuesto de que no se cumplan los compromisos por el beneficiario, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
5. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a los controles que ejerzan el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado y la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 11 Reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Orden.
3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo que establece el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. De acuerdo con la Disposición adicional cuarenta y nueve de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuesto generales del Estado para el año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, el interés de demora aplicable será el del 3,75 por ciento.
6. Es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 42021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.
La presentación de cualquier documentación en este procedimiento de reintegro se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 12 Responsabilidades y régimen sancionador
1. En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En el procedimiento sancionador que, si corresponde, se tramite, se tiene que tener en cuenta así mismo lo que establece la disposición adicional sexta del Real decreto ley 5/2021, en relación con el artículo 90.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
- a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los cuales se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
- b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de los gastos vendrá determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
4. Es obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 42021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.
La presentación de cualquier documentación en este procedimiento sancionador se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 13 Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en función de la parte del procedimiento que les corresponda tramitar y ante ellos se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 14 Régimen jurídico aplicable
1. Atendiendo a lo que prevé el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas reguladas en esta Orden se rigen por el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia Covid-19, por la Orden HACHE/283/2021, de 25 de marzo, por la cual se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real decreto ley 5/2021, por la Orden HACHE/348/2021, de 12 de abril, por la cual se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo que dispone el título I del Real decreto ley 5/2021, y por aquello que establece esta Orden.
También se tiene que tener en cuenta el Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial a respuesta a la pandemia de la Covid-19.
2. En aquello que no esté previsto en las normas y en el Convenio a que se refiere en el apartado anterior, se tiene que aplicar, si corresponde, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también, en la medida que sean aplicables, las normas del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estas ayudas se configuran de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y sus correspondientes modificaciones.
4. Cuando las ayudas objeto de esta Orden se destinen total o parcialmente el pago de deudas financieras no se aplicarán las limitaciones a la cuantía mínima de las amortizaciones parciales anticipadas establecidas en las convocatorias ordinarias y extraordinarias realizadas por las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma en el marco del artículo 4 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, y, en todo caso, en las convocatorias hechas entre los años 2014 y 2021 en el marco del Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas Baleares.

Disposición adicional única Convenio con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares como entidad colaboradora
En el plazo de 10 días contadores desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden se tiene que subscribir un convenio entre las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por un lado, y la Agencia Tributaría de las Islas Baleares, de la otra, en virtud del cual, de acuerdo con lo que prevé este Orden, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en su condición de entidad colaboradora, tiene que desarrollar las actuaciones que a tal efecto se determinen para la tramitación del ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
1. La letra c) del apartado 2 del artículo 21 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares queda modificada de la manera siguiente:
- «c) Llevar a cabo determinadas funciones materiales relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica, y también las relativas a la ejecución de la finalidad de los ingresos que requiera la intervención de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de la normativa aplicable.»

2. La letra n) del apartado 3 del artículo 21 de la Orden mencionada queda modificada de la manera siguiente:
- «n) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores y las que se prevean en la normativa vigente aplicable a las recaudaciones de zona, y también las que se les delegue o encargue mediante una resolución del director de la Agencia en el ámbito de sus competencias o mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
Relación de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
Relación de Códigos CNAE del ´Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021
...

ANEXO II.-
Modelo de declaración responsable para los solicitantes de la Línea 1 de subvención en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria; con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Tesorería General de la Seguridad Social
D.___________________en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 1 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Primero.- Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría.
- Segundo.- Que estoy al corriente de obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Tercero.- Que estoy al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
(Lugar), en la fecha de la firma electrónica
ANEXO III.-
Modelo de Declaración responsable
A. En caso de poder justificar todo el importe de la ayuda:
D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 1/2 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1.- Que he destinado el importe de total de la ayuda de ............euros que se me ha concedido al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa meritados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, de acuerdo con la orden de prelación de pago a que hace referencia el artículo 4 de la Orden mencionada y que dispongo de la documentación acreditativa de su veracidad.
(Lugar), en la fecha de la firma electrónica
B. En caso de no haber podido justificar todo el importe de la ayuda:
D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 1/2 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1.- Que he destinado un importe de......... euros del total de la ayuda de ............euros que se me ha concedido al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa meritados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, de acuerdo con la orden de prelación de pago a que hace referencia el artículo 4 de la Orden mencionada y que dispongo de la documentación acreditativa de su veracidad.
- - Que dado que no he utilizado el importe entero de la ayuda que se me concedió para el pago de los gastos subvencionables que declaré en el momento de presentación de la solicitud, he procedido a la devolución del resto del importe que se me concedió por importe de...... a la Tesorería General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la carta de pago de reintegro (documento de Ingreso N.º....... ) que se adjunta.
(Lugar), en la fecha de la firma electrónica
ANEXO IV.-
Modelo de relación clasificada de los gastos subvencionables satisfechos mediante las ayudas concedidas de importe superiores a 6.000,00 e inferiores a 60.000,00 euros.
D._____ en nombre propio/representación de _____, con número de NIF ______ , en calidad de beneficiario de la Línea 2 de subvenciones aprobada por la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, comparece y digo:
- Primero.- Que presento la siguiente relación de gastos subvencionables satisfechos mediante el importe de recibo de ______ euros:
N.º Orden de prelación Acreedor (Nombre) CIF/NIF del acreedor Documento del gasto
(Núm. factura,
préstamo,..)
Fecha de emisión de la factura o meritación del coste Base imponible (en caso de facturas) Importe total Fecha de pago IMPORTE TOTAL GASTOS JUSTIFICADOS: .................. €
- Segundo.- (Solo en el caso de no haber destinado el importe total de la ayuda concedida al pago de los gastos subvencionables que se declararon en la solicitud) Que dado que no he utilizado el importe entero de la ayuda que se me concedió para el pago de los gastos subvencionables que declaré en el momento de presentación de la solicitud, he procedido a la devolución del resto del importe que se me concedió por importe de...... a la Tesorería General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, mediante la carta de pago de reintegro (documento de Ingreso N.º....... ) que se adjunta.
(Lugar), en la fecha de la firma electrónica
ANEXO V
Procedimientos específicos a realizar sobre el Resumen de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)
De acuerdo con el art. 9.5.3 de las Bases reguladoras de la convocatoria «Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19», aprobadas por la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 (modificada por tres órdenes conjuntas emitidas por éstas) publicadas en el BOIB 76, de 12 de junio de 2021, BOIB 84, de 26 de junio y BOIB 87, de 1 de julio del mismo año, y la corrección de errores publicada en el BOIB 90, de 6 de julio de 2021), el auditor ROAC designado por el solicitante de la ayuda tendrá que emitir un informe que contenga los procedimientos específicos que se detallan a continuación sobre la información preparada por el beneficiario de acuerdo con el Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) del Anexo VI de la presente Orden.
El trabajo se hará respetando las normas profesionales de aceptación general en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados basada en la norma internacional ISRS 4400 que regula la actuación del auditor en este tipo de encargos.
Procedimientos específicos a realizar:
- a. Obtención del Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) que se detalla en el Anexo VI de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, firmado por el responsable de (nombre o denominación social del beneficiario) de la preparación de la información.
- b. Comprobación que el Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) preparado por (nombre o denominación social del beneficiario) contiene todos los elementos señalados en el Anexo VI de las Bases reguladoras de la convocatoria.
- c. A partir del Resumen de las Deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) que se detallan en el Anexo VI, seleccionar una muestra del 2% del importe total de todos los epígrafes correspondientes a deudas no financieras con un mínimo de 20 elementos y un máximo de 100 elementos (se tendrá que detallar la muestra concreta) y del 100% de la deuda financiera para llevar a cabo los procedimientos que se describen a continuación.
- d. Para la muestra seleccionada, comprobación que (nombre o denominación social del beneficiario) dispone de los siguientes documentos originales acreditativos de la deuda, sobre los cuales se realizan los procedimientos siguientes:
- i. Facturas de proveedores y otros acreedores no financieros, comprobación que el devengo de la factura se encuentra dentro del periodo subvencionable (del 1 de marzo del 2020 al 31 de mayo del 2021).
- ii. Nóminas de empleados, comprobación que la nómina se ha devengado en el periodo subvencionable.
- iii. Deuda tributaria con las administraciones públicas, comprobación que el periodo de liquidación de la deuda tributaria ha vencido en el periodo subvencionable.
- iv. Deuda financiera vencida, comprobación que las cuotas impagadas (capital e intereses) procede de contratos anteriores al 13 de marzo del 2021 y han vencido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
- v. Deuda financiera no vencida, comprobación que la deuda procede de contratos formalizados entre el 1 de marzo del 2020 y el 12 de marzo del 2021.
- e. Para la muestra seleccionada, comprobación que (nombre o denominación social del beneficiario) dispone de documentos originales acreditativos del pago, dentro del periodo establecido por las Bases reguladoras de las ayudas, de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros).
- f. En caso de que la justificación incluya el pago de deuda financiera, comprobación en base a una muestra (del 2% de cada subgrupo con un mínimo de 20 elementos y un máximo de 100 elementos por subgrupo) que al finalizar el periodo para aplicar la ayuda a su finalidad (dos meses a contar desde el día en que el beneficiario ingresó la ayuda) no quedaban, en los registros contables del beneficiario, deudas a los subgrupos 40 y 41 del Plan General de Contabilidad que cumplieran las condiciones para poder ser susceptibles de ayuda.
- g. Verificación de la exactitud aritmética del Anexo VI preparado por (nombre o denominación social del beneficiario)
- h. Obtención de una carta de manifestaciones, de acuerdo con las normas profesionales de aceptación general aplicables a los encargos de procedimientos acordados, firmada por el responsable de (nombre o denominación social del beneficiario) de la preparación de la información incluida en el Anexo VI.

ANEXO VI
Declaración responsable del Resumen de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros)
(Nombre o denominación social del beneficiario), con NIF número _______ , en calidad de beneficiario de la «Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19», aprobadas por la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 (modificada por tres órdenes conjuntas emitidas por las mismas consejerías publicadas en el BOIB 76, de 12 de junio de 2021, BOIB 84, de 26 de junio y BOIB 87, de 1 de julio del mismo año, y la corrección de errores en la publicación en el BOIB 90, de 6 de julio de 2021), de acuerdo lo que dispone el art. 9.5.3 de la Orden conjunta señalada, DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
- 1.- Presenta un Resumen de las deudas con proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) pendientes de pago a la fecha de la solicitud, y devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 para los cuales se solicita la ayuda a que hace referencia el art. 4.1 de la referida Orden.
- 2.- El Resumen de las deudas con Proveedores y otros Acreedores (financieros y no financieros) que se presenta a continuación:
- 1. Se ha obtenido de la contabilidad de (nombre o denominación social del beneficiario) y refleja la totalidad de las deudas con proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros) que cumple las condiciones recogidas en el art. 4.1 de la Orden conjunta.
- 2. Las deudas incluidas se corresponden con actividades económicas que desarrolla el solicitante.
- 3. Las deudas incluidas se han devengado entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
- 4. Las deudas incluidas proceden de contratos anteriores al 13 de marzo del 2021.
- 5. Las deudas incluidas se encontraban pendiente de pago el 14 de junio de 2021.
- 6. Las deudas incluidas no se corresponden con el IVA u otros impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por (nombre o denominación social del beneficiario).
- 7. Las deudas incluidas no se corresponden con deudas entre las sociedades que forman parte del grupo que consolida fiscalmente.
- 8. Las ayudas recibidas se han destinado al pago de las deudas de acuerdo con la orden de pago que establece el art. 4.2 de las Bases reguladoras de la convocatoria y que se detalla a continuación:
- a. En primer lugar, se han satisfecho las deudas con proveedores y otros acreedores (no financieros) por orden de antigüedad que será determinado por:
- b. En segundo lugar, se ha reducido la deuda financiera, primando la reducción de la deuda con aval público.
Deudas con proveedores y Otros Acreedores (financieros y no financieros) pendientes de pago a 14 de junio de 2021 Miles de euros Proveedores Acreedores Varios Personal Otras deudas con la Administración Pública Deudas con entidades de crédito con aval ICO Otras deudas financieras con aval ICO Deudas con entidades de crédito Otras deudas financieras TOTAL
Lugar, en la fecha de la firma electrónica

ANEXO VII
Procedimientos Específicos a realizar sobre la «Cuenta de pérdidas y ganancias de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado»
Con la finalidad de justificar la ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos, de acuerdo con el artículo 9.5.5 de la presente Orden, el auditor ROAC designado por el solicitante, tendrá que emitir un informe que contenga los procedimientos específicos que se detallan a continuación.
El trabajo se realizará respetando las normas profesionales de general aceptación en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados basados en la norma internacional ISRS 4400 que regula la actuación del auditor en este tipo de encargos.
Procedimientos específicos a realizar:
- a. Obtención de la «Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos» y la «Cuenta de pérdidas y ganancias línea COVID RDL 5/2021» (de ahora en adelante, Cuenta de pérdidas y ganancias COVID) de las Bases reguladoras de la convocatoria firmadas por el responsable de la Entidad solicitante de la preparación de la información.
- b. Comprobación que la «Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos» y la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID preparada por la Entidad solicitante contiene todos los elementos señalados en el artículo 9.5.5 de la presente Orden.
- c. Comprobación que la suma del total del epígrafe «Importe neto de la cifra de negocios» y del epígrafe «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente» de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID no es inferior a la base imponible del IVA devengado por el mismo periodo obtenida de las declaraciones de IVA presentadas y el libro de IVA de la Entidad solicitante.
- d. Comprobación que el total del epígrafe «Variación de existencias de productos acabados y en curso de fabricación» de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID coincide con la variación entre el valor de las existencias obtenido del informe de inventario que utilice, identificando el nombre de este informe en el informe del auditor, o de un listado que se obtenga de los sistemas de información de la Entidad solicitante, de fecha 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 que tiene que estar firmado por el responsable de la preparación de estos informes dentro de la Entidad solicitante.
- e. Comprobación que el total de cada uno de los epígrafes de «Gastos de personal», «Servicios exteriores» y «Tributos» de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID se obtiene a partir de los registros contables de la Entidad sobre los cuales se ha seleccionado una muestra el tamaño de la cual ha sido el 2% del importe total de cada uno de los epígrafes, con un mínimo de 20 elementos y un máximo de 100 elementos por epígrafe (se tendrá que detallar la muestra concreta) y, sobre esta muestra, realización de los procedimientos que se detallan a continuación.
- • Comprobación que la entidad solicitante dispone de documentos originales acreditativos del gasto.
- • Comprobación con los documentos originales acreditativos que los gastos se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- f. Comprobación que el importe total correspondiente a cada epígrafe de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID ha sido obtenido a partir de los registros contables y, si procede, de la conciliación facilitada por la Entidad sin realizar comprobaciones específicas sobre los mismos o sobre la citada conciliación.
- g. Comprobación, en relación con el artículo 4.2 de la presente Orden, y en base a una muestra (del 2% de cada subgrupo con un mínimo de 10 elementos y un máximo de 20 elementos por subgrupo) que al finalizar el periodo para aplicar la ayuda a su finalidad (dos meses a contar desde el día en que el beneficiario ingresó la ayuda) no quedaban, en los registros contables del beneficiario, deudas en los subgrupos 16, 17, 40, 41, 51 y 52 del Plan General de Contabilidad que cumplieran las condiciones para poder ser susceptibles de ayuda (con la excepción de los tributos con fecha de vencimiento posterior).
- h. Obtener la composición de la cifra «PDV Pérdidas por deterioro de valor puntuales incluidas en TPC» preparado por la Entidad, y comprobar que incluye el total de registros contables del subgrupo 69 del Plan General de Contabilidad así como las pérdidas derivadas de dotaciones a las cuentas del subgrupo 14 del Plan General de Contabilidad (Provisiones).
- i. Comprobación que la cifra incluida en el epígrafe «Deuda Importe de gastos o costes determinantes de deudas o pagos subvencionables ya imputados a la ayuda» corresponde a las deudas del Anexo VI que tienen como contrapartida cuentas del grupo 6 (compras y gastos) del Plan General de Contabilidad.
- j. Verificación de la exactitud aritmética de la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID preparada por la entidad solicitante.
- k. Obtención de una carta de manifestaciones, de acuerdo con las normas profesionales de general aceptación aplicables a los encargos de procedimientos acordados, firmada por el responsable de la entidad solicitante de la preparación de la información incluida en la «Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos» y la Cuenta de pérdidas y ganancias COVID.

ANEXO VIII
Declaración responsable sobre costes fijos no cubiertos
(Nombre o denominación social del beneficiario), con NIF número _______, en calidad de beneficiario de la «Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19», aprobadas por la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 (modificada por tres órdenes conjuntas emitidas por las mismas consejerías publicadas en el BOIB 76, de 12 de junio de 2021, BOIB 84, de 26 de junio y BOIB 87, de 1 de julio del mismo año, y por la corrección de errores en la publicación en el BOIB 90, de 6 de julio de 2021), de acuerdo lo que dispone el art. 9.5.3 de la Orden conjunta señalada, con la finalidad de justificar la ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- 1. Que la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021" que se adjunta (Anexo IX y Anexo X) se ha obtenido de la contabilidad del solicitante y contiene todos los ingresos y gastos del periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de Mayo de 2021) y cumple con los principios contables y los criterios de registro y de valoración del Plan General de Contabilidad.
- 2. Así mismo, en relación con los gastos:
- 2.1. Proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- 2.2. Si la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021 incluye pérdidas por deterioros de valores puntuales su importe consta así mismo en el epígrafe «PDV Pérdidas por deterioro de valor puntuales».
- 2.3. El epígrafe «SEG Ingresos previstos de seguros y otras ayudas comprometidas relativas al periodo comprendido entre el 01/03/20 y el 31/05/21 no incluidos en TPC» incluye la previsión de ingresos derivados de gastos o pérdidas que han sido cubiertos por seguros o que han sido objeto de subvención por Administraciones Públicas (exceptuando las ayudas para pago de deuda financiera y no financiera derivadas del RDL 5/2021) y que no figuran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021.
- 2.4. El epígrafe «Deuda Importe de gastos o costes determinantes de deudas o pagos subvencionables ya imputados a la ayuda» corresponde al importe de los gastos incluidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Línea COVID RDL 5/2021 que han sido subvencionados por la línea de ayuda de la convocatoria derivada del RDL 5/2021 para el pago de deuda de proveedores y acreedores financieros y no financieros.
- 3. Que transcurridos dos meses desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida no quedaban deudas con proveedores o acreedores financieros y no financieros pendientes de pago que cumplieran las condiciones recogidas en el artículo 4.2 de la presente Orden.
- 4. El importe del epígrafe de la «Variación de existencias de productos acabados y en curso de fabricación» proviene de los sistemas de información de la Entidad (y en caso de haber realizado un inventario y de la inspección física de las mencionadas exigencias por el responsable de la Entidad en las fechas XX).

ANEXO IX
Convocatoria «Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial»
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS LINEA COVID RDL 5/2021 | ||||||
INGRESOS | 2020 01/03 - 31/12 | 2021 01/01 - 31/05 | TOTAL | |||
1 | Importe neto de la cifra de negocios | - | ||||
2 | Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación | - | ||||
3 | Trabajos realizados por la empresa para su activo | - | ||||
4 | Otros ingresos de explotación (4.1 + 4.2) | - | - | - | ||
4.1 | Ingresos accesorios y otros de gestión corriente | - | ||||
4.2 | Subvenciones de explotación incorporadas al resultado | |||||
5 | Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. | - | ||||
6 | Ingresos financieros | - | ||||
7 | Otros ingresos (suma de subapartados) | - | - | - | ||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | - | |||||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | - | |||||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | - | |||||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | - | |||||
INGRESOS | TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7) | - | - | - | ||
GASTOS | 2020 01/03 - 31/12 | 2021 01/01 - 31/05 | TOTAL | |||
1 | Aprovisionamientos (1.1 + 1.2 + 1.3) | - | - | - | ||
1.1 | Consumo de mercancías, materias primas y otras materias consumibles | - | ||||
1.2 | Trabajos realizados por otras empresas | - | ||||
1.3 | Deterioro de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos. | - | ||||
2 | Gastos de personal | - | ||||
3 | Otros gastos de explotación (3.1 + 3.2 + 3.3 + 3.4) | - | - | - | ||
3.1 | Servicios exteriores (suma de 3.1.1 a 3.1.9) | - | - | - | ||
3.1.1 | Arrendamientos y cánones | - | ||||
3.1.2 | Reparaciones y conservación | - | ||||
3.1.3 | Servicios de profesionales independientes | - | ||||
3.1.4 | Transportes | - | ||||
3.1.5 | Primas de seguros | - | ||||
3.1.6 | Servicios bancarios y similares | - | ||||
3.1.7 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | - | ||||
3.1.8 | Suministros | - | ||||
3.1.9 | Otros servicios | - | ||||
3.2 | Tributos | - | ||||
3.3 | Pérdidas, deterioros y variación de provisiones por operaciones comerciales | - | ||||
3.4 | Otros gastos de gestión corriente | - | ||||
4 | Amortización del inmovilizado | - | ||||
5 | Gastos financieros | - | ||||
6 | Otros gastos (suma de subapartados) | - | - | - | ||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | - | |||||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | - | |||||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | - | |||||
GASTOS | TOTAL GASTOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6) | - | - | - | ||
TPC | TOTAL PÉRDIDA CONTABLE (antes de impuestos) = TOTAL GASTOS - TOTAL INGRESOS. | - | ||||
PDV | Pérdidas por deterioro de valor puntuales incluidas en TPC (*) | - | ||||
CFNC | COSTES FIJOS NO CUBIERTOS (TPC menos PDV). | 0,00 | ||||
DEUDA | Importe de gastos o costes determinantes de deudas o pagos subvencionables ya imputados a la ayuda | |||||
SEG | Ingresos previstos de seguros y otras ayudas comprometidas relativas al período comprendido entre el 01/03/20 y el 31/05/21 no incluidos en TPC | - | ||||
BASE ayuda | COSTES FIJOS NO CUBIERTOS susceptibles de ayuda (CFNC menos DEUDA) | 0,00 | ||||
* Se consideran pérdidas por deterioro de valor puntuales todas las pérdidas por deterioro y otras dotaciones (subgrupo 69 del PGC) así como las pérdidas derivadas de dotaciones a las cuentas del subgrupo 14 del PGC (Provisiones). A la cifra de costes fijos no cubiertos susceptibles de ayuda (BASE ayuda) se le aplicará el porcentaje de intensidad que corresponda según el art. 8.4 de la Orden | ||||||
FIRMA | DNI | |||||
NOMBRE | ||||||
FECHA |

ANEXO X
Convocatoria «Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial»
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS LINEA COVID RDL 5/2021 | ||||
INGRESOS | Epígrafes | |||
1 | Importe neto de la cifra de negocios | 700,701,702,703,704,(706), (708),(709) y 705 | ||
2 | Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación | (6930), 71 *,7930 | ||
3 | Trabajos realizados por la empresa para su activo | 73 | ||
4 | Otros ingresos de explotación (4.1 + 4.2) | |||
4.1 | Ingresos accesorios y otros de gestión corriente | 75 | ||
4.2 | Subvenciones de explotación incorporadas al resultado (4.2.1 + 4.2.2) | 740,75 | ||
5 | Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. | 746 | ||
6 | Ingresos financieros | 76 | ||
7 | Otros ingresos (suma de subapartados) | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | Solicitante | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | Solicitante | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | Solicitante | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Ingresos") | Solicitante | |||
INGRESOS | TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7) | |||
GASTOS | ||||
1 | Aprovisionamientos (1.1 + 1.2 + 1.3) | |||
1.1 | Consumo de mercancías, materias primas y otras materias consumibles | (600), 6060,6080,6090, 610*, (601),(602),6061,6062,6081, 6082,6091,6092,611*,612* | ||
1.2 | Trabajos realizados por otras empresas | (607) | ||
1.3 | Deterioro de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos. | (6931),(6932),(6933),7931, 7932,7933 | ||
2 | Gastos de personal | (640),(641),(6450)(642),(643),(649), | ||
3 | Otros gastos de explotación (3.1 + 3.2 + 3.3 + 3.4) | |||
3.1 | Servicios exteriores (suma de 3.1.1 a 3.1.9) | (62) | ||
3.1.1 | Arrendamientos y cánones | 621 | ||
3.1.2 | Reparaciones y conservación | 622 | ||
3.1.3 | Servicios de profesionales independientes | 623 | ||
3.1.4 | Transportes | 624 | ||
3.1.5 | Primas de seguros | 625 | ||
3.1.6 | Servicios bancarios y similares | 626 | ||
3.1.7 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | 627 | ||
3.1.8 | Suministros | 628 | ||
3.1.9 | Otros servicios | 629 | ||
3.2 | Tributos | (631),(634),636,639 | ||
3.3 | Pérdidas, deterioros y variación de provisiones por operaciones comerciales | (650),(694),(695),794,7954 | ||
3.4 | Otros gastos de gestión corriente | (651),(659) | ||
4 | Amortización del inmovilizado | (68) | ||
5 | Gastos financieros | 66 | ||
6 | Otros gastos (suma de subapartados) | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | Solicitante | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | Solicitante | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | Solicitante | |||
(Indicar aquí epígrafe y concepto para subapartados "Otros Gastos") | Solicitante | |||
GASTOS | TOTAL GASTOS (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6) |
